
La Letra de Cambio es un título valor (documento) necesario para legitimar el ejercicio literal y autónomo que en su cuerpo se incorpora. Siendo igualmente un título a la Orden y transferible mediante endosos. (Art. 619 y 651 del C.Co.).
Esta debe tener un mínimo de requisitos diligenciados para que tenga validez y son:
La Letra de Cambio debe ser diligenciada por una persona que debe firmar como creador del título y otra aceptando ser obligado del mismo.
El creador o también llamado Girador o Librador simplemente es la persona que elabora el título, pero no significa necesariamente es el deudor. En muchos casos la elabora el mismo acreedor o beneficiario de la Letra de Cambio.
Incluso podría ser un tercero que se le pide diligenciarla por diversos motivos (saber escribir o tener una buena letra -caligrafía-), pero que al final debe firmar en el cuerpo de la Letra.
En algunos formatos aparecen preimpresas la casilla Girador, Librado o Creador o simplemente las letras SS.
Es una o varias personas que firman aceptando el cumplimiento de la obligación expresa en el Título Valor. En todas las Letras de Cambio aparece una casilla para firmar con la palabra impresa “Aceptante”, que por supuesto, también es obligatorio que se firme por el deudor para que se le pueda obligar a su pago.
El Código de Comercio es muy corto pero claro a la vez, al fijarle responsabilidades al Creador del Título cuando el obligado no quiere aceptar o pagar la deuda contenida en la Letra de Cambio:
“Art. 678 Responsabilidad del Girador de una Letra de Cambio. El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.”
Esto significa que perfectamente el tenedor del título (el cual no necesariamente es el beneficiario inicial, porque puede ser un tenedor que recibió el título por medio de un endoso), al tratar de cobrarlo y el deudor niega dicha deuda o no paga por alguna maniobra jurídica podría irse en contra del creador.
Recomendamos que la Letra sea diligenciada por el deudor, quien firmará como Creador o Girador, pero también deberá firmar como Aceptante, de tal manera que sobre la Letra de Cambio aparecerá su firma dos (2) veces.
Así, si el deudor niega deber dicha letra, pues se le cobrará de todos modos como el creador del Título Valor.
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De conformidad con lo dispuesto por el articulo 770 del E.T.,los contribuyentes que no esten obligados a llevar libros de contabilidad ,solo podran solicitar pasivos ,que esten debidamente respaldados por documentos de FECHA CIERTA.
Por consiguiente,para cumplir con este requisito,el aceptante debe firmar el documento ante notario publico.( art.767 E T. )
Roberto:
Su comentario es muy sólido y con mucho respeto me atrevo a ampliarlo en lo siguiente:
1. En materia fiscal, por virtud del artículo 742 del Estatuto Tributario,también aplica el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil en lo relacionado con la fecha cierta.
2. El artículo 771 del E.T. prevé la posibilidad del reconocimiento de los pasivos cuando “…se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario”; lo que abre las puertas para el reconocimiento de las obligaciones amparadas en un título valor, aún cuando el préstamo se haya efectuado sin pactar rédito alguno.
3. El artículo 774 del E.T. prevé que los libros de contabilidad también son un medio de prueba para quienes no están legalmente obligados a llevarlos, si cumplen con los requisitos en él mencionados. Ello, a la luz del artículo 2 de la Ley 57 de 1.887, amplía las posibilidades de reconocimiento de pasivos para quienes lleven libros de contabilidad sin estar obligados y aspiren a que se les reconozcan en materia fiscal.
buenas noches
el año pasado compre una empresa y fueron revisados estados financieros de esta diez meses despues la persona que me vendio dicha empresa me instauro un proceso civil por el cobro de 180.000.000 por medio dos letras firmadas por un antiguo socio de la empresa a favor de ella creadas en el año 2006 y con fecha de vencimiento seis meses antes que esta me vendio y nunca las menciono cuando me vendio la empresa pero estas no figuran en la contabiliad de la empresa ni la declaracion de renta ni en la delcaracion personal de esta señora, la fiscalia se encuentra realizando la investigacion correspondiente pero esto tarda tiempo y me han causado enormes perjuicios en el proceso civil ya que es muy lento y me tienen embargado algunos de los activos de la empresa que un año antes compre a paz y salvo por esta razon quisiera me colaboraran con toda las leyes del codigo tributario y civil quq me puedan servir para mi defensa ya que esto no existe.
atte,
german alfonso palencia
En algunas ocasiones alquilo maquinaria para la construccion. Por lo que se hace necesario que el arrendador firme una letra de cambio. En dias pasados compre un talonario de Letra de Cambio y tiene observaciones como: “LETRA DE CAMBIO (Sin protesto)” y al final de la letra dice “ATENTAMENTE”. En ninguna parte menciona al creador, Girador, Librador, acreedor o beneficiario, ni a Aceptante, por lo que me gustaria saber si este modelo si es legal.
mi pregunta es: Se ejerce el comercio en venta de mercancia en vez de efectuar la factura se puede elaborar una letra de cambio;
o la factura se asimila a una letra de cambio
HACE 9 MESES PRESTE UNA PLATA A UN SEÑOR HICIMOS UN ACUERDO VERVAL QUE ME REALISARIA LA DEVOLUCION EN 9 MESES PERO AHORA QUE LE COBRE ALEGA QUE ESTA PAGANDO LOS INTERESES CUMPLIDOS COSA QUE NO ES VERDAD…..Y QUE POR TAL MOTIVO NO ME DDEVOLVERA LA PLATA…COMO PUEDO REALIZAR EL COBRO YA QUE NECECITO URGENTE MENTE LA DEVOLUCION DE DICHO DINERO……..GRACIAS
Adriana, primero que todo debes tener un titulo valor firmado por el señor donde conste que esta obligado contigo a pagar un dinero.
si tienes la letra y el alega que te esta pagando los intereses cumplidos y eso es mentira, pues bien puedes iniciar el proceso ejecutivo para que el cumpla con la obligacion y el tendra que demostrar que te venia haciendo pago de los intereses.
tambien podras pedir medidas cautelares dentro del proceso para que le embarguen algun bien pues deberas asegurar tu dinero.
[...] Letras de Cambio: mejor firmar como Aceptante y como Girador [...]
La respuesta es sencilla, toda letra de cambio legal debe traer impresa las palabras girador o creador, librador, aceptante u obligado. Cumpliendo con lo establecido en el código de comercio como requisito de una letra de cambio que en sí son mínimos pero muy importantes, al faltar alguno es posible que la letra de cambio no tenga valor comercial ante la ley.
un barbaro me daño el carro y se comprometio a pagar los daños, me firmo una letra por valor y ahora se niega a pagar. que puedo hacer? en este caso. Gracias.
puede averiguar si la persona tiene algun tipo de bien para pedir como garantia, e iniciar un proceso ejecutivo con medidas cautelares, jhonm124@hotmail.com
puedes iniciar un proceso ejecutivo para que le pague la obligacion a que se comprometio.
proceso qeu se puede adelantar ante los jueces civiles municipales de tu localidad. y lo puedes hacer en tu nombre. o si quieres con ayuda de un profesional (abogado).
bueno amigo si esta persona que te firmo una letra de cambio a tu fabor reune los requisitos para que sea un titulo valos, podras hacerlo exigible ante el juez competente, bajo un proceso ejecutivo dependiendo la cuantia, en el domicilio del demandado, osea de la persona que quieres hacerle efectiva la letra de cambio. si se firmo la letra de cambio en blanco, osea que el que firmo el la letra, tu tienes que llenarle todos los espacios en blanco identificando el precio a pagar mas intereses, para mejor solucion de tu problema asesorate por un abogado de confianza que te ayude a llenar la letra de cambio ni solo tiene esta la firma del que te ocasiono el daño al carro.
Buen día, tengo una inquietud muy urgente para ver si alguien me puede colaborar:
Hace 3 años adquirí un vehiculo y firme para cada pago mensual las Letras de Cambio correspondientes. Me hace falta para terminar el pago seis (6) Letras que tengo vencidas.
El Señor que me vendio el vehiculo me esta cobrando un dinero que me parece exhorbitante.
En estos momentos tengo todo el dinero de las 6 letras pero me gustaría saber cuanto debo cancelar por los intereses.
Destaco que los documentos que firme en ningún lado aparece escirto la palabra girardor o creador, solo la palabra ACEPTADA, además las hacen firmar sin fecha, ¿esto es legal?, hay alguna manera de que yo pueda defenderme pagando sólo el valor que adeudo y los intereses pero que sean justos???
Mil gracias por la colaboración.
debes liquidar los intereses como maximo al 2.3 mensual de intereses.
cuando firmaste en la parte de aceptante, estas aceptando la obligación.
y firmar letras en blanco es legal, ya qeu la persona puede llenarla a su arbitrio, y si se firman en blanco se acepta el valor por el que se quiera llenar.
Buen dia
Hace algunos dias vendi un vehiculo y el para el pago del saldo pendiente del mismo me firmaron una letra… el sr se excedio del plazo pactado y dice que aun no tiene el dinero… Quisiera saber que puedo hacer para cobrar este dinero?… hay alguna Herramienta juducial que lo permita?…agradezco sus comentarios…
Gracias.
claro carlos, puedes hacerlo por medio de un proceso ejecutivo segun la cuantia asi sera el juez competente, pero en tu caso siempre sera el civil.
deberas acudir ante un abogado para que te ayude con el proceso. ademas puedes pedir el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles uqe aparezcan a nombre del señor.
hola buenas noches
firme una letra de cambio, con la cual me iniciaron un proceso ejeutivo. al notificarme me di cuenta que en la parte donde deberia ir el nombre del girador o creador esta en blano. que puedo excepcinar en este caso?. hay alguna jurisprudencia me me sirva de fundamento?
gracias. espero su respuesta
HOLA BUENAS NOCHES.
QUISIERA SABER SI LAS LETRAS DE CAMBIO SIGUEN SIENDO LAS MISMAS YA QUE ALGUIEN ME DIJO QUE LAS HABIAN CAMBIADO POR UNAS AZULES Y QUE POR LO TANTO LAS AMARIILAS YA NO TENIAN VALIDEZ NO SE HASTA QUE PUNTO ESO ES CIERTO POR QUE INCLUSO EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO SEGUIMOS USANDO LAS MISMAS. GRACIAS
Las letras de cambio siguen siendo las mismas, ademas tu puedes hacer una letra de cambio, lo importante es que reuna los requisitos necesarios para su validez.
LETRA DE CAMBIO
PRECIO
A LA ORDEN DE:
FECHA DE CREACION
FECHA DE CANCELAR OBLIGACION
CUANTIA EN LETRAS:
FIRMA GIRADOR O ACEPTANTE
Con estos requisitos puedes hacer tu propia letra de cambio en cualquier tipo de papel.
hola a todos , teno una pregunta que quiero que me ayuden a resolverla urgentisimo.
le presete una plata a una señora por medio de una letra de cambio y aun no me ha pagado, la señora contrata con entidades publicas como empresa porque ella tiene una empresa unipersonal. pero ella es la representante legal. puedo yo embargarle un contrato de esos para recuperar mi plata
la letra la firma ella como persona natural
si claro, puedes iniciar el proceso ejecutivo encontra de ella y embargarle la empresa. o los bienes qeu esten a nombre de ella.
he vendidio un vehiculo de mi propiedad y el comprador dejo vencer 4 letras,el va a cancelar las 4 letras vencidas y los intereses de mora de estas letras.
mi pregunta es: “cuanto es el porcentaje a pagar por estas letras vencidas ya que la letra tiene un valor de 1.000.000 ” gracias por su colaboracion y pronta respuesta.
saludos:
ivann aponte
cuanto debe cobrar el abogado si la letra es de 1.500.000 pesos de honorarios
lo normal es que el abogado cobre el 10% del valor del total la obligacion
la caja promotora de vivienda de las fuersas militares niega el pago a terceros o abogados de el dinero que se le devuelve alos militares por ahorro de vivienda y de su liquidacion o cesantias,puede hacerlo?, sabiendo que esos terceros o abogados les prestan alos militares oles compran esos dineros devido a que el pago se demora mas de tres meses y ellos muchas veces no tienen para devolverse a su tierra y ellos negocean con esos dineras..tambien es justo que se demoren tanto para pagar esos dineros? por favor deme la solucion para pasarla por escrito ante ellos y enmendar su error,que tiene muchos negocios atrasados y sin poderlos cobrar dineros que ya se le dieron al muchos militares y ahora ellos no los pagan…o ante quien debo dirijirme para corregir esto…gracias
Firmé como deudor (girador) una letra de cambio en el 2006, en blanco, pero el acreedor al demandarme, la diligenció, colocándole 14 de enero de 2004 y obligándome en una ciudad donde no he residido ni vivido, ambos vivimos en el mismo municipio distinto a la ciudad que él colocó, como ciudad donde supuestamente elaboramos la letra. Incluso, como la letra la firmé en blanco en el 2006, coloqué al pie de mi firma el número de celular, el cual lo adquirí posterior al 14 de enero de 2004, que fue la fecha que colocó el demandante. Hay algún fraude o cómo se puede excepcionar?
buenas tardes me gustaria saber si tengo posibilidad de recuperar una plata que preste y solo tengo una letra. que requisitos debo tener en cuenta para hacerla efectiva, cuanto tiempo tiene valides la letra. si tienen un abogado buena para este proceso.
gracias
hola oscar, he escuchado que hay plazo para acerla efectiva, hasta 3 años de haberse vencido el plazo……
claro, se puede iniciar un proceso ejecutivo en contra del deudor .
pues debemos revisar la letra y si falta algun espacio en blanco, diligenciarlos.
por favor ayudenme, le preste una plata a una sra, en dos ocasiones, 1 por $1000.000 y otra por $500.000 pesos, ambas al 3%, pero ya tiene mas de 1 año de vencidas y ella no me las quiere pagar, ella tiene una casa pero es inembargable, y tampoco esta registrada en la ofic, de reg, publicos, pero si tiene una rapitienda, que hago, son mis unicos ahorros y esta sra no quiere responder, ella se busco un abogado y me dijo que no la pueden obligar a pagar si ella no tiene……por favor que hago….ayudeme…..
lo primero qeu puedes hacer es mirar si la rapitienda esta a nombre de ella, con el numero de cedula de ella puedes ir a camara de comercio y verificar.
si tiene algun bien a nombre de ella puedes iniciar el proceso ejecutivo y embargar algun bien mueble o inmuble.
pero si la señora no tiene nada, pues te quedo la letra de cambio para enmarcar.
pero te doy una solucion:
puedes iniciar el proceso ejecutivo encontra de la señora y si no tiene ningun bien inmueble (casa, lote, finca, etc) puedes embargar sus bienes muebles (mesas, tv, muebles, ) los cuales puede tener en la rapitienda.
Adriana: Debes asesorarte de un abogado para que te ayude a realizar una prueba anticipada, luego que esta persona sea citado a los estrados judiciales y acepte su obligacion por medio de un acta, automaticamente se creara un titulo valor y podras comenzar un proceso ejecutivo singular de minima cuantia.
att.
Victor C.
Andrea: Primero que todo no te debes de asustar por lo que tijo el abogado, porque perfrectamente se puede embargar el establecimiento de comercio siempre y cuando este registrado en la camara de comercio y tambien los bienes muebles que sean suceptibles a esta accion, que se encuentren en su domicilio; todo esto como medidas cautelares dentro de un procespo ejecutivo singular de minima cuantia.
att.
Victor C.
buenas a todos bueno me gustaria que me ayudaran en un caso que me esta pasando resulta que hace tres meses yo le preste una plata a un padrasto de mi novia y lo llamo a cobrarle y me comienza es bacilar con el cuento de que hoy y asi se la pasa resulta que yo la plata se la consige por un medio rapido pero tengo rescibo a nombre de esa persona sera que con ese recibo yo puedo hacer algo o no se para que me pague rapido por fabor ayudenme gracias
que pasaria si alguien intenta un robo y falsifica la firma de uno buscando realizar una letra de cambio??
ya que no es requisito contar con un notario??
seria mejor realizar este tipo de documentos con testigos?
hola buenas tardes!!
espero que me puedan ayudar, lo que pasa es que tenemos trabajando año y medio y la contadora nos hablo y nos pidio unos papeles, entre ellos nos pide 4 hojas en blanco, firmada y con la huella digital, le dije que si para que y me dijo que era parte del expediente, ami la verdad no se me hace justo, quisiera saber que se podria, porque si no las firmamos nos corren, que los trabajadores no tenemos derechos, porque no es justo que nos hagan esto, espero su pronta respuesta, me siento desesperada e impotente, de antemano muchas gracias
Mi situacion es la siguiente hize firmar una letra de cambio con huella pero esta no quedo legible hay algun incombeniente en la hora de tener que hacer un tramite externo de cobranza y otra cosa se dejo en blanco la parte del interes …como funciona hay un tope en poner ese interes?
Patricia: Uno de los principales requisitos es que el titulo valor sea bien diligenciado; ahora bien, tu no especificas que es lo que no esta legible. Si se entiende en letras y numeros la cantidad de la obligacion es perfectamente exigible. En cuanto al interes nunca se llena para que cuando exijas el cumplimiento de la obligacion te lo liquiden a la taza maxima legal y no vallas a tener problemas por usura.
atte.
Victor C.
que pasa cuando una letra de cambio tiene enmendaduras y esta pegada con cinta tiene validez?
hACE CASI UN AÑO FIRME UNA LETRA DE CAMBIO Y A LA FECHA NO HE VUELTO A VER LA SEÑORA QUE ME PRESTO LA PLATA QUE DEBO HACER
Hola, personalmente considero que es muy peligroso dejar una letra de caombio en esas condiciones, porque ese documento es como un billete en cuanto puede circular a otras personas y ellas despues cobrarte alegando que tu no quisiste pagar. Lo primero que debes fijarte es si la letra que firmaste te permite o exige para su cobro judicial el “protesto” el requerimiento previo o la notificación de la cesión cel crédito, es decir, que te cobren la letra directamente antes de ir al juez, pero, si es de los modelos tipicos lo mas seguro es que no obligue a nada de eso y te puedan demandar de una vez, asi que puedes acudir al denominado pago por consignación judicial, aseosrate de un abogado para que dirijas el pago a un juez que lo tendra en una cuenta hasta que aparezca la señora o quien tenga la letra de cambio, y si, vencidos 3 años desde la fecha en la que te comprometiste a pagar nadie reclama el dinero, podrás pedir su restitución por prescripciòn de la obligación…
Buenos Dias, mi inquietud es la siguiente…
Una persona me presto $10.000.000 y le firme una letra, pero ella me presto al 4% y yo solo queria que me prestara 5`.000.000 ella me exigio que debia tomar los 10, pero entonces en solo intereses ya he pagado la mitad de la deuda (que era lo que inicialmente le habia pedido) y la deuda sigue intacta, quiero saber si hay alguna forma de que la letra pierda validez, para que no cobre tanto interes, y pagar solo la deuda… o que solución podria tener, ademas de que consecuencias puedo tener si me rehuso a pagar mas intereses
Gracias por su atención y quedo atenta a sus respuestas
Nadia: Lo primero que debes hacer es tratar de conciliar con la señora en un centro autorizado,preferiblemente acompañada de un abogado, para que esta persona se de cuenta que puede incurrir en un delito por usura, pero si tienes recibos de tus abonos.Si este acreedor no concilia sencillamente debes comenzar una demanda por consignacion y pedir al juzgado que reliquide la obligacion y el exedente se lo asignen al capital, y por otro lado puedes comenzar la accion penal donde tambien el acreedor debera indemnizarte por daños y perjuicios.
atte:
Victor C.
BUENOS DIAS
ME PARECE MUY IMPORTANTE ESTE ARTICULO, YA QUE MUCHAS PERSONAS EN EL MUNDO MERCANTIL Y EN LA VIDA DIARIA NO SABE AL MOMENTO DE OBLIGARSE CON UN TITULO VALOR COMO LO ES LA LETRA DE CAMBIO, QUE RESPONSABILIDADES ADQUIEREN NO SOLO COMO CREADOR SI NO TAMBIEN CUANDO RESPALDA DICHA LETRA.
de cuanto maximo son los intereses q se pueden cobrar en una letra de cambio… intereses mensuales….
Buenas, hace 3 años mi mamá y mi papá firmaron una letra de cambio en blanco por un dinero que un familiar le presto a mi papa para pagar unas deudas q el tenia, un tiempo despues mi papa se fue de la casa y nos dejo la deuda de la letra de cambio y una hipoteca que se encontraba en mora, despues de unos meses logramos reunir dinero y cancelar el valor del capital prestado con la letra de cambio, no cancelamos intereses pues le hicimos saber a mi tio (el que presto el dinero) que no podiamos pagar mas porque mi papa nos habia dejado con muchas deudas y no nos queria colaborar con ninguna de ellas e hicimos firmar en una hoja de cuaderno el valor recibido por el girador especificando el valor recibido y la fecha en que fue entregado(quisiera saber si es valido para certificar el pago), pero no le quiso devolver la letra a mi mamá; ahora el girador nos coloco una demanda y embargo a la casa que mi mamá pudo cancelarle la totalidad de la hipoteca y que ahora nos quieren quitar admitiendo que no le habianos cancelado ningun dinero y que habiamos hecho caso o miso a dicha deuda y mi papa se encuentra de parte del girador y no piensa instaurar la debida defensa a esto, quisiera saber si hay algun medio judicial o alguna instancia a la que se pueda dar un buen termino a esto y no salir perjudicadas… Agradezco sus opiniones ya que me pueden ser muy valiosas en este proceso…
Buenas tardes!
El 2 de agosto un familiar me firmo una letra que vencia el 20 de ese mismo mes hasta el dia de hoy no me la ha liquidado, dicha persona me dijo que no podia hacer nadaal respecto con esta letra porque ella no tenia nada a su nombre y lo que tenia esta embargado!!
en ese caso que se podria hacer si se que esa persona vive en las mejores condiciones y si que no quiere es pagar..
Hola espero que me pueda orientar: En un Banco tengo una cuenta corriente con un sobregiro y dicha cuenta ha sido embargada por otro banco. Mi deseo es cancelar dicho sobregiro, por lo tanto fui al banco a cancelarlo y le exprese mi deseo a la asesora, la cual tenia conocimiento de la situacion y me elaboró ella misma la consignación. Varios dias despues me percate de que el saldo del sobregiro seguia intacto, pues automaticamente el sistema debito de mi cuenta el valor consignado para ser abonado al embargo. Luego el banco me explico que el procedimiento para afectar el saldo del sobregiro era otro, yo como cliente no conozco como funciona el banco internamente. Alegando un mal asesoramiento por parte de la empleada coloque un derecho de petición pero el banco me contesta que no puede hacer nada por solucionar este error. Qué debo hacer.
gracias.
Buenas tardes espero porfavor me puedan guiar en el siguiente caso: Hace un tiempo una persona que presta plata en la empresa donde trabaja mi mamá le dijo que ella (mi mama)le debia una plata por una letra que tiene el nombre de ella y se la mostro, estaba escrito el nombre de mi mama con el número de la cedula pero este estaba errado, ella le dijo a la persona que no era la firma de ella y mucho menos el numero de cedula, pero el día de hoy le llego una notificacion de embargo a la empresa donde trabaja, por esa letra de cambio supuestamente firmada por ella. Mi mamá ha tratado de ubicar a la persona que hizo el prestamo porque ella ya salio pensionada de la misma empresa pero nadie da razon de su ubicacion. Mi pregunta es como es posible que una persona haga todo el proceso para un embargo cuando mi mama nunca firmo eso y ademas el numero de cedula de ella aparece mal? Como debemos proceder si ya está la notificacion de embargo?? Muchas gracias por su atencion
Hola, alguien sería tan amable de explicarme como diligenciar un formato de letra de cambio, tiene estos términos:
A favor
A cargo
A pagar pero están en el desprendible que queda en el talonario
y en la letra como tal no aparece que firme el girado, solo tiene un sello de aceptada atravesado en la letra, gracias
hola, tengo una letra de cambio por valor de 4´900.000, se venció la semana pasada y quisiera saber como hacer para cobrarla, ya que dicha persona no tiene bienes inmuebles y vive con su novio, que se puede hacer en dicho caso?
que pena con ustedes no es comentario es una pregunta.
UNA SEÑORA ME PRESTO EN EL 2005 OCHO MILLONES DE PESOS AL 5% INTERESES QUE ESTOY PAGANDO PUNTUALMENTE HASTA LA FECHA, PERO AHORA QUIERE OBLIGARME A QUE LE AUTENTIQUE LA FIRMA EN NOTARIA SI LETRA TIENE COMO VENCIMIENTO EL 20 DE JUNIO QUE DEBO HACER?
Hola
Necesito una respuesta a mi caso.
El 29 de diciembre del 2009 preste $10.000.000 en una letra firmada por notaria, la letra se vence el 29 de junio del 2010, pues los intereses eran mensuales y hasta la fecha no se ha reportado con nada. Necesito saber si puedo hacer alguna demanda o que debo hacer, ya que el señor no aparece y tengo miedo de que me haya robado el dinero. Se que tiene dos motos a su nombre.
Que puedo hacer?
Muchas gracias por su ayuda-
HOLA. MI INQUIETUD ES QUE UN AMIGO ME PRESTO DOS MILLONES DE PESOS EN DICIEMBRE DE 2010..YO LE PAGUE UN INTERES DEL 20% Y LE DEJE UN TV LCD EN GARANTIA YA PASARON DOS MESES Y NO LE HE PODIDO ENVIAR MAS DINERO PARA EL PAGO DEL CAPITAL… AHHH LA LETRA LA FIRME EN BLANCO,,,, AHORA EL YA LA PASO A ABOGADO Y POR UNA CUANTIA DE $15.000.000 Y AHORA NO SE QUE DEBO HACER,,,, YO QUIERO CONCILIAR Y QUE FIRMEMOS LA LETRA POR LOS DOS MILLONES QUE EN REALIDAD LE DEBO Y PAUTAR UNA MENSUALIDAD DE PAGO PERO LA OTRA PERSONA NO ACEPTA….. DONDE ACUDO…. QUE HAGO… ¿EL TIENE TODAS LAS DE GANAR?… GRACIAS AGRADEZCO SU COLABORACION…
HACE 5 AÑOS QSUE LE PRESTE UNA PLATA A UNA PERSONA LA CUAL NUNCA CANCELO, NI LO INTERES NI EL CAPITAL, LE INTAURE UNA DEMANDA Y SE LE ENBARGO UNA NEVERA VIEJA SIN VALOR Y UNA ESTUFA EN MAL ESTADO, DE ESO YA HACE CUATRO AÑOS Y LA PERSONA NO HA PAGADO A PESAR QUE SE COMPROMETIO HACERLO EN UNA CONCILIACION DE LAS PARTES. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTES: QUE PASA CON EL PROCESO DE DEMANDA INTAURADA YA QUE EL SEÑOR NO A PAGADO Y DE ESTA LLEVA CUATRO AÑO. LAS LETRAS DE CAMBIO SE VENCE ASI SE HALLAN INICIADO UN PROCESO DE DEMANDA POR NO PAGO Y SE HALLA HECHO UN ENBARGO. QUE DEBO HACER EN ESTO MOMENTO PARA RECUPERAR MI PLATA.
Señores quisiera que me ayudaran con lo siguiente. poseo 25 letras de cambio por 1.000.000 de pesos cada una la primera para pago en Octubre 20 de 1.997 y la última para pago el 20 de Septiembre de 1.999, estas aparecen firmadas en la última parte donde dice att. por el duedor, estas se encuentran en blanco en los demás espacios, quisiera saber si estas se pueden cobrar si tienen álguna validez a esta fecha, que se puede hacer, gracias
Buenos dias hace 4 años preste una platica y pues me firmaron una letra el señor me pago los intereses cumplido han hace un año de paca no volvio ha pagarme le propuse un acuerdo de pago (suspendiendo intereses) pues yo considero que la situacion del pais es dura en el momento pero la ultima vez que lo llame me salio conque nadie le pagaba y que no tenia plata este tema me tiene aburrido y le dije que no era asunto mio que sus clientes no le pagaran(el tiene un negocio de publicidad),pero fue muy efusivo en su contestacion y eso me paresio tenas puesto que yo soy una persono de muy buenos modales y por lo cual es mejor que un abogado me ayude si Uds me puedn asesorar agradeceria la atencion prestada.
Buenas tardes
En algunos formatos vienen las abreviaturas S.S. y en otras S.S.S. me podria decir cual es el significado de cada una de ellas por favor??? Gracias
hola,necesito saber que pasa con una letra de cambio que solo fue firmada por el deudor en la parte de atras, tiene alguna validez, puede haber algun proceso para que este cumpla con la deuda, aun sin tener ningun dato en la parte donde se deligencia toda la documentacion y sin tener fecha limite de pago? espero respuesta pronto. muchas gracias
Buenos dias mi pregunta es hace 1 año preste 3 millones de pesos a un amigo y me firmo una letra como librado y librador que puedo hacer sera que si lo puedo demanadar, el lleno solo el espacio de valor, fecha de creacion y firmo como dije anteriormente. gracias por su ayuda.
Mi caso es el siguiente, Hace dos años presté cuatro millones de pesos, la persona se niega a cancelar la deuda. Fuí a demandar y el deudor tiene una propiedad raiz, pero está registrada como patrimonio familiar, los muebles que posee no alcanza a cubrir la deuda. Qué debo hacer?, puedo demandar por lo penal, por estafa ya que dicha persona se ha enterado de mi demanda y se ha cambiado de domicilio, lo que quiere decir que no tiene la intención de pagar?. Le agradezco su respuesta, gracias.
Hola, agradezco si alguien me puede ayudar por favor con mi inquietud. Hace 11 meses mi novio me pidió que hiciera un préstamo para él (48 meses de plazo), hasta hace 2 meses pagó muy cumplido, pero ahora temo que me deje con esa deuda porque se está comportando muy raro y esquivo y ya no confío en él. Creo que puedo lograr que me firme una letra de cambio, pero no se cómo colocar el valor de la deuda, pues ya el capital de la deuda bajó y cuando necesite (Dios no lo quiera) cobrar esa letra, el valor será diferente. Muchas gracias
para firmar un letra con un fiador es indespensable que el fiador tenga finca raiz ,me explico yo jhon voy hacer una letra de canbio con una señora,pero esta me pide un fiador con finca raiz para respaldar la deuda,eso es legal
mi consulta es : yo tengo una letra en mi poder que me firmó una persona natural y vense el día lunes 17 de mayo del presente y no se cuantos días tengo de plazo para demandarlo porque el no quiere pagarme a buenas maneras. gracias por su respuesta
Mi hermana presto a un excompañero de trabajo la suma de veinte millones por tres meses y recibio un cheque en blanco que tenia registrado en la fecha unicamente el año 2006. No le pagaron a los tres meses y acordaron un interes del 2.5%. El caso es que paga intereses cuando se le antoja y bajo presiòn y tampoco quiere devolver el dinero. Que proceso puede ayudar para recuperar ese dinero.? Gracias
Hola, tengo 2 preguntas:
1. ¿Qué beneficia al Librador, que la Letra de Cambio contenga el término “Sin Protesto” o que éste no este impreso en la letra?, y
2. ¿Qué datos se escriben en los campo Dirección, Ciudad, Tel. al final de la Letra, los del lugar donde se pagará la deuda o donde fué diligenciada esta?
Gracias por su respuesta.
Buenos dias tengo un duda si una persona presta una plata con una letra firmada por cierto valor y el que pagaba tiene como demostrar que el creedor recibio la plata mas los intereses en un papel fisicamente eso sirve como evidencia en un proceso ejecutivo contra le deudor que le estan cobrando el valor de la letra intacta…si alguien sabe porfavor despejemente la duda lo mas pronto posible
por favor yo tengo una letra de cambio firmada por un prestamo de tal prestamo pago intereses 10% mensual , yo e pagado año y medio de ineteres por tener la empresa donde trabajo un reajuste laboral tengo 6 meses gue no pago los intereses la persona gue le debo el prestamo me metio un abogado y me guieren embarcar pero yo nunca me e negado a pagarle gue puedo hacer al respecto
una letra de cambio es negociable? es decir puedo ceder la deuda o endosarla para que otra persona la cobre?
HOLA BUENA NOCHES , PRESTA UNA PLATA HACE YA MAS DE TRES AÑOS Y LAS PERSONAS SE FUERON DEL PAIS Y NO ME QUIEREN PAGAR ,QUE PUEDO HACER YA QUE CONSULTE Y NO TIENEN NADA A SU NONBRE , PERO AL DENUCIARLOS O NO SE CUANDO VUELVAN NO PUEDAN SALIR DEL PAIS HASTA QUE ME PAGUEN, POR FAVOR SU OPINION ES MUY IMPORTANTE , GRACIAS POR SU COLABORCION.
Buenas,en cuanto a las consultas hechas por los clientes/usuarios de tan admirables conocedoras del dercho,los felicito ya que por medio de esta pagina para ayudar a aquellas personas las cuales necesitan asesorias juridicas con inconvenientes de esta clase, que sigan asi con este sevicio humanitario, quisiera enviarles mis inquietudes respecto a un caso que tengo como hago? gracias.alix
hola, auqien me responda,
Por favor tengo un problema grave firme una letra en blanco y me la llenaron despues del mes de haberla llenado, la firme a favor de una deuda de mi hermana, y me llenaron por 13 millones de pesos mas intereses del 2.8% y me demandaron hante un juzgado civil, y me hicieron enbargo de la casa, pero gracias aDios esta estaba embargada por el banco ya que por unas letras que de mal el banco en años anteriores me la habia embargado, ya le cancele al banco pero la casa aun sigue embargada ellos se equivocaron y reepazaron n. sobre el año que nose sabe cual año fue y yo la firme el 20 de agosto de ste año2010, y ellos me demandadn el 9 de octubre2010, yo algue defensa pero tengo miedo que no se me puedad dar a favor mio, por que me han dicho que las lerts hay que pagarlas o pagarlas.el embargo nose prescribio en instrumentos p. quisiera saber con que mas me puedo defender aparte de la usura. sera que si seda ese caso gracias indira.
en el 2002 adquiri un credito en un ferreteria por 18o.000 pesos y me exigieron dejar una letra de cambio en blanco resulta que este año mne embargaron la casa por esta letra que la llenaron por dos millanes y el juzgado por cinco millones, quisiera saber si puedo conciliar con el juzgado para cancelar la deuda en cuotas mensuales de dosientos mil pesos
necesito saber que pasa cuando un deudor firma una letra y le prestan un dinero y consigue un amigo que le sirva de fiador y tambien le hacen firmar la letra y luego dice que no paga y llenan la letra de cambio a nombre del fiador si a el no le entregaron el dinero y ahora lo demamdan por este motivo es una letra de cambio que esta hecha desde el 21 de septiembre de 1996 y la demamdan 21 de septiembre 2009 la pregunta tambien es cuanto tiempo se vence la letra de cambio o que tenemos que hacer
muchas gracias por su opinion.
luz stella fernandez
Alguien me puede ayudar ??? Una letra de camio sin fecha de vencimiento es inexistente o se entiende que es a la vista ?
Podria iniciar el proceso ejecutivo sin tener la fecha de vencimiento ??
Si le coloco la fecha incurriria en alteracion del titulo ???
Gracias
aaa
En Colombia cuando una letra de cambio no tiene fecha de vencimiento es inexistente, pues la forma de vencimiento de este titulo valor es un requisito de la esencia. En consecuencia, no es tampoco un titulo ejecutivo, ya que la obligación contenida no es expresa ni exigible.
Sobre la última pregunta, podrías escribirle tú la fecha de vencimiento pero si tu deudor propone alguna tacha al titulo y mediante peritos se demuestra que la fecha fue escrita con posteridad a la creación del titulo sin autorización de la otra parte, tendrás que pagar un dinero como sanción.
Te recomiendo hablar con el deudor o para que autoriza la inscripción de una fecha o para que te firme un nuevo titulo con el lleno de los requisitos legales.
Gracias diana
Hola Diana: Cuando hice la letra de cambio (como girador) no la firme, esta venció el 20 de noviembre de 2009 y aún no me han cancelado.
Aún tengo tiempo para presentar el ejecutivo?
Puedo firmar en este momento o tambien necesito autorización del aceptante?
La letra es por $2.000.000, puedo presentar el proceso en nombre propio, sin necesidad de abogado? Muchas gracias!!!
Diana buenas tardes, en relación con uno de los temas anteriormente planteados de la inexistencia de la letra por falta de la firma, tengo una inquietud. La persona que elaboro la letra es el deudor, quien a su vez dejó en blanco la fecha de vencimiento, pero firmó la letra. Mi inquitud es si realmente si se constituye un titulo valor? o se ppuede considerar com,o una modalidad de titulo en blanco y que el tendor llene el vacio del vencimiento con alguna fecha.
Buen dia
les pido el favor que me colaboren, es que le 1´500.000 a una compañera de trabajo pero no le veo como la intencion que me la cancele, pero me esta pagando los intereses. El inconveniente es que tiene ganas como de retirarse. la pregunta es si se le puede embargar el sueldo o la liquidacion en el caso de que cuando se vaya a ir y no me haya cancelado el dinero. Mas o menos cuanto se demoran los tramites legales para tener la autorizacion del embargo.
muchas gracias por su colaboracion.
Hola a quien me pueda colaborar: Cuando hice la letra de cambio (como girador) no la firme, esta venció el 20 de noviembre de 2009 y aún no me han cancelado.
Aún tengo tiempo para presentar el ejecutivo?
Puedo firmar en este momento o tambien necesito autorización del aceptante?
La letra es por $2.000.000, puedo presentar el proceso en nombre propio, sin necesidad de abogado? Muchas gracias!!!
en el 2002 vendi un vehiculo a un señor y quedaba un saldo de 2 millones los cuales esa persona de dio una letra de cambio a 6 meses, cuando la fui a cobrar se nego argumentando que el carro no estaba bueno, nunca quiso pagar el saldo, toda via se puede cobrar dicha letra? despues de 8 años
Hola buenos dias; hace un año tome un local en arriendo y 12 letras firmadas por cada mes , ya hice entrega del local y el contrato de arrendamiento dice que xxx valor con servicios incluidos, y la dueña del local es una falsa ahora no me quiere entregar la ultima letra de cambio, cuando ella ya me firmo un recibo de que recibio el ultimo mes de arriendo, que solamente me la entrega cuando le lleguen a ella los recibos del agua y de la luz mi pregunta es, ella puede hacerme algo con esa letra, estando yo al dìa con todo. gracias
Hola en diciembre 02 de 2006 firme una letra de cambio por un millon de pesos asi valor 1000000
senor. fredy
exactos. un millon de pesos.
ciudad. villavicencio, fecha diciembre 02 de 2006, ss.mi firma y la del coodeudor en el aceptante que va atravesada a lo ancho en el centro no se firmo tiene valides por que le estoy pagando la deuda como un acuerdo que hisimos y me la paso a cobro gracias
PRESTE UNA PLATA Y LA SEÑORA ME FIRMO UNA LETRA DE CAMBIO Y EL FIADOR ES UN AMIGO QUE ME RESPALDO CON UN APTO. PERO CADA VEZ QUE LA LAMO ME CAMBIA LA FECHA DE PAGO. DIJO QUE ERA POR 3 MESES Y VAMOS PARA UN AÑO. COMO PUEDO HACERLA EFECTIVA
hace unos meses preste una plata y firmamos una letra de cambio y la autenticamos ante un notaria con firmas y huellas dactilares.
El compromiso era que me devolveria la plata el 4 de julio, ya ha pasado mas de un mes y en la actulidad ni me contesta el telefono por lo que me gustaria saber:
1. Que tiempo de validez tienen esas letras
2. Que tan valida es la letra como tal?
3. Cual es el tramite juridico a seguir para hacer la cobranza de la misma.
4. En que consiste un pleito juridico de este tipo y cuanto dura?
Quiero estar muy bien informada del tema pues a la persona que le entregue el dinero es abogado
hace unos meses preste una plata y firmamos una letra de cambio y la autenticamos ante un notaria con firmas y huellas dactilares.
El compromiso era que me devolveria la plata el 4 de julio, ya ha pasado mas de un mes y en la actulidad ni me contesta el telefono por lo que me gustaria saber:
1. Que tiempo de validez tienen esas letras
2. Que tan valida es la letra como tal?
3. Cual es el tramite juridico a seguir para hacer la cobranza de la misma.
4. En que consiste un pleito juridico de este tipo y cuanto dura?
Quiero estar muy bien informada del tema pues a la persona que le entregue el dinero es abogado
Buenas noches, me gustaria saber si una letra de cambio en la cual no se pone fecha de vencieminto alguna, qeu es firmada y creada por la deudora, y asi lo acepta el acreedor; no se puede hacer exigible? el titulo no es actualmente exigible? se puede entender como una letra a la vista? o simplemente se deben ponder de acuerdo tanto girador como girado para colocar una fecha real al vencimiento? gracias por su colaboracion.