
Tras cientos de luchas laborales, se logró hace más de 20 años la regularización de las jornadas de trabajo de los millones de trabajadores de nuestro País.
Nuestro Código Sustantivo de Trabajo establece una jornada máxima laboral al igual que unas excepciones y es precisamente el no conocer como aplicar dichas excepciones la que conlleva a cuantiosas demandas.
Es la establecida por Mutuo Acuerdo entre Empleador y Trabajador, o la establecida en Reglamentos Internos de Trabajo, sin que dicha Jornada Ordinaria exceda la Máxima Legal establecida en el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 158 C.S.T.).
El artículo 161 del C.S.T establece como jornada máxima laboral 8 horas al día, sin que exceda 48 horas semanales, excepcionalmente se pueden laborar hasta 2 horas mas como Hora Extra, sin que excedan 12 horas a la semana.
Por el sólo hecho de no residir en el lugar de trabajo, el empleado que se desempeña en labores de vigilancia no está dentro de la excepción del Literal C del artículo 162 del Código Laboral.
De tal manera que este trabajador que se desempeña en labores de vigilancia debe ajustarse a las disposiciones del artículo 161 que establece como jornada máxima 8 horas sin exceder 48 a la semana.
En todo caso, podría trabajar 2 horas más al día, sin que se exceda en la semana 12 horas. Estas 2 horas diarias se consideran Horas Suplementarias.
Ojo. El Vigilante no es considerado personal de Confianza para evadir el pago de Horas Suplementarias.
No estarían sujetos a la Regulación de la Jornada Máxima Laboral que trata el Literal C del artículo 162 del Código Laboral. Un ejemplo son los mayordomos en Fincas o aquellos vigilantes que les adecuan un sitio de habitación permanente al interior de una fábrica, de lo contrario, un trabajador de estos cobraría 24 horas diarias de trabajo.
Como ya se anotó, estas personas cumplen labores de vigilancia, pero si no vive en el mismo sitio donde labora, se les aplica la jornada máxima legal y como horas extras sólo podrán laboras 2 horas mas, o sea, hasta 10 horas diarias, para un total de 60 a la semana.
El pago de estas 2 Horas Extras máximas que pueden laborar en el día, se pagan según la hora que se preste la labor, bien sea en el día, en la noche o día festivo.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenos Días:
Mi pregunta esta dirigida a que en la empresa donde laboro los celadores trabajan 12 horas diarias, pero en la semana laboran las 60 horas reglamentarias, ahora bien como estan distribuidos:
Laboran 2 dias de seguido con turnos de 12 horas y descansan uno, o sea que en la semana estarian descansando dos dias.
Este horario es debido a la ubicacion de la compañia, ya que tiene altos indices de inseguridad, ellos nos hicieron una requisicion para que se les asignara este horario.
Esto es viable?; la empresa pretende pasar una solicitud por escrito al ministerio adjuntando esta solicitud, si tendra la compañia posibilidad para que sea aprobado?
Buenas noches Monica, con respecto a tu pregunta, te comento, la ley es clara, la jornada maxima legal es de 8 horas diarias y 48 a la semana, pudiendo trabajar solo 2 horas extras por dia, por tanto, no es factible aumentar la jormana maxima legal, con base en condicioenes de seguridad particulares de la empresa.
es viable ya que el ministerio es el que regula y autoriza horarios adicionales
QUIERO DARLES LAS GRACIAS POR TODA LA INFORMACION QUE ME ENVIAN TODAS LAS SEMANAS.
SOY ESTUDIANTE DE CONTADURIA Y ME HA SIDO MUY UTIL TODO EL MATERIAL QUE ME HAN BRINDADO HASTA EL MOMENTO.
EN CUANTO A LA JORNADA DE LOS VIGILANTES ES UNA LASTIMA QUE ESO ESTE SOLO EN EL PAPEL, YA QUE POR LO GENERAL ELLOS TRABAJAN 12 HORAS Y NO SE LES REMUNERA COMO DEBIERAN HACERLO.
ME INTERESA SABER CUANDO UN EMPLEADO QUE SE INICIALMENTE SE AFILIÓ CON AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN Y SE PASO COMO VIGILANTE DE UNA BODEGA, LABORANDO LAS 12 HORAS DIARIAS, DE LUNES A DOMINGON SIN NINGUNA CLASE DE COMPENSATORIO, EN EL MOMENTO DE LIQUIDAR EL CONTRATO COMO SE LE DEBERÍA CANCELAR, SI EN NINGUN MOMENTO SE LE HA RECONOCIDO ESE TIEMPO EXTRA, SOLO SEA CANCELADO EL SALARIO ACORDADO.
Uffffhhhh eso esta grave, gravisimo, eso esta largo, le aconsejo busque un asesor. eversanchezcastro@hotmail.com
Martha:
Estoy plenamente de acuerdo con mi colega y amigo Evert Sánchez. Sólo te añadíría que le sugieras al empleador del señor que ni de recocha se le vaya a ocurrir insolventarse puesto que el Abogado del vigilante puede hacer seguimiento de bienes e iniciar acciones simulatorias. A efectos de evitar que el problemilla se le alargue, es mejor que hagan los ahorritos y le cancelen lo que le deben.
por que como se tiene claro para ejercer la profecion de vigilante se debe tener por lo menos los curso actualizados como introduccion a la vigilancia y seguridad privada y basico de vigilante, ya que estos cursos son controlados por la superintendencia de seguridad privada lo cual el no puede prestar el servicio como vijilante. no se pagara como vigilante si no como el cargo que fue asinado al inicio de la contratacion. ya que si el tiene el los curso vijentes puede exigir el pago de sus honorarios.
Roca:
Tenga en cuenta que “el error común genera derechos”. Intente convencer de algo diferente al Juez y verá cómo pierde el tiempo.
De otro lado, el Abogado del vigilante puede argumentar la supremacía de la realidad sobre las formas y el dese
Roca:
Ten en cuenta que “el error común genera Derechos”. Intenta argumentarle cosa diferente al Juez y verás cómo pierdes tu tiempo.
De otro lado, el Abogado del vigilante puede argumentar en favor de su representado la primacía de la realidad sobre las formas; sin hacer de lado que por disposición legal en Colombia la ignorancia de la ley no sirve de excusa para no cumplirla, y quien saldrá más mal librado será el empleador pues él, como parte dominante en un contrato de trabajo, debió en oportunidad contractual prever los aspectos tan importantes que nos compartes.
Que Dios te bendiga.
Buenas Tardes: Casi en todas las compañias de vigilancia que conozco los vigilantes trabajan 12 horas diarias. Mi esposo por ejemplo trabaja cinco dias en el dia por 12 horas y descansa dos dias, luego trabaja cinco dias de noche cada día 12 horas y descansa dos. La empresa para la cual trabaja es una multinacional reconocida en país. Porque la superintendencia de vigilancia no hace un control a estas irregularidades…??? Ellos muchas veces por no perder su trabajo se someten a este tipo de horarios. Muchas gracias por su información. Es de gran ayuda e investigare con la empresa de él este particular.
Andrea:
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sólo asume conocimiento cuando alguien denuncie. Mientras ello no suceda aquí no ha pasado nada.
Lo anterior no quiere decir que tu esposo no pueda demandar. Pero valdría la pena que desde ahora le sugieras que compre un cuaderno donde anote los turnos con fechas y horas de entrada y de salida.
El someterse a la violacion de sus derechos por muchos años, puede ser lo mas rentable que se pueda hacer, es como un ahorro a largo plazo, ya que con una demanda se recupera todo, claro que el abogado lo desmejora, pero cada uno debe a lo suyo. ivanjiye@gmail.com http://www.ivanjiye.com
DOCTOR IVAN JIMENEZ YEPES:
Aunque quise ejercer mi Derecho de Réplica a través del sistema de respuesta que trae el recuadro correspondiente a la particiapción de cada uno de nosotros, me fué imposible hacerlo dado que siempre me envía a una página suya.
Por tanto, de la manera más respetuosa me permito solicitarle el favor de aclarar el motivo por el cual según usted “…el ABOGADO LO DESMEJORA…” (mayúsculas fijas fuera de texto). Es que acaso el profesional del Derecho no está en su razón de cobrar un precio por sus servicios?
Por favor tenga en cuenta que para evitar malos entendidos con los usuarios de nuestros servicios Jurídicos y Judiciales los Abogados suscribimos un “Contrato Civil de Prestación de Servicios” con nuestros clientes, documento donde quedan plasmadas las condiciones bajo las cuales se desenvolverá la relación; y si el usuario no está de acuerdo con la cuota litis que se le cobra, puede buscar otro Abogado.
Los Abogados contamos con parámetros orientadores como las tarifas de honorarios para el ejercicio de la profesión del Derecho, emitida por la Confederación Colombiana de Abogados, la cual no es una camisa de fuerza pero ubica mucho al momento de hacer un negocio.
Quedo atento a su aclaración. Gracias.
El Codigo Sustantivo del Trabajo establece que la jornada maxima legal es de 48 horas semanales y que esta podra distribuirse dentro de los dias de la semana sin que la jornada diaria normal exceda las 10 horas. Es por esto que en el Reglamento Interno de Trabajo o en su defecto en el contrato de trabajo se pueden distribuir las 48 horas de trabajo, por ejemplo de Lunes a Jueves 10 horas diarias y el dia viernes 8 horas. Reitero que esto debe estar asi establecido en el Reglamento Interno de Trabajo o en el Contrato de Trabajo, porque de lo contrario se estaria incurriendo en Horas Extras. Ahora bien en el caso del ejemplo ademas de la jornada de trabajo pactada se podrian trabajar hasta 2 horas extras adicionales, es decir la persona podria trabajar hasta 12 horas diarias y no se estaria violando la ley, eso si reconociendole al trabajador sus 2 horas extras. Esto es lo que hacen muchas compañias al establecer turnos de 12 horas sin violar la ley.
Cual es la jornada del vigilante, cuando reside en el sitio de trabajo??
Muy buenas tardes, su pagina me parece buenisima por la cnatidad de informacion que ustedes manejan en los campos; legales laborales, financieros, contables entre otros. deseo hacerles una consulta.
Para el caso de los vigilantes que prestan su servicio en las cuadras de barrio esto en el campo laboral como se manejeria?, en mi caso laboran de Domingo a viernes en 2 turnos. que legislacion laboral les cubre? mil gracias por su gentil repuesta.
Buena tardes:
La ley es muy clara con respecto a la jornada laboral máxima por día que se puede trabajar, 8 horas ordinarias y 2 horas extras.
En la empresa de Seguridad Privada en la que labora, implementaron un horario con el fin de cumplir con las 60 horas semanales permitidas así:
Laboro 5 días a 12 horas, de las cuales 8 son ordinarias y 2 son extras, las otras 2 son laboradas como ordinarias en pago al sexto día de la semana el cual no se labora.
Está esto permitido por la ley, teniendo en cuenta que fue establecido de manera unilateral por la empresa y que se exceden las 10 horas máximas diarias?
Muchas Gracias.