
El Plan Único de cuentas contemplado en el decreto 2650 de diciembre de 1993 fue establecido para ser empleado por las empresas o personas naturales que desarrollen actividades de comercio en general al igual que para aquellas entidades que sin desarrollar actividades comerciales estén obligadas a llevar contabilidad (como las copropiedades de los conjuntos residenciales o las entidades sin ánimo de lucro, entre otras).
Sin embargo, por las facultades que se dan en Colombia a las distintas superintendencias y otros órganos que vigilan a ciertas empresas, actualmente en Colombia existen otros 17 Planes Unicos de Cuentas diferentes al PUC de comerciantes y que se aplican según la especialidad de la empresa (por ejemplo: el PUC para las entidades públicas, o el PUC del sector Financiero o el PUC para el sector Cooperativo, etc; consulta nuestra recopilación de PUCs).
En vista de lo anterior, es importante conocer lo que le podría suceder a una empresa de las obligadas a utilizar un PUC diferente al establecido en el decreto 2650 de 1993 si en algún momento dentro de un mismo ejercicio contable abandona esa actividad económica especializada que la obligaba a usar es PUC diferente ¿Podría terminar el ejercicio contable utilizando ese PUC especializado o tendría que empezar inmediatamente a utilizar el PUC de comerciantes?.
Esa situación se presentó en una empresa que se dedicaba a las actividades propias de las Casas de Cambio (y por lo cual utilizaba el PUC diseñado con excluividad para las entidades del Sector Financiero) pero que al llegar al mes de noviembre de uno de sus ejercicios contables decidió cambiar de objeto social y desistir de la licencia de funcionamiento otorgada a la entidad para actuar como casa de cambio de conformidad. Desde ese momento en adelante el objeto social sería el de prestar asesorías jurídicas.
El Consejo Técnico de la contaduría recibió la consulta de parte de dicha empresa y en su concepto 014 de agosto 25 de 2008 expresó lo siguiente:
“En el momento en que el ente económico cumpla con los requerimientos y condiciones que lo erigen como obligado a aplicar el Plan Único de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2650 de 1993, debe dar estricto e inmediato cumplimiento a tal disposición, en atención a la obligación incondicional que tienen los comerciantes de llevar contabilidad de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
Es importante precisar que una vez se cancele el certificado de autorización para desarrollar una actividad cambiaria, es improcedente utilizar un PUC establecido para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por tal motivo, para definir el Plan Único de Cuentas que debe aplicar el ente económico, no se deben tener en cuenta argumentos subjetivos o de conveniencia, sino las condiciones legales que conduzcan a definir su campo de aplicación.”
Con esa aplicación tan extricta de la norma, una entidad como la que elevó la consulta y cualquier otra que enfrente la misma situación van a terminar entonces experimentando las dificultades de tener que hacer adaptaciones especiales en la presentación comparativa de los Estados Financieros (pues les tocaría reexpresar la presentación de las cifras del ejercicio anterior para hacerlos comparativos con los del nuevo periodo en el que se usó un nuevo PUC).
Igualmente se enfrentarán a la complejidad de la preparación de los reportes de información exógena en ese año en el que se presenta el cambio de PUC pues les corresponderá ingresar todos los saldos de terceros desde el anterior PUC hasta el nuevo PUC y así sí poder tener una información que facilite la preparación de dicha información exógena…
Esas son las complejidades propias de nuestro sistema por no logar tener en realidad un único “Plan Único de Cuentas”.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Considero que para la contabilidad Colombiana se debe unificar un solo plan unico de cuentas, para asi evitar todo este tipo de dificultades que la norma nos trae.