
Cuando el empleador suministra a diario alimentaci贸n a su trabajador (contrario a una invitaci贸n ocasional), es sin lugar a dudas una retribuci贸n a su labor diaria.
Por ello, no ser铆a raro que en caso de un conflicto laboral y se acuda a instancias judiciales, el trabajador solicite al Juez Laboral que se reconozca como parte de su salario el valor de la alimentaci贸n que de manera permanente e ininterrumpida le brindaban en las instalaciones de la empresa o en la casa de su empleador.
En estos casos, si no se estipul贸 legalmente dicha entrega diaria de alimentos, el Juez declarar谩 como parte del salario los valores de dicha alimentaci贸n, seg煤n valor que el Juez tasar谩 y por ende se ordenar谩 la reliquidaci贸n de todas las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones si las hubo e incluso la reliquidaci贸n de los Aportes a Seguridad Social.
Tiene dos opciones:
La primera, es venderle la alimentaci贸n por un valor, aunque sea simb贸lico. Por ello es muy frecuente que grandes empresas les vendan mensualmente a sus empleados una 鈥淭iquetera鈥 o 鈥淰alera鈥 con 24, 25 o 26 tiquetes por valores de $ 100 o $ 200 pesos toda la Tiquetera, por lo que cada almuerzo tendr铆a un costo de Ocho pesos ($ 8) aproximadamente.
La segunda, es determinar en el Contrato de Trabajo o en el Reglamento Interno de Trabajo que el empleador suministra a los trabajadores el almuerzo, el cual tiene un valor X, generalmente se estipula un valor de Un Peso ($ 1) o Dos Pesos ($ 2).
Para la primera opci贸n, es que dicha alimentaci贸n No se constituye en Salario en Especie por ser un Servicio Vendido por el Empleador a 茅l Trabajador.
Para la Segunda Opci贸n, es que al momento de liquidar Prestaciones Sociales y realizar los Aportes a Seguridad Social, por la alimentaci贸n que si se constituye como Salario en Especie, el Salario Total no se incremente en m谩s de Veinte o Cincuenta Pesos ($ 20 a $ 50).
El art铆culo 129 establece que el Salario en Especie es aquella parte de la remuneraci贸n ordinaria y permanente que recibe el trabajador como contraprestaci贸n directa del servicio, tales como alimentaci贸n, habitaci贸n o vestuario (Excepto Dotaci贸n obligatoria, Art.聽 y los previstos en el Art. 128 del C贸digo Laboral).
Cuando se pacta parte del pago en Salario en Especie, 茅ste puede ser hasta por el 50% del salario percibido, pero si el trabajador devenga 1 s.m.m.l.v., el valor por el concepto de Salario en Especie no podr谩 exceder el 30% del pago en especie.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Bien interesante el tema.
Respecto al Servicio Dom茅stico. Tengo una se帽ora que trabaja interna y vive en mi casa con una ni帽a de 14 a帽os. Ellas dos obtiene alimentaci贸n y vivienda de parte nuestra. Pero la trabajadora es solo la mama. Como puedo manejar este caso dado que la se帽ora no tiene donde dejarla y tampoco le conviene porque no esta gastando comida ni arriendo. Se paga el 75% del salario m矛nimo y a la ni帽a NUNCA se le ocupa para nada.
Gracias por su comentarios.
Martha
Buen Dia: Tengo una consulta…si el servicio de comedor es suministrado por un tercero dentro de las instalaciones de la empresa y la empresa entrega a cada uno de sus empleados un Auxilio de Alimentacion que corresponde al 50% del costo total del almuerzo ya que el 50% restante lo asume el empleado y es descuentado por nomina. Ese auxilio puede llegar a ser considerado salario integral?
Constanza鈥 por supuesto. Si simplemente el empleador a diario le paga una parte del almuerzo a su trabajador, ese pago se lo hace es precisamente por esa labor que desarrolla, de lo contrario no lo har铆a. Eso es parte de pago y como tal, debe ser tenido como salario.
Alexander Coral R.
L铆der de Investigaci贸n Legal - actualicese.com
buenos dias,
mi pregunta es como se maneja contablemente los pagos por educacion que se le da a los hijos de los empleados.
Buenos dias .
Mi consulta es la siguiente se tiene una empleada que lleva 9 a帽os laborando en un resturante, se le paga el salario minimo mas prestaciones sociales pero se le paga a diario o sea ella quiso asi el diario son 22.000 en ese valor esta incluido el salario mas prestaciones y el dia domingo se le paga 24.000, no se tiene nada firmado ella no firma vales ni nada , toma el desayuno y el almuerzo aveces lleva la cena pero esto no se le cobra pero tampoco esta estipulado ningun valor para cobrarle, ella esta afiliada al sisben por lo consiguiente no acepto a que se afiliara a nada en lo correspondiente a seguridad social y parafiscales, si ella llegara a demandar que pasaria.
Quien me pueda colaborar con esta consulta. gracias
Adriana:
De tu escrito percibo que lo pactado con la trabajadora es un “salario integral” por jornal con un componente en especie. Una mezcla bien irregular, aunque es menester reconocer que se trata de una pr谩ctica muy com煤n en el sector tanto restaurantero como hotelero; lo que no quiere decir que est茅 bien. Est谩n violando el art铆culo 132 del C.S.T. y las dem谩s normas relacionadas con la periodicidad en los pagos prestacionales; sin hacer de lado que en igual conducta incurren en el sistema de aportaci贸n bipartita de la Ley 100 de 1993, pues la empleada debe estar cotizando.
Si no eres Contadora P煤blica ni Abogada Laboralista, respetuosamente te sugiero que te asesores de ambos tipos de profesionales porque el problema que tienes en frente es INMENSO y debes ser consciente que tu empleada ya sabe cu谩les son sus Derechos y s贸lo es cuesti贸n de tiempo para que el problema se te totee en las manos.
Cuando el empleador le vende al trabajador el almuerzo, este valor va a una cuenta de ingreso, mi pregunta es que si este almuerzo que se vende al trabajador tiene o no iva y si se le debe cobrar este iva al trabajador
Gisela:
Si el empleador le vende al trabajador el almuerzo, es un servicio gravado con el Impuesto Sobre las Ventas y bien puede cobr谩rselo, salvo que sea su deseo asumirlo.
Cosa diferente es si el empleador le suministra el almuerzo al trabajador, pues en tal evento nos encontramos en frente de un salario en especie y no tiene I.V.A.
Buenos dias,
En la empresa nos da el almuerzo, pero en el pago hay deducion de restaurante. En este caso no constituye salario pues esta siendo cobrado por el empresa aunque es una cantidad muy baja en comparacion de lo que vale un almuerzo.
Gracias,
Buenos Dias, me parece interesante el tema, pero que pasa cuando el trabajador es enviado a ejercer sus funciones a otra ciudad y el empleador le da el dinero para que durante el tiempo que este en esa otra ciudad pueda alimentarse? se podria tener una figura de subisidio o auxilio de alimentacion segun sea el caso legalizado por medio de una adicion al contrato de trabajo o como se manejaria esta situacion?
Me inquieta el escrito, porque la Ley permite la realizaci贸n de pactos de no salrio, dentro de los cuales se pueden incoporar los pagos por alimentaci贸n. Conforme al art铆culo no se considera esta alternativa de manejo, o es posici贸n del articulista que no se pueda pactar la alimentaci贸n como no salario?
Si yo tengo una persona que me colabora en mi casa , yo le tengo una salario de 150.000 , pero aparte de eso la tengio con su ni帽a y le doy la alimentacion, esto ultimo tambien lo puedo llamar o lopuedo hacer parte de su pago.
Sera necesario hacer algo or escrito de todas esta cositas por si en algun momento quiera demandar.