
De acuerdo con el artículo 455 del Código de Comercio, las Sociedades Anónimas tienen libertad para que los dividendos de un ejercicio les puedan ser pagados a sus accionistas no solo con dinero sino con acciones de la propia sociedad.
En esa norma leemos lo siguiente:
“Art.455. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.
El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.
No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.
Parágrafo En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten”
Ahora bien, si se decide hacer el pago de los dividendos mediante acciones de la propia sociedad, no sería posible que tales acciones se tomen por su valor intrínseco a la fecha del balance con el que se aprueba la distribución de los dividendos (aceptándose obviamente de que ese valor intrínseco sea superior al valor nominal pues en caso contrario el numeral 4 del artículo 386 del Código de comercio no lo permitiría) sino que esas acciones siempre se tendrían que tomar por su simple valor nominal.
Si se decidiera valuar las acciones a su valor intrínseco, y con ello cancelar al accionista los dividendos a que tiene derecho, eso equivaldría a decir que la sociedad está liberando acciones con su respectiva “prima en colocación de acciones” y dicha “prima” se tiene que registrar como otra cuenta aparte dentro del patrimonio y que quedaría a disposición de todos los accionistas y no solamente a disposición del accionista que recibió las acciones (ver artículo 89 del decreto 2649 de 1993; también el análisis “¿Como debe reflejarse contable y fiscalmente el ingreso por “prima en colocación de acciones?”).
Lo anterior fue incluso ratificado por la Superintendencia de Sociedades en su Concepto 220-0140624 junio 18 de 2008 donde dicha entidad expresó lo siguiente:
“Lo anterior tiene como significado que el pago del dividendo no es completo, en razón a que parte de los dividendos debe ser registrado en la cuenta prima en colocación de acciones, rublo que hace parte del patrimonio de la sociedad y que nuevamente queda a disposición del máximo órgano social para disponer de él, por tanto el valor del dividendo decretado no ingresa íntegramente al patrimonio del socio o accionista, es así que con ello no se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 455 relacionado, esto es, que el accionista reciba el valor completo del dividendo decretado.”
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Apreciados colegas, el tema planteado es interesante y genera una inequidad bastante significativa entre los socios que reciben los dividendos en efectivo y a favor de los socios que reciben los dividendos en acciones a valor nominal y se acentúa aún más, si las acciones se cotizan en bolsa y las mismas tienen una alta bursatilidad. Veamos:
Si las acciones no se cotizan en bolsa, el accionista obligado a llevar contabilidad que reciba las acciones recibirá en forma inmediata como beneficio, la diferencia entre el valor intrínseco y el valor nominal y lo contabilizaría como una valorización, beneficio que necesariamente afecta en forma negativa a los accionistas obligados a llevar contabilidad que recibieron las acciones, con el agravante adicional que pierden participación en la sociedad.
Si las acciones se cotizan en bolsa, el valor de mercado generalmente supera en más de dos veces el valor intrínseco y la diferencia respecto al valor nominal mayor, beneficio que puede hacer efectivo en forma inmediata si vende las acciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que al repartir acciones a valor nominal el número de acciones es mucho mayor, el patrimonio contable se disminuye por los dividendos pagados en efectivo y el valor intrínseco se disminuye significativamente, situación que conlleva a que se presenten efectos negativos mucho mayores para los accionistas que recibieron los dividendos en efectivo.
Esta desigualdad se podría miticar, estableciendo una prima en colocación de acciones que matemáticamente elimine dicha desigualdad.
El caso es bastante interesante y debería ser revaluado por la Supersociedades.
Cordial saludo.
VCRUZ
[...] Cuando se paguen dividendos en acciones, estas no se deben valuar a valores intrínsecos [...]