
Es habitual ver en las Actas de entrega de Liquidación Final de Prestaciones Sociales por la terminación de un contrato de trabajo, expresiones impresas por el empleador para que sean firmadas por el trabajador, tales como:
“Con la entrega de esta Liquidación Final, expreso que la empresa se encuentra a Paz y Salvo por todo concepto prestacional y salarial”
“Acepto que con esta Liquidación, la empresa paga todo factor salarial y prestacional y el trabajador se compromete a no iniciar ninguna reclamación judicial o administrativa contra la empresa”
“Manifiesto estar de acuerdo con esta liquidación y la empresa queda a Paz y Salvo conmigo”
El Derecho Laboral es muy claro al establecer que las circunstancias propias de la relación laboral como la fijación de salarios, horarios, cantidad y calidad es algo propio del Acuerdo entre Empleador y Trabajador. Esa libertad está regulada por la exigencia de no violar condiciones mínimas para el trabajador establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, tales como salario mínimo, prestaciones, descansos, horas suplementarias, etc.
Nunca. Cuando una Liquidación de Salarios y Prestaciones Sociales está mal elaborada y afecta el interés económico del trabajador, así este firme un acta donde se compromete a no Reclamar o a no Demandar, no es impedimento para que pueda demandar ante instancias administrativas como lo es la Oficina del Trabajo del Ministerio de Protección Social o iniciar una Demanda Laboral ante un Juez Laboral de la República para reclamar los valores no pagados o mal liquidados y las indemnizaciones del caso.
Nuestra recomnedación es que no haga nada. El trabajador puede recibir la Liquidación, así este en desacuerdo con el valor. Incluso debe firmar el Acta de entrega de la Liquidación, que así contenga expresiones de Paz y Salvo o promesas de no Reclamar o Demandar, ya que eso no es impedimento para que pueda hacer las reclamaciones legales pertinentes.
Al trabajador: Firme el Acta de Liquidación, así no esté de acuerdo con el monto, aunque contenga expresiones de Paz y Salvo, que igual puede demandar si está inconforme.
Al empleador: Aunque incluya frases de Paz y Salvo o promesas de no demandar para que lo firme el trabajador al momento de la entrega de la Liquidación, esto no lo exonera de una reclamación en caso de una mala liquidación. Por ello, haga bien la liquidación, pague completo lo que le corresponde, y si no tiene certeza del valor asesórese de alguien que sepa hacer una Liquidación Prestacional. No olvide: “El que paga mal, paga doble”.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
BUENOS DIAS:
MUCHAS GRACIAS A LOS SEÑORES DE ACTUALICESE.COM POR TAN IMPORTANTE INFORMACION EXPUESTA EN ESTA OCASION, LA CUAL IGNORABA POR COMPLETO. QUIERO SABER A PARTIR DE LA FECHA DEL PAGO DE LA LIQUIDACION, CUANTO TIEMPO TIENE EL EMPLEADO PARA RECLAMAR? APLICA LA NORMA GENERAL EN MATERIA LABORAL DE TRES AÑOS? GRACIAS POR SU RESPUESTA.
Ever… si bien el periodo para la reclamación judicial es de tres (3) años antes que opere el fenómeno de la prescripción de las obligaciones a favor del empleador (Art. 488 del CST), debe tener en cuenta que este tiempo NO se debe contar solamente desde el día de la terminación del contrato, sino desde que la respectivas obligaciones laborales se van haciendo exigibles. Entiéndase esto último, como las fechas de exigibilidad de cada uno de los derechos que con el día a día de labores se van generando a favor del trabajador.
Gracias por participar,
ALEXANDER CORAL
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Buenos Dias, Alexander, felicitaciones es muy interesante cada tema que nos ayuda a fortalecer nuestros conocimientos, solo tengo una inquietud, ¿Que pasa cuando en una empresa le hacen firmar al trabajador su contrato de trabajo con la clausula adicional donde dice que ademas del salario el trabajador tendra un pago adicional no constitutivo de salario, llamese, subsisio de transporte u otro, pero este pago se hace mes a mes, año tras año, durante todo el tiempo de trabajo, vale aclarar que sobre este monto la empresa no realiza pago alguno sobre prestaciones sociales ni sobre salud ni pension. la pregunta es. ¿Cuando un trabajador se retira de la empresa o es liquidado por ella, el trabajador puede hacerse pagar las prestaciones sociales incluido este valor? le agradeceria me ayudara a despejar esta duda. muchas gracias.
el empleado no tiene ningun tiempò estipulado para reclamar, el empleador cuando decide dar por terminado el contrato de trabajo, debe ordenar a quine corresponda la liquidacion de las prestaciones sociales del trabajador y pagarsela en el momento de entregar la carta de retiro o cancelacion del contrato de trabajo, sin embargo se ha vuelto costumbre en nuestro medio que el patron se tome unos dias para poder entregar el pago de la liquidacion del contrato, el cual no debe pasar mas de 15 dias.
ALCIBIADES;
EL EMPLEADO TIENE POR LEY UN TERMINO GENERAL DE TRES AÑOS PARA RECLAMAR FACTORES SALARIALES O PRESTACIONALES QUE CONSIDERE LE ADEUDEN O LE FUERON MAL LIQUIDADOS, ASI COMO LAS INDEMNIZACIONES Q PÒR ESOS CONCEPTOS SE DERIVEN, NO OBSTANTE ES NECESARIO SABER QUE SE ESTARIA RECLAMANDO PARA DETERMINAR CUANDO PRESCRIBE EL DERECHO, ADEMAS QUE EXCEPCIONALMENTE ALGUNOS DERECHOS PRESCRIBEN EN DOS MESE COMO LO ES EL FUERO SINDICAL POR EJEMPLO, POR ESO ES PRECISO SABER QUE SE RECLAMA PARA PODER DETERMINAR EL TIEMPO QUE TENEMOS PARA ELLO, GRACIAS
henserdelgado@hotmail.com
Buenos Días:
Agradecieran me colaboraran con respecto a la liquidacion de prestaciones sociales en cuanto al salario base a liquidar, cuando un trabajador tiene salario fijo y durante el ultimo periodo tuvo incapacidad gral y por ende recibio menos de su salario fijo; si debo tener en cuenta el salario promedio o por el contrato debo tomar su salario fijo para su liquidacion.
Gracias
Muy buenos dias, tengo una pequeña inquietud sobre los contratos de trabajo de los conductores de servicio público como para no ir muy lejos SISTEMA EXPRES, ya se Expreso Bogotano Transportes Sta Lucia, Nueva Transportadora ect, ya que los conductores trabajan de 5 a.m. y guardan el bus o buseta a las 11 p.m. o más tarde si les digo y tienen que madrugar nuevamente a las 4 am. y si llegan tarde los devuelven. no tienen descanso los dominicales ni festivos nolos pagan como debe ser úncamente el pico y placa descansan y eso sino tienen que ir a curso, como se haria para reclamar y hacer cumplir los horarios o es que ellos tienen un cantrato diferente adicional por que el que firman es forma minerva a termino de un año. Perdonen todo esto pero es una incognita que tengo desde hace muchos años , si a ellos los rige otra ley
Muchismas gracias por su informacion
Por favor una pregunta para los especialistas en derecho laboral: si en un contrato de trabajo en la duracion estipulan que se trata de un contrato por obra o labor contratada, pero en la realidad es un contrato laboral comun y corriente ejerciendo diferentes actividades propias de un trabajador de planta, luego despues de 3 años le cancelan el contrato y dan como razon que se termino la labor (para no pagar indemnizacion), el trabajador puede impugnar la liguidacion? por su antencion muchas gracias.
ESTIMIDA CIFU
LAMENTABLEMENTE EN NUESTRO PAIS ES MUY COMUN EL CASO QUE EXPRESAS, SIN EMBARGO ES BUENO QUE SEPAS QUE NO SOLAMENTE PUEDES IMPUGNAR LA LIQUIDACION, SINO ADEMAS PUEDES INSTAURAR UNA DEMANDA LABORAL PARA QUE TE PAGUEN LOS SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE ESOS TRES AÑOS, ADEMAS DE LAS INDEMNIZXACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA Y LA INDEMNIZACION MORATORIA CONSISTENTE EN UN DIA DE SLARIO POR CADA DIA DE RETARDO EN EL PAGO, POR EL NO PAGO COMPLETO Y OPORTUNO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, INVOCANDO COMO CAUSAL LA PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMALIDAD ART 53 CONSTITUCION NACIONAL, QUE PALABRAS MAS PALABRAS MENOS SIGNIFICA QUE AL CONTRATO LO PUEDEN LLAMAR COMO QUIERAN, ES DECIR DE PRESTACION DE SERVICIOS, DE OBRA, ETC, PERO SI SE DEMUESTRA QUE ERA UN CONTRATO LABORAL LO QWUE REALMENTE EXISTIA TIENES DERECHO A LO ANTERIORMENTE MENCIONADO, BASTA DEMOSTRAR QUE SE REUNIAN LOS 3 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE TRABAJO, A SABER; A) LA PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO O LABOR, ES DECIR QUE SIEMPRE FUISTE TU MISMO QUIEN REALIZÒ LAS LABORES, NO IBA OTRA PERSONA POR TI. B) UNA SUBORDINACION, ES DECIR QUE ESTABAS BAJO LA DIRECCION Y MANDO DE JEFES, QUE TE HACIAN CUMPLIR UN HORARIO Y UNAS ORDENES PRECISAS, QUE TE ENTREGABAN LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO Y “MANDABAN” EN TODO TU TRABAJO, ES DECIR NO TENIAS INDEPENDENCIA PARA REALIZAR EL TRABAJO. Y C) RECIBIR UNA REMUNERACION COMO CONTRRAPRESTACION A LA LABOR REALIZADA, ES DECIR UN SUELDO O SALARIO, SI DEMUSTRAS LA EXISTENCIA DE ESOS 3 ELEMENTOS ENTONCES ESTAMOS FRENTE A U7N CONTRATO DE TRABAJO, NO IMPORTA QUE AL MOMENTO DE FIRMARLO LLEVARA OTRO NOMBRE, LA REALIDAD ES QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y DE ALLI SE DERIVAN MUCHOS FACTORES SALARIALES Y PRESTACIONALES
PARA MAYOR INFORMACION henserdelgado@hotmail.com
Quisiera saber, tengo 6 años de haber sido liquidado de una compañia con la cual tenia 18 trabajando, despidieron en toda la costa a mas de 500 mpleados, sin tener permiso, todavia puedo refutar esa liquidacion.
Me gustaria que me escribieran la respuesta a mi correo
POR FAVOR QUIEN ME AYUDA CON LA SIGUIENTE PREGUNTA
CUAL ES MONTO QUE UNA DEBE TENER EN EL AÑO FISCA PARA CAMBIAR DE REGIMEN COMUN A GRANCONTRIBUYENTE?
POR FAVOR QUIEN ME AYUDA CON LA SIGUIENTE PREGUNTA
CUAL ES MONTO QUE UNA EMPRESA DEBE TENER EN EL AÑO FISCA PARA CAMBIAR DE REGIMEN COMUN A GRANCONTRIBUYENTE?
Buenos dias, agradezco si me pueden colaborar con la siguiente duda: ¿ En una Empreesa del Estado bajo que norma puedo yo como Trabajador Oficial entregar inventario a una persona contratista llamese OPS, para su cuidado y custodia? es posible?
buenas tardes, mi duda es: a un empleado se le liquidaron mal los intereses las cesantias, que se debe hacer pagar el exedente o pagar al 24%,este trabajador duro casi 20 años…gracias
Hola me gustaría que me colaboraran ya que realmente no se como defender mis derechos, ya que hace mas de un año me retire de una empresa llamada Coldecon ellos me quedaron debiendo un suelto correspondiente a el mes de Julio del 2007 y me tiene con el cuenta disculpen la expresión que es una liquidación y que esta no ha salido pro es que cuando yo firme el contrato indicaba que nosotros no recibiríamos liquidación entonces no me pagan mi sueldo in tampoco me dan la liquidación no tengo copia del contrato, pero si la certificación laboral donde indican que yo trabaje con ello, trata de comunicarme con ellos pero solo me dan evasivas.
TE recomiendo comentes tu caso en las ofinicas del Ministerio del Trabajo de tu ciudad, ellos se encargaran de citar al representante de la empresa y podras asi pedir no solo que te cancelen el valor adeudado, sino tambien la multa por el no pago oportuno… ese servicio no te cuesta nada mas que las copias que necesitas llevar ante dicha autoridad, solo es cuestion de esperar un poco para que te adignen fecha de conciliación. Dios te bendiga.
ESTIMADA ANGELA
EN TU CASO TE SUGIERO TE DIRIJAS A LA “OFICINA DE TRABAJO” DE TU CIUDAD Y CITES A UNA CONCILIACION A TUS EMPLEADORES, SI NO ASISTEN O NO FUNCIONAN BUSCAS A UN ABOGADO PARA QUE PRESENTE UNA DEMANDA LABORAL, ESO SI DEBES RECOPILAR TODAS LAS EVIDENCIAS POSIBLES DE TU RELACION LABORAL, TALES COMO MEMORANDOS, LLAMADOS DE ATENCION, CERTIFICACIONHES, TESTIMONIOS DE COMPAÑEROS O EXCOMPAÑEROS, DE CLIENTES DE LA EMPRESA QUE TE CONOCIERON O PROVEEDORES, CARNET, Y COSAS ASI,DE ESA FORMAS DEMUSTRAS LA RELACION LABORAL Y ADEMAS DEMUSTRAS QUE TE QUEDARON DEBIENDO, EN ESTE CASO NO NECESITAS PRESENTAR PRUIEBAS DE LA DEUDA, ELLOS SON QUIENES DEBEN DEMOSTRAR QUE NO TE DEBEN
PARA MAYOR INFORMACION
henserdelgado@hotmail.com
Buenos dias:
Si me retire voluntariamente de una empresa y despues de que me tomaran del pelo 2 - 3 meses con la liquidación me informan que me fue consignado en un depósito judicial (ellos acostumbran) teniendo en cuenta que siempre estuve averiguando por ella. y me acerco al juzgado y veo que me consignaron $ 1.000 cuando me liquidación junto con salario adeudado aproximadamente era de $900.000,oo y despues de llamar a la empresa me afirman que me consignaron ese valor por que me hicieron unos descuentos, que a la fecha no me han justificado. Puedo impugnar, demandar o tomar alguna acción cuando esto ocurrio en mayo de 2006?
buenos dias. Doctor Coral, me gustaria que si le es posible me aclara si el empleado esta en obligacion de pagar algun tiempo adicional, cuando manifiesta su renuncia irrevocable a partir de la fecha, y si en un caso particular, el trabajador, ya tiene otro empleo, que se puede hacer, en caso de beneficiar al trabajador que ya ha renu8nciado por tener otra opcion laboral. gracias.
HOLA
ANTERIORMENTE ERA PRECISO QUE EL TRABAJADOR PREAVISARA SU RENUNCIA, ACTUALMENTE ESA NORMA ESTÀ DEROGADA, ES DECIR NO EXISTE NO TIENE APLICACION, POR LO CUAL TE PUEDES IR AL DIA SIGUIENTE SI LO DESEAS.
ES MENESTER ACLARARTE QUE BAJO UNAS CIERTAS CONDICIONES EL TRABAJADOR DEBE RESPONDER POR LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE AL EMPLEADOR POR DEJAR SU TRAJO, LO CUAL ES UN POCO DIFICIL A LA HORA DE PONERLO EN PRACTICA, GRACIAS
henserdelgado@hotmail.com
Muy buena tarde,
Me inquieta ver una liquidación de un contrato a termino indefinido de un empleado cuyo salario basico es el minimo, mas comisiones a quien al momento de retirarlo del servicio aduciendo el empleador JUSTA CAUSA, le entrega la liquidacion (mas no el dinero) el cual se lo entrega casi ocho dias despues, y se advierte que le esta descontando un valor por RETENCION EN LA FUENTE… agradecería si pueden ilustrarme sobre este punto, pues hasta donde tengo entendido si esta por contrato de trabajo no tiene que responder por retefuente…. si estoy en lo correcto, el trabajador puede reclamar esos dineros descontados ante la oficina del trabajo? Dios los bendiga
AMEN JOSE
SI SI PUEDE RECLAMARLOS Y ES ILEGAL ESA DEDUCCION
CORDIAL SALUDO EL PRESENTE ES PARA COMENTARLES LI CASO: LA EMPRESA PARA LA CUAL LABORABA SE ENCUENTRA EN LIQUIDACION, EN ELLA SE VIOLARON MIS DERECHOS CONTITUCIONALES Y LEGALES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES, SALUD Y PENSION. LAS CUALES NUNCA FUERON ASUMIDAS POR LA EMPRESA. DENTRO DE LA MISMA DESARROLLABA ACTIVIDADES COMO ADMISTRADOR DE LA EMPRESA BAJO UN CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD O VERBAL, YA QUE SE ME RECONOCIERON PRESTACIONES SOCIALES, TALES COMO LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES HASTA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008. LA CUAL SOLO FUE CONSIGNADA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 EN UNA OFICINA JUDICIAL. NUNCA SE ME INFORMO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA, SOLO LO SUPE EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2008, CUANDO DEBIA REGRESAR A LABORAR PUES ESTABA INCAPACITADO HASTA EL 28 DE OCTUBRE DE 2008.
ESTANDO VINCULADO A LA EMPRESA ME OCURRIO UN ACCIDENTE EN LA CASA, COMO NO TENIA AMPARO LEGAL DE SEGURIDAD SOCIAL, EL ACCIDENTE NO FUE REPORTADO POR LA EMPRESA, Y ME TOCO ASUMIR LOS GASTOS DE MI PROPIO PECUNIO, ADEMÁS, SE ME DEBEN INCAPACIDADES DESDE EL MES DE JULIO A LA FECHA, ASI MISMO, SE ME RETIRO DEL CARGO SIN QUE MEDIARA CAUSAL DE JUSTICIACION ALGUNA A SABIENDAS DE QUE ESTABA INCAPACITADO. “LA LIQUIDADORA ES CONOCEDORA DEL CASO, PERO QUIERE HACERSE LA DE LA VISTA GORDA”.
ME URGE ENCONTRAR UN BUEN ABOGADO EN LABORAL, YA QU COMO PUEDEN NOTAR LO QUE QUIERE LA EMPRESA ES EVADIR POR CUALQUIER MEDIO LOS PAGOS DE GASTOS MEDICOS QUIRURGICOS Y DE TERAPIAS RECUPERATORIAS.
AGRADEZCO DE ANTEMANO LA AYUDA SUMINISTRADA
Me ha gustado mucho las actualizaciones que me llegan son muy interesantes y he retroalimentado mis conocimientos gracias a todas sus actualizaciones siguen laborando como hasta el momento …. hacen una buena labor felicitaciones
Buenas noches
mi inquietud es la siguiente: trabaje para una empresa temporal como empleada en mision durante 6 meses, del 15 de mayo de 2008 hasta el 15 de noviembre, el 7 de nov me inf que saldria a vacaciones para iniciar un proceso de vinculacion directa con la empresa en la que prestaba mis servicios el 22 de nov me llaman a inf que ya no era posible la vinculacion que quedaba despedida, quiero saber si esto es legal ya que no se me notifico con tiempo de mi despido, no copia de mi contrato laboral, no tengo ningun documento que certifique que trabaje con esta empresa. no se si se pueda realizar una demanda en este caso. muchas gracias
Buenas tardes; quisiera saber si existe alguna norma que establezca que el pago de la liquidacion laboral definitiva deba hacerse mediante cheque?…tambien se acepta pago por medio electronico?
Gracias de antemano por sus aportes.
BUENAS TARDES
por favor alguien me colabora informandome a que entidad me debo dirigir para realizar una reclamacion acerca de una liquidacion, ya que desde el mes de agosto me terminaron el contrato y a la fecha la empresa contratista informa que todavia no esta lista ademas me adeudan tambien las vacaciones que eran en agosto. muchas gracias
TEMGO UNA UDA SI TENGO UNA FINCA LE VOY A PAGAR LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LAS VACACIONES A MIS EMPLEADOS EN LA FINCA LO UNICO Q VENDO ES LA LECHE A LOS MISMOS TRABAJADORES XQ ELLOS PRODUCEN QUESO Y LO VENDEN PERO EL NEGOCIO ES DE ELLOS SERA Q LES TENGO Q PAGAR LA PRIMA? POR FAVOR CONTESTENME PRONTO
Mas que agregar un comentario quiero por favor preguntar, si a una funcionaria se le estaba pagando por debajo del salario real, quien postriormente reclama y el jefe reconoce y ordena el pago de estos diners dejado de pagar, Pregunto; además de su reajuste o liuidación debo también pagar intereses, si no porqué y como lo hago o cual es la tasa, por favor ayudenme con un ejemplo.
Gracias