
Desde el pasado mes de agosto de 2008 se supo que la DIAN comenzó la etapa persuasiva de enviar cartas a cerca de 350.000 personas naturales que fueron detectadas desde octubre de 2007 como omisas por no presentar oportunamente su Declaración de Renta por el Año Gravable 2006 (tal como lo mencionamos en “Les llegó la hora a los Omisos del Año Gravable 2006: la DIAN comienza a emplazarlos”, y la noticia “Dian solicitará por escrito 300.000 declaraciones de renta a usuarios morosos).
Y es claro que la principal información con la cual contó la DIAN para detectar que esas personas naturales habían quedado obligadas a declarar por el año gravable 2006 y no lo hicieron, estaba contenida en los múltiples y variados reportes de Información Exógena Tributaria (llamados aun por muchos como “reportes en medios magnéticos”) los cuales fueron solicitados por tal entidad a través de sus resoluciones 12800 a 12808 de octubre de 2006 y que le fueron entregados en los primeros meses del año 2007.
Justamente uno de los reportes más importantes dentro de los exigidos por el año gravable 2006 es el que se mencionaba en el artículo 5 de la resolución 12807 de octubre de 2006 y que implicaba que todos aquellos que hubiesen sido agentes de Retención en la Fuente durante el 2006 le debían reportar a la DIAN el detalle del total de las retenciones practicadas a título de renta, a título de IVA y a título de timbre (nombres, direcciones, valores base sobre los que se practicó la retención y valor de la retención practicada).
Con ese reporte, y en especial al informarse los “valores base” sobre los cuales se habían practicado las respectivas retenciones, la DIAN entonces conocería cuales fueron los ingresos brutos percibidos por empresas y personas naturales.
Si ese monto de los ingresos brutos en el caso de las personas naturales superaba por el año 2006 un cierto valor especial ($66.888.000 para asalariados o para trabajadores independientes, o $ 27.870.000 para las demás personas naturales), tal persona natural quedaba obligada a declarar (como lo indicamos en nuestra herramienta en Excel “Factores que convertían en Declarantes de Renta 2006 a las Personas Naturales“).
Sin embargo, por un caso particular conocido por actualicese.com que se presentó en la administración de la DIAN en Cali, desde donde se envió una carta a una persona natural detectada como omisa por haber superado el monto total de ingresos brutos, podemos suponer que la DIAN no ha estado haciendo un uso correcto del reporte que le enviaron los agentes de retención por el año 2006.
A continuación explicamos el por qué decimos esto.
En los reportes del año 2006 fué cuando la DIAN estableció que los agentes de retención ya no solo reportarían los detalles de las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común sino que también detallarían el valor de las retenciones de IVA practicadas y asumidas con los responsables del régimen simplificado.
Cumpliendo con esa disposición, si una empresa compraba bienes y servicios a una Persona Natural del Régimen Simplificado, en el reporte de esa empresa se terminarían reportando dos veces un mismo “valor base”: la primera vez, para explicar cual fue el “valor base” de la retención practicada a título de renta, y la segunda vez para explicar cual fue el valor base de la retención asumida a título de IVA.
En ambas ocasiones, el “valor base” de ambos tipos de retenciones correspondería a un mismo y único valor de las compras o servicios que durante el año 2006 se le hicieron a esa persona natural del régimen simplificado y que originaban dos tipos distintos de retenciones, pero en ningún momento corresponderían a dos valores por ingresos que fueran distintos y que se debieran sumar.
Por tanto, el error en el que se incurrió en la administración de la DIAN fue haber sumado esos dos “valores base” y considerar de esa forma que la persona natural sí excedió el tope de ingresos brutos que lo convertían en declarante de renta por el año 2006.
En el caso particular conocido por actualicese.com, el error lo descubrió la propia persona natural señalada como omisa luego de ir primero hasta la DIAN en donde le dijeron cuáles fueron las empresas que le reportaron los “valores base”, y teniendo luego entonces que ir hasta la más importante de esas empresas donde al examinar el detalle de lo reportado a la DIAN se vio que fue la DIAN la que equivocadamente decidió sumar los dos “valores base” como si fueran ingresos independientes.
(Nota: Esta situación de reportar dos veces un mismo “valor base” no se presentaba en los reportes que hicieron los reportantes personas naturales del régimen común y que solo practicaban retenciones de IVA al régimen simplificado pero que no practicaban al mismo tiempo retenciones a título de renta por no estar obligados a ello; en ese tipo de reportes entonces no habría traumas en identificar cual fue el “ingreso bruto” percibido por la persona natural del régimen simplificado con quien se asumió la retención a título de IVA).
Como vemos, si esa misma situación que pudimos conocer se ha presentado en otros de los 350.000 casos de personas naturales detectadas como omisas en todo el país, se podría concluir que la DIAN no ha usado correctamente esa información exigida por el año 2006 y en tal caso, si las personas naturales no saben hacer las investigaciones que hizo la persona del caso que acá mencionamos, muchas van a terminar declarando sin estar obligadas.
Ojalá que esto solo haya sido un caso aislado, y que el cuidado que debe tener la DIAN al manejar esos “valores bases” que le reportan los agentes de retención también se haya tenido en los reportes del año 2007 (con los cuales aun no se sabe a cuantas personas naturales hayan detectado como omisas por no declarar renta por el año gravable 2007) y en los que se le presentarán por el año 2008 pues la forma de hacer estos reportes es igual a como se hicieron los del 2006.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
BUENOS DIAS YA ME PASO CON LA DIAN DE IBAGUE, LE INFORMA A UN OMISO QUE MI ENPRESA LO REPORTA DOS VECES POR EL MISMO VALOR :
EN EL FORMATO 1002 CON BASE $22. MILLONES Y EN EL 1001 CON OTROS 22 MILLONES. HACIENDO EL ANALISIS CONCLUIMOS QUE ELLOS ESTAN DUPLICANDO Y NO HAN HECHO EL ANÁLISIS PERTINENTE .
DE TANTOS CONDUCTORES SOLO DOS HAN TENIDO ESE PROBLEMA Y LA DIAN ME HA PEDIDO QUE LES ENVÍE UN OFICIO EXPLICANDO LA SITUACIÓN.
BUENOS DIAS, LO QUE USTEDES EXPRESAN ES VERDAD Y ESO ME OCURRIO DE MANERA PARTICULAR CON UN FAMILIAR QUIEN FUE INCLUIDO EN LA LISTA DE OMISOS Y AL VERIFICAR LA INFORMACION LAS BASES ESTABAN DOBLEMENTE TOMADAS POR LA DIAN. ESTAMOS A AL ESPERA DE LA RESPUESTA DEL OFICIO ENVIADO. APLICA EL CONOCIDO REFRAN LOS MEDICOS TAMBIEN SE MUEREN.
GRACIAS POR ESTA PAGINA, ES UNA SUPER HERRAMIENTA.
CORDIAL SALUDO
SOY ASESORA TRIBUTARIA Y VARIOS PERSONAS NATURALES ME HAN CONSULTADO SOBRE REQUERIMIENTOS DE LA DIAN PARA DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2006 Y REVISANDO CON LAS EMPRESAS QUE LOS INFORMARON ME HE DADO CUENTA QUE REALMENTE LA DIAN TOMO MAL LA INFORAMCION PUES SUMO EL FORMATO 1001 (PAGOS ) Y EL FORMATO (1002) COMO SI FUERAN BASES DIFERENTES DE NGRESOS.
ESTA ES MI COLABORACION PARA DEMOSTRAR QUE NO SON CASOS AISLADOS SINO MAS BIEN UN PROCEDIMIENTO MAL APLICADO DE LA DIAN.
Que desafortunado para la Dian que este tipo de errores se presente, debido a que genera una mala imagen para las regionales que estan ocasionando este problema, y para los contribuyentes que deben asumir costos y tiempos innecesarios a la hora de demostrar estos errores.
A los jefes de sistemaas de la Dian, por favor diseñen programas asertivos que sivan a los funcionarios a la hora de realizar muestreos.
Uy, grave la cosa
Si los comentaristas están ratificando lo que dice el editorial de actualicese, entonces a la DIAN le pasó lo mismo que el ejercito: Montó falsos positivos. Están mostrando como “contribuyentes” a personas que en realidad no lo son. !Qué verguenza!
Tengamos en cuenta que los funcionarios de la DIAN son personas que se equivocan, bueno que han puesto a interesarse a los contribuyentes en la parte pertinente de presentacion de declaraciones de renta, tambien es positivo, que los reportados como omisos se tengan que asesorar de contadores, tambien es positivo. Creo que el que nos interesemos en la parte fiscal es muy bueno. Esta es una gran oportunidad para que nosotros los contadores hagamos una campaña de educacion respecto de la presentacion adecuada de informacion en medios magneticos y que este servicio es una labor adicional y especializada que se debe a una tarifa de honorarios aparte de nuestros honorarios normales.
ivanjiye@gmail.com http://www.ivanjiye.com
Si es cierto lo que manifiesta el editorial.conozco un caso en Bogotá, el procedimiento fué averiguar ante la Dian cuales fueron las empresas que reportaron y al darnos cuenta que había un reporte doble, se dirigió un ocicio a la Dian explicando la situación.Claro está, la Dian informó que la Enpresa retenedora fué quien reportó doblemente.Hoy nos estamos enterando que el error “involuntario” viene de la Dian.
Lo mismo me pasó en Medellín con una persona natural que reporté su valor base 2 veces, una por retención en la fuente y otra por reteiva asumido.
Me parece delicada la situación.
Que desgracia… veo que a medio mundo le pasó… lo que tengo entendido es que el MUISCA automáticamente genera los reportes de omisos, tomando como base para determimar si están obligados a declarar los valores reportados por medios magnéticos. A manera de ejemplo, le sucedió a un familiar,resulta que el prestó un servicio de reparación de una maquinaria en una empresa por un valor cercano a los 16 mm, como la empresa reportó ese valor en la cuenta de activos al tratarse de una mejora a la máquina lo reportó como compra de activos y la retención la reportó por servicios, La DIAN asumió que había una compra y a su vez un servicio duplicando el ingreso del contribuyente y declarandolo como omiso en RENTA.. y así con otros mas que me han consultado.. que tal las Joyitas estas? empapelando a todo el mundo, poniendo a voltear a todo el mundo y llenándose ellos mismos de cosas que van a tener que hechar para atras.. como si no tuviéramos nadita que hacer..
SI UNA ASOCIACION DE VIVIENDA LA CUAL NO TIENE INGRESO, YA QUE FUE CREADA PARA QUE SUS SOCIOS ADQUIRIERAN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y SE DEJO DE DECLARAR RENTA YA QUE TODOS LOS MIEMBROS OBTUVIERON ESTE BENEFICIO, ESTA OBLIGADA A DECLARAR EN CEROS Y SI NO DECLARO ES RESPONSABLE DE LA MULTA? QUIEN PAGARIA ESA MULTA EN VISTA QUE LOS SOCIOS YA SE DISPERSARON Y ES DIFICIL UBICARLOS?
En efecto sí se esta presentado el caso de duplicacion de ingresos, atendi el caso de un cliente. Lo mejor es que el contribuyente solicite el certificado de retenciones a la(s) empresa(s) a las que le(s) prestó algun(s) servicio(s), una vez cotejada la información, se debe verificar si es ono declarante de renta para el año gravable de 2006. Si se determinó que no es declarante, es aconsejable enviar carta a la DIAN, citando el oficio persuasivo para dar cierre al mismo por parte de la DIAN.
Efectivamente, a uno de mis clientes le sucedio lo mismo, en el Municipio de Valledupar, alli la DIAN requirio a varias personas doblando los datos de la informacion y amenzandolos con multas elevadas si no lograban explicar esas diferencias, obviamente esto nos causo grandes traumas y desprestigio a la Empresa y sus Contadores. Haciendo la investigacion, finalmente en la DIAN, me dijeron “Lo que pasa es que a la niña se le fueron las luces”, solicitamos una explicacion escrita, pero naturalmente no la suministraron. Sera que los errores de la DIAN pueden causar sanciones, asi como los de los Contribuyentes?.
Lo mas tiste de todo esto es que para no tener problemas con la Dian realice no declaación no estando obligado y ahora me llega un requerimiento de facturación cuando tampoco estoy obligado a ello..
Creo que la Dian tiene problemas que debe resolver inmediatamente, el hecho es que no me van a devolver el dinero que pague y muy seguramente de aqui en adelante se me va a crear un problema de orden juridico porque ahora estaria obligado a llevar contabilidad, facturar y demás..
Si a alguien también le ha pasado esto por favor indiquemen cual seria el procedimiento a seguir.
Mario:
El artículo 594-2 del Estatuto Tributario claramente dispone que las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados “…no producirán efecto legal alguno.” Por tanto, a partir de ello respetuosamente le sugiero que si usted no es Contador Público contrate uno. Con toda seguridad él (o ella) le sacarán del apuro.
Buenas tardes,
Pienso que las personas que tengan indicios que les pudo haber ocurrido esta situaciòn, deberìan confirmar y si declararon sin estar obligados podrìan solicitar la Devoluciòn por el PAGO DE LO NO DEBIDO ante las oficinas de la DIAN.
Miral002:
La posibilidad que plantea es muy buena teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Según el artículo 594-2 del E.T. “…las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.”
2. La caducidad de la acción de devolución. por fortuna aún hay tiempo.
Gracias por su aporte y que Dios Nuestro Señor lo bendiga.
Cali, noviembre 4 del 2008.
Doctora:
Soledad Vargas Rangel
Jefe División Oficina Jurídica
DIAN
Carrera 8 No. 6-64. Edificio San Agustín
Bogotá.
Referencia: Solicitud de Concepto
Guillermo Orlando Gámez Enríquez, mayor de edad, identificado civilmente como aparece al pie de la correspondiente firma, obrando en mi nombre, por medio del presente escrito me permito formular a esa oficina de manera respetuosa la siguiente consulta:
OBJETO DE LA PETICION
Aportes Plan Empresarial Condicionado VS Ingresos no constitutivos de Renta.
Los aportes voluntarios efectuados a un fondo de pensiones por un patrocinador (Una Sociedad Limitada constituida por 5 Socios personas naturales), a favor de sus trabajadores o miembros participes (socios) cuya característica principal es que estos no pueden disponer de esos “Ingresos” (aportes) ya que se encuentran sujetos al cumplimiento de una condición de permanencia de 5 años.
Los Beneficiarios (trabajadores o miembros participes (socios) de esos aportes están siendo requeridos a presentar Declaración de Renta del 2006 por menores ingresos; de esos ingresos el 76% corresponden a los aportes nominados que no han cumplido con la condición de permanencia de 5 años (no hubo retiros de aportes).
Es decir que al no tenerse en cuenta esos ingresos (aportes nominados que no han cumplido con la condición de permanencia de 5 años) no cumplirían con el tope para declaran por menores ingresos.
¿Pero Si se tiene la obligación de declarar por patrimonio para declarar los ingresos que opción se toma?:
1.1 En el Renglón 41 del formulario 210 del 2006. ¿Se Excluyen los ingresos correspondientes a los aportes nominados que no han cumplido con la condición de permanencia de 5 años efectuados a un fondo de pensiones? Y ¿se declaran únicamente los Otros ingresos?
1.2. En el Renglón 41 del formulario 210 del 2006. ¿Se Incluyen los Ingresos correspondientes a los aportes nominados que no han cumplido con la condición de permanencia de 5 años efectuados a un fondo de pensiones, más los otros ingresos; y luego se restan (-) en el Renglón 42 el 100% de los aportes nominados que no han cumplido con la condición de permanencia de 5 años por corresponder a Ingresos no constitutivos de Renta?
Lo anterior de acuerdo con el certificado de aportes e instructivo del fondo de pensiones voluntarias, el cual anexo en la parte correspondiente a los aportes plan empresarial condicionado ítem 14. En el cual se argumenta que. “A pesar que los aportes se encuentran depositados en la cuenta individual del afiliado, estos no deben considerarse para efectos fiscales, ni como ingresos ni como patrimonio, por que existe una restricción para su retiro”.
DERECHO.
Como fundamento de derecho invoco el artículo 23 constitucional, y demás normas concordantes.
NOTIFICACIONES.
En la Calle 56N No. 5 N-65 – Portería - Barrio La Flora Industrial. Cali.
Dirección electrónica: gamiz27@telesat.com.co
Atentamente,
GUILLERMO ORLANDO GAMEZ ENRIQUEZ
C.de.C. 11.298.392
Puede ser cierto que la Dian se equivoque, pero para eso estamos los contadores para valorar los casos y hacer lo que corresponde declarar o enviar un oficio manifestando que no existe la obligacion. Mas que desgastarnos agrandadando los errores de las entidades debemos estar muy pendientes al leer los requerimientos porque los que enviaron por los omisos del 2006 bien claro decia que si no tenia la obligación que tenian que contestar.
Esto se debe considerar como un error gravísimo por parte de LA DIAN, pues se esperaba que con el nuevo modelo de información exógena implementado por EL MUISCA, la DIAN tuviera un herramienta infalible para controlar tanto a los omisos como la evasión, pero como vemos el mal uso de esa herramienta por parte de la DIAN le puede acarrear problenas a los contribuyentes.
Recordemos que con el modelo anterior de información exógena (archivo IMP631) tampoco la DIAN hizo uso adecuado.
Ojalá la DIAN tome cartas en el asunto y aunque puede ser tarde para enmendar el error, se tomen los correctivos
Mi muy apreciado colega y amigo:
Comparto de plano su posición. Es una lástima que así como a los particulares se les sanciona por la comisión de errores en los reportes enviados a la DIAN, de la misma manera sucediera con los funcionarios que generan errores y a partir de ellos problemas y desgastes a los particulares afectados con los “oficios” que recibieron invitándolos a declarar.
Saludos a ya sabe quien.
Les informo que yo fui otra víctima de registros errados en la dian, soy abogada, no conozco absolutamente nada de tributario, me desempeñé en el 2006 como asesora jurídica externa de 2 municipios (contratista), ya verifique la información exógena reportada por estos, está bien, y de manera inexplicable la dian duplicó mis ingresos, lo que me convirtió en omisa, porque con dichos valores mis ingresos superan los límites mínimos que me obligaban a declarar, con el correspondiente perjuicio.
si señores, eso es asi la dian es buena para juzgar pero no para revisar, a mi me paso eso, la dian me sumo 2 veces el mismo ingreso por lo tanto me tenia como remiso y me estaban obligando a presentar declaracion, y cancelar la sancion correspondiente, que cosa con esta gente, es que perdone que les diga pero no se que clase de gente es la que labora en esa empresa, por eso es que estamos como estamos.
Leonardo:
Para afrontar retos como el comentado en la fecha estamos los Contadores Públicos.
Si un contribuyente comete un error en las declaraciones, ya sea por error en la transcipcion de datos y llega a modificar el valor a pagar o el saldo a favor, a este se le aplica una SANCION. CUAL ES LA SANCION PARA LA DIAN POR COMETER ERRORES?
BUENOS DIAS ESTOY DE ACUERDO CON JAIRO ALONSO, LO QUE MAS ME MOLESTA DE LA DIAN SON LAS AMENAZAS TAN ONEROSAS, YO LE PREGUNTO COMO LOS PODEMOS SANCIONAR NOSOTROS. ESTO ES INAUDITO.
LA GENTE LLEGA ASUSTADA CON ESAS AMENAZAS, Y ESAS CARTICAS QUE ENVÍA LA DIAN DEBEMOS COBRAR INDEMNIZACIÓN POR EL TIEMPO QUE NOS HACE PERDER, YO TENGO MUCHO QUE HACER.
Hola buenos dias Colegas
Para resolver esos problemas estamos los contadores no es peleando con la Dian que un contribuyente puede demostrar que no esta obligado a declarar.
El problema tampoco son los funcionarios de la Dian sino el software que analiza la información de medios magneticos que esta mal diseñado la culpa es de los ingenieros pero bueno repito para eso estamos nosotros los sabios de la contaduria;
Luzma:
Me parece sabia tu participación. El GRAN PERFIL que tenemos los Contadores Públicos nos hace idóneos para atender inquietudes como las de los participantes respecto del tema de la fecha.
Aprovecho la oportunidad para compartir a mis muy respetados colegas tanto de la Contaduría Pública como del Derecho, que con base en conversaciones que he sostenido con algunos empresarios de mi ciudad que ingresan a la página de Actualícese.com, ya no son muchos los que buscan una consultoría directa en los asuntos de sus organizaciones pues casi todos nosotros les damos las soluciones por medio medio de la web, la cual, respetuosamente considero no se hizo para eso.
Por favor unámonos y pidamos a Actualícese.com para que depure sus bases de datos, de tal suerte que sólo ingresemos los profesionales de la Contaduría Pública y el Derecho y los estudiantes de ambas profesiones; manteniendo el espíritu de apoyo y colaboración que nos debe caracterizar entre colegas, sin quitarle o restarle oportunidades de obtener recursos a otros.
Hola, interesante el artículo, me gustaria que me colaboraran respondiendome la siguiente inquietud:
si la DIAN me envia un requerimiento diciendome que debo declarar por el 2006, que procedimiento debo realizar para saber quien me está reportando y con que valores? por que a mi concepto no cumplo con ninguno de los requisitos para declarar.
gracias por colaborarme.
Luisa por favor busque un contador
muy bueno el caso anterior,me ocurrio lo mismo me llego la carta de que tenia que presentar renta y averigue en un cade quien me reportaba y ni si quiera conozco esa persona que me reporto, por que es persona natural y no opera en Bogotá y mucho menos tengo que ver con elconcepto ni el valor, envie una carta a la DIAN hace dos meses y aún estoy esperando respuesta
Tutele.
Los funcionariosde la DIAN se equivocan, los casos de omisos los detectan a travez de cruces que hace el programa automatico MUISCA. La maquina es automata y puede cometer errores consistentes. Los funcionarios cometen errores y muchas veces son humanos pensantes analiticos, pero arrogantes, prepotentes que no aceptan su equivocacion. Si el contribuyente alega su derecho intimidan al contribuyente con investigarle libros, soportes, facturas etc. etc. El contribuyente si no esta bien asesorsado termina por aceptar el atropello del funcionario. Lo digo con fundamento por dos alegatos que tuvimos con la DIAN, en el primero nos obligaron a pagar IVA + sancion + Int. por una formula que ellos aplicaban para determinar el impuesto, y ese calculono tenia en cuenta las ventas por exportaciones, tomaron todas las ventas como nacionales. En el segundo caso tomaron 13 mlls. como 130.mlls. pusieron un cero mas. cuandose dieron cuenta de su error no aplicaron la firmna del revisor fiscal, y resulta que seequivocarn en las bases para este requisito. En la DIAN existe una defensoria del contribuyente.
buenas noches colegas,
aunque comparto las opiniones de ustedes con respecto a que se debe consultar a los contadores, si considero que la ley en cuanto a errores que se presenten en la informacion, se le aplique directamente a la Dian, no considero justo que una empresa que me esta llamando omisa, me obligue a declarar y fuera de eso me amenace con sanciones. Despues me salga conque el error es de ellos y fuera de eso a uno de sus funcionarios se les fueron las luces, perdonenme pero eso me parece inaudito, aqui es donde todos debemos unirnos y denunciar estos atropellos por parte de las entidades estatales, por cuanto la ley debe ser justa y su aplicacion a nivel general. Que pasaria si fuera un Auditor que emitiera un juicio equivocado sobre la evaluacion de la informacion y despues se diera cuenta que el equivocado es El, que se podria pensar? lo mismo le esta pasando a la Dian y ya es hora de exigir profesionalismo, etica y sobre todo relaciones humanas en el trato a las personas por parte de las entidades, dejemos de estar excusando las fallas y los abusos.
Me parece muy acertada la opinion de Ivan Guillermo Valdez; en esta pagina se le esta dando soluciones o asesorias a muchos contribuyentes de forma gratuita; muchos de los casos ameritan una consulta a un Contador y por ende generarian honorarios.
Que bueno “clasificar” al usuario de esta pagina.
Frente al artículo sobre equivocación de la Dian, debo de manifestar que efectivamente tengo la experiencia de un cliente que fur requerido para presentar declaracion de renta año 2006 y en las oficinas de Bima el funcionario manifestó que existía en sus bases de datos que dicha persona habia sido reportada por una empresa que le había cancelado $ 26.500.000 como servicios, lo cual era totalmente inexacto, pues ese valor había sido cancelado por otra empresa y la Dian por error estaba duplicando dicho valor.Mi cliente envio oficio a la Dian aclarando dicho error y presentando certificación de la Empresa que figuraba haciendo el pago, donde ellos manifestaban que durante elñ año 2006 no habian tenido ningún vínculo laboral ni comercial con mi cliente.
Tengo un problema muy grave con la DIAN con respecto a los omisos, ya que en esa época las declaraciones se podían elaborar en la página WEB de la DIAN e imprimir los formularios de la declaración ya elaborada y adicionalmente el recibo de pago 410. Resulta que la DIAN escribe a los contribuyentes diciendo que la declaración no se presentó porque el formulario de la declaración 110 no tiene el sello y el sticker del banco pero lo tiene el recibo oficial de pago. Entonces en pocas palabras, aparece el pago más no la declaración y la posición de la DIAN al respecto es que la declaración no se presentó y que hay que presentarla con sanción por extemporaneidad a sabiendas que se realizó efectivamente el pago. Necesito colaboración al respecto porque no creó que la DIAN exija cancelar extemporaneidad por una declaración a la cual se le realizó el respectivo pago. La persona de buena fe que me quiera colaborar con este caso por favor escribirme al correo electrónico fecase21@hotmail.com que con mucho gusto se lo agradeceré. Gracias