
Para las empresas y personas que utilizan cheques como medio para el pago de sus obligaciones comerciales y/o personales es conocida la sanción de tipo mercantil contemplada en el código de Comercio para cuando se giren cheques sin tener los fondos suficientes que lo cubran.
El artículo 731 de dicho código establece lo siguiente:
ART. 731.—El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.
Sin embargo, la multa en dinero que se contempla en la anterior norma no es la única la que se enfrentarían el representante legal de la persona jurídica que gira un cheque sin fondos o la persona natural dueña de su propia chequera.
En efecto, en el artículo 248 del Código penal se estable la siguiente sanción penal:
“ART. 248.—Emisión y transferencia ilegal de cheque. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.
La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.
No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque, si hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creación del mismo, sin haber sido presentado para su pago.
La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
En relación con esta norma, es importante hacer dos comentarios pertinentes:
1. El inciso final había sido derogado por el artículo 30 de la Ley 1153 de julio de 2007. Sin embargo, dicho compendio normativo fue declarado inexequible en su totalidad por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-879 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda. Lo anterior se dio a conocer mediante comunicado de prensa del 10 de septiembre de 2008. Como consecuencia, el contenido original del inciso antes citado recobra su vigencia.
2. De acuerdo con lo indicado en el art.14 de la ley 890 de julio de 2004, las penas contempladas en esta norma se entienden aumentadas en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. Esa ley 890 de 2004 entró a regir desde enero 1 de 2005.
De acuerdo con lo anterior, se entiende entonces que si el cheque que se gira sin fondos es superior a los 10 salarios mínimos (hoy día serían: $461.500 x 10 = $4.615.000), la sanción penal que se enfrentaría por parte del girador sería entre 16 y 54 meses de cárcel.
En los casos de la emisión o transferencia de cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo dé orden injustificada de no pago, pero el monto del cheque es menos a 10 smmlv, la condena penal será la multa, la cual genera Antecedentes Penales por delincuente.
La condena penal de multa no debe confundirse con la sanción establecida en el Código de Comercio, son muy distintas, pues la multa penal se pagará al Estado mientras que la sanción establecida en el Código de Comercio se le pagará al acreedor o beneficiario del cheque sin fondos.
La oportunidad que tiene el poseedor del cheque para iniciar esa acción penal serían solo dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se creó el cheque (consultese también nuestro anterior editorial: “El Protesto: requisito para Cobro de Cheques No Pagados o Devueltos por el Banco”).
Hay que ser entonces muy cuidadosos cuando se giren cheques como medio de pago de las obligaciones pues no solo están envueltas sanciones en dinero sino también sanciones penales.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Si habra carcel disponible para tanto picaro financiero? adicional los picaros financieros con esta evolucion de los mercados economicos no se hacen, mas bien se cae en esa calidad por factores externos. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
BUENOS DIAS DR. ALEXANDER CORAL:
QUE SUCEDE EN EL CASO EXTREMO QUE EL CHEQUE GIRADO ES INFERIOR A LOS 10 S.M.M.L.V Y EL GIRADOR, POR CUALQUIER MOTIVO, NO PAGA LA MULTA?
GRACIAS
Felicitaciones por tan excelente artículo, sinembargo sobre la efectividad de su aplicación me quedan varias dudas:
No entiendo por qué tratándose de un proceso ejecutivo, los jueces civiles municipales duran mas de ocho meses solo para notificar el proceso, dando tiempo mas que suficiente para que el girador se insolvente o desaparezca de su domicilio.
Muchas veces tratando de recuperar el dinero se acude solo a la parte civil y definitivamente cuando se agota la conciliación y la paciencia se acude a la parte penal, pero le entendí al Dr. Coral que si no se hacía la demanda dentro de los seis meses de creado el cheque ya no se podía entablar esta demanda, entendía que las acciones penales no prescriben.
Cómo se contralan a los apoderados para que efectivamente cumplan su misión con oportunidad y eficiencia?
Mil gracias por cualquier aclaración.
Tengo un inconveniente con un cheque que me fue devuelto porque la firma no coincide con la que tiene el banco. Tengo 2 preguntas:
1. Esto genera multa del 20% aún si el problema no fue por fondos disponibles?
2. Si este cheque era para pagar una deuda con un banco en una fecha límite y se tiene un documento del banco emisor que confirma que la devolución del mismo no fue por fondos sino porque la firma no coincidía y está dentro de la fecha límite, es posible hacer un acuerdo?
Mil gracias.
Adriana G.