
Esta nueva ley define penas realmente severas. Y lo hace en los siguientes casos:
La Interceptación de datos también se incluye, pero la pena es un poco más benigna: hasta 72 meses y sin multa.
Y la peor parte se la llevaría quien sea responsable de la información mal usada, a quien (además) se le inhabilitaría para el ejercicio de la profesión si está relacionada con tecnología.
Obviamente, todo aquel que quiera introducirse a un sistema informático. Aunque es obvio, es un gran avance pues no había legislación que tipificara de forma clara estos delitos.
“No hay problema: atacaré equipos de cómputo que estén en el exterior”, pensaría un hacker avanzado. Pues esto también está contemplado en el artículo 269H, el cual incluye los servicios informáticos que estén en el territorio nacional o el extranjero.
El tener acceso a información exclusiva de la empresa ya no es un privilegio: también es una responsabilidad enorme. Ahora, los empleados deben ser muchísimo más cuidadosos con contraseñas y accesos privilegiados a los cuales se les haya delegado administración.
Y un consejo no pedido: si usted sale de una compañía, asegúrese de que le hayan quitado accesos a cualquier sistema de la compañía, para que después no lo vayan a meter en un problema.
Con esta nueva norma podemos escuchar un suspiro de alivio en los empresarios: ya se puede dormir un poco mejor después de haber despedido a un empleado o cuando tengan sospechas al interior de su empresa.
Al fin y al cabo, la ley se ha puesto de su lado.
Hay muchas actividades que llevamos a cabo cuando estamos al frente de un computador que podrán, a la luz de esta nueva ley, meternos en problemas.
Un par de ejemplos:
Seguramente este tema dará mucho que hablar. Por ahora, sería bueno correr la voz acerca de este asunto a todos aquellos a los cuales pueda afectar. Y ahora, en los tiempos de la sociedad de la información, seremos muchos.
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QUISIERA SABER QUE PUEDO HACER, CON RESPECTO AL SIGUIENTE CASO:
EN ABRIL DEL AÑO 2008 LA SECRETARIA DE MI ESPOSO ME VIOLENTO EL CORREO Y ADEMAS ME SUPLANTO, ENVIANDOSE ATRAVES DE MI CORREO UN MENSAJE NO MUY AGRADABLE AL CORREO DE ELLA Y LUEGO SE LO REENVIO A MI ESPOSO HACIENDO CREER QUE ERA YO, DENUNCIE ESTE HECHO EN NOVIEMBRE DE 2008 Y EN LA FISCALIA DICEN QUE SENCILLAMENTE ARCHIVARON EL CASO POR QUE SOLO TENIA SEIS MESES PARA DENUNCIAR, NO ME PARECE JUSTO TODA VES QUE ESTA POR ENCIMA DE UNO EL DERECHO AL BUEN NOMBRE, ME PERJUDICO MUCHO POR QUE MI ESPOSO REALMENTE CREE QUE FUI YO QUIEN EN REALIDAD LO ENVIO A ESA SEÑORA.