En efecto, en mayo de 2008, y de acuerdo a lo que había indicado el decreto 3758 de septiembre de 2007, se vencía el tercer aplazamiento para que estas entidades cumplieran con ajustar sus estatutos a lo indicado en el decreto 4588 de diciembre de 2006 y obtuvieran su registro ante la SuperSolidaria, entidad que es la encargada de asumir las funcionaes que antes tenían las Cámaras de comercio para registrar los actos y libros de contabilidad de las CTAS y PCTAs.
Al llegar esa fecha, solo unas 3.000 de las 12.000 CTAs y PCTAs que a septiembre de 2007 existían registradas en cámara de comercio habían cumplido con efectuar los trámites antes aludidos. Ello significaba que las que no habían cumplido con los trámites, tendrían que liquidarse .
Pero luego, en julio 22 de 2008, cuando se aprobó la ley 1233, en el parágrafo del artículo 4 de dicha ley se otorgaron otros 6 meses más (hasta enero 22 de 2009) para que las CTAS y PCTAs creadas antes de la ley 1233 puedan cumplir con los trámites antes comentados.
Además, esa misma ley 1233 es la que aprobó que apartir de enero de 2009 las CTAs y PCTAs con Ingresos Brutos anuales facturados que no superan los 435 SMMLV, quedarán obligadas a efectuar contribuciones especiales al SENA, ICBF y CAJAS de Compensación.
Las bases para las contribuciones a las dos primeras entidades (y que suman un 5%) serán las “compensaciones ordinarias” que liquiden las CTAs y PCTAs a sus asociados. En cambio, la base para hacer los aportes a las Cajas de compensación y a la seguiridad social, se le sumará las compensaciones extraordinarias que en el mes lleguen a pagarse a los asociados.
Además, en el caso de las CTAS y PCTAS que por el monto de sus ingresos facturados no queden obligadas al pago de las contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación, deberán certificarlo por su Revisor Fiscal o Representante Legal.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
QUISIERA SABER, SI LAS CTA QUE AUN LA SUPERINTENDENCIA NO HA REGISTRADO Y SE ENCUENTRA EN TRAMITE, AL 22 DE ENERO DE 2009 ENTRARAN A DISOLUCION, PUES ESTE TEMA ESTA MUY CONFUSO PARA NOSOTROS
LA SUPERSOLIDARIA DICE QUE LA CERTIFICACION DE EXISTENCIA DEMORA DE 45 A 60 DIAS HABILES`PARA SU EXPEDICION: ESE PLAZO NO SE ESTA CUMPLIENDO,COMO SE HACE PARA SABER SI LA CERTIFICACION YA FUE EXPEDIDA, CUANTO TIEMPO REAL SE DEMORA EN HACERLO?
CUANDO SE ESTA CREANDO Y NO REFORMANDO SE DEMORA LO MISMO? ENTONCES COMO SE INICIA LA ACTIVIDAD SIN NIT?