
Existen carreras profesionales y tecnológicas en las cuales se exige para graduarse una Práctica Estudiantil, la cual se encuentra consignada en el currículo como una materia mas. Esto sucede en la Contaduría Pública y su practica empresarial, en Derecho con el Consultorio Jurídico, en Medicina, Odontología, Comunicación Social, etc.
La Práctica Estudiantil no es una vinculación laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, ya que la persona participará en ella como un estudiante y no un trabajador, configurando un Convenio entre la Entidad Educativa y la Empresa que recibe al Practicante Estudiantil.
El art. 7º del Decreto 933 de 2003, establece claramente que las prácticas educativas, los programas sociales o comunitarios, NO constituyen un Contrato de Aprendizaje y son los siguientes:
En los artículos 30 al 39 de la Ley 789 de 2002 (conocida también como Reforma Laboral), se establecieron normas para ampliar la protección social y apoyar el empleo, entre estos, la de los Contratos de Aprendizaje.
Mediante el Decreto 933 de 2003 se estableció el Contrato de Aprendizaje como:
“…El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a 2 años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.”
Como ya se anotó, en la Pasantía no hay una vinculación laboral ni está regulado por la Legislación Laboral. Simplemente el estudiante está cumpliendo con un requisito académico más para poder optar por su título profesional o tecnológico.
Por ello, en la Pasantía no existe ninguna obligación legal para hacerle algún tipo de pago al estudiante. Cosa distinta es, si la empresa que recibe al estudiante que hace la Pasantía en sus instalaciones, le quiera hacer algún tipo de pago voluntariamente.
El Contrato de Aprendizaje se puede celebrar durante la Etapa Lectiva o la Etapa de Práctica. En la Etapa Lectiva la empresa patrocinadora le entrega de manera obligatoria al Aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual que será como mínimo el equivalente al 50% de 1 s.m.m.l.v y se le deberá afiliar a la E.P.S. en Salud.
Si el Aprendiz está en Etapa de Práctica, recibirá un apoyo de sostenimiento mensual como mínimo equivalente al 75% de 1 s.m.m.l.v. y deberá ser afiliado en Salud a la E.P.S.; además de afiliarlo en Riesgos Profesionales en la A.R.P. que cubre a la empresa.
Tanto en Etapa Lectiva o Práctica, la afiliación a Salud y Riesgos Profesionales será sobre 1 s.m.m.l.v.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Sin embargo existen empleadores que abusan de estos tipos de trabajo. pasantias, contratos de aprendizaje. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Hay un error en el siguiente titular:
“Y en el Contrato de Aprendizaje, se debe pagar al menos 1 SMMLV”
Realmente se debe pagar al menos el 75% de 1 SMMLV $461500*75%=346125 en la parte práctica, siempre y cuando la tasa de desempleo no baje del 10%, porque si baja del 10% se debe pagar al menos 1 salario minimo mensual.
Luis… tienes toda la razón, ya se corrigió. Fue un error involuntario de nuestro Editor de Contenidos.
Gracias por la observación.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
pasa algo luis es que el contrato de pasantias es un contrato entre tres partes y las remuneraciones son pactadas entre el empleador y el contratante osea la universidad que patrocina al estudiante,no es un convenio directamente con la persona que va a realizar la actividad, y no es obligacion pagar el 70% del smlv.
claro que tambien tiene mucha diferencia por que en el contrato de aprendizaje estamos recibiendo una formacion teorica y es obligatorio devengar por lo menos el 50% de smlv.
Buenos dias, si la pasantia se realiza en un lugar de alto riesgo, la empresa debe afiliar al estudiante a riesgos profesionales o que procedimiento debe llevarse a cabo?
gracias…
Buenos dias mi pregunta es si estoy haciendo un contrato de aprendizaja donde me gano 346.150 y lo tengo hasta enero y quiero cancelarlo en diciembre puedo hacerlo.
BUENOS DIAS PARA TODOS:
ANDREA, EL CONTRATO DE APRENDIZAJE COMO TAL NO LO PUEDE CANCELAR UNILATERALMENTE, YA QUE EN ESTE ESTAN IMPLICADAS TRES PARTES:
USTED COMO APRENDIZ, LA EMPRESA COMO PATROCINADORA Y EL SENA COMO ENTE FORMADOR. PARA SUSPENDER, ANULAR, CANCELAR Y/O APLAZAR, SE DEBE TENER EL CONSENTIMIENTO Y APROBACION POR ESCRITO DEL SENA, PREVIA NOTIFICACION O ACUERDO CON LA EMPRESA PATROCINADORA, SEA CUAL SEA EL MOTIVO QUE ARGUMENTE CUALQUIERA DE LAS TRES PARTES INICIALMENTE ENUNCIADAS. AUNQUE USTED NO DESCRIBE EL MOTIVO PARA QUERER CANCELAR EL CONTRATO DE APRENDIZAJE UN MES ANTES DEL VENCIMIENTO, ME PERMITO SUGERIRLE QUE SI YA LE DEDICO CASI UN AÑO Y MEDIO DE SU VIDA A UNA FORMACION, SERIA UN DESATINO ABANDONAR LA CARRERA A TAN SOLO UN MES DE TERMINAR. DE OTRA PARTE, LAS TITULACIONES EN EL SENA, AL IGUAL QUE EN TODAS LAS ENTIDADES EDUCATIVAS, ESTAN REGLAMENTADAS Y NORMATIZADAS DE TAL MENERA QUE SI USTED NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS MINIMOS DE LA TITULACION A LA QUE USTED VOLUNTARIAMENTE SE INSCRIBIO, CON SEGURIDAD NO LA VAN A CERTIFICAR, YA QUE INCURRIRIA EN INCUMPLIMIENTO DE UNO DE LOS PILARES DE FORMACION: UN TIEMPO MINIMO DE PERIODO DE PRACTICA O ETAPA PRODUCTIVA. ASI LAS COSAS, SI USTED LO DESEA, PUEDO COLABORARLE CON SU SITUACION YA QUE SOY CONOCEDOR DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE DEBIDO A QUE ESTOY EN ETAPA PRODUCTIVA DE UNA SEGUNDA TITULACION POR PARTE DEL SENA, ADEMAS SOY REPRESENTANTE DE MI GRUPO Y HE LIDIADO CON DIFERENTES SITUACIONES DE MIS COMPAÑEROS, ESPECIALMENTE EN ESTA SEGUNDA TITULACION. ME PUEDE ESCRIBIR A easepi74@hotmail.com Y CON GUSTO ESPERO PODER AYUDARLE.
Aunque es loable la labor de colaborar en asuntos que nos interesan a todos los contadores, también es de “BUENA CORTESIA” escribir en MINUSCULA. Por favor, tengamos esto en cuenta en los comentarios. (Sobre todo cuando el escrito es largo).
BERNARDO O.
EN EL CONTRATO DE APRENDIZAJE NO SE TRABAJARIAN LOS SABADOS
Hola.
Hace 13 años realice mi pasantia del SENA en Colmotores, casi al finalizar quede en embarazo, ellos no respondieron y siempre quede con la duda. sandra patricia benavides. ¿ Cual debio ser el procedimiento que debieron tomar?
sandyEMBA@hotmail.com
hola, mi caso es exactamente igual, quede en embarazo y la empresa no quiso daeme ni si quiera la oportunidad de seguir laborando… en cuanto al contrato de aprendizaje el tema del embarazo como se maneja???
BUENAS TENGO UNA PREGUNTA CON RELACION A LOS PRACTICANTES DEL SENA EN LA EMPRESA DONDE LABORO HAY DOS EN ETAPA PRODUCTIVA Y TENGO LA INQUIETUD EN CUANTO A SI SE LE DESCUENTA EL PORCENTAJE DE LA SALUD, EL CUAL SE LE REALIZA A UN EMPLEADO NORMAL; LEI EL CONTRATO Y EN EL NO SE ESTIPULA ESTO. LES AGRADEZCO SI ME ACLARAN ESTA INQUIETUD.
¿SE LE DESCUENTA O NO AL PRACTICANTE DEL SENA EN ETAPA PRODUCTIVA EL 4% DE SALUD?
Generalmente el porcentaje de Salud al trabajador como tal es el 4% que le descuentan de la nómina. Pero en el caso de los aprendices SENA no le descuentan debido a que la empresa le paga todo.
NO LA EMPRESA TIENE QUE ASUMIR EL COSTO TOTAL POR CONCEPTO DE SALUD DEL PRACTICANTE CREEME QUE SERIA UN POCO INJUSTO QUE ADEMAS DE QUE LE DAN SOLO UN75% LE ESCONTARAN EL PORCENTAJE DE SALUD NO CREES
buenos dias:
mi duda es, en el sena nos han informado, que cuando entremos al 70% de la etapa tectiva podemos empesar con la productiva, pero el sena, en el momento contratar aprendices ellos no estan tomando en cuenta esta informacion que nos dan en las reuniones.
ellos an modificado contratos de aprendizaje por este motivo.
Es injusto que el aprendiz al entrar a un empresa con contrato de aprendiaje no tenga derecho a tener prestaciones sociales que deberia tener como cualquier empleado como vacaciones, liquidacion etc
Buenas tardes, mi pregunta es, esta la empresa en la obligación de de ubicar al aprendiz en el area para la cual se preparo y ha estudiado, o estan en todo el derecho de poner a los practicantes en cualquier area,para mi es injusto que uno haga sacrificios inmensos por aprender un arte y a ala hora de hacer una practica lo metan en cualquier hueco como por llenar un espacio,
una pregunta??? existe liquidacion para el contrato de aprendizaje?? o no ??
mi situacion estoy estudiando contab en el sena, pero laboro como operario en una ladrillera,buscando la forma de agilizar la parte produc le sugeri a la empresa que me permitiera hacer las practicas para cumplir con las horas establecidas con el sena en la parte contable de la empresa,estan dispuestos a permitirlo, pero preguntando en el sena,ellos me infor que no puede la empr aplicar para esta situacion,advirtiendo el sena que debo renunciar o que la empresa me contrate como aprendiz,pero lo que no ven es que recibo un salario del 100% con prestaciones y que llevo una antiguedad, para pasar a buscar patrocinio para que me paguen el misero 75% y en donde a ellos les plazca ubicarme,observo que son muchas las limitaciones que da el sena para la busquedad de una solucion,razones que muchas personas piensan al buscar estudiar para mejorar su calidad de vida.AYUDENME que debo hacer
Apreciados colegas:
Como profesor universitario siempre me he opuesto a las pasantías dado que la forma como se vienen manejando en varios lugares del país sólo ha conllevado a la deslaboralización.
Es decir, con el más absoluto sinismo por parte de muchos de los empresarios beneficiados, ellos se han venido deshaciendo de sus trabajadores de nómina ordinaria y los han estado reemplazando con estudiantes de pasantía a efectos de no tener que pagar ni un solo centavo por la actividad encomendada; y todo ello con el beneplácito de las instituciones de educación superior, las cuales no requieren a los beneficiarios de la actividad de los pasantes, previo al inicio del convenio, un informe respecto del total del personal de planta con contrato de trabajo, para posteriormente verificar si la mano de obra por las instituciones suministrada conlleva crecimiento o decrecimiento laboral.
Pareciera como si a las Universidades no les interesara el bienestar de sus egresados, pues los pasantes gratuitos de hoy van a ser los técnicos o profesionales desempleados del mañana gracias a políticas tan nobles en su fundamento, pero tan corrompidas en la práctica.
La figura de las pasantías en sí es bonísima. Lo malo es la forma como se le ha venido manipulando a causa del mal manejo que se le ha dado.
Buenos dias,
Quisiera saber si una persona con contrato de aprendiz al terminar dicho contrato y es contartado bajo un contrato a termino indefinido en el cual se estipula un periodo de prueba de dos meses, a los 22 dias es despedido por no superar el periodo de prueba segun la carta de despido. ¿es justo despedir a una persona por este concepto despues de haber conocido su trabajo durante 6 meses? ¿tiene derecho a liquidacion?
Muchas gracias por su colabaracion.
Andrés:
Detrás de su planteamiento hay algo impreciso: se le despidió por no superar el período de prueba?
De otro lado, durante el período de prueba el trabajador tiene derecho a prestaciones sociales.
Andres:
Debes tener en cuenta que durante el periodo de prueba cualquiera de las dos partes puede dar por terminado el contrato de trabajo, sin ninguna justificación legal. ( por eso se llama asi, porque cada parte esta probando si el trabajo o las condiciones del mismo son satisfactorias para cada uno). Al finalizar se deben cancelar las prestaciones en forma proporcional al tiempo laborado.
BERNARDO O.
Hola Ivan
Si bajo este criterio fue el despido, no superar el periodo de prueba
y cuantas las horas semanales y diarias máximas que debe trabajar?
Buena tarde
Los practicantes sena al terminar el contrato de aprendizaje tienen derecho a liquidacion por el año de servicio
Buenos DIAS
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE
Si la aprendiz en el periodo que esta pagando sus pasantias sale embarazada y se termina el contrato el empleador no tiene ningun problema con la oficina del trabajo.
Bleidys P
Hola a Todos:
Yo acabo de terminar mi contrato de aprendizaje, donde me pagaron durante el año de “práctica” un (1) salario mínimo + aux de transporte, además de que la empresa se hizo cargo como dice la Ley de la Seguridad Social y ARP. Pero yo no se si me debieron dar un pago de liquidación, pues por los comentarios anteriores que veo, Jenny dice “… al terminar el contrato de aprendizaje tienen derecho a liquidacion por el año de servicio”. Alguien podría decirme con seguridad si tengo derecho o no a esa liquidación ?