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Letras de Cambio: mejor firmar como Aceptante y como Girador

Por: actualicese.com
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Publicado: 20 de Noviembre de 2008

Cuando entregamos dinero en préstamo o simplemente exigimos a otro que nos firme una Letra de Cambio para garantizar cualquier obligación, es importante exigir que sea el deudor el que también diligencie dicho Título Valor.

La Letra de Cambio es un título valor (documento) necesario para legitimar el ejercicio literal y autónomo que en su cuerpo se incorpora. Siendo igualmente un título a la Orden y transferible mediante endosos. (Art. 619 y 651 del C.Co.).

Esta debe tener un mínimo de requisitos diligenciados para que tenga validez y son:

  1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  2. El nombre del Girado (Es el Obligado o Aceptante);
  3. La forma del vencimiento
  4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
  5. La firma de quién lo crea (conocido también como Girador o Librador).

En la Letra de Cambio deben aparecer 2 firmas

La Letra de Cambio debe ser diligenciada por una persona que debe firmar como creador del título y otra aceptando ser obligado del mismo.

El Creador:

El creador o también llamado Girador o Librador simplemente es la persona que elabora el título, pero no significa necesariamente es el deudor. En muchos casos la elabora el mismo acreedor o beneficiario de la Letra de Cambio.

Incluso podría ser un tercero que se le pide diligenciarla por diversos motivos (saber escribir o tener una buena letra -caligrafía-), pero que al final debe firmar en el cuerpo de la Letra.

En algunos formatos aparecen preimpresas la casilla Girador, Librado o Creador o simplemente las letras SS.

El obligado:

Es una o varias personas que firman aceptando el cumplimiento de la obligación expresa en el Título Valor. En todas las Letras de Cambio aparece una casilla para firmar con la palabra impresa “Aceptante”, que por supuesto, también es obligatorio que se firme por el deudor para que se le pueda obligar a su pago.

Responsabilidad del Creador cuando el Obligado no paga, no acepta o niega la deuda

El Código de Comercio es muy corto pero claro a la vez, al fijarle responsabilidades al Creador del Título cuando el obligado no quiere aceptar o pagar la deuda contenida en la Letra de Cambio:

Art. 678 Responsabilidad del Girador de una Letra de Cambio. El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.

Esto significa que perfectamente el tenedor del título (el cual no necesariamente es el beneficiario inicial, porque puede ser un tenedor que recibió el título por medio de un endoso), al tratar de cobrarlo y el deudor niega dicha deuda o no paga por alguna maniobra jurídica podría irse en contra del creador.

Nuestra recomendación:

Recomendamos que la Letra sea diligenciada por el deudor, quien firmará como Creador o Girador, pero también deberá firmar como Aceptante, de tal manera que sobre la Letra de Cambio aparecerá su firma dos (2) veces.

Así, si el deudor niega deber dicha letra, pues se le cobrará de todos modos como el creador del Título Valor.

No olvide:

Las Letras de Cambio no necesitan firmarse ante Notario Público para que tenga validez la obligación que se acepta. Basta con su firma y si se quiere se puede acompañar de la huella dactilar.

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