
Es básicamente un mecanismo de recaudo en el cual un trabajador que adquiere un crédito con un tercero autoriza a su empleador a que le retenga un valor determinado de su salario, bien sea quincenal o mensual, y se lo traslade al banco para cubrir la cuota periódica que debe cubrir del crédito adquirido por el trabajador.
El tercero acreedor no debe ser necesariamente un banco: también puede ser una entidad comercial que venda diferentes bienes y servicios como electrodomésticos, planes vacacionales, estudio, etc..
Así el empleador tenga conocimiento del crédito, así el trabajador verbalmente y frente a muchos testigos haya autorizado al empleador al descuento de su salario, así el empleador sea amigo del gerente del Banco o entidad de comercio, siempre toda clase de autorización distinta a los descuentos normales de seguridad social y embargos, deben estar autorizados por escrito por parte del trabajador (art. 149 C.S.T.)
De no hacerlo se configura un descuento ilegal y el empleador debe devolver el dinero mal retenido además de las sanciones a que se puede hacer acreedor (art. 65 C.S.T.).
Si. Este convenio es un compromiso de la empresa para con el Banco o Entidad Comercial, en el cual consta que las sumas periódicas que le retiene al trabajador serán transferidas a sus cuentas o pagadas directamente.
De no existir ese convenio, no estaríamos frente a una Libranza, sino simplemente frente a un crédito cualquiera, donde el trabajador-usuario va y paga directamente su cuota.
Para entregarle el crédito a un trabajador casi siempre, por no decir siempre, le piden a éste que presente un Codeudor, que debe ser también trabajador de la misma empresa.
Cuando el trabajador autoriza por escrito a su empleador para que le retenga parte de su salario para el pago de la cuota periódica al banco, debe también autorizar en el mismo documento al empleador a retener de las prestaciones sociales e indemnizaciones a que tenga derecho el valor de las cuotas que faltan por pagar.
Y si la liquidación final de Prestaciones Sociales no alcanzan a cubrir la totalidad del saldo, hay dos opciones:
La primera, es hacer efectivos los pagarés o cobros a codeudores que fueron exigidos al momento de prestarle dinero a un trabajador a través del sistema de Libranza.
La segunda, es que al no existir codeudores, el Banco o Entidad Comercial tendrá que permitirle al trabajador que ya no labora en la empresa que siga pagando directamente en sus dependencias las cuotas que aun faltan por cancelar.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
[...] Libranza o descuentos por nómina: ¿cómo manejar esta figura? Volver a la página inicial de esta sección [...]
Es interesante ver como se proteje juridicamente a la empresa, casos se estan dando. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Señor Ivan aclare su pregunta porque su comentario es muy pretencioso, al grano
Me parece muy bueno el articulo y aplica para ciertas funciones que llevo a cabo en este momento, tal vez me puedan ayudar con el siguiente caso:
Una cooperativa concede un credito por libranza y en el momento del pago del sueldo el empleado solicita al empleador no descontar la cuota por razones personales o comprometiendose a hacer el pago luego y nunca pagan, que sucede con la responsabilidad de la empresa? es posible entablar un procedimiento juridico en contra de la empresa?
Gracias
Respetada Karina;
La empresa bajo ningun caso tiene reponsabilidad alguna por el buen o mal pago del trabajador, recordemos que la libranza, palabras mas, palabras menos, es; una autorizacion expresa y por escrito que el trabajador hace a su empleador o pagador para que de su sueldo o salario se le descuente una cuota a favor de un acreedor (Banco, Cooperita, Etc), con lo cual el empleador o trabajador esta en libertad de revocar cuando a bien tenga, dicha autorizaciòn.
Solo existe responsabilidad por parte de la empresa o empleador cuando este ha efectuado los descuentos o deducciones y no las consigna a favor de tal acreedor.
Asi mismo, el acreedor tiene la posibilidad de ejecutar con base en los titulos valores que como garantia hizo firmar a su cliente (Trabajador y codeudor(es)).
Gracias
henserdelgado@hotmail.com
Con respecto a los descuentos de fondo de empleados hasta que porcentaje puedo descontar y cuando existen prestamos de la compañia que descuento primero la deuda que tenga el empleado con la compañia o siempre primero el fondo empleados
Angelica, la norma laboral permite descuentos hasta maximo el 50% de los devengados por el asalariado; esto incluye, los descuentos por seguridad social, patronales, embargos y entidades de economia solidaria (fondos de empleados, coopertivas o mutuales). Es decir, el 50% de sus ingresos es intocable en primera instancia (hay excepciones legales.
Si el funcionario tiene reportes de descuentos de la Empresa y del Fondo de Empleados, primero se aplica el de la Empresa.
El orden es:
Seguridad social.
Embargo por alimentos.
Descuentos judiciales.
Descuentos patronales.
Fondo de Empleados.
Para la fundacion Sociedad Solidaria:
Agradeceria me indicaran a que norma se refieren ya que lo que tengo entrendido es que lo que no se puede tocar (limite para descuentos) es el salario minimo y no necesariamente el 50%. La exepcion que conozco sobre el 50%, es que los organismos cooperativos, entre otros, pueden acceder a descuentos que afecten hasta el 50% del salario minimo.
Algunas entidades como foped y la previsora tienen como politica no hecer descuentos que superen el 50%, pero no es para todas las entidades.
EL FORMATO DE AUTORIZACION DEBE SER LLENADO Y FIRMADO TAMBIEN POR EL CODEUDOR? ADEMAS SE PUEDE MODIFICAR SEGUN SI EL PATRONO QUIERE QUE SE CAMBIE EL TERMINO CON O SIN INTERESES VERDAD.
la autorizacion libranza para descuento por nomina debe ser diligenciada por deudor y codeudor ? ademas se puede cambiar con o sin intereses me imagino
Muy amanble por la respuesta
Quisiera que por favor me colaborar con la siguiente inquietud:
Si existen a la vez dos libranzas de diferente entidad y una de ellas es cooperativa, al momento de retirarse un funcionario a cual entidad deben pagarse las prestaciones o deben ir por igual a ambas entidades.
Evidentemente la libranza es un buen mecanismo de crédito. El problema radica cuando las empresas “juegan” con el dinero de los empleados. Mensualmente al trabajador le descuentan su cuota, pero el empleador no cumple con la obligacion de pagar este dinero en las fechas establecidas. Hace poco me retire de una empresa, alli tenia una libranza. La deuda la habia “pagado” totalmente 3 meses antes de retirarme. Fui por un paz y salvo a la entidad con la cual tenia la libranza y oh! sorpresa, me dicen que no estoy a paz y salvo porque estoy en mora, lo peor….. me reportaron en datacrédito.
Me parece injusto que las empresas jueguen con el dinero de sus empleados.
Carolina, demande a su ex-patron; tiene todo el derecho a hacerlo y exigirle el reconocimiento de daños y perjuicios causados.
TENEMOS UNOS COLOBORADORES A LOS CUALES DENTRO DE LA NOMINA LES ESTAMOS PAGANDOS UN VALOR POR CONCEPTO DE RODAMIENTO, PERO REALMENTE CORRESPONDE A EL ARRIENDAMIENTO DE UNA MOTO, LA CUAL ES PROPIEDAD DEL TRABAJDOR PERO CON ELLA PRESTA EL SERVICIO.
QUISIERA SABER COMO HAGO PARA LEGALIZAR ESTA FIGURA, O SI AL HACER CONTRATOS DE ARRIENDAMIENTO NO ME AFECTA ESTO LA RETENCION EN LA FEUNTE DE LA EMRPESA???, ADICONAL SI DEBO SEGUIR PAGANDOLO POR NOMINA???
O EL CONCEPTO DE RODAMIENTO ESTA CORRECTO???
LE AGRADECEREIA ALGUNO SU GRAN COLABORACION.
MARIA, Considero que es un error pagarlo por nomina porque al hacerlo en forma permanente, se convierte en factor salarial que incrementa las prestaciones sociales.
Lo acertado es hacerle a cada uno un contrato de arrendamiento por el vehiculo, practicandoles las correspondientes retenciones (fuente e ica)como a todas las personas naturales que prestan un servicio. La Empresa les retiene, y paga en el banco lo retenido.
No lo siga pagando por nomina, es mi consejo.
El concepto correcto es gastos de transpote, el cual posteriormente podras deducir de declaracion
la figura de libranza en que parte de la nomina se maneja ¿en deducciones? y porque? ademas cuando se tiene una libranza ese valor que se descuenta se relaciona en el procedimiento uno o dos de la retencion en la fuente?
Esta muy claro los descuentos por nómina por cancelación de salarios y de la aplicación del procedimiento de autorización por el empleado, en las nóminas por pago de primas, hasta que % se puede descontar?
Estimada Monica
se puede descontar hasta donde el trabajador tenga capacidad de pago, siempre y cuando se respete el salario minimo
Que ocurre si la empresa hace un tipo de descuentos por $9.000 argumentando que es un descuento funerario a un personal que solo devenga un salario mínimo, más aún cuando el personal no está vinculado por medio de una cooperativa, si no en una socieadad anonima y el personal no está de acuerdo con este tipo de descuento, se puede demandar?? o en que falta está incurriendo la empresa.
agradezco su respuesta
Cordial saludo,
Agradezco se haga mayor claridad en cuanto al tema de que los codeudores deben ser de la misma empresa. ¿Por qué deben serlo?.
En el caso de terminación del contrato y aun exista saldo de la deuda, tengo entendido que no se puede retener el valor total de la liquidación, según entiendo existe un limite. Agradezco se haga mayor claridad sobre esto o me corrijan en caso de estar equivocado.
Cordial saludo,Quisiera que por favor me colaborar con la siguiente inquietud:
trabaje en una empresa, me despidieron con justa causa “para ellos”, yo tenia una libranza con un banco importante y la liquidacion me salio en ceros, y fuera de eso quedo saldo pendiente el cual estoy en datacredito porque los ingresos que tengo actualmente no me alcanzan a pagar,
quiero saber si esto es correcto dejar al empleado sin liquidacion? y si puedo demandar
agradezco su respuesta
Juan
Infortunadamente, tu mismo autorizaste el descuento de tu salario y tus prestaciones sociales, tu empresa solo cumplio con lo que tu mismo le autorizaste
QUISIERA SABER Y SI ALGUIEN ME COLABORA CON LO SIGUIENTE: ES OBLIGATORIO POR PARTE DEL EMPLEADOR ACEPTAR LAS LIBRANAS A LOS EMPLEADOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, COOPERATIVAS, FINANCIERAS, CCF, EXISTE ALGUNA NORMA AL RESPECTO ETC. GRACIAS.
No, ninguna empresa està obligada a aceptar descuentos por libranzas de sis trabajadores, de hecho, debe mediar convenio entre el banco o cualquier otro acreedor y la empresa, de suerte que se le abre un codigo para los descuentos.
Por otro lado, es potestativo y discrecional del empleado solcitar por escrito, que le descuenten parte de su salario a favor de cualquier persona, lo cual nop necesariamente seria una libranza
gracias
henserdelgado@hotmail.com
Hola buen día! Aunque mi consulta no es de llibranzas, es laboral: Se le paga a una administrativo Salario y de manera periódica cada mes gastos de representación por 1 millón, los cuales no se están tomando como factor salarial (esto viene desde hace años, yo acabo de llegar a la empresa, e hice la observación, de que debe tomarse como factor salarial), debe ser así o no? Tomando como base el Art. 128 del C.S.T. Y, a algunos profesionales por contrato se les paga gastos de viaje y capacitación, aunque en sus contratos no dice que ésto se podrá hacer. Considero que si no lo dice sus contratos, esto no debe hacerse. ¿estoy en lo cierto o no?
Agradezco a quién desee responderme, hatas pronto
CUANDO UNO TIENE UNA DEUDA PENDIENTE CON UN BANCO Y HAY UN EMBARGO DE POR MEDIO INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO CUANTO ES EL PORCENTAJE EMBARGABLE Y COMO ES EL MECANISMO DE EJECUCION DE ESE EMBARGO FRENTE A LA EMPRESA.
MUCHA GRACIAS POR SU ORIENTACION.
[...] Libranza o descuentos por nómina: ¿cómo manejar esta figura? [...]
tengo un credito por libranza, en este momento quiero refinanciar el credito con el fin de obtener algo de efectivo, la entidad bancaria (voy a refinanciar con la misma entidad que tengo el actual credito) envia para visado de la libranza al departamento de liquidacion de haberes, no es visado por que segun mi empresa no poseo capacidad de endeudamiento. al indagar al funcionario encargado, me explica que ellos suman el valor en que va ha quedar la cuota mas la que me vienen descontando(de esta manera nunca tendre capacidad de endeudamiento), para ilustrar el caso mi descuento actual es de $383.000 con la refinanciacion me quedaria en $466.000 es decir se incrementa la cuota en $83.000 (es de tener en cuenta que con este aumento no se esta afectado el salario minimo de protección que establece la entidad, que para mi caso estan protegidos $532.000), pero estan sumando los dos valores como descuentos diferentes osea para liquidación y haberes es un descuento total $849.000, me dice que hay un concepto o norma que establece este procedimiento, argumentandome el funcionario que debo tener aparte del minimo protegido la capacidad de endeudamiento para el valor que suman las dos cuotas… esta en lo correcto lo que me dicen en la empresa?
quisiera saber si existe la norma, cual es?
agradezco la atencion a mi inquietud
Que sucede con aquellas personas que autorizan un descuento, y solo devengan un salario minimo,se les hace o no, agradezco el por que si y el por que no.
Buenos días
Actualmente me encuentro trabajando y tengo dos creditos en dos entidades diferente y son por descuento de nomina realmente no me acuerdo si yo firme la autorizacion por libranza pero se que la empresa tiene convenios con estos bancos para hacer descontar el dinero a los empleados y pagarles directamente a ellos.Mi primera pregunta es esta. Es legal que me descuenten el dinero sin yo haber autorizado sabiendo que ellos tienen este convenio con esas entidades?
Mi segunda pregunta es la siguiente en dias pasados me entere que la empresa me descontaba el dinero pero no lo cancelaba a las entidades correspondientes hace ya varios dias en un banco hace mas o menos un año por lo cual presento una mora impresionante y en el otro banco no lo hace en las fechas correspondientes, en este momento yo tengo problemas con la empresa porque nadie me responde por este dinero yo renuncie debido a esto y no me aceptaron la renuncia comprometiendosen a cancelar lo que estaba en mora en esa entidad y solo hicieron un abono al banco sin cancelar todavia lo que deben en mora debido a esto yo asisti a laborar pero no ejerci mis funciones alegando que debian cumplir el acuerdo al que habiamos llegado y cancelar las deudas pendientes entonces me despidieron.
Bueno mi pregunta es a que tengo derecho yo como empleado en este momento o que debo hacer para que todo se resuelva en buenos terminos?, el yo no haber cumplido con mis funciones ese dia se entiende como abandono de trabajo? no tengo derecho a indemnizacion?. Les agradezco mucho que me colaboren
Erika B
BUENAS NOCHES, TENGO UNA INQUIETUD, Y QUISIERA SABER SI ME PUEDEN AYUDAR.
EXISTE UN EMPLEADO QUE DEVENGA MENSUALMENTE UN SALARIO FIJO DE $792.000, Y ADICIONAL A ESTE VALOR UNA BONIFICACIÓN VARIABLE DE 1.500.000 A 1.700.000.
PERO TIENE DEMASIADOS DESCUENTOS POR CONCEPTOS DE PRESTAMOS, COOPERATIVA Y OTROS CONCEPTOS ADICIONALES. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. ¿CUANTO ES EL PORCENTAJE MAXIMO QUE PUEDO DESCONTARLE AL EMPLEADO?, PARA NO INFRINGIR NINGUNA LEY.
MUCHAS GRACIAS POR SU VALIOSA COLABORACIÓN, QUE DIOS LES BENDIGA
PAULA ANDREA BERRÍO
trabajo en un reconocido hotel como encargado de mantenimiento, contrate vervalmente a un proveedor para darle servicio a un equipo, y se le dio el servicio al equipo por parte del contratista, ahora me quieren descontar $3900.00 lo que el hotel pago a este contratista que porque segun mi jefe no se ocupaba.
¿que debo hacer al respecto?
se puede por medio de una libranza descontar el 100% de las prestaciones sociales al momento del retiro del trbajador oficial
por favor necesito una orientacion. hice un prestamo a una cooperativa y fui para pagar el total de la deuda y me salen que debo pagar lo que falta meses, por pagar. no entiendo no debo pagar hasta el dia que quiro pagar? porque me exigen pagar los meses que restan?