
Son miles de empresas que a diario investigan, crean, innovan en temas médicos, industriales, mecánicos, químicos, académicos, tecnológicos, etc. Pero el temor de muchos empresarios es que las investigaciones o invenciones generen problemas legales con el trabajador o contratista que laboró en dichos proyectos.
El artículo 539 del Código de Comercio establece lo siguiente:
“…Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al empleador o mandante. La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otros factores similares. A falta de acuerdo entre las partes, el juez fijará el monto de la compensación.”
Como se observa, cuando el trabajador es contratado para investigar o crear algo, los resultados de la investigación o la invención pertenece al empleador.
Caso distinto cuando el trabajador, sin ser contratado para ello, gracias a los elementos de la empresa descubre algo o inventa algo. En esta situación el trabajador tendrá una compensación según la importancia de su invención, pero no necesariamente el trabajador será dueño de ella.
El artículo 516 del Código de Comercio establece cuáles son los elementos de un Establecimiento de Comercio, y entre ellos se encuentran claramente los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento.
Asimismo, el artículo 581 del Código de Comercio establece como objeto de patente lo pertinente a dibujos y modelos relativos a la novedad, industriabilidad, creaciones de trabajadores o mandatarios.
Nuestra legislación laboral permite que un trabajador especializado celebre simultáneamente 2 o mas Contratos de Trabajo. Pero también la norma permite estipular el Pacto de Exclusividad, que no es otra cosa que fijar como condición en el Contrato que el trabajador se compromete a laboral únicamente para dicho empleador, incluso en horarios distintos a los laborales. (art. 26 Código Laboral). Esta es una de las herramientas más utilizadas por los empresarios cuando contratan a personal especializado con el propósito que todo su esfuerzo sea para un solo empleador.
Asimismo, se acostumbra a suscribir con dichos trabajadores especializados cláusulas como el Acuerdo de Confidencialidad donde se compromete a mantener bajo reserva todo lo que tenga en conocimiento en ocasión a su labor.
El Pacto de Exclusividad y el Acuerdo de Confidencialidad también se puede acordar con Contratistas o Empresas contratadas.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Definitivamente es muy sutil la diferencia, porque al momento de irse de la empresa y la persona asi como se las ingenio para dejar su producto intelectual en la empresa, asi mismo se puede reinventar el asunto en cuestion y explotarlo personalmente. ivanjiye@gmail.com http://www.ivanjiye.com
[...] ¿De quien son los derechos de mi creación dentro de la empresa? (una aproximación a las Invencion… Volver a la página inicial de esta sección [...]