
Cuando las sociedades comerciales deciden efectuar una distribución de sus utilidades, en ese caso registran un pasivo con sus socios o accionistas para el cual solo cuentan con un año de plazo como tiempo otorgado por el propio Código de Comercio para su cubrimiento
La norma del artículo 156 del Código de Comercio indica lo siguiente:
“Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios.
Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad”.
En consecuencia, si trascurrido ese año mencionado en la norma los socios o accionistas no reciben el pago de los dividendos o participaciones que les adeuda una sociedad ¿podrían estos socios o accionistas empezar a generar a su favor algún tipo de intereses moratorios?
La respuesta a esta inquietud fue dada por la propia Superintendencia de Sociedades quien en su concepto 220-006367 del 07 de Febrero de 2007 expresó lo siguiente:
“Ahora bien, si lo que pretenden los accionistas que no han reclamado voluntariamente los dividendos decretados en períodos anteriores, es el reconocimiento de intereses, el representante legal, de acuerdo con las reglas que gobiernan la administración del ente jurídico y las facultades y/o limitaciones previstas en el contrato de sociedad, podrá convenir intereses habida consideración a que este asunto corresponde a las partes en ejercicio de la libertad contractual, circunstancia que excluye de plano la opinión de la Superintendencia de Sociedades, encargada de velar porque las sociedades comerciales en su constitución y funcionamiento se ajusten al ordenamiento legal y estatutario vigentes.”
Como se ve, la Supersociedades no se opone a que una sociedad comercial termine reconociendo intereses sobre los dividendos o participaciones que no pagó oportunamente a sus socios o accionistas.
Y para fijar el monto de esos intereses, es el representante legal quien tendría que hacer la respectiva negociación de la tasa respectiva con los socios o accionistas que decidan hacer la reclamación de esos dividendos o participaciones.
En todo caso, en el mismo concepto antes mencionado, la Supersociedades menciona lo siguiente sobre la responsabilidad que recae en el representante legal ante el no pago oportuno de los dividendos y/o participaciones:
“Sin embargo, es oportuno recordar al representante legal que la retención indebida de las utilidades decretadas, en la forma y plazos aprobados lo hará responsable por los perjuicios que por dolo o culpa, cause a los intereses de la sociedad y de los accionistas (Arts. 22 y 23 concordantes con el 24 de la Ley 222 de 1995).”
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* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Duración: 30 minutos
Es bien importante este tema. Una vez decretados los dividendos o utilidades a distribuir a los socios o accionistas en las empresas y se causean las retenciones, se registren los pasivos correspondientes, aunque no se paguen a los mismos durante el mismo año, éstos entran a formar parte de los ingresos particulares de los accionistas (o socios) que se deben computar para la declaración de renta del respectivo año donde sucede el hecho económico a registrar. Aunque no estén obligados a llevar contabilidad.
QUISIERA SABER QUE PASA CON LAS CTA QUE TAMBIEN SE CONFORMA DE SOCIOS APLICA PARA ELLAS TAMBIEN ESTA SITUACION? Y EN EL CASO QUE NO ENTREGAN UTILIDADES A SUS SOCIOS A FIN DE AÑO QUE PASA?