
Lo primero que debemos establecer es que el Salario MÃnimo Mensual Legal es fijado para cada año por un Decreto del Gobierno Nacional.
Mientras que al hablar de un Salario Fijo, el empleador hace referencia a un Salario que no tendrá variaciones por conceptos de Comisiones de Venta o Productividad.
Asimismo, cuando se habla de Salario Integral, es aquel que sobrepasa los 13 s.m.m.l.v. de los cuales el 70% (MÃnimo 10 smmlv) corresponde al factor salarial y horas suplementarias y el 30% (MÃnimo 3 smmlv) corresponde al factor prestacional.
Y el Salario Variable es aquel que está conformado por un salario fijo, bien sea 1 s.m.m.l.v. o uno superior acordado de manera Fija entre empleador y trabajador, que además, tiene el reconocimiento de Comisiones, utilidades, etc., por ventas o productividad, de manera periódica, por lo que mes a mes o según las fechas de pago, tendrá una variación.
Algunos empleadores tienen la costumbre, contrariando los mandatos legales, de estipular cualquier clase de condición en el Contrato de Trabajo en contravÃa de los postulados mÃnimos que consagra las normas laborales como es el caso del pago del Auxilio de Transporte.
La norma es clara. Si el trabajador devenga hasta dos (2) salarios MÃnimos Mensuales Legales Vigentes y necesita de un medio de transporte para desplazarse de su casa al sitio de trabajo, tiene derecho a su reconocimiento y pago, incluso si trabaja solamente media jornada al dÃa.
En el caso de los Salarios Variables (básico mas el pago de comisiones por venta o productividad), si un mes el pago total del salario está por encima de 2 s.m.m.l.v., no es obligatorio su pago.
Si por el contrario el trabajador no alcanzó con el pago de las Comisiones en el mes siguiente a superar los 2 s.m.m.l.v. por ese mes, sà se le debe pagar el Auxilio de Transporte.
No. Si un trabajador tiene un salario fijo o variable por encima de 2 s.m.m.l.v. pero al descontar el 4% por Salud y el 4% a Pensión que le corresponde pagar al trabajador, adicional a eso, el trabajador ha autorizado descuentos por Créditos, Libranzas o tiene un Embargo en su Salario, eso no es condición para considerar que percibe menos de 2 s.m.m.l.v., por lo que será voluntario su pago.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Se hablá de variable como comisiones por ventas y etc, que pasa cuando en incremento obedece a horas extras???, se deben tener en cuenta para el pago o no pago del auxilio de tranporte?
Gracias por la respuesta.
mira pilar..dentro del codigo sustantivo de trabajo esta establecido que el salario es ta compuesto de :
el sueldo basico
comisiones por ventas
utilidades
HORAS EXTRAS
y sabemos que para poder liquidar el aux de transporte hay que mirar el total devengado en el periodo…y si exede los 2 s.m.l.v no se le pagara el aux de transporte..
asi que en el momento de adicionar o no el aux de transporte ten en cuenta las horas extras..
Muchas gracias, casualmente tenÃa una polémica acerca de si se pagaba o no Auxilio de Transporte en el caso del pago de las horas extras, dominicales, festivos, etc…este artÃculo confirmo exactamente toda mi apreciación…y Jefferson se ve que no leiste bien el artÃculo…
Doctor GarcÃa:
Con todo respeto, pero considero que la apreciación de Jefferson podrá ser desacertada respecto del artÃculo de la fecha, pero es por completo acertado frente a la Ley. Para ello me baso en el texto del artÃculo 8 del Decreto 1258 de 1.959 en concordancia con el artÃculo 127 del Código sustantivo del Trabajo, aparte éste donde claramente se incluye las horas extras como elemento integrante del “salario”.
Buenas tardes,
Me gustaria que depronto alguien me colaborara con una inquietud que tengo y depronto para la epoca muchas empresas lo hacen: Que tratamiento contable se le debe dar a los incentivos ocasionales que aprueban algunos empleadores para sus empleados?; forman estos base para los pagos de seguridad social y demas prestaciones laborales?; Que efectos fiscales tendria dicho tratamiento?
Agradeceria inmensamente al colega que me pudiese colaborar.
En incontables oportunidades se ha mencionado la recomendacion de tener cuidado con lo que se escribbe, amen de su ortografia.
Amigo Hernando Cordoba, los pagos ocasionales no son computables para el reconocimiento de prestaciones sociales, como tampoco para la liquidacion de aportes de seguridad social. Desde el punto de vista fiscal, tienen el caracter de deducion.
Los incentivos ocasionales es una forma de bajar la renta y no querer pagar nada. Voy hablar laboralmente hace parte para el pago de todo (Salud-Pension-Ars-Cesantias-Prima %-Vacaciones). Tributariamente si no paga lo anterior deberá realizar la retención en la fuente.
http://www.legislacionyjurisprudencia.com
La ley habla de la olbigación de pagar el auxilio de transporte cuando la persona gana hasta dos s.m.l.m. nunca dice si necesita del transporte. quiero decir si el empleado vive a dos cuadras del trabajo o donde vive (población pequeña ) no hay servicio de transporte urbano. en este caso no se paga el auxilio de transporte
Doctor Ariza:
La exoneración en la obligación de reconocimiento y pago del auxilio de Transporte no se limita a la existencia o inexistencia de transporte urbano en la ciudad o municipio donde se vive y trabaja. Al respecto la sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Auprema de Justicia indicó mediante sentencia del 01 de Julio de 1.988 que no se paga el concepto en mención cuando el “empleado no lo necesita realmente”.
Si la empresa donde trabajo tiene vehiculos para transporte y lo utilizo, no tengo derecho al auxilio de transporte
luis eduardo
No.
Buenos dias
Si una persona gana S400.000 y comisiones del 8% sobre las ventas y durante el primer mes no tuvo derecho al auxilio de transporte pero los dos meses siguientes si lo tuvo, al momento de liquidar a esta persona el auxilio de transporte se toma como base para la liquidacion de las cesantias,intereses y prima, es decir, promedio el total de las comisiones y al mismo tiempo promedio el auxilio de transporte por los meses que lo recibio.
Muchas gracias
NATALY CALLE
Nataly:
El C.S.T. claramente establece que si durante los últimos tres (03)meses de servicios el salario ha tenido variaciones, se deberá promediar el total devengado durante los últimos doce (12) meses o durante el tiempo total de servicios si fuere inferior a un año.
Saca tus propias conclusiones.
Hay costumbres que hacen ley. Lo mejor es tener un nivel de incentivos a los empleado ponderado y razonable. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
no se debe tener en cuenta las horas extras para el tope de los dos salarios. ya que este pago es suplementario.
si en el municipio o vereda no existe medio de transporte no se debe pagar subsidio de transporte ya que esta es una condicion causalidad para que se de origen al sub sisdio de transporte.
Doctor Mendoza:
Respetuosamente considero que según el primer párrafo de su participación está usted en un error. Por tanto, le sugiero dar una leida a las normas mencionadas en la replica que hice al doctor Ovidio Ariza.
AmplÃo: Por favor tenga también en cuenta la réplica que hice al doctor Jair GarcÃa Gómez.
Buen Dia:
Me encanta poder ver la informacion de los articulos y las diferentes opiniones muchas gracias a todos, cada dia aprendo y mejoro mas mis conocimientos.
Saludos.
Señor Mendoza, si en el sitio de labores no hay transporte público, pero la persona llega a laborar en bici, burro, moto o su automóvil, está desgastando un bien de su propiedad para acudir a laborar, por lo tanto se le debe reconocer el auxilio de transporte, pues los autos bici y motos necesitan mantenimiento, ylos burros alimentarsen para poder producir cada cual dentro de sus posibilidades!
Señor Mendoza, si en un mes de 30 dias, el salario de un trabajador es inferior a dos salarios minimos, pero cuando el mes es de 31 dias, llega a los dos salarios minimos, se le debe reconocer el auxilio de transporte???
Es decir, se le cancela las segunda quincena teniendo en cuenta cuantos dias tiene por ejemplo, en la segunda quincena de febrero se le cancelan 29 dias, pero en la segunda de octubre se le cancelan 31 dias…
Nidia: Yo lo hago por costumbre, y por ser practicos, para pagar nominas se utilizan los meses de 30 dias y las quincenas de 15 dias.
Un comentario que hacen los empleados cuando se les paga en los meses de 31 dias es que trabajaron un dia gratis, pero, por ejemplo en febrero de 28 dias, se les pagan los treinta dias completos. Disculpen, la pregunta va dirigida al Dr.Mendoza pero me permito opinar.
Dr. Mendoza, estoy en lo correcto?. Gracias.
gupedraza@hotmail.com
Dr Mendoza y en caso de las empresas que tienen ruta que?
En el caso que la empresa tenga ruta para llevar a sus trabajadores a su sitio de trabajo y luego los regrese a su sitio de residencia, la empresa no esta obligada a pagar auxilio de transporte a sus empleados.
gupedraza@hotmail.com
Dr. Mendoza, es correcto?
buenos dias para preguntar cuando nos pagan lo legal del transporte,pero se nos traslada a otra sitio de trabajo y gastamos 4 pasajes se nos debe reconocer estos 2 pasajes mas que estamos gastando?