
A través de la resolución 3878 de junio de 1996 (modificada luego con la resolución 5709 de septiembre 20 del mismo año) la DIAN dispuso que quienes estén obligados a expedir factura de venta deberían adelantar, previo al proceso de la expedición de las mismas, el trámite mediante el cual dicha entidad autorizaría una única numeración oficial para la facturación del obligado.
En dicha norma se dispuso además que cada dos años, si la numeración inicial autorizada no se ha agotado, el obligado a facturar debería estar efectuando la renovación de la resolución inicial con que le autorización dicha numeración (se le hace una “habilitación” de la numeración inicial para que la siga utilizando hasta que la agote).
El no cumplimiento de los anteriores trámites implicarían que el obligado a facturar sea sancionado con el cierre de su establecimiento de comercio (véase artículos 684-2 y 657 del Estatuto Tributario).
Desde ese entonces, el formulario que se hacía necesario diligenciar y radicar en la DIAN informando sobre el tipo de facturación que se utilizaría por parte del obligado (si en papel, o por computador, o por sistema POS), al igual que la numeración que pensaba dársele, era un formato bastante sencillo el cual era también utilizado en los momentos de hacer cada dos años la renovación antes comentada.
Además, cuando el obligado a facturar terminaba con sus operaciones comerciales, o cuando se averiaba o extraviaban las facturas con numeración autorizada, también debía utilizar otro formato distinto para informar de tales situaciones a la DIAN (ver el artículo 6 de la resolución 3878 de 1996).
Pero desde mediados del presente año 2008, la DIAN rediseñó el primero de los mencionados formularios y lo fusionó en uno solo con el segundo, dando lugar a un nuevo formulario que desde ese momento se conoce con el formato 1302 en versión PDF o en versión de Excel.
El nuevo formulario 1302 termina teniendo entonces las características que deben tener todos los formularios para diligencias que se efectúan ante la DIAN (como el 001 para el RUT, o el 300 para declaraciones de IVA, etc.) pues dichos formularios terminan siendo procesados bajo la plataforma de información conocida como “MUISCA”, plataforma que solo empezó a operar desde comienzos del año 2003.
Es importante comentar además que si el obligado a facturar opta por expedir facturación electrónica (véase el decreto 1929 de mayo de 2007 y la resolución DIAN 14465 de noviembre de 2007), para solicitar la autorización o habilitación a anulación de la numeración de esa facturación electrónica, tendrá que llenar primero otro formulario especial distinguido como el formulario 1301-Informe Uso de Factura Electrónica, formulario que también se puede descargar en versión PDF y en Excel (recomendamos ampliar sobre el tema en nuestra anterior investigación “DIAN reglamenta proceso para expedición y aceptación de facturas electrónicas”, y en la conferencia especial “Nueva ley de facturación y otras normas relacionadas”).
Estos formularios (1301 y 1302) se tendrán que seguir diligenciando en papel (con original y una copia) y presentarlos, junto con los documentos soporte, ante la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración de su jurisdicción o incluso puede enviarlos por correo certificado.
Pero en relación con el proceso de la presentación personal de tales formularios y sus documentos soporte es muy importante comentar que la DIAN ha hecho en ese punto otro cambio bastante importante.
En efecto, cuando se trata de hacer los mencionados trámites para el caso de la facturación de una persona jurídica, se entiende que es el representante legal de la misma el encargado de ir hasta la DIAN para radicar los formularios del trámite. Y que si se trata de una persona natural obligada a facturar, pues sería dicha persona misma la que estaría obligada a efectuar personalmente el trámite.
Sin embargo, cuando el trámite no pueda ser realizado personalmente por las personas que antes mencionamos, las mismas deben entonces otorgar un poder que ya no es un simple documento autenticado ante notaría para nombrar a cualquier persona (normalmente a un mensajero) como se venía haciendo anteriormente.
Por el contrario, en el portal de la DIAN se dan las siguientes nuevas instrucciones:
“Si el trámite no se realiza directamente por el responsable, lo podrá realizar un apoderado general si es abogado o un mandatario especial diferenta a un abogado, para lo cual deberá elevar poder a escritura pública”
(el subrayado es nuestro)
Como se ve, tanto si se va a utilizar como apoderado a un abogado o un mensajero, se tiene que otorgar solo a través de una escritura pública.
Y ese escritura pública para otorgar ese poder general es un trámite que actualmente tiene un costo de $39.630 (ver artículo 1 y artículo 40 de la Resolución 8850 de dic. 18 de 2007 de la Superintendencia de Notariado en la cual se fijan los valores de los derechos notariales a cobrarse durante el 2008).
Por consiguiente, si no se cuenta con esos recursos para nombrar a un apoderado, a los obligados a hacer el trámite solo les queda la solución de ir a la DIAN a hacer personalmente las largas colas que allí se forman o en caso contrario utilizar el correo certificado para hacer llegar los documentos hasta la DIAN.
En el primer caso (o cuando se usa a un apoderado) la resolución donde la DIAN resuelve el trámite (autorizando, habilitando o anulando la numeración de la facturación) se entrega en ese mismo día que se haga el trámite. Pero en el segundo, la mencionada resolución le regresará por correo 15 días después de que la DIAN reciba los documentos.
Así que cada quien deberá entonces medir con cuanto tiempo dispondrá para hacer el trámite…
Actualidad:
Modelos:
Yo creería que el trámite es posible mediante poder especial a un abogado con presentación personal en notaria, sin que se requiera escritura púbica, siguiendo la regla de lo establecido en el ET.
Bibiana:
En mi concepto tu posición es por completo acertada y ajustada a Derecho. La de la DIAN no hace cosa diferente que acoger y respetar lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil en matria de apoderamiento donde el mandatario carece de la calidad de Abogado.
IVAN BUENAS TARDES… RESUELVEME ALGO POR FAVOR
EL NO ANULAR LAFACTURACION SEGUN LA LEY 1231 DE 2008 TRAERA COMO SANCION EL CIERRE DE LA EMPRESA.
A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE Y HASTA CUANDO HAY PLAZO PARA SOLICITAR ESTA NUEVA RESOLUCION SIN SANCION.
Esto quiere decir que en vez de simplificar los tramites ante la DIAN por el contrario se estan aumentando pues esto indica que es mejor que el representante legal envie con tiempo por correo la solicitud o tenga que asistir ante la oficinas de la DIAN.
Por tanto es muy importante que las personas que manejan facturación den aviso a su representante Lear con tiempo para enviar por Correo.(Teniendo cuidado que los documentos se envien completos y con la Dirección Carrecta)
ME PREGUNTO Y QUE PASO CON LA LEY ANTITRAMITE, PARECE QUE CON ESTAS EXIGENCIA LE ESTAN DANDO CRISTIANA SEPULTURA O DICHO DE OTRA MANERA LA ESTAN ENTERRANDO POR PARTE. PUES ESTO ALARGA LOS PROCEDIMIENTOS TRAE DEMORAS PARA EL USUARIO. Y DE PASO HACE MAS CARO EL TRAMITE. QUE HAY DE MALO EN QUE SE LLENE EL FORMULARIO ESTE SE LLEVE A UNA NOTARIA SE AUTENTIQUE LA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y CUALQUIER PERSONA LO PUEDE LLEVAR. CREO QUE ESTE METODO SERIA MEJOR. PUES EL REPRESENTANTE LEGAL A IGUAL QUE EN EL PRIMER CASO PASARIA POR LA NOTARIA. SOLO QUE CON ESTE TRANSMITE SE EVITA LO DEL PODER. Y LAS DESESPERANTES FILAS EN LA DIAN PARA HACER EL TRAMITE. LO OTRO SI EL REPRESENTANTE LEGAL TIENE FIRMA DIGITAL EL PROCEDIMIENTO PUEDE HACERSE POR INTERNET Y SE EMANA LA RESOLUCION POR ESTE MEDIO Y LISTO ASI DE FACIL. Y SE EVITA DE ESTAR HACIENDOLE EL LOBBY A LOS EMPLEADOS DE VENTANILLA DE LA DIAN.
Agregando algo los comentarios de Pedro, quiero hacer unas apreciaciones para cuestionar ¿Por qué razón si en Arauca, departamento de Arauca existe una sede u oficinas de la DIAN, los trámites para solicitud de resoluciones de facturación y otros documentos, deba enviarse estas solicitudes a la ciudad de Cúcuta, departamento de Norte de Santander? y ahora con el hecho de tener que realizar escritura pública para nombrar apoderado, el caso se vuelve aún más costoso para nosotros los empresarios. ¿De que sirve tener los mejores sistemas informáticos, cuando en nuestra mente aún persiste la primitiva idea de continuar manejando las cosas de manera arbitraria al progreso de la sociedad? ¿Será que quienes dirigen estas políticas desconocen que el mundo cada día es más dinámico y requiere de soliciones más oportunas? ¿Entonces para que se creó la Ley antitrámite? ¿o fue que eso se hizo únicamente para demostrar al mundo que en Colombia estamos mejorando?.
Por favor, es hora de actuar y pensar que con esto, solo estamos siendo retrógrados o simplemente nos comportamos como analfabetas informáticos y tramitómanos, de continuar asi, la sociedad en lugar de avanzar se perderá en el costumbrismo y de nada servirá que se inviertan tantos recursos del estado (que son los que aportamos los ciudadanos), si continuamos pensando en esta línea.
Es una estupidez ver como la DIAN ha complicado un proceso tan sencillo como lo era el de la solicitud y renovación de la facturación desconociendo la Ley antitramites.
El formato me parece bien, pero elevar a escritura pública un poder que antes era autenticado…. ¡¡¡esto sobre pasa los limites de la tolerancia!!!.
Como se puede observar en esta norma, cada vez es mas difícil hacer trámites ante la DIAN. Los funcionarios de esta entidad con la complicidad de los legisladores parecen ser enemigos de la ley antitrámites; ahora sacar un RUT, conseguir autorización para nueva facturación o habilitarla es una pesadilla, ya que la DIAN quiere convertir a los Gerentes de las empresas en mensajeros. No se como funcionan las cosas en otras ciudades, pero en Medellín ya es una fuente de empleo la labor de los que cogen los primeros puestos en las filas, para venderlos al mejor postor. A este punto llegamos por las trabas que la DIAN pone a sus usuarios, ante la mirada impacible del defensor del contribuyente.
Los modelos que debe buscar la DIAN para el control de los tributos y los contribuyentes deben ser herramientas modernas, no arcaicas como el sistema de solicitud de facturación. Realmente yo no veo la utilidad de estas solicitudes, año tras año, mes tras mes, revisamos las resoluciones: si estan vigentes no hay problema, si están a punto de vencerse, tampoco hay problema, las habilitamos, si se nos agotó la numeración: solicitamos una nueva; pero de que sirve esto? ¿Será que con un simple control de numeración se evita la evasión en este país que no tiene leyes estrictas en esta materia?
Me perdonarán los susceptibles funcionarios de la DIAN, pero el control de numeración es una babosada.
QUE PRETENDE LA DIAN CON ESTA TRABA. ESCRITURA PUBLICA.
HOLA A TODOS MIS COLEGAS. ES PARA EXPRESAR MI INCONFORMISMO CON RESPETO A LAS SOLICITUDES QUE SE PUEDAN HACER DE UN TERCERO.
YO ME PREGUNTO PORQUE LA DIAN NOS HACE SEMEJANTE DESPRECIO? QUE HAY QUE DARLE ES UN PODER A UN ABOGADO? PROQUE NO DICEN A UN ABOGADO A A UN CONTADOR PUBLICO CON SU TARJETA PROFESIONAL? NUNCA ANTES ME HABIA SENTIDO HUMILLADO POR LA DIAN COMO AHORA QUE IRONIA LA DIAN ESTA LLENA DE CONTADORES PUBLICOS NOSOTROS SOMOS LOS ENCARGADOS POR VELAR QUE LOS RECAUDOS SE PUEDAN DAR LEGALMENTE Y LA DIAN LA DIAN EN VES DE DARNOS PRESTIGIO NOS DESPRECIA Y NOS MENOS CABA. YO SE QUE EL PODER DEBE TRASFERIRSE A UN ABOGADO LO QUE ME INDIGNA ES QUE UNA SOLICITUD DE UN TERCERO TAMBIEN PUEDE SER HECHA POR UN CONTADOR PUBLICO CON SU RESPECTIVA TARJETA PROFESIONAL PERO QUE LASTIMA QUE ESTE PAIS LAS COSAS SE DAN ASI. DE QUE CARAJO SIRVE ENTONCES QUE DEMOS FE PUBLICA O LUCHAR PORA QUE LAS EMPRESAS HAGAN SUS NEGOCIOS DE MANERA TRANSPARENTE? LA VERDAD COLEGAS EL CONTADOR QUE NO SE SIENTA DESPRECIADO CON ESTE HECHO NO AMA SU PROFESION. PERO BUENO ESTA ES MI COLOMBIA. OJALA SE DIERAN CUENTA LO QUE VALE EN OTROS PAISES SER CONTADOR PUBLICO.
Para Oscar Corrales.
1. Cuando estas en un blog se escribe en letras minúsculas; cuando lo haces en mayúsculas estas “gritando”.
2. En ninguna parte de la norma se “esta desprestigiando” la profesión de Contador, dice textualmente “Si el trámite no se realiza directamente por el responsable, lo podrá realizar un apoderado general si es abogado o un mandatario especial diferente a un abogado”. El trámite lo puede realizar un abogado o un m a n d a t a r i o e s p e c i a l!!!. Tarea. Consultar que es un mandatario.
3. Lo que entiendo es que la DIAN esta organizando el desorden que existía antes para expedir resoluciones para facturación. Consulta el formato 1302 y me darás la razón; y para finalizar, creo que los que se sentirían un poquito disgustados con esta medida son los administradores, porque a muchos de ellos ahora les toda hacer “colita”. Por ultimo, deja de ser resentido.
Estimado Oscar Duarte:
Estoy de acuerdo con el ítem 2 y 3 de su comentario que le hizo saber al Sr. Carlos Corrales; son de muy buena precisión. A demás es de anotar que el comentario expreso, es por mala interpretación a la “NORMA” ese es el problema de muchos COLEGAS, La mala Interpretación de nuestras leyes y es por eso que a muchos les cuesta saber dirigir bien a sus cliente: y esto es lo perjudicial para el gremio de la Contaduría Publica., Encontrar a malos interpretadores que hacen que nuestra fe publica se apague ; cosas como esas. Amigos Colegas démosle fe Publica, Veracidad, y sobre todo La mejor asesoría a nuestros clientes, ya que para ellos somos sus mejores asesores.
TENGO UNA INQUIETUD: QUE DEBO HACER SI LA COMPAÑIA X POR EJEMPLO CAMBIO DE RAZON SOCIAL PERO EL NIT SIGUE SIENDO IGUAL? PUEDO SEGUIR UTILIZANDO LA MISMA NUMERACION? O POR EL CONTRARIO DEBO HACER ALGUN TRAMITE PARA EFECTUAR LA ACTUALIZACION DE DATOS ANTE LA DIAN?. GRACIAS
Hola Leslie, lo q tienes q hacer es lo siguiente, en primer lugar debes ANULAR la actual resolucion de facturacion, luego acercate a la DIAN actualiza el rut de la sociedad en tu administacion (con los siguientes documentos: camara y Comercio actualizado((copia no mayor a 90 dias), rut del rep legal como persona natural, copia de la cc, si lo hace un tercero, los mismos documentos y carta autenticada por notaria) y despues solicitas la RESOLUCION de numeracion para facturacion para la nueva razon social.
Espero te sirva.
Att:
Agente call center DIAN
es el colmo, el desconocimiento de la DIAN ante la ley antitramites, desconociendo todos los mecanismos anteriores que han funcionado de manera correcta, mas aun cuando desconoce a los contadores publicos como agentes intermediarios del usuario cliente contribuyente, y solicita que solamente sean abogados los cuales en su gran mayoria desconocen las leyes tributarias, hasta cuando nosotros los contadores seguimos aceptando que la dian nos atropelle y adicionalmente nosotros a traves de nuestras instituciones gremiales tales como el colegio de contadores , las diversas asociaciones de contadores no protestemos, hasta cuando esperamos, invito a todos a protestar a traves de nuestras representaciones
Hola que diferencia existe entre la factura por computador y la factura electronica? el tramite es el mismo ante la DIAN?
Hola Angela, lo que sucede es que la factura por computador es una modalidad de factura que se imprime y se expide, en cuanto a facturacion electronica tanto el que factura como el que recibe la reciben por medio electronico mediante software, el tramite es diferente, por que para factura por computador el tramite es el mismo que factura en papel o cualquir otra modalidad con el formato 1302, para facturacion electronica primero se radica el 1301 que se le debe anexar los documentos que lo certifican dentro de la ISO y luego cuando sea aprobado el 1301 se debe solicitar la numeracion con el 1302
Chiriviko muchas gracias muy clara la respuesta.
HOLA, YO SOLO TENGO UNA DUDA, Y QUISIERA QUE ME COLABORARAN, ESTO DEL TRAMITE CON ESCRITURA PUBLICA ES SOLO LO QUE RESPECTA A FACTURACION? O TAMBIEN SE REFIERE A OTROS TRAMITES COMO POR EJEMPLO ACTUALIZACION DE RUT?, ¿ CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONOMICA??
GRACIAS
hola Karolin, lo de escritura publica, es unicamente frente a facturacion, para los otros tramites, si se acerca un tercero, llevar SIEMPRE carta autenticada por notaria (se exime de esto a los q presentan el formato 1002 o 1037 en la cual es simplemente una carta abiertae informativa)
espero te sirva la informacion
Estamos bien, cada que la Dian Complica las cosas, mas se requiere profesionales quepan realizar adecuadamente las operaciones. Otro punto de vista http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Ivan eso NO es cierto , no es correcto que la DIAN este por encima de la ley antitrámites, independiente de si eso nos trae más trabajo a los contadores o no.
Hola, tengo una duda al respecto de la resolucion de faturacion o habilitacion de la misma, es posible que “devuelvan” o “suspendan” dicho tramite por cambio de domicilio del solitante?…. les agradecería si me pueden orientar, tengo ese caso con un proveedor.
Buen dia, quisiera aclarar: SOLO DEBEN ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA, los poderes que se le dan a personas DIFERENTES a los abogados (mandatarios. Los abogados siguen actuando con poder general, es decir con la simple presentación ante notario, ello quiere decir, que se da una nueva herramienta para obtener la resolución de facturación, ya que a veces el desplazamiento del representante legal o la consecución de un abogado se vuelve una gestion bastante gravosa.
HARBEY CUBILLOS G. LUNES 20 DE OCTUBRE DEL 2008.
ES REALMENTE UN ABSURDO, NO DEJAMOS DE SER Y ACTUAR COMO PAIS SUBDESARROLLADO, DEFINITIVAMENTE SON TRAMITES QUE DEBERIAN SER MUY SENCILLOS PARA EL CONTRIBUYENTE, ELEVAR AESCRITURA PUBLICA UNA PETICION TAN SENCILLA DEFINITIVAMENTE ES UNA LOCURA, NO PARECE UNA NORMA EMITIDA POR UNA ENTIDAD TAN GRANDE Y PRESTIGIOSA COMO LA DIAN, PARECE QUE EL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA DIAN NO ESTA ACTUANDO COMO DEBE SER, DEBERIAMOS DE LEVANTAR UNA ESPECIE DE LEVANTAMIENTO ENCONTRA DE ESTA MEDIDA, QUE DEFINITIVAMENTE NO TRAE NINGUN BENEFICIO PARA NADIE, UNICAMENTE PARA LOAS NOTARIAS O ES QUE ACASO LA DIAN ESTA RECIBIENDO COMISION POR ESTO.
Yo creería que el trámite es posible mediante poder especial a un abogado con presentación personal en notaria, sin que se requiera escritura púbica, siguiendo la regla de lo establecido en el ET.
Esto quiere decir que en vez de simplificar los tramites ante la DIAN por el contrario se estan aumentando pues esto indica que es mejor que el representante legal envie con tiempo por correo la solicitud o tenga que asistir ante la oficinas de la DIAN.
Apreciados colegas:
Disculpen que este comentario no tenga que ver con el tema planteado en este editorial, pero considero que es sobre algo importante.
Actualicese.com ha dicho en editoriales anteriores que es obligatorio para los grandes contribuyentes de todo el país presentar los medios magnéticos distritales. Al respecto considero que una resolución de carácter distrital debe regir únicamente para la jurisdicción del respectivo distrito, de lo contrario se estaría extralimitando el alcance de la norma. Por lo tanto según mi criterio debe entenderse que los grandes contribuyentes ha que hace referencia la resolución de medios magnéticos distritales son aquellos cuyo domicilio social es la ciudad de Bogotá o aquellos que poseen sucursales o agencias ubicadas en la jurisdicción de la capital. Es decir que una resolución distrital no puede convertirse en una disposición de carácter nacional. Espero sus comentarios…
Buen dia para todos. Dios les bendiga.
Que tristeza que el maximo organo de fiscalizacion nacional en cuanto al manejo de presupuesto y de recursos de este pais, cada dia mas complique la labor del contribuyente que es la fuente de los recurso que la dian administra y regula. No solo hace caso omiso de la ley anti tramites sino que azota y los representantes legales y propietarios de las empresas cuando les impone de manera arbitraria la obligatoriedad del exceso de gastos como es elevar a escritura publica un simple mandato que se da por unica vez cada 2 años, o la tortura de obtener un cita (cupo)filas (colas )y demas para algo tan simple como es solicita runa autorización. ESTO ES UN ATROPELLO que nuestro gremio deberia demandar bajo una acción popular. De otra parte como es posible que se hayan gastos tantos millones de nuestos impuestos en el sistema MUISCA y en la forma firma digital y que este sistema no tenga activada la obcion de hacerlo via internet utilziando la mencionada firma para aquellos empresas que tienen la obligtoriedad de tener firma digital.
Es una medida totalmente ABSURDA.
Manejo varias contabilidades y desde que apareció la norma vengo tramitando las solicitudes de facturación vía correo certificado.
Aproximadamente un 40% de las solicitudes que he hecho no han tenido respuesta.
Solamente para efectuar el trámite de averiguar en la DIAN por la resolución también lo debe hacer el R.L. o un abogado con poder.
La pregunta es: Y si el contribuyente no tiene un abogado de confianza, además del costo de la escritura, también lo que me cobre un abogado solamente por pedir una fotocopia de la resolución?? Y que culpa tengo que a resolución no llegue???TOTALMENTE ABSURDO.
Para Leslie Gracia:
Cualquier cambio que haga el contribuyente debe ser reportado a la DIAN a la mayor brevedad vía modificación del RUT.
Al cambiar la Razón Social debo mandar imprimir nueva facturación; el lotógrafo le va a exigir la resolución y sin no está igual a mi solicitud, lo más lógico es que no me la elabore.
Esto quiere decir que debo tramitar una nueva resolución.
buenos dias mi pregunta es la siguiente.
ya yo realice las habilitaciones de las facturas, pero resulta que tengo muchos talonarios de facturas con la resolucion anterior. en este caso como hago. sera que puedo mandar hacer un sello con la nueva resolucion mientras se me agotan los talonarios.
agradesco su respuesta.
gracias.
Eso es correcto, puedes mandar hacer un sello y estamparlo en todas las facturas, lo importante es que tengas la resolución por que algunos clientes la solicitan para confirman la información.
Buenos días, disculpen que me salga del tema de hoy, tengo una inquietud y no he recibido respuesta alguna, mi pregunta reiterada ha sido un empleado a destajo, tiene derecho a prestaciones sociales. Gracias por su amable y pronta respuesta, en el tema respectivo realice la misma pregunta pero la respuesta fue indicandome que es trabajo a destajo mas no si tiene implicación sobre las prestaciones sociales.
Nuevamente me disculpo por salirme del tema
Gracias
MARIA
ME PARECE ABSOLUTAMENTE ILOGICO LA FORMA EN LA QUE LA DIAN PREDENTE HACER DETERMINADO TIPO DE CONTROL A LOS CONTRIBUYENTES COMO ESTE.
LEO LA NORMA Y VEO QUE NO MENCIONA CAMBIOS A LAS PERSONAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO QUE NO NECESITAN DICHA AUTORIZACIÓN; ALGO CAMBIO O TODO SIGUE IGUAL PARA ESTE TIPO DE CONTRIBUYENTES. DE ANTEMANO GRACIAS POR LA RESPUESTA
Absurdo desde todos los puntos de vista, nuevamente el gobierno nacional nos deja echar para un lado sin que haya una entidad que nos defienda. A través de todos los años que tengo ejerciendo como contador publico, siempre hemos sido los que nos dirigimos a la dian a solucionar y diligenciar estos trámites, posteriormente obligan a los representantes legales a convertirse en los mensajeros de las empresas teniendo ellos ocupaciones en la oficina tal vez mas importantes que hacer una fila eterna en la dian que constantemente se cae el sistema o que los funcionarios no estan atendiendo por negligencia, y ahora sacarnos para que sea un abogado el que haga parte de nuestras funciones. En realidad no sabemos que va a ser de nosotros, cada dia las leyes para las empresas se complican mas, requiere mas estudio por parte de nosotros y los honorarios cada dia los bajan mas…con el tiempo nos van a desechar completamente…no hay derecho
Nos estamos devolviendo a la era cavernicola, como es posible controlar la evasion de impuestos cuando todos los dias nos encontramos con nuevas y absurdas trabas que promomueven de una u otra forma una evasion mayor en materia de Impuestos (IVA), seguro que cualquier comerciante obligado a Facturar al ver semejante tramitologia prefiere optar por no expedir factura, y ya.. Definitivamente el actual gobierno debe inventar cualquier forma de distraer a sus funcionarios para justificar sus puestos y sueldos que se pagan con los Impuestos de todos los Colombianos, reitero absurda medida.
William Hernandez
Perdonen que mi comentario no esta relacionado con el tema pero no se donde recurrir con la inquietud que tengo, ya que, me parece algo inaudito que algunos bancos se nieguen a recibir las declaraciones de impustos en cero, disque por que le sitema no lo acepta tanto para nacionales como distritales. Un cajero de una de estas entidades me recomendo que colocara cualquier valor asi sea de un peso, pero no se que consecuencias podria traer al colocar un valor inferior a mil.
Agradezco cualquier indicacion o si podriamos hacer algo para obligar a esas entidades a que sean coherentes con las normas tributarias, ya que al negarse estan impidiendo cumplir con la obligacion de presentar en cero. Y es preocupante que cada dia mas entidades financieras adoptan estas politicas.
atentamente,
Antonio M
y ACTULICESE,la Junta nacional de Contadores y demas entidades que nos vigilan,controlan y demas ¿QUE ESTAN HACIENDO POR NOSOTROS LOS CONTADORES,llevo independiente mas de 35 años y nunca veo un abogado haciendo declaraciones,llevando contabilidades,Auditoria,revisoria fiscal,orientando a nivel gerencial a mis clientes y ahora nos vienen con el cuento que son los abogados los unicos que pueden hacer estos trámites ?
NO HAY DERECHO.
UNAMONOS COLEGAS Y VAYAMOS HASTA EL CONGRESO SI ES PRECISO
Esos BOBOS de la Dian siempre poniendo trabas en las cosas más elementales. En USA y otros países Todos estos trámites se hacen por internet y nada de poder legal, pues eso va en contra del principio de la tarmitoligía que pregona el Gobierno.
que hacer para hacernos respetar de estos abusos de la DIAN. Hasta cuando.
deseo saber que consecuencias o multa tiene si la facturación mandanda hacer hace poco con FACTURA DE COMPRAVENTA, y debe ser FACTURA DE VENTA
gracias