
El número de titulares no está regulado por la ley: es un acuerdo de voluntades entre los titulares de la Cuenta y el Banco.
El acuerdo comercial incluye la determinación de quién puede disponer de los recursos como puede ser a través de la emisión de cheques.
En palabras de la Superintendencia Financiera son:
“Cuentas Colectivas Mancomunadas: Son aquellas en la cuales cada uno de los cuentahabientes, cada co-titular de una cuenta única, solamente puede retirar, de los depósitos disponibles, la parte conveniente de antemano o, en su defecto, la parte alícuota que corresponde según el número de las personas que ostenta la titularidad colectiva frente al banco. En otras palabras, en estos casos se trata de depósitos comunes cuya disponibilidad corresponde por cuotas (que se presumen iguales) a cada uno de los depositantes, llamados estos últimos ‘cuentacorrentistas’ según terminología del artículo 1382 del Código de Comercio.”
“Cuentas Colectivas Solidarias “y/o”: El uso bancario indica cómo, con frecuencia bastante notable, los establecimientos crediticios habilitados para ello abren cuentas corrientes con las conjunciones ‘y/o’ a nombre de dos o más personas, situación ésta que da lugar a las que se conocen como cuentas ‘solidarias’ o cuentas colectivas en sentido estricto. Esta especie puede definirse, entonces, como aquella en que dos o más personas abren una cuenta corriente bancaria única, entendiéndose que es posible disponer conjunta o separadamente de los fondos depositados hasta la totalidad del saldo utilizable. En otras palabras, en este tipo de cuenta colectiva el reembolso o restitución de fondos, al que se encuentra obligado el banco depositario, pueda ser pedido válidamente por cada uno de los depositantes, puesto que corresponde a cada uno de ellos en su totalidad.”
“Las Cuentas Colectivas Conjuntas o ‘Indistintas’. Con este nombre se conocen los depósitos en cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas, las cuales han de actuar conjuntamente para hacer válidamente disposiciones sobre los saldos existentes. En consecuencia, tratándose de este tipo especial de cuentas colectivas, los fondos depositados únicamente podrán ser retirados, total o parcialmente, con la concurrencia de todos los depositantes o, cuando menos, de un número plural de ellos autorizados de antemano para girar contra los saldos.”
Como se puede observar, las Cuentas Colectivas se diferencias según la disposición que sus Co-titulares puedan hacer de los dineros que en ella se depositan o para disponer mediante la emisión y firma de cheques.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Muy buenos dias Colegas y amigos de Actualicese: Les estoy muy agradecido por todas las actualizaciones diarias que me brindan aprendiendo y disfrutando del conocimiento aportado y compartiendo sin egoismo.Que el señor o la alta inteligencia los bendiga y por favor no dejen de escibirmen al correo, ya que hubo unos dias que no lo hicieron y me extraño. Muchas gracias de antemano muchos exitos,proteccion,seguridad y prosperidad, lo mismo para los tuyos
William
Buenas noches
Este tema es de gran importancia cunado se da en sociedades de familia.
Pero si tengo una inquietud esta reglamentacion tambien se le aplicaria a las cuentas de ahorro ?
gracias
Señor Editor: Importante contribución la de Actualícese a la formación de los contadores (y no contadores, también). Una sugerencia: verificar que los links sean correctos. Este enlace se refiere a ¿Cómo se maneja la prorroga en el arrendamiento de un local comercial? Pero el tema es diferente (claro que por eso no es menos importante)Estoy seguro que se corregirá esta situación.
deseo saber si una corporacion con 3 duenos y dos se requiere para firmar los cheques si uno de los duenos que firma la cuenta puede habrir en otro banco una cuenta de la misma corporacion sin que los otros socios lo sepan.
por favor contestar a mi e-mail