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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Esta es una oportunidad más para ejercicio e ingreso adicional para nosotros los Contadores. De hecho, ya he sido beneficiada con cliente omiso de 2006. Definitivamente debenmos aprender a valorar el lado bueno de las normas tributarias. Gracias por la herramienta.
Respetados colegas:
Aunque no pocas de nuestras actitudes denoten nuestro casi permanente desacuerdo con las medidas adoptadas por la DIAN, no podemos hacer de lado que muchas de las consecuencias de sus actos o pronunciamientos nos traen más trabajo, y si él no está incluído en el contrato básico con nuestros clientes, en hora buena y que sigan dándonos negocios.
Lo que debemos aprender a vender es una adecuada limitación de las obligaciones inherentes a nuestros contratos, pues casi todos los clientes creen que absolutamente todo lo que resulte en su empresa o negocio es nuestra OBLIGACION atenderlo.
Por favor recordemos que lo único que se compra en long play es la música. Hagamos como los serenateros: el negocio básico son 5 canciones y si al auditorio le encantaron las melodías, que pague por cada una adicional.
Debemos tener cuidado con estas declaraciones a la carrera, si es cliente nuevo enpresentar declaraciones, tambien tendremos que darnos al ejercicio que nos cuente todos los pormenores de su ejercicio financiero. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Buenas Noches:
Tengo la siguiente situacion:
Son varios casos de personas naturales que en el 2006 pasaron cuentas de cobro por prestacion de servicios sobre los cuales les efectuaron retencion en la fuente sobre el 100% de sus ingresos y no superaron mas de los 40 millones al año, la Dian los esta invitando a declarar por superar los menores ingresos de 27 millones.
Pregunta ¿ En donde queda la norma que dice que si sobre el 80% del total de los ingresos le hicieron retencion y no supera $66 millones no tendria que declarar?
Estoy confundida, muchas Gracias
Elsa C.
Elsita C, según lo expuesto en el concepto 76456 sep de 2006, ratificado con el concepto 12517 de feb de 2007 de la DIAN, el total de los ingresos deben estar debidamente facturados y se debio practicado retencion al total de estos ingresos, es decir, debe cumplir los dos requisitos para tenerse en cuenta en el tope de los $66.880.000 y aunque la cuenta de cobro es documento equivalente, no cumple con los requisitos minimos de una factura, por lo tanto se debe tener en cuenta el tope de $27.870.000 como menores ingresos; es ahi donde existe un vacio ya que para poder facturar (cumpliendo los requisitos) es necesario pertenecer al regimen comun de IVA y por consiguiente quien es del regimen comun esta obligado a declarar renta.
El otro, muchas gracias por su respuesta muy oportuna.
Elsa C.
Ojo colegas con la liquidación de la sanción de estas declaraciones extemporaneas, ya que he visto varios casos en que muy “folcloricamente” aplican la sancion minima por extemporaneidad ($221.000) sin tener en cuenta lo estipulado en el art 641 del E.T. perjudicando asi a nuestros clientes y el buen nombre de nuestra profesion.
Considero que la Dian exagera con ciertos requerimientos; este es el caso de mi cliente:
1) Es pensionada se gano $ 24′000.000.oo en el año 2006.
2) El ISS le giro durante le año 2006 $ 14′000.000.oo por una solicitud de reintegro de gastos medicos que ella presento, incurridos en el año 2004 cuando estuvo en cuidados intensivos, en esa época a ella le prestaron $ 24′000.000.oo para cancelar la cuenta en el centro medico.
3) La Dian pretende catalogarla en el grupo de las demas personas naturales, argumentando que el reintegro recibido del ISS es un ingreso, cuando realmente ese dinero corresponde a una cuenta por cobrar.
A la Dian solo le esta interesando que se le presente una declaración liquidando una sanción y ese no debe ser el fin que ellos persigan.
Cómo se debe proceder en este caso??
Para CARIBE : me parece que los $14.000.000 recibidos del ISS, corresponden a un reembolso de gastos los que en ningún momento configura un Ingreso para la señora. El D.R. 187/75 en su artículo 17 establece : Para los efectos del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974, se entiende que un Ingreso puede producir incremento neto del Patrimonio, cuando es susceptible de capitalización. No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolsos de capital o indemnización por daño emergente.
Lo anterior se encuentra contemplado en el artículo 26 del E.T.
OBTUVE INGRESOS POR VENTA DE ARROZ PADDY POR $22.000.000 Y POR HONORARIOS $7.000.000, SEGUN LA DIAN ESTOY OBLIGADO A DECLARAR.
LUEGO SE DEBEN TENER LAS ACTIVIDADES DE INGRESOS POR SEPARADO A LA HORA DE VERIFICAR LAS CONDICIONES PARA SER DECLARANTE?
AGRADECERIA QUIEN ME COLABORE?
Hola Henry.
Para saber si tienes que declarar la Dian no tiene en cuenta actividades separadas únicamente el monto total de los ingresos que tuvistes. Si tu actividad es de menor cuantía debes declarar por que tienes el tope de los $27.870.000.
Si estamos en el año 2008 y nos interesa saber acerca de lo del año gravable 2007, porque no nos hacen un resumen similar a este del año gravable 2006?
Gracias
OJO— UN CAMBIO IMPORTANTE — A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE, LA DIAN VIVE UNA REESTRUCTURACION QUE AFECTA DIRECTAMENTE LOS TRAMITES QUE VENIAMOS REALIZANDO EN SUS INSTALACIONES, UNO DE ELLOS ES QUE YA NO EXISTE LA ADMINISTRACION 30 QUE NORMALMENTE CONOCIAMOS COMO LA DE “PERSONAS JURIDICAS”, AHORA PASO A SER UNA SOLA ADMINISTRACION PARA BOGOTA Y ALGUNAS ZONAS DE CUNDINAMARCA QUE ES LA ADMINISTRACION 32, QUE PASA DE SER LA DE “PERSONAS NATURALES” A “IMPUESTOS DE BOGOTA”, DONDE (SE SUPONE) QUE SE PUEDEN REALIZAR CUALQUIER TRAMITE EN CUALQUIER PUNTO HABILITADO INDISTINTAMENTE SI ES PERSONA NATURAL O JURIDICA (EJ: RESOLUCION DE FACTURACION, CANCELACION DE REGISTRO, ETC), ESTE CAMBIO TAMBIEN ES DE TENER EN CUENTA YA QUE EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS TOCA DILIGENCIAR LA ADMINISTRACION 32 IMPUESTOS DE BOGOTA, ASI QUE HAY QUE TENER CUEIDADO AL MOMENTO DE ELABORARLAS..
YA NO EXISTE ADMINISTRACION DE PERSONA NATURAL NI ADMINISTRACION DE PERSONA JURIDICA AHORA ES UNA SOLA ADMINISTRACION “IMPUESTOS DE BOGOTA” — ADMINISTRACION 32