
No es otra cosa que Arrendamiento Comercial. Consiste en que una entidad financiera adquiere un bien (mueble o inmueble), que alquila al usuario denominado Locatario permitiéndole que lo use y goce pagando un canon de arrendamiento periódico (mensual, bimestral, etc.), con la posibilidad que al final del Contrato de Arrendamiento Comercial el usuario pueda hacer Opción de Compra de dicho bien, para lo cual los cánones de arrendamiento que pagó durante todo ese tiempo sean tenidos como parte de pago.
En muchos casos, adicional al haber pagado durante determinado tiempo dicho Arrendamiento Comercial, deberá pagar un valor adicional para la Opción de Compra.
A la Entidad Financiera. Lo que tiene el usuario del Leasing es simplemente el Uso y el Goce, pero no la propiedad. Esto será durante todos los años que dure el Arrendamiento Comercial y sólo pasará a ser del usuario si al final del plazo fijado para el Arrendamiento, el usuario hace la Opción de Compra.
Como ya se mencionó, al final del plazo fijado en el Arrendamiento Comercial –Leasing-, el usuario podrá tomar la Opción de Compra, en el que se presentan dos opciones:
La Primera se dá cuando el usuario cumple con todos los cánones de arrendamiento comercial dentro de las fechas de pago, durante todos los años que se pactó el Leasing. Si se logra cumplir esta condición, al final podrá hacer la Opción de Compra pagando un valor adicional que se ha fijado desde el mismo momento que se pactó el Leasing.
La Segunda (que se dá en pocos casos con las Entidades Financieras), con el sólo hecho de cumplir con todos los cánones de arrendamiento comercial durante el periodo fijado del alquiler y dentro de las fechas de pago, el bien alquilado al final, se le traspasará la propiedad.
El Leasing Financiero, que es aquel en el que se alquila un bien mueble e inmueble por un plazo establecido, que al final la persona tiene derecho a la Opción de Compra cancelando adicionalmente un valor que se determinó al inicio del contrato.
El Leasing Operativo es igual que el Financiero, simplemente que no se toma la Opción de Compra al final del Contrato de Arrendamiento.
Y el Leasing Habitacional, en donde el Bien es una VIvienda y el cual merece mención aparte, dadas sus particularidades.
Veamos un ejemplo: una persona contrata un Leasing Habitacional por 15 años, al cabo de los cuales tiene la Opción de Compra pagando un valor fijado al inicio del contrato. Durante los 15 años la persona está pagando arriendo.
El peligro está en que en muchos casos, y por una indebida explicación, el usuario considera que son cuotas de pago del inmueble cuando son simplemente arriendo. Por eso, si la persona pagó arriendo todos esos años pero -llegando al final del contrato, cuando ha pagado 14 años- se queda atrasado en 2 o 3 cánones de arrendamiento, la Entidad Financiera puede solicitar la devolución del inmueble arrendado y el usuario pierde la Opción de Compra. En otras palabras los 14 años pueden quedar como simple pago de un arriendo y nada más.
Básicamente a las personas naturales o jurídicas que pretendan adquirir bienes productivos, como maquinarias, vehículos de servicio público o de carga, equipos de oficina, incluso inmuebles para uso comercial como oficina, almacenes, talleres, etc.
La razón es que al ser bienes que producen, prácticamente el objeto arrendado paga con su producción los valores del Canon de Arrendamiento.
No les conviene a las personas que adquieran bienes como Vehículos o Vivienda para uso personal, caso en el cual el bien alquilado no les produce dinero y se corre el riesgo que después de pagar varios años el Arrendamiento Comercial se queden atrasados en un par de cuotas y corran el riesgo de que les inicien un proceso judicial para la restitución de inmueble arrendado, y además que por atrasarse ya no pueden hacer la Opción de Compra que es el gran fin del Leasing.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
SERA POSIBLE QUE USTEDES PUBLIQUE UN CONTRATO PARA COMPRA DE VIVIENDA, LES AGRADEZCO POR EL DE ARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL, YA QUE AVECES UNO COMETE ERRORES EN EL MISMO.
Muchas gracias por la información que nos brindan dia a dia, me gustaria saber si yo tengo como persona juridica un bien en leasing operativo mas exactamente un vehículo, y ya he pagado la opción de compra, que pasa si aun futuro lo vendo… que pasa con esa diferencia entre el valor de venta y en valor del activo fiscalmente.
Gracias
GRACIAS HA USTEDES POR LA INFORMACION QUE A DIARIO PASAN PARA ESTAR SIEMPRE INFORMADOS.
lAURA YUDI.
Estudia el tema de los avaluos tecnicos a los Activos arrendados por Leasing Financiero, ahi encuentras la respuesta a tu inquietud.
Gracias por sus informaciones
Quiero que me hable de apancamiento, operativo, financiero, etc.
Saludos,
Hola, mi pregunta es: Que es mas conventiene un leasing o un credito para la compra de un activo con fines de utilizarlos en una empresa
Buenos días, gracias por despejarme la siguiente inquietud: Si una persona tiene un vehículo por leasing, cual es el tratamiento para declaración de impuestos?, se incluye en el valor del patrimonio?, y los gastos se tienen en cuenta para las deducciones. Lo anterior tanto para leasing operativo y financiero, se trata igual? o hay diferencias?.
Muchas Gracias.
Parece que hubo un troque entre las condiciones del Leasing Operativo y Leasing Comercial, ya que tengo entendido que en el Leasing Comercial no se da la opcion de compra, es por esto que para este tipo de leasing se contabiliza el bien desde un principio y se crea un pasivo por el valor del mismo y al momento de cancelar las cuotas mensuales, simplemente se va disminuyendo el valor del pasivo por el monto del abono a capital y como gasto de intereses el valor de los mismos, y por otra parte el activo se va depreciando o amortizando como cualquier otro activo propio de la empresa. Mientras que en el Leasing Operativo el valor del canon mensual (Capital+Intereses) se contabilizan como un gasto de arrendamiento y al final si se escoge la opcion de compra se contabilizaria este valor como la compra de un activo.
Buenos dias, quiero dar las gracias por toda la información.
Me ha sido de gran utilidad ya que actualmente estudio administración de empresas y no podría tener el exito obtenido de no ser por su ayuda.MIL Y MIL GRACIAS
gracias pòr la informacion de leasing no tenia muy claro de que se trataba.
me gustaria saber en donde puedo encontrar todo lo relacinado con impuestos nacionales.