
El pasado 16 de octubre de 2008, justo en la víspera para que entrara en vigencia la ley 1231 de julio 17 de 2008 que modificó el Código de Comercio para redefinir las condiciones que aplican a una factura que pretenda ser convertida en un título valor negociable (conocida antes como “Factura cambiaria de compraventa” y ahora solo como “Factura”), la DIAN expidió su circular 0096 para dar su propia opinión en relación con el impacto que esa ley puede tener en el campo fiscal.
Es entonces importante destacar que en esa circular la DIAN coincide en varios de sus puntos con las apreciaciones que en nuestro portal habíamos hecho recientemente sobre el tema en nuestro análisis “Nuevas Precisiones sobre la Factura de Venta como Título Valor” y la conferencia “Nueva ley de facturación-ley 1231 de 2008- y otras normas relacionadas”.
Por ejemplo, en el numeral 1 de la circular se resalta que la ley 1231 modificó exclusivamente el Código de Comercio y que en consecuencia la norma del Estatuto Tributario contenida en el artículo 617 del Estatuto Tributario no sufre ninguna modificación.
Se resalta entonces que la factura que se pretenda convertir en un título valor negociable, debe cumplir con todos los requisitos de la ley 1231 en combinación con los requisitos de forma establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, excepto el de tener que entregar el original de la factura como lo indica dicho artículo.
Lo anterior por cuanto la DIAN opinó (en el numeral 4 de su circular) que seguirá siendo aplicable la disposición contenida en el parágrafo del articulo 2° del Decreto 1165 de 1996, norma que fue creada cuando existía la “factura cambiaria de compraventa”) y que dice lo siguiente:
“ART. 2º—Factura cambiaria. Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa, el documento llevará esta denominación, entendiéndose cumplido así el requisito señalado en el literal a) del artículo 617 del estatuto tributario.
PAR.—En la factura cambiaria de compraventa, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico como el sobreflex que impiden la entrega del original al comprador o usuario del servicio, se entenderá cumplida la exigencia señalada en el inciso primero del artículo 617 del estatuto tributario con la entrega de la copia al comprador.”
(los subrayados son nuestros)
La factura entonces que reúne las condiciones para ser aceptada como un título valor sirve de una vez para subsanar la exigencia fiscal de los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario.
Pero quienes no deseen que su factura quede convertida en un título valor, sino que simplemente desean expedir su factura para cumplir con las exigencias fiscales, solo deberán cumplir con lo indicado en el artículo 617 del Estatuto Tributario entregando el original y conservando las copias; con esa copia lo único que pueden hacer es esperar hasta el día del vencimiento y cobrar directamente al deudor pero no pueden hacer una venta de su cartera antes de ese vencimiento a las empresas de factoring.
De otra parte, en el numeral 8 de su circular la DIAN imparte una explicación que es bastante importante pues allí se indica que quienes aun tengan impresas “Facturas de Venta” (que es el nombre que da el artículo 617 del Estatuto Tributario al documento que soporta fiscalmente las ventas) pueden seguirlas utilizando con fines fiscales o con fines de convertirlas en título valor, sin que se necesite ir a solicitar una nueva resolución de autorización de numeración (como lo analizamos en “Cambios importantes en Trámite de Solicitud de Autorización de Numeración de Facturación”).
Pero que quienes tengan impresos y sin utilizar documentos de los que se denominaban “Facturas Cambiarias de Compraventa” (que era la denominación que daba el Código de Comercio antes de la Ley 1231 al documento que se podía convertir en título valor), esos documentos aun sin utilizar sí se tienen que anular y que se tiene que ir hasta la DIAN ha solicitar una nueva autorización de numeración de facturación.
Por último, en relación con las exenciones en materia de impuesto de timbre, en el numeral 7 de su circular la DIAN dijo lo siguiente:
“7. En cuanto al impuesto de timbre, regulado en el libro cuarto del Estatuto Tributario, que consagra de manera general la causación de dicho impuesto y como excepción la exención del mismo, establece en el numeral 8° del artículo 530 la siguiente:
´Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la cámara de comercio´.
Esta exención, es aplicable a la ahora denominada “factura de venta ” tras la expedición de la Ley 1231 de 2008, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.
En consecuencia, frente a los efectos fiscales correspondientes al impuesto de timbre, el numeral 8o. del artículo 530 del Estatuto Tributario condiciona la procedencia de la exención de dicho impuesto, tratándose de la factura con carácter de título valor, a que en ella, las partes que entran en el negocio jurídico y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio. De no cumplirse con alguna de estas condiciones, sobre la factura se causará el impuesto de timbre nacional.
Adicionalmente para efectos tributarios, continúa vigente la exención de que trata el numeral 44 del artículo 530 del Estatuto Tributario, para aquellas facturas que no reúnen los requisitos para ser consideradas título valor.
El siguiente texto fue publicado por la Vicepresidencia de asuntos juridicosn de la ANDI el 20 de Octube de 2008, Número 20102008
d. Utilización de la factura que no es título valor: La DIAN permite que los formatos de las facturas que no son título valor continúen siendo utilizados, y si el emisor desea cumplir con los nuevos requisitos por la Ley 1231 de 2008 para que sea título valor, puede incorporar mecánicamente los requisitos que sean del caso.
Jose:
LO que dices es ciero, pero no habla de las que dicen FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA” que son las que se tienen que anular y que no se pueden habilitar mecanicamente puesto que debe estar preinpresa LITOGRAFICAMENTE.
PREIMPRESA POR PREINPRESA
Agradeciendo la actualización permanente de esta importante empresa como lo es Actualice.com y todos sus colaboradores, de una manera muy respetuosa me atrevo a opinar que con respecto a la nueva ley 1231 de 2008, se deben unificar todos los conceptos, tanto de Codigo de Comercio, como fiscales y juridicos, para de esta forma nosotros los contadores poder actuar de una manera segura.
Buen día, les agradezco me puedan aclarar mejor que tengo que hacer, la empresa donde trabajo tenemos autorización vigente cuando se solicita la autorización solo se indica si tiene prefijo o no pero en ninguna parte se escribe si es factura de venta o factura de compraventa ¿tengo que hacer algo ante la DIAN para cambiar de factura compraventa a factura de venta?
¿ Es necesario anular las facturas que tengo hechas como factura de compraventa por factura de venta o las puedo usar?
¿ y es FACTURA o es FACTURA DE VENTA?
Les agradezco su colaboración.
Patricia: las facturas que tenga en este monmento con la denominacion de compra venta no las puede utilizar mas es deben anular y solicitar ante la DIAN una nueva autorizacion de numeracion, pues el codigo de comercio con la expedicion de la ley 1231 quedo derogada dicha denominacion.
Respecto a si es factura de venta o simplemente factura le informo que para el codigo de comercio es factura y para la dian de acuerdo alarticulo 617 del E.T. es factura de venta.
Con la expedicion de la ultima circular de la dian la 0096 no aclara nada al respecto.
Señor Orlando Forero.
No estoy deacuerdo con su comentario, por lo siguiente.
La Dian menciona que se deben anular las facturas cambiarias de compraventa, no la resolucion.
Para el caso de muchos colegas que en sus empresas tienen esta denominacion, pero la resolucion sigue vigente, la solucion seria:
Anular las facturas cambiarias de compraventa en existencia, enviarselas a la litografia que las elaboro, hacer un acta firmada por el revisor fiscal o contador segun el caso y que la misma litografia realice las facturas en el consecutivo que se lleva, con los nuevos requisitos que trae la ley 1231.
Las facturas anuladas se envian a la litografia, ya que le sirven de evidencia o soporte para demostrar que no esta haciendo doble facturacion, solamente se estan ajustando a la norma.
De esta manera las facturas quedan ajustadas a la norma y con su respectiva resolucion vigente.
Att; Julio
NO PATRICIA SOLO TIENES QUE MANDAR A TIMBRAR DE NUEVO ADICIONADOLE FACTUAR DE VENTA
Buenos días, de acuerdo a esta Ley tengo como 6 talonarios de 50 facturas preimpresas con la denominación Factura Cambiaria de Compraventa, estas las debo anular y mandar a hacer unos nuevos talonarios con la denominación Factura de Venta?. De ser así, me parece que no solo en la empresa que trabajo, es pérdida de dinero, ya que de seguro existen otras empresas que tambien tienen facturas preimpresas
claro paola
la circular de la dian e s muy calra en eso apartir de la nueva ley 1231 toda factura cambiaria de compraventa se anulara dejara de existir, por lo tanto tienes que mirar en que numero de factura vas y anular desde ese numero hasta el numero que te autorizaron como factura cambiaria de compraventa y solicitar una nueva resolucion para enviar al litografo y mandarlas hacer como factura de venta con todos los requisitos del articulo 617 del estatuto tributario.
Saludos
No Viviana:
No hay que mandar a anular la resolución de facturación pues con la sola entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008 y el el Art. 617 del ET quedan expresamente anuladas, lo que debe hacer es mandar a timbrar las nuevas facturas y le sirve el consecutivo que le quede pendiente de la anterior.
Creo que segun el numeral 8 de la circular de la DIAN hay que anular los formatos preimpresos con “factura cambiaria de compraventa”, pero en ningun momento mencionó que debemos solicitar nueva resolucion de autorizacion de numeracion.
Lo que se presume es que solo aplíca la anulación si las facturas se van a negociar como titulo valor, si el emisor de las facturas no va a hacer uso de este beneficio puede seguir emitiendolas como viene haciendolo, hay empresas que tienen en stock una gran cantidad de facturas preimpresas sin utilizar, si no hago uso de los beneficios de la ley 1231, que sentido legal tiene hacer el cambio de mis facturas cuando fiscalmente no me afecta? literalmente estaria botando a la basura el dinero que me costo elaborar dichas facturas?
Jose la parte mas importante es saber o mejor mirar bajo que denominacion esta impresas sus facturas porque si es factura de compra venta las tiene que anular, pero si dice factura de venta no necesita solicitar nueva autorizacion puede seguir trabajando con ese modelo solo que NO sera titulo valor.
TENGO MUCHISIMAS FACTURAS PREINPRESAS QUE ESPECIFICAN FACTURA CAMBIARIA DE COMPRA VENTA…. LAS PUEDO REUTILIZAR O LAS DEBO ANULAR Y QUE DEBO TRAMITAR EN LA DIAN…..
MUCHISIMAS GRACIAS
QUE LAS ANULE!!!
Buenos días patricia:
En mi opinión cuandola DIAN expide una resolución de facturación, esta autorizando que puedes utilizar el número asignado para que factures la venta de productos o servicios, ahora, según la Ley debes ANULAR, o no usar, el consecutivo autorizado que ya tienes con la denominación: FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA-, ahora, si te queda un consecutivo que no hayas impreso o litografiado cuando es del caso lo puedes utilizar, mandando a hacer las facturas con los nuevos requisistos de la ley. De esta manera podras seguir facturando y no generar traumatismo a la empresa o negocio, teniendo en cuenta que los requisistos para que te sea expedida una nueva resolución son más demorados y COMPLICADOS ahora.
para el caso que tengo timbradas mis facturas pero dice es factura de venta, tengo que anularlas las y pedir nueva resolucion? o que debo hacer. gracias
Opino que se debe aclarar que si la resolucion de numeracion esta vigente y aun quedan o no se han mandado hacer los formatos preimpresos, se podrian hacer con el lleno de los requisitos de la ley 1231 de julio 17 de 2008, sin tener que solicitar a la DIAN nueva resolucion de numeracion de facturacion.
Estimados señores, mi duda es la siguiente: En la facturación por computador y con numercación autorizada y que está como Factura Cambiaria de Compraventa, como realizo el cambio?
gracias
Me parece que la DIAN está actuando a la ligera en sus apreciaciones respecto a Anular la facturación autorizada y no utilizada. Resulta que nuestra empresa, por efectos de costos, mandó a imprimir en marzo toda la numeración autorizada y entonces ahora no se podrán utilizar. Creo que se debe analizar con más detenimiento este tema porque no es posible echar a la basura unos cuantos millones que costo el tiraje de la facturación en papel que alcanza casi para todo el año 2009. Además, nuestro negocio no ha utilizado ni pretende hacer uso de la venta de cartera, por lo tanto no es algo que sea imprescindible para nosotros.
Gracias por los comentarios que puedan dilucidar al respecto.
Rubin:
Suprime la palabra CAMBIARIA DE COMPRAVENTA y coloca FACTURA DE VENTA
EStoy de de acuerdo con la apreciación de Rodrigo Cardenas, en el sentido de que la Dian en su concepto dice que “se deben anular las facturas cambiarias de compraventa y solicitar una nueva resolucion.” Ahora bien si tengo un consecutivo dentro de mi autorizacion que no he mandado litografiar lo puedo hacer con los requsitos de la Ley 1231.
De otra parte la expresion es “factura” ya que el artículo 2 del 1165 esta vigente. En mi opinion si la denominamos Factura de venta para dar cumplimiento al 617 no estariamos cumpliendo con la Ley 1231 y mi factura no seria un título valor, que es la esencia de la tan amada Ley.
Henry:
Discrepo contigo en el sentido que se deba llamar solo FACTURA.
Considero que debe llamarse FACTURA DE VENTA de acuerdo al articulo 3ºde la ley 1231 de julio 17 que entre otras cosas dice: ” …..ademas de los requisitos señalados en los articulos 621 del presente codigo y 617 del E.T”
Como sabes el literal a) del art 617 reza:” estar denominada expresamente como FACTURA DE VENTA”.
Es mi opinión. saludo fraterno.
Buenos dias,
por favor necesito bien el concepto ya que estoy un poco confundida. la ley 1231 dice que solo deben ir como “FACTURA”,
O ES “FACTURA DE VENTA”.
Por favor el que tenga claro el concepto de laley le agradezco de antemano.
Adelaida
El Art. 3 de la Ley 1231 de 2008, modificó el Art.774 del Código de Comercio. Dicho Artículo estipula que los requisitos de las facturas son los señalados en el Art. 621 del mismo Código y los previstos en el Art.617 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, el literal a. del Art. 617 del E.T, señala que la factura debe “Estar expresamente denominada como factura de venta”.
Nayibe:
Totalmente de acuerdo contigo
Buenos dias, les agradeceria aclararme: Si mi empresa tiene varias facturas impresas con ” FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA”, se debn anular todas e imprimir nuevas con “FACTURA DE VENTA”, de acuerdo con la circular 096. Esto sería muy grave y costo para mi empresa, ya que tenemos casi 10.000 facturas impresas, no hay alguna forma de que la DIAN autorice un sello o algun otro metodo para poder utilizar esas facturas, teniendo en cuenta que no manajamos el Factorin
Liliana, segun la interpretacion que da la circular 0096 de la DIAN en su numeral 8 nos da a entender que esas faturas (Cambiaria) si se pueden utilizar.
Dice asi : Los formatos elaborados con base en la numeracion autorizada para la denominana factura de de venta se puede seguir utilizando, suplliendo los campos exigidos por la nueva ley comercial de manera MECANICA.
Lo que da a entender este numeral es que se le puede colocar ya sea editado o con un sello llenando los requisitos que exige la ley.
Buenas noches.
Es muy cieto Enrique, aunque debemos acogernos a la Ley 1231, la DIAN, NO ha mencionado que debemos anular las facturas de compraventa que tengamos preimpresas, es importante entender que esta ley nos permite negociar con nuestras facturas de ventas después de su vencimiento con su cliente.
Las facturas de compraventa, aun estan vigentes y las podemos utilizar hasta que se agoten.
También podemos imprimir como mencionaban antes FACTURA DE VENTA, según Ley 1231 hasta agotar numeración autorizada o hasta que la DIAN se pronuncie enfaticamente para su anulación.
Buenos días Liliana:
No es posible que utilicen de ninguna forma dichas facturas, se deben mandar a timbrar unas nuevas con la denominación Factura de Venta, el agravante es que como quedan anuladas a partir del 18 de Octubre de 2008 las de Factura Cambiaria de Compra Venta, no pueden solicitarse como costos o deducciones si se siguen utilizando. En cuanto a la Resolución de numeración si tiene aún sin utilizar puede mandar a imprimir las nuevas con ese rango sin necesidad de una nueva Resolución.
Buen dia Gloria Patricia,
De cara a quien recibe la factura sin la denominacion antes señalada, nada ocurrira en relación con el soporte de su gasto o costo, porque el artículo 771-2 del ET no exige denominación del documento para que sirva como aval de la deducción respectiva. Es decir, el riesgo siempre será para el emisor, ya que, en todo caso, el comprador tendrá derecho a su costo o gasto, aunque el documento no cumpla la denominación exigida por la ley.
Mi pregunta con respecto a la ley 1231, es la siguiente:
La empresas o la empresa esta obligada o no en recibir las facturas con lo dispuesto en la ley 1231.? que sustento juridico hay en caso de que alguna empresa no quiera recibir la facturacion?
Bueno creo que la norma no pensó en aquellas empresas o colegas que asesoran empresas donde se establecen proyecciones, muy mal por parte del gobierno que sacan dicha legislación a la topa tolondra, tiene huevo este gobierno,
podria alguien aclararme, si la anulacion tambien vincula para la factura cambiaria de transporte?
PARA ALEJANDRO ECHEVERRI: LA LEY 1231 NOS INDICA CLARAMENTE QUE ARTICULOS DEL CODIGO DE COMERCIO ESTA MODIFICANDO, Y LO REFERENTE A LA FACTURA CAMBIARA DE TRANSPORTE SE ENCUENTRA EN EL ART 775 Y 776 DEL CODIGO DE COMERCIO LOS CUALES NO SON MENCIONADOS EN LA LEY.
En conclusión desde mi punto de vista; para quienes vendan bienes y servicios a crédito deben ceñirse a lo estipulado en La Ley 1231 de 2008 para tener efectos jurídicos y quines vendemos de contado seguiremos utilizando la figura de factura de venta o simplemene factura, además quienes tengan impresas aun facturas con la denominación “Facturas Cambiarias de Compraventa” estas quedaran automaticamente anuladas o obsoletas, tendrán entonces que informar y solicitar a La DIAN una nueva resolución de autorización para poder facturar.
La empresa en la que trabajo tiene timbrada la expresion “FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA Y/O FACTURA DE VENTA”. De todas formas debo anular la facturación pendiente.
Pues aparentemente estaria cumpliendo la norma. Sera esto posible?
Buenas Tardes Colegas.
Estoy confundida con las interpretaciones que cada uno de nosotros le podemos dar a la ley 1231 y circular 00096 de 17 oct/2008. para varios las facturas de compraventa se pueden seguir utilizando siempre y cuando no se vayan a convertir en titulo valor, y la circular lo dice. pero para otros, es obligación anular, sacar nueva resoluciòn y mandar a imprimir nuevas facturas.
actualicese, porfavor aclarenos un poco màs sobre estas inquietudes en la conferencia del dìa 28 de octubre ya que la DIAN en estos momentos no nos han colaborado. lo ùnico que nos dicen es que nos remitamos a la ley, pero como siempre no es entendible.
gracias.
Existe temor por recaer en una sanción los contribuyentes, debido a que ellos mencionan que tienen muchas facturas con el nombre “FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA”, que sin duda y de acuerdo a la aclaración contenida en el parágrafo del articulo 2° del Decreto 1165 de 1996, se menciona que cumple con el literal a) del Art. 617 E.T., lo que sucede es la aplicacion de la norma al contemplarse como titulo valor.
Ahora se entendió hasta antes del pronuciamiento de la DIAN que las facturas denominadas FCC que estaban sin utlizar, se podian disponer hasta su terminación, ahora con con su concepto de fecha 16.10.2008 ya informan que se deben anular.
Me parece que es muy arbitrario, que a penas se venga a dar el concepto, cuando hay muchos contribuyentes que han habilitado y elaborado nueva facturación.
Ahora el Artículo 9. “De transición.- Las facturas cambiarias de compraventa de mercancías y de transporte, libradas bajo el imperio de la legislación que se deroga, subroga o modifica, conservarán la validez y los efectos reconocidos en dicha legislación.” en lo que interpreto que no debe existir ninguna sanción por parte de la Dian.
En conclusión no se debe subestimar la ley con un concepto y que para mi interpretación la DIAN no debe poner mas trabas económicas, a quienes con mucho esfuerzo han contribuido al desarrollo de este país.
Queda en los diferentes gremios que se pronuncien al respecto y se quite este temor, y una vez más sea Actulicese.com nuestra mano derecha en el desenvolvimiento de este proceso.
BUEN DIA,
JULIETH BARRIOS T.
La DIAN se confundió. Lo que dice en el numeral 8 no es lo que quizo decir. La resolución de facturación que ellos dan, no la dan para FACTURA DE VENTA, ni para FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA, ni para FACTURA (como se llama ahora comercialmente), la dan para FACTURACIÓN (simplemente). Su intención fue: 1) Que los formatos ya preimpresos de las FACTURAS DE VENTA se pueden seguir utilizando sin ningún problema y permiten que los nuevos requisitos (para título valor) sean adicionados mecánicamente (cuestión que no sé si es de su competencia, pues son requisitos comerciales y no fiscales); y 2)Que los formatos ya preimpresos como FACTURAS CAMBIARIAS DE COMPRA-VENTA se deben anular, más no la resolución. Pues dichos formatos se pueden enviar anulados a la litografía o tipografía que los elaboró y solicitar nuevos formatos con la nueva denominación comercial, o en su defecto con la denominación fiscal de Factura de Venta.
Los que usan la factura de computador sólo tienen que entrar al software y cambiarle el nombre a la factura.
Ahora, considero que usar la factura cambiaria de compraventa no es ilegal fiscalmente (aunque no tenga el efecto de título valor que pretende darle el Código de Comercio) hasta que un decreto reglamentario elimine las denominaciones de factura cambiaria de compraventa contenidas en el Estatuto Tributario. La DIAN con un pronunciamento bastante impreciso no puede entrar a derogar leyes.
BUENAS TARDES:
¿QUISIERA SABER SI SE AJUSTA A LA LEY TRIBUTARIA Y COMERCIAL, QUE A LAS FACTURAS QUE TENGO IMPRESAS CON “FACTURA CAMBIARIA DE COMPRA-VENTA ” LES PUEDO COLOCAR UN STIKER O SELLO?
Stella:
De acuerdo al art 617 del E.T. los requisitos de los literales a),b), d) y h) deben estar previamente impresos a través de medios tipográficos,litográficos…..por lo que en mi opinión no puedes colocar sticker o sello pues se considerará enmendada.
Se debe llamar FACTURA DE VENTA, EN RESPUESTA A TU OTRA INQUIETUD
¡Otra pregunta!
¿Fiscal y comercialmente que denominación se le debe dar”Factura” ò “Factura de venta”?