
En el argot comercial también se le denomina “Capital Nominal” o “Capital Programa”.
Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto.
Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito.
A la Asamblea General de Accionistas o Socios, por ser el Máximo Órgano Social.
Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o se prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año. (Art. 387 del C.Co.)
De ahí que su representación concreta está en el monto de las Acciones Suscritas, sea que se hayan pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte.
Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el Capital Autorizado y el Suscrito obviamente coinciden.
La cifra de este capital puede aumentarse mediante la emisión de acciones en cartera, es decir, aquellas representativas del Capital Autorizado que no han sido suscritas, también puede incrementarse mediante la capitalización de utilidades o de la cuenta de revalorización del patrimonio, estas decisiones debes ser adoptadas o autorizadas por las Asamblea de Accionistas.
Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad.
En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas.
Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.
En el momento que el máximo órgano social como lo es la Asamblea General de Socios o Accionistas autoriza operaciones como la suscripción de acciones, la capitalización de la renovación del patrimonio o capitalización de utilidades, se puede afirmar que la Asamblea indirectamente está aprobando el incremento de Capital Pagado.
La Sociedad Kóral S.A se constituye en agosto de 2008 y en el documento de su constitución figuran los siguientes valores:
Capital autorizado………………..$10.000.000
Capital suscrito……………………$ 6.000.000
Capital pagado…………………… $ 2.000.000
El “capital suscrito” ($6.000.000) corresponde a las acciones suscritas por 10 accionistas en total, a razón de $ 600.000 cada uno. Esos 10 accionistas pagaron $ 200.000 con lo cual se explica el “capital pagado”.
Como se observa en el ejemplo, se aplica los presupuestos mínimos que ordena el Código de Comercio en su artículo 376, al establecer que al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del Capital Autorizado y pagarse no menos de la 1/3 parte del valor nominal de cada acción de capital que se suscriba.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Excelente aporte esta clase de material didáctico que nos ayuda a refrescar y a fortalecer nuestros conocimientos adquiridos en la universidad.
Que Dios bendiga a todos los profesionales que colaboran en este portal para beneficio de nuestra comunidad contable.
Con respecto al capital autorizado, entiendo que el incremento de de este, le corresponde a la asamblea de socios o accionista, pero ¿la aprobacion de dicho incremento quien lo hace? o ¿O la Asamblea de socios puede incrementar cuando quiera dicho capital?
Gracias por su atencion, y muchas bendiciones de Dios para todos uds.
interesante aclaracion de conceptos, para un estudiante como lo soy yo que apenas inicie mis estudios de contaduria
SI LA EMPRESA EN LA QUE LABORO EN EL CERTIFICADO DICE QUE EL CAPITAL ESTA DIVIDO EN CUOTAS DE 1.000 Y EL CAPITAL A SIDO PAGADO POR LOS SOCIO QUIERE DECIR QUE NO ES AUTORIZADO NI SUSCRITO SINO PAGADO ES ASI O ESTOY EN UN ERROR
[...] Diferencias entre Capital Autorizado, Suscrito y Pagado [...]