
La Letra de Cambio es un título valor (documento) necesario para legitimar el ejercicio literal y autónomo que en su cuerpo se incorpora. Siendo igualmente un título a la Orden y transferible mediante endosos. (Art. 619 y 651 del C.Co.).
Esta debe tener un mínimo de requisitos diligenciados para que tenga validez y son:
La Letra de Cambio debe ser diligenciada por una persona que debe firmar como creador del título y otra aceptando ser obligado del mismo.
El creador o también llamado Girador o Librador simplemente es la persona que elabora el título, pero no significa necesariamente es el deudor. En muchos casos la elabora el mismo acreedor o beneficiario de la Letra de Cambio.
Incluso podría ser un tercero que se le pide diligenciarla por diversos motivos (saber escribir o tener una buena letra -caligrafía-), pero que al final debe firmar en el cuerpo de la Letra.
En algunos formatos aparecen preimpresas la casilla Girador, Librado o Creador o simplemente las letras SS.
Es una o varias personas que firman aceptando el cumplimiento de la obligación expresa en el Título Valor. En todas las Letras de Cambio aparece una casilla para firmar con la palabra impresa “Aceptante”, que por supuesto, también es obligatorio que se firme por el deudor para que se le pueda obligar a su pago.
El Código de Comercio es muy corto pero claro a la vez, al fijarle responsabilidades al Creador del Título cuando el obligado no quiere aceptar o pagar la deuda contenida en la Letra de Cambio:
“Art. 678 Responsabilidad del Girador de una Letra de Cambio. El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.”
Esto significa que perfectamente el tenedor del título (el cual no necesariamente es el beneficiario inicial, porque puede ser un tenedor que recibió el título por medio de un endoso), al tratar de cobrarlo y el deudor niega dicha deuda o no paga por alguna maniobra jurídica podría irse en contra del creador.
Recomendamos que la Letra sea diligenciada por el deudor, quien firmará como Creador o Girador, pero también deberá firmar como Aceptante, de tal manera que sobre la Letra de Cambio aparecerá su firma dos (2) veces.
Así, si el deudor niega deber dicha letra, pues se le cobrará de todos modos como el creador del Título Valor.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 770 del E.T.,los contribuyentes que no esten obligados a llevar libros de contabilidad ,solo podran solicitar pasivos ,que esten debidamente respaldados por documentos de FECHA CIERTA.
Por consiguiente,para cumplir con este requisito,el aceptante debe firmar el documento ante notario publico.( art.767 E T. )
Roberto:
Su comentario es muy sólido y con mucho respeto me atrevo a ampliarlo en lo siguiente:
1. En materia fiscal, por virtud del artículo 742 del Estatuto Tributario,también aplica el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil en lo relacionado con la fecha cierta.
2. El artículo 771 del E.T. prevé la posibilidad del reconocimiento de los pasivos cuando “…se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario”; lo que abre las puertas para el reconocimiento de las obligaciones amparadas en un título valor, aún cuando el préstamo se haya efectuado sin pactar rédito alguno.
3. El artículo 774 del E.T. prevé que los libros de contabilidad también son un medio de prueba para quienes no están legalmente obligados a llevarlos, si cumplen con los requisitos en él mencionados. Ello, a la luz del artículo 2 de la Ley 57 de 1.887, amplía las posibilidades de reconocimiento de pasivos para quienes lleven libros de contabilidad sin estar obligados y aspiren a que se les reconozcan en materia fiscal.
En algunas ocasiones alquilo maquinaria para la construccion. Por lo que se hace necesario que el arrendador firme una letra de cambio. En dias pasados compre un talonario de Letra de Cambio y tiene observaciones como: “LETRA DE CAMBIO (Sin protesto)” y al final de la letra dice “ATENTAMENTE”. En ninguna parte menciona al creador, Girador, Librador, acreedor o beneficiario, ni a Aceptante, por lo que me gustaria saber si este modelo si es legal.
mi pregunta es: Se ejerce el comercio en venta de mercancia en vez de efectuar la factura se puede elaborar una letra de cambio;
o la factura se asimila a una letra de cambio
HACE 9 MESES PRESTE UNA PLATA A UN SEÑOR HICIMOS UN ACUERDO VERVAL QUE ME REALISARIA LA DEVOLUCION EN 9 MESES PERO AHORA QUE LE COBRE ALEGA QUE ESTA PAGANDO LOS INTERESES CUMPLIDOS COSA QUE NO ES VERDAD…..Y QUE POR TAL MOTIVO NO ME DDEVOLVERA LA PLATA…COMO PUEDO REALIZAR EL COBRO YA QUE NECECITO URGENTE MENTE LA DEVOLUCION DE DICHO DINERO……..GRACIAS
[...] Letras de Cambio: mejor firmar como Aceptante y como Girador [...]
La respuesta es sencilla, toda letra de cambio legal debe traer impresa las palabras girador o creador, librador, aceptante u obligado. Cumpliendo con lo establecido en el código de comercio como requisito de una letra de cambio que en sí son mínimos pero muy importantes, al faltar alguno es posible que la letra de cambio no tenga valor comercial ante la ley.