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Empleador debe facturarle a su empleado la alimentaci贸n que le da. De lo contrario es salario en especie.

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de Noviembre de 2008

Es frecuente que muchos empleadores le suministren a diario la alimentaci贸n a sus trabajadores como desayunos, almuerzo o cenas. Pero debe estipularse en qu茅 calidad se da, de lo contrario, su valor se constituye en parte del salario.

Cuando el empleador suministra a diario alimentaci贸n a su trabajador (contrario a una invitaci贸n ocasional), es sin lugar a dudas una retribuci贸n a su labor diaria.

Por ello, no ser铆a raro que en caso de un conflicto laboral y se acuda a instancias judiciales, el trabajador solicite al Juez Laboral que se reconozca como parte de su salario el valor de la alimentaci贸n que de manera permanente e ininterrumpida le brindaban en las instalaciones de la empresa o en la casa de su empleador.

En estos casos, si no se estipul贸 legalmente dicha entrega diaria de alimentos, el Juez declarar谩 como parte del salario los valores de dicha alimentaci贸n, seg煤n valor que el Juez tasar谩 y por ende se ordenar谩 la reliquidaci贸n de todas las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones si las hubo e incluso la reliquidaci贸n de los Aportes a Seguridad Social.

驴Qu茅 debe hacer el empleador para evitar que la alimentaci贸n se convierta en salario?

Tiene dos opciones:

La primera, es venderle la alimentaci贸n por un valor, aunque sea simb贸lico. Por ello es muy frecuente que grandes empresas les vendan mensualmente a sus empleados una 鈥淭iquetera鈥 o 鈥淰alera鈥 con 24, 25 o 26 tiquetes por valores de $ 100 o $ 200 pesos toda la Tiquetera, por lo que cada almuerzo tendr铆a un costo de Ocho pesos ($ 8) aproximadamente.

La segunda, es determinar en el Contrato de Trabajo o en el Reglamento Interno de Trabajo que el empleador suministra a los trabajadores el almuerzo, el cual tiene un valor X, generalmente se estipula un valor de Un Peso ($ 1) o Dos Pesos ($ 2).

Las Razones:

Para la primera opci贸n, es que dicha alimentaci贸n No se constituye en Salario en Especie por ser un Servicio Vendido por el Empleador a 茅l Trabajador.

Para la Segunda Opci贸n, es que al momento de liquidar Prestaciones Sociales y realizar los Aportes a Seguridad Social, por la alimentaci贸n que si se constituye como Salario en Especie, el Salario Total no se incremente en m谩s de Veinte o Cincuenta Pesos ($ 20 a $ 50).

No olvide las reglas para pagar parte del Salario en Salario en Especie:

El art铆culo 129 establece que el Salario en Especie es aquella parte de la remuneraci贸n ordinaria y permanente que recibe el trabajador como contraprestaci贸n directa del servicio, tales como alimentaci贸n, habitaci贸n o vestuario (Excepto Dotaci贸n obligatoria, Art.聽 y los previstos en el Art. 128 del C贸digo Laboral).

Cuando se pacta parte del pago en Salario en Especie, 茅ste puede ser hasta por el 50% del salario percibido, pero si el trabajador devenga 1 s.m.m.l.v., el valor por el concepto de Salario en Especie no podr谩 exceder el 30% del pago en especie.

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  3. Jornada de Actualización para el Revisor Fiscal
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