
A través del artículo 22 la ley 1014 de enero de 2006 (Ley de Emprendimiento), y en especial con la reglamentación contenida en el en el decreto 4463 de diciembre 15 de 2006, se estableció que desde diciembre de 2006 se podrían constituir sociedades comerciales de cualquier tipo (exceptuando a las comanditas) en las que el constituyente de las mismas podría ser una única persona natural o jurídica (como lo reseñamos en “Gobierno reglamenta la forma de constituir sociedades de conformidad a lo indicado en la ley de emprendimiento 1014 de enero de 2006”).
Según esto, se constituyen como sociedades sin que en verdad existan en ellas la pluralidad de socios o accionistas que se exige en el código de comercio. Eso sólo se permite a aquellas sociedades que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluída la vivienda, por valor inferior a 500 SMMLV.
Fue así entonces como se terminó acuñando el término de “Sociedades Comerciales Unipersonales” que son diferentes a las “Empresas Unipersonales” reguladas en la ley 222 de 1995 (como lo investgamos en “Corte declara exequible artículo 22 de la ley 1014 de 2006 que da piso a las sociedades unipersonales”).
Es interesante destacar que en el caso de que se constituya una Sociedad Anónima, la cual es a la vez una Sociedad Comercial Unipersonal, se suscitarían varias dudas en relación a cómo podrían funcionar la “Junta Directiva” o la “Asamblea de accionistas” en ese tipo de sociedades.
Lo anterior por cuanto según el artículo 3 del decreto 4463 de diciembre de 2006 la Sociedad Anónima Unipersonal tiene que cumplir con las mismas instrucciones que en el Código de Comercio se dictan en relación con los órganos de administración de una sociedad que sea anónima y que no sea unipersonal.
Varias de las dudas que se suscitan entonces en este tema le fueron formuladas a la Superintendencia de Sociedades (8 preguntas en total) y fueron respondidas por tal entidad en su concepto 220-041652 junio 25 de 2008.
Entre las consultas que se elevaron a esta entidad se encontraba la de si una sociedad anónima unipersonal estaría obligada a convocar y reunir periódicamente una Asamblea General de Accionistas.
En su respuesta la Supersociedades conceptuó:
“En este orden de ideas, frente al caso de una sociedad anónima de un solo accionista, por no existir pluralidad de asociados no resulta posible contemplar dentro de la organización interna de una compañía de tal naturaleza una asamblea general de accionistas, circunstancia esta que permite concluir que no hay obligación alguna de convocar y reunir periódicamente a un órgano social jurídicamente inexistente.”
En razón de esa respuesta antes citada, la misma entidad respondió también negativamente a la siguiente pregunta en la cual se indagaba sobre si la sociedad anónima unipersonal tendría que llevar un “libro de actas de Asamblea de accionistas”. En todo caso, la Supersociedades hizo la siguiente precisión sobre ese asunto:
“Sin embargo, y en consideración a que el asociado es el llamado a asumir las funciones que en una sociedad anónima pluripersonal competen a la asamblea general de accionistas como por ejemplo la de reformar estatutos (artículos 187 Num. 1º C.Co y 2º Dec. 4463 de 2006), se hace necesario que las decisiones que adopte el socio se consignen en un documento escrito firmado por él, documento que haga las veces de actas de asamblea.”
(el subrayado es nuestro)
Habría que entender que ese “documento escrito” al que se refiere la Supersociedades tendría que figurar en algún libro que también ha de estar registrado en la Cámara de Comercio y que reemplazaría al de “Actas de Asamblea de Accionistas”.
Y de otra parte, en relación con la pregunta de si la Sociedad Anónima Unipersonal debería o no contar con una “Junta directiva” y tener un libro de actas donde se asienten las decisiones de dicho órgano, la respuesta de la Supersociedades fue positiva.
También se responde afirmativamente a la pregunta de si el único accionista de la Sociedad Anónima podría ser a la vez su representante legal (o hasta su futuro liquidador). Pero en ese caso, no se tendría que cumplir con lo indicado en el art.446 del Código donde se dice que el “representante legal”, junto con la Junta directiva”, le tendrían que presentar “a la asamblea de accionistas” los Estados Financieros de fin de ejercicio para su aprobación o improbación.
En todo caso, y aunque no lo contemplaron en el cuestionario que respondió la Supersociedades en el concepto que hemos venido comentando, habría que entender que las Sociedades Anónimas Unipersonales también están dentro del grupo a las cuales el decreto 1870 de 2008, que modificó el decreto 2649 de 1993, las exonera de tener que hacer los Estados financieros conocidos como “Estado de Cambios en el Patrimonio”, “Estado de cambios en la situación Financiera” y el “Estado de Flujos de efectivo” (tal como lo analizamos “Microempresas solo deberán seguir elaborando el Balance y el Estados de Resultados”).
Como se ve, al romperse el esquema de la pluralidad de accionistas que el código de comercio exige a las sociedades anónimas, lo que termina sucediendo entonces es que en las sociedades anónimas unipersonales muchas de las normas del código de comercio se vuelven inoperantes para ellas.
Y así como la figura de las Sociedades Anónimas Unipersonales empiezan a generar bastante doctrina que podemos llamar “singular”, así mismo terminará sucediendo con el proyecto que está a punto de convertirse en Ley de la República y que permitirá la constitución de “Sociedades Anónimas Simplificadas”, proyecto al cual el Consejo Técnico de la contaduría, en su concepto 249 de agosto 12 de 2008, ya le hizo serias reparaciones.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Estimados Colegas en este resumen encontramos un error en el numero del Decreto referido, que modifica al 2649. dice aqui 1870 y el correcto es 1878 de mayo 29/08, que aprovecho para invitarlos a que lo analizemos, pues se trata de alta importancia para nuestro desarrollo profesional.
feliz dia y muchos exitos.
MUY BUENOS DIAS, SOY CONTADORA, PERO NO DOMINO MUCHO EL TEMA DE “SOCIEDADES” QUIERO QUE LOS VERSADOS EN EL TEMA ME AYUDEN:
1) ES MEJOR SER ANTE LA DIAN: PERSONA NATURAL O SOCIEDAD ANONIMA
2) CUAL ES EL MONTO O EL VOLUMEN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3015 DEL e.T PARA CATALOGARMEN COMO GRANCONTRIBUYENTE.
LES AGRADESCO A LOS MAS ESTUDIOSOS POR SU AYUDA.
Hola Ana
En relacion a tu primera pregunta es mucho mejor inscribirse en la DIAN como persona natural pues gosarias de muchas exenciones, entre otras de una parte en renta y casi nunca vas a ser retenedor de renta, con respecto a ser gran contribuyente no aplica para personas naturales unicamente para sociedades, te sugiero verifiques el articulo al que te refieres, estas segura que es el 3015??
chao y suerte
GRACIAS DR. JORGE, SI ESTAMOS DE ACUERDO EN CUANTO A LA CONVENIENCIA DE PN O S.A
EN CUANTO A LA OTRA PREGUNTA SOBRE LA CUANTÍA PARA CATALOGARME LA DIAN CONO GRANCONTRIBUYENTE, LE CUENTO QUE YA NO ES UNICAMENTE PARA PERSONAS JURIDICAS YA LO ES TAMBIEN PARA PERSONAS NATURALES VER RESOLUCION 15633 DE DIC. 2007.
GRACIAS POR SU APORTE
Hola Jorge
Leyendo las orientaciones que le das a la señora ANA, y más exactamente en la parte en donde dices_: “con respecto a ser gran contribuyente no aplica para personas naturales unicamente para sociedades”, dejame decirte que ese consejo ya dejó de ser valido pues desde septiembre de 2008 en adelante la DIAN ya empezó a meter a personas naturales en la lista de Grandes Contribuyentes. Visita un editorial que al respecto pusieron acá en actualicese en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/22/o-la-dian-ha-comenzado-a-incluir-personas-naturales-en-la-lista-de-grandes-contribuyentes/
Recuerda que en Colombia pasan cosas todos los días (pirámides, falsos positivos, cambios en las normas, etc.etc.)y por eso todos los días nos toca estar leyendo normas y noticias. Es que claro, como !Colombia es pasión!…
Hola Jorge
En relación con el consejo que le das a la señora ANA,en la parte donde le dices: “con respecto a ser gran contribuyente no aplica para personas naturales unicamente para sociedades”, dejame decirte que ese consejo dejó de ser valido desde septiembre de 2008 pues en esas fechas la DIAN empezó a expedir resoluciones en las que metió a una persona natural en la lista de Grandes Contribuyentes. Enterate de eso en un editorial que publicaron acá en actualicese y que encuentras en el siguiente link
http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/22/o-la-dian-ha-comenzado-a-incluir-personas-naturales-en-la-lista-de-grandes-contribuyentes/
Recuerda que como “!Colombia es pasión!”, entonces es por eso que en este país todos los días pasan cosas (pirámides, falsos positivos, PILAS, aprobación de abortos, y obviamente cambios en las costumbres tributarias…)
Buenos días.
Soy economista y desde hace ya muchos años no volví a actualizarme en el tema de las sociedades. Por lo que estoy leyendo en el presente artículo, deduzco que ésto ha cambiado mucho. Antes se hablaba de las sociedades de personas, de capital y mixtas. Las sociedades de capital eran anónimas y comanditarias por acciones. Las anónimas requerían al menos de cinco (5) accionistas para podersen constituir. Les agradezco si me suministran información bibliográfica para enterarme de todos los cambios relacionados con el tema.
Hola Juan Pablo
Es mucho lo que se legislado en los ultimos años respecto de las sociedades, te sugiero buscar en este portal este tema, hay bastante material
chao
Señores buenas tardes, con respecto a la fígura de la S.A. unipersonal y las respuestas dadas por Supersociedades, tengo la siguiente pregunta. ¿Al ser ésta una sociedad anónima, este tipo de sociedad tiene la obligación de la figura del revisor fiscal?. Mil gracias.
Agradezco su colaboración y requiero saber si la explotación de minas exactamente caliza esta grabado con el impuesto al valor agragado iva.
señores buenas tardes para la pregunta de jaiber sobre el revisor fiscal. Claro que si tiene la obligacion de tener revisor fiscal por ser una sociedad por acciones, te puedes convertir en la sociedad que quieras menos en las comanditas pq no tienes la calidad de socio comanditario y gestor pero si puedes convertirte en ltda, colectiva, anonima.
Contraes las mismas obligaciones y ejreces los mismos derechos a la sociedad que te transformes.
Buenos días, con respecto a la respuesta que me has dado, me podia colaborar con lo siguiente. ¿Cual es el marco jurídico que apoya mi pregunta?. Mil gracias Freddy
Aunque la pregunta no esta muy relacionada. Por favor aclarenme está inquietud
actualmente presido una Junta de Accion Comunal, quisiera saber a traves de las JAC como funcionam las empresas comunitarias (Que tipo de empresa constituri)y que paso hay que seguir para constituirlas, para poder ejecutar proyectos comunitarios, que relamente beneficien a la comunidad.
Att
Edgar Sanchez
Presidente
HOLA
Actualmente soy el revisor fiscal de una junta de accion comunal y quisiera saber, si este revisoria me serviria para sacar la tarjeta profesional, y cuanto tiempo debo de tener alli
gracias
Hola Jotace,
Pues frente a tu pregunta me quedo muy preocupado, pues unicamente pueden ejercer la R. Fiscal los contadores públicos titulados y aquellos que hallan tenido un adecuado entrenamiento. Te recomiendo revises la pregunta. Tal vez estas nombrado como fiscal, el cual es una figura totalmente diferente al Revisor Fiscal.
HOLA JOTACE
IGUAL QUE DIEGO TAMBIEN ESTOY PREOCUPADISIMA; PUES PARA SER REVISOR FISCAL PRIMERO SE DEBE HABER PASADO POR UNA UNIVERSIDAD Y HABER OBTENIDO EL TITULO QUE LO ACREDITE COMO CONTADOR PÚBLICO, PUES LA REVISORIA FISCAL ES EXCLUSIVAMENTE PARA EJERCERLA LOS CONTADORES PÚBLICOS TITULADOS.
TIENES QUE BUSCARTE OTRA CLASE DE PRACTICA QUE TE SIRVA COMO EXPERIENCIA PARA SOLICITAR LA TERJETA PROFESIONAL JOTACE.
SUERTE JOTACE.
BUENOS DIAS TRINIDAD, LA UNICA PRACTICA QUE YO CONOZCO PARA QUE ESTE SEÑOR OBTENGA LA TARJETA PROFESIONAL , ES ESTAR CLAVADO 5 0 SEIS AÑOS EN UNA UNIVERSIDAD MADRUGANDO, TRASNOCHANDO Y PAGANDO CADA SEMESTRE.Y PARA PERFECCIONARSE DEBE HACER UN POSGRADO DE $6.000.000
ESO ME COSTO AMI LA TARJETA PARA PODER TRABAJAR.
FELIZ DIA.
Estimados colegas, en qué radica la diferencia tributaria entre una “sociedad unipersonal” y una “empresa unipersonal” (EU), pues a ambas se les asigna un nit.
Gracias por sus importantes aportes
Respetados colegas:
La verdad no estoy seguro si fué en 2007 o en 2008 que una de las altas Cortes claramente manifestó que en Colombia no es razonable pensar en la existencia de las “sociedades unipersonales” y que el mencionado artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 fué mal interpretado, para lo cual se basó en los siguientes aspectos:
1. Para que exista “sociedad” se requiere una “pluralidad” de personas que la conformen.
2. La Ley lo que claramente permitió fué “CONSTITUCION” (mayúsculas fijas fuera de texto) de sociedades “…con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal…”; lo que implica que los mencionados entes jurídicos pueden constituírse mediante documento privado o escritura pública, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en cuanto a planta de personal y activos totales.
Voy a buscar la jurisprudencia y tan pronto como la localice gustosamente informaré los datos precisos.
Cosa diferente es que el “concepto” de la Supersociedades pueda constituir Acto Administrativo, evento en el cual vale, hasta tanto sea anulado o suspendido por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como lo prevé el artículo 66 del C.C.A.
Hola, no me queda claro la diferencia entre sociedades unipersonales y empresas unipersonales. Lo que yo tenia entendido es que uno podia crear una empresa unipersonal, la cual adquiria las mismas caracteristicas de una sociedad limitada.
Angélica:
Con gusto te aclaro lo que desde mi modesto perfil profesional tengo claro:
1. ante todo, ambas son personas jurídicas.
2. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 en concordancia con la jurisprudencia que tuve a la vista, salvo que exista Ley que interprete con autoridad, Decreto o Acto Administrativo, las sociedades unipersonales no tienen razón de ser en Colombia por cuanto para que un ente “societario” exista, se requiere una “pluralidad de socios”, es decir, VARIAS PERSONAS que la constituyan y la conformen.
3. En colombia, mediante la Ley 222 de 1995, se autorizó la constitución de “Empresas Unipersonales”, las cuales tienen por virtud pertenecer a UNA SOLA PERSONA y, por disposición legal expresa, le son aplicables las normas relacionadas con la sociedad de responsabilidad limitada, y si se quiere, en virtu del artículo 372 del Código de Comercio, también las de la sociedad anónima. Esto último se conoce como norma de remisibilidad.
4. En relación con el tema que se viene tratando, lo que sucede es que la Ley mencionada al principio del numeral 1 de la presente explicación creó confusión al permitir la creación de “sociedades” “…con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal…”, lo cual interpretado por una de las altas cortes, aspecto que personal y profesionalmente comparto de plano, no quiso plantear la creación de “sociedades unipersonales” por carecer de la pluralidad de socios a que me referí; sino facilitar y economizar recursos a los pequeños empresarios para que se organicen en sociedades pudiendo haccerlo mediante documento privado o escritura pública.
5. Lo que considero discutible es que la resolución de consultas por parte de la Supersociedades pueda ser interpretado como un “Acto Administrativo”, pues usualmente tal tipo de obrar carece de “fuerza vinculante” o de “Ley” toda vez que no son la manifestación de una “decisión” sino de un mero punto de vista.
Amigos participes, permitanme felicitarlos por la forma tan gallarda, profesional, culta y precisa para hacer correcciones a quien cometemos este tipo de error, asi da ganas de presentar inquietudes pues es muy comun que algunos se den de sabelotodo y ridiculizan a quien comete un lapsus.
Buenos dias,
Doy los agradecimientos por el contenido de los informes y seminarios, charlas, talleres videoconferencias que se realizan, me han servido para mi vida profesional, y aclarar dudas que tenia en la parte laboral, agradeceria se me informara en donde puedo buscar o en que fecha se dicto una charla, o conferencia sobre seguridad social, y pension, desearia informacion a lo mismo pues tengo un taller el proximo 30 de Noviembre de 2008, cualquier informacion o ayuda mi correo es henave@hotmail.com
Agradeciendole de antemano,
Cordialmente,
HENAVE
ESTIMADOS COLEGAS:
EN LA LEGISLACION DE SOCIEDADES HAY UN ERROR CUANDO SE HABLA DE “SOCIEDADES ANONIMAS UNIPERSONALES”; CUANDO SE HABLA DE SOCIEDADES DE POR SI NOS INDICA MINIMO DOS PERSONAS A MAS SINO NO SERIA SOCIEDAD, ENTONCES DE DONDE SE PUEDE HABLAR DE UNA SOCIEDAD DE UNA PERSONA ¿¿??.
LES QUIERO HACER LLEGAR UN ALCANCE YO SOY PERUANO Y AQUI TENEMOS UNA LEY DENOMINADA “LEY GENERAL DE SOCIEDADES” QUE FUE PROMULGADA CON EL Nº 26887 EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1997, EN ESTA NORMA SE CLASIFICA CLARAMENTE TODOS LOS TIPOS DE SOCIEDAD QUE EXISTEN EL EL PERU. DONDE SE CLASIFICA LAS ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA QUE SON DOS: LAS PERSONAS JURIDICAS Y LAS PERSONAS NATURALES.
LAS PERSONAS JURIDICAS SE PUEDEN CONTITUIR COMO: SOCIEDAD ANONIMAS, SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, SOCIEDADES DE RESPOSABILIDAD LIMITADA Y LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ESTA ULTIMA COMO SU NOMBRE LO INDICA ES FORMADA POR UNA SOLA PERSONA Y EN CAMBIO LAS OTRAS SOCIEDADES DEBEN TENER UN MINIMO DE DOS SOCIOS.
Y LAS PERSONAS NATURALES ACTUAN A NOMBRE PROPIO SIENDO SU RESPONSABILIDAD ILIMITADA Y RESPALDARAN SU NEGOCIO HASTA CON SUS BIENES PROPIOS.
EN CUANTO SE REFIERE AL REGIMEN TRIBUTARIO NO EXISTE MUCHA DIFERENCIA TODO VA DEPENDER DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA. ESTE ES UN TEMA MUY LARGO DE COMENTAR EN TODO CASO LES SUGIERO PARA QUE REALICEN UN COMPARATIVO DE DICHA NORMA CON LA DE USTEDES LO PUEDEN ENCONTRAR BUSCANDO DICHA NORMA EN EL BUSCADOR DE GOOGLE.
SALUDOS A TODOS LOS COLEGAS DE COLOMBIA
AMADOR CASTILLO GOMERO
Estimado Colega Peruano, “Amador Carrillo”.
Efectivamente tienes razòn, que hay un error en las denominadas “Sociedades Anònimas Unipersonales”, en el solo hecho de llamarla “Sociedad”, el diccionario define Sociedad: “Reuniòn de varias personas sometidas a una misma regla, o “LLAMASE SOCIEDAD COMERCIAL A LA ASOCIACION DE VARIAS PERSONAS HECHA CON EL FIN DE PROPORCIONARSE ALGUNA UTILIDAD.
Estimados Colegas Colombianos, considero que deberìamos solicitar el “replanteamiento de dicho denominaciòn de Sociedades Anònimas Unipersonales, ante las autoridades competentes, por la denominaciòn “EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, tèrmino que utiliza la Legislaciòn Peruana (concepto recibido de nuestro Colega Peruano “Amador Carrillo” en su comentario anterior).
Personalmente, como CONTADOR PUBLICO TITULADO, aprovecho este espacio para solicitarle a la Junta Central de Contadores, exponga dicho tema ante las debidas autoridades, en razòn en anular dicha denominaciòn de Sociedades Anònimas Unipersonales y/o modificarlo por el de “Empresas Individuales de Responsabilidad Limietada”.
Gracias, colega Peruano, por su comentario.
me gustaria, si alguien sabe me digan como se hace la transformacion de una sociedad ltda a una sociedad anonima?
[...] De hecho, esta ley prohíbe que se sigan formando las Sociedades Comerciales Unipersonales establecidas en el artículo 22 de la Ley de Emprendimiento y reguladas con el decreto 4463 de diciembre 15 de 2006, que comentamos en nuestro análisis “8 respuestas de Supersociedades sobre Sociedades Anónimas Unipersonales”. [...]