
A través de su nueva circular 115-000011 del 21 de octubre de 2008 (publicada en el diario oficial No. 47.151 del 23 de octubre de 2008 y vigente entonces desde dicha fecha), la Superintendencia de Sociedades ha compilado en un nuevo documento las instrucciones más importantes para el nombramiento y ejercicio de la Revisoría Fiscal en las sociedades comerciales que estén bajo la vigilancia y/o control de dicha entidad.
Este nuevo documento (de 26 páginas) recoge las instrucciones que antes estuvieron contenidas en la Circular número 005 de 1989, la Circular Externa número 14 de 1997 y lo señalado en el inciso segundo del numeral 6º de la Circular Externa No. 15 de 1997.
Aunque no tiene la misma profundidad y extensión con que fue elaborada en este mismo año 2008 la Orientación Profesional del 21 de junio del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre el mismo asunto del ejercicio de la Revisoría Fiscal (el cual es un documento de 128 páginas y que constituye solo una guía de opcional aplicación por parte de los profesionales de la profesión contable), la circular emitida por la Supersociedades sí es de obligatorio acatamiento por parte de las sociedades que estén bajo su supervisión y por parte de los revisores Fiscales que presten sus servicios a estas últimas (véase el numeral 1 de la circular).
A continuación destacamos los que consideramos son los puntos más importantes de esta nueva circular.
En el numeral 3 de la circular se relacionan, tomadas desde los artículos 207 y 209 del Código de comercio, las 10 funciones del Revisor Fiscal. Y Junto a cada una de tales funciones la Supersociedades efectúa comentarios que permiten aclarar la forma en como el Revisor Fiscal puede cumplir con dichas funciones.
Por ejemplo, en el numeral 3.10 la circular de la Supersociedades establece lo siguiente en relación con la función del Revisor Fiscal relativa a efectuar una evaluación del control interno de la sociedad:
“3.10. Verificar si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.
En su análisis el Revisor Fiscal debe evaluar si el sistema de control interno de la entidad fiscalizada, promueve la eficiencia de la misma, reduce los riesgos de pérdidas de activos operacionales y financieros; propicia la preparación y difusión de información financiera de alta calidad, que muestre los resultados de la administración de los recursos del ente económico y los riesgos relevantes que la afectan, en forma tal que resulte útil para los usuarios de dicha información cuando tomen sus decisiones económicas.”
En el numeral 4, la circular de la Supersociedades menciona cuales deben ser los criterios que las sociedades han de seguir para efectuar una adecuada elección del Revisor Fiscal principal y su respectivo suplente.
De lo indicado en ese numeral 4, podemos destacar lo siguiente:
1) Se ratifica la importancia de que el Revisor Fiscal que sea elegido pueda actuar con completa independencia razón por la cual “debe ser ajeno a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores de la entidad”
2) Se aclara que si bien es cierto que el revisor fiscal puede ser vinculado a la sociedad mediante contrato de trabajo con el reconocimiento de todas las prestaciones señaladas en la ley, es claro que su relación y vínculo laboral no deben interferir con el cabal cumplimiento de sus funciones señaladas en la ley o los estatutos. Sin embargo, en el numeral 4.3 se dice lo siguiente respecto a los asistentes que puede llegar a nombrar ese Revisor Fiscal:
“En ningún caso los auxiliares o colaboradores del revisor fiscal podrán ser empleados del ente económico o estar vinculados a el mediante cualquier modalidad contractual que pueda implicar una subordinación a éste o a su administración”.
3) Se menciona que si la Revisoría Fiscal es ejercida por una persona jurídica, esa persona jurídica no puede, por principios de ética, ofrecer al mismo cliente y al mismo tiempo otros servicios relacionados con la profesión contables tales como outsourcing contable o asesoría Tributaria pues la Junta Central de Contadores se pronunció en el pasado en contra de dichas prácticas (véase la circular externa 033 de 1999 de la Junta Central). De todas formas, en la práctica se ha visto que para evitar caer en esta irregularidad, algunas firmas de contadores recurren a otra práctica que tampoco es totalmente ética (consulta nuestro anterior editorial El dilema de ofrecer diferentes servicios a un mismo cliente através de sociedades de contadores “distintas”).
4) En relación con la limitación que hace el artículo 215 del Código de Comercio para que un contador persona natural no pueda actuar al mismo tiempo como Revisor Fiscal en más de cinco sociedades por acciones, la Supersociedades mencionada que para la aplicación de dicha limitación lo que debe tenerse en cuenta es el ejercicio efectivo del cargo y no la simple posibilidad de ejercerlo. Por consiguiente, para entrar a desempeñar efectivamente una revisoría fiscal en carácter de suplente, así sea en forma provisional, cuando además ella se ejerza en calidad de principal en otras cinco sociedades por acciones, es indispensable que se renuncie a una de éstas.
5) La Supersociedades menciona que es conveniente que la persona o firma que sea postulado para el cargo de Revisor Fiscal demuestre contar con experiencia y preparación técnica. Igualmente debe Tener disponibilidad de tiempo y de recursos que razonablemente permita garantizar que su labor tendrá el alcance y la cobertura requeridos en la circular.
6) Aunque no hayan tarifas oficiales con valores mínimos o máximos para el cobro de sus honorarios, quienes ejerzan la revisoría Fiscal deben procurar fijar unos honorarios equivalentes a la responsabilidad que el cargo o la tarea conllevan, teniendo en cuenta las altas miras de la profesión y la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda.
7) Para que cesen las responsabilidades del Revisor Fiscal que figura en el registro mercantil de la sociedad, el Revisor Fiscal que renuncie y a quien no se le haya nombrado oportunamente su reemplazo deberá informar tal situación mediante comunicación dirigida a la cámara de comercio respectiva, adjuntando el soporte correspondiente en el que se acredite la fecha en que la renuncia fue presentada, con el fin de que se actualice el registro conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-621 de 2003 (consulta nuestro anterior editorial “Mientras no se registre el cambio de Revisor Fiscal, la responsabilidad recae en el saliente”).
En el numeral 5 de la circular, al impartir instrucciones sobre la forma en que los Revisores Fiscales pueden cumplir con las normas de auditoría generalmente aceptadas mencionadas en el artículo 7 de la ley 43 de 1990 (normas que le exigen entre otros el tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios), la Supersociedades efectuó la siguiente recomendación:
“Atendiendo los estándares y las prácticas internacionales, esta Superintendencia considera adecuado recomendar que los entes económicos adopten medidas adicionales que faciliten el mantenimiento de la independencia del revisor fiscal, orientadas a:
• Designar como revisor fiscal a personas o firmas que no hayan recibido ingresos de la compañía y/o de su matriz o de alguna de sus subordinadas que representan el veinticinco por ciento (25%) o más de los últimos ingresos anuales de aquél.
• Que el ente económico, en los contratos que suscriba con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firma de contadores se comprometa a rotar a las personas que al interior de la entidad adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de cinco (5) años. Igualmente, a pactar que la persona que ha sido
rotada solamente pueda retomar la auditoría de la misma compañía luego de un periodo de dos (2) años. Esta recomendación también aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural, sobre el entendido de evaluar la relación entre auditor y auditado, con el fin de establecer si aún permanecen todas las condiciones necesarias que permitan garantizar la independencia del Revisor Fiscal.
(el subrayado es nuestro)
Esa sí que puede ser una recomendación bastante polémica para el caso de muchos revisores fiscales que normalmente se “eternizan” en sus cargos sirviendo por mucho tiempo a una misma entidad. En efecto, y como lo sugiere la Supersociedades, un servicio en esas condiciones sí puede poner en riesgo la objetividad e independencia en el ejercicio del cargo (consulta nuestro anterior editorial “Revisoría Fiscal en Sociedades Anónimas Familiares, ¿habrá conflictos al revisar al mismo que contrata?”).
Por último, en el numeral 6 de la circular la Supersociedades imparte instrucciones sobre las pautas que deben tener en cuenta los Revisores Fiscales a la hora de preparar sus dictámenes
Incluso, incluye dentro del texto de la circular un modelo de lo que sería un dictamen sin salvedades
Pero como gran novedad, la Supersociedades indica que junto a la firma del Revisor Fiscal se tendrá que incluir de ahora en adelante la dirección de su domicilio. Simplemente que la circular no aclara si ese domicilio sería su domicilio personal (donde tiene su residencia) o su domicilio comercial (donde tiene su oficina).
En nuestro entendimiento asumimos que se trataría del segundo el cual normalmente está siempre incluido en las papelerías mimbreteadas que utilizan la mayoría de firmas o personas naturales que ofrecen este servicio.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
La institución de la Revisoría Fiscal es tan importante y su alcance tan complejo, que como Profesionales contables debemos estar concientes de nuestra responsabilidad, figura para quien nada le es vedado en el ente económico, a la hora de valorar y proponer los servicios profesionales a prestar. Démosle prestigio y valor a nuestra linda profesión y a nuestra dedicación y esfuerzo.
Nuevamente las Superintendencias, apoyadas en algunos gremios con oscuros intereses, pretenden coartar el libre ejercicio de una profesión a través de asociaciones de contadores. Se les olvida a los eternos enemigos sin argumentos de las mal denominadas firmas de contadores extranjeras que en ellas trabajan en su mayoría colombianos.
A aquellos que emiten los pronunciamientos, especialmente en la JCC, orientados en su texto por resentidos exfuncionarios, deberían dedicar todo ese esfuerzo a generar ideas novedosas para hacer del ejercicio de la revisoría fiscal un ejemplo a nivel continental.
Me parece absurdo, por ejemplo, la limitación al 25% de los ingresos del año, cuando provengan de un mismo grupo empresarial.
Lo grave es que muchos de los opositores, quienes se rasgan las vestiduras clamando por ética y moral profesional carecen de ella.
Estoy de acuerdo con el comentario que hace la señora Emerita, sin dejar de adicionar que la etica en cada una de las profesiones es lo que hace la diferencia entre los diferentes profesionales, esta es una Profesion muy hermosa y como tal debemos respetarla en un campo general es una de las profesiones mas versatiles utilizadas en las empresas y como tal debemos respterala y hacerla crecer cada dia mas y mas, pues ella nos permite muchos campos de accion.
Deseo añadir algo que es muy importante y es que el Revisor Fiscal no debe pertenecer directamente a la empresa a la cual va a prestar sus servicios pues de una manera u otra los directores de departamentos quieren manejar todo a su manera y no permiten la realizacioin de un trabajo transparente y eficaz. La relacion cotidiana hace que se pierda el rol del verdadero Revisor Fiscal , situacion que se puede verificar de una manera muy facil cuando existe Auditoria interna en las grandes empresas por eso la etica de cada profesional es tan importante para hacer respetar su trabajo.
Saludos a todos. Quisiera que me aclararan, cuál es la norma donde se indica que el Revisor Fiscal puede tener contrato laboral con la compañia a la cual fiscaliza. Muchas gracias.
NO CONOZCO NORMA QUE NDIQUE QUE EL REVISOR FISCAL PUEDE TENER CONTRATO LABORAL CON LA COMPAÑIA DONDE DESEMPEÑE ESE CARGO, ADEMAS ME PARECE QUE NO DEBE ESTAR VINCULADO A TRAVES DE ESTA FIGURA, YA QUE UNO DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO ES LA SUBORDINACION Y EL REVISOR FISCAL SIEMPRE DEBE TENER INDEPENDENCIA, LA CUAL SE PERDERIA SI SE VINCULA CON LA FIGURA DE CONTRATO LABORAL.
María:
Desde hace como tres años varios Contadores Públicos en Ibagué casi nos vamos de espalda cuando leimos una doctrina de la JCC donde expresamente admitía la posibilidad de que el Revisor Fiscal estuviera vinculado laboralmente con el ente sometido a su actuación; lo que claramente contraviene el texto de la Ley 43 de 1990 cuando prohibe al Revisor Fiscal dar fé pública de los actos de su empleador.
A muchos nos parece un exabrupto.
Yo tambien quiero saber lo que pregunta Maria, porque durante el tiempo de estudio universitario, y en toda experiencia profesional en empresas, solo los contadores y Auditores Internos pueden tener vinculacion laboral. Ahora, se que los Revisores fiscales pueden prestar sus servicios profesionales, devengando honorarios, lo que NO CREA SUBORDINACION, pero nunca habia escuchado que podian tener contratos laborales con la empresa.
Es inaudito que la Supersociedades mencione en el numeral 4 de la circular que nos ocupa, la remoción del Revisor Fiscal en las empresas unipersonales por parte del empresario registrado, cuando ha expresado en el concepto 220-35647 de agosto 27 de 2001, que las empresas unipersonales no están obligadas a tener Revisor Fiscal. Y es lógico que por las características de la institución de la Revisoría Fiscal, ella no sea obligatoria para las empresas unipersonales, pues el mismo que elige es el sujeto pasivo de fiscalización. Ahora bien, si lo que quiere el empresario unipersonal es un dictamen de sus estados financieros, lo que necesita es un Contador Público independiente que exprese una opinión de razonabilidad, o sea, una auditoría financiera.
No es lógico afirmar, ni mucho menos pertinente prohibir, como lo hace la Supersociedades, que los auxiliares del Revisor Fiscal estén vinculados laboralmente con el ente fiscalizado, porque esto podría implicar una subordinación a la administración. ¿Por qué razón si puede ser vinculado el Revisor Fiscal a través de un contrato de trabajo, sin que pierda su independencia?… Es pertinente señalar que las características y cualidades que deben acompañar al Revisor Fiscal, también le son propias y obligatorias a sus auxiliares y colaboradores.
Las firmas de contadores sirven, entre otras cosas, para evadir el límite de 5 sociedades por acciones, monopolizar el ejercicio de la Revisoría Fiscal, subcontratar Contadores Públicos con honorarios injustos y asignarles responsabilidades que probablemente, no pueden cumplir. !Qué negocio!.
El tema de la rotación del Revisor Fiscal cada 5 años es interesante, pues permitiría la libre competencia y ejercicio profesional, pero el empresario que esté satisfecho con el trabajo de su Revisor Fiscal, se verá obligado a prescindir de sus servicios.
En relación con los estados financieros del período anterior no dictaminados, le corresponde al Revisor Fiscal llevar a cabo procedimientos adecuados respecto de los saldos iniciales del período actual. Cómo es lógico suponer, la fidedignidad de la información contable del período actual, se da por descontada, siempre y cuando se ejecute un trabajo profesional de fiscalización, entonces el trabajo dispendioso y costoso será sobre los saldos inicales… Y ni modo de no hacerlo, pues los mismos afectan el saldo final sobre los cuales se debe dictaminar.
Muy diciente que las entidades que no tienen nada que ver de la parte tecnica de nuestra pofesion, se encarguen de reglamentarla. Y ahi del que no se ajuste a dichas normas. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Doctor Jiménez:
Comparto su punto de vista y valdría la pena que leyéramos el acto administrativo y procediéramos a demandarlo en acción de simple nulidad ante el Consejo de Estado.
Con la revioria Fiscal Lo que se busca es proteger los intereses de los socios, terceros, empleados y el mismo estado, por eso se convierte en fiscalizador para el Estado, lo nombra una asamblea, lo cual lo desliga de la administracion de la empresa y por ende depender de una subordinacion laboral, El revisor fiscal se asemeja a una auditoria integral lo cual lo obliga a verificar y validar la gestion administraiva de una empresa
Por ningun motivo cabe la figura de ser Empleado de la Entidad, perderia si independencia mental, razonabilidad, neutralidad
Una persona que lleve años ejerciendo la revisoria Fiscal en una sociedad, que conoce la administracion, las operaciones, es parte integral en la administracion. ejerce a cabalidad sus funciones ¿ por que se merece ser revelado de su cargo ? es el premio a su sacrificio y constancia, es el premio al trabajo duro , es el premio al saber conducirse prefesionalmente y conseguir una cartera de clientes para su firma de contadores. la Directriz es leciva, el derecho del trabajo, la igualdad.
Nos muetra manos oscuras hacia el comun de los contadores, buscando que sabe que tipo de intereses y favorecimientos, genera caos social y resentimiento, a esta sociedad colombiana sumida en el odio la indeferencia y la injusticia. sera que los contadores publicos personas Naturales no tenemos derecho a crecer profesionalmente , a conservar nuestros clientes por años de servicios, a facturar igual que un bufete de abogados o un medico con su clinetela de pacientes. no nos podemos dar el lujo de tener 20 o 25 Alumnos a salario minimo y rotarlos en nuestro clientes , como si lo puede hacer una multinacional.
Por que la circular mas bien no le exige a las multinacionales de auditoria que esos alumunos sin experiencias , explotados, no pueden ser Revisores Fiscales en representacion de esas firmas por falta de expieriencia y dominio profesional. son muchos interogantes , los cuales no van a ser evacuados por nosotros atravez de este medio y no ceo que el sea el mas correcto tampoco. pero si quedan muchas dudas sobre la intencion real y verdadera de parte del organo de control.
Alberto:
En pro de nuestra profesión, muy respetuosamente le sugiero revisar su redacción y su ortografía.
a lugar. no veo el sentido. por favor
saludos
URGENTE…… por favor ¿Quien responde en todos sus efectos cuando la REVISORIA FISCAL es una firma?.. me explico: la cia x tiene como revisor fiscal a la firma Revisores Ltda, y “esta firma pone como delegado suyo a Pedro Perez (contador Publico)….
gracias x su ayuda
Yo se que la DIAN vigila que se facturen y recauden los impuestos de orden nacional. Tambien se que las Camaras de Comercio hacen un registro de los Comerciantes, pero, para que sirve o que hace la SUPERSOCIEDADES. ¿En que forma interactua con las empresas? Se que algunas empresas, a fin de año, le entregan una completa y detallada informacion contable,… ¿Pero para que? Alguien seria tan amable de explicar.
Preocupante, que el Contador Publico y el Revisor Fiscal sean los unicos profesionales al que se le limite la prestación de su servicio por ley. Por una parte el tiempo maximo de 5 años para rotar, implica que quienes nos dedicamos a esta profesion debamos sumar más esfuerzos para hacernos de clientes que vamos a perder por norma en 5 años, con lo dificil que es hacerse de un cliente y lograr buen nombre profesional a travez del tiempo, se nos exige lo que a ningun profesional ni ser humano en el mundo se le exige el cambio cada 5 años por norma, con unico fin de determinar una verdadera independencia, los organismos de control cuentan con las herramientas para determinar si lo que se esta dictaminando es cierto o falso para llegar a la conclusión de la dependencia o independencia, con esta rotación se nos esta discriminando terriblemente, en conclusión nos condenan a gozar de solo de inestabilidad laboral y profesional, porque el gobierno no toman esta medida con los congresistas luego de 5 años jamas poder ejercer en el ejecutivo???, o la superintendencia cambiar toda su planta de personal cada 5 años, si los exempleados desean volver solo concursar cada 2 como nos lo estan exigiendo a todo el gremio de contadores que prestan su servicio de revisoria, el maximo de empresas es otra cuestión, algunos colegas que tienen la fortuna de prestar a sus servicios a multinacionales pueden estar bien remunerados quienes no contamos con esos contactos debemos llevar varias contabilidades o varias revisorias para sustentar un ingreso digno. El pais no esta lleno de multinacionales que vamos a hacer quienes llevamos varias asesorias???. El limitante del 25% de los Ingresos a las empresas. Quien puede defender a nuestro gremio azotado por requerimientos e imposiciones de los organismos de control. Un minuto de silencio por todos nosotros quienes que perderemos nuestras asesorias, según lo dicta la ley.
EL REVISOR FISCAL NO DEBE ESTAR VINCULADO LABORALMENTE A LA EMPRESA POR MEDIO DE UN CONTRTATO DE TRABAJO, YA QUE LA SUBORDINACION SE DA MEDIANTE ESTA FIGURA Y EL REVISOR FISCAL NO ES SUBORDINADO DE LOS ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA, SI NO QUE ESTE ES UN GARANTE DE LA JUNTA DE SOCIOS O ASAMBELA DE ACCIONEISTA EN OTRAS PALABRAS EL QUE CONTRATA AL REVISOR FISCAL ES EL MAXIMO ORGANO SOCIETARIO.
GRACIAS
Es muy interesante como la Superintendencia expide circulares dando recomendaciones a los Revisores fiscales para el cumplimiento de sus funciones, y es muy sano por que son una entidad de control asi como la Revisoria Fiscal, pero cuan distante esta esta circular de los realmente la Super practica, cuando tu les envias una peticion para que aclaren algo o ayuden a solicitar algo, te contestan con una cantidad de normas sobre la reserva del documentos cuando estos son publicos, sin dar ningun tipo de solucion. Esto pasa mucho con la firma de las actas de asamblea que se solicito para la firma y estas no han sido entregadas con la auniencia del Revisor Fiscal, pero ellos dicen que no se puede hacer nada. Solo expreso una experiencia.
[...] [Análisis] Circular de Supersociedades sobre Revisoría Fiscal en entes bajo su supervisión [...]