
En ocasiones se ha presentado que entidades bancarias al momento de hacer prestamos de dinero fijan entre la letra menuda del pagaré o en la carta de instrucciones frases como: “…habrá lugar a reajustar unilateralmente la tasa fija pactada cuando se autoricen tasas más altas”.
O sea que si hace un par de días el usuario suscribía un crédito de consumo en el cual se fijaba como tasa un porcentaje X (generalmente la tasa máxima fijada por el Banco de la República) y el día de mañana el Banco Central aumenta la tasa máxima, la entidad financiera que me desembolsó el crédito con una tasa X va a querer de manera unilateral aumentar la tasa de financiación del saldo que se adeuda.
La Superfinanciera, basándose en un Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado del 5 de julio de 2000, emitió la Circular Externa 51 del 12 de julio de 2008 en la cual determinó que los intereses de plazo o remuneratorios como de mora, no pueden ser modificadas después que estén fijadas en el contrato que dió origen al crédito, ya que esta modificación unilateral por parte el banco aumentando las tasas (en palabras de la Superfinanciera) “quebranta el principio de buena fe y equidad, así como la característica de literalidad en los títulos valores”.
Significa que el tenor literal del Título Valor (pagaré, cheque, Letra de Cambio, Factura Cambiaria, etc.) es decisivo para determinar el contenido y la extensión del derecho que surge de dicho documento. De tal manera que sólo se puede hacer valer lo que está mencionado en el Título. En otras palabras lo que no está escrito, no existe.
Relativamente. El Código de Comercio en su artículo 622 menciona que el Título que tenga espacios en blanco puedan ser llenados por el tenedor del Título o sea el Banco, pero esa facultad no es absoluta, ya que necesariamente para poder el acreedor o tenedor del Título llenar los espacios necesita las instrucciones del suscriptor (deudor principal). Esta instrucción puede ser la Carta de Instrucciones que generalmente se firma junto con el pagaré, pero irónicamente ¡también tiene espacios en blanco!
No. Desgraciadamente no conocemos nuestros derechos ante las entidades financieras, ni conocemos los mecanismos de defensa de nuestros intereses económicos.
El artículo 868 del Código de Comercio reza lo siguiente:
“Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión.
El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato…”
Quiere decir esta norma, que el único que puede modificar elementos sustanciales del contrato de préstamo respaldado a través de un Título Valor es un Juez de la República. cualquier pacto en contrario se considera nulo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 899 numeral 1 y 902 del Código de Comercio.
No olvide que si en su crédito se fijaron cláusulas donde se faculta a la entidad financiera para aumentar los intereses de plazo o de mora, distintos a los fijados en el momento de la celebración del contrato, se puede formular el reclamo ante la Defensoría del Cliente del mismo banco y ante la Superintendencia Financiera de Colombia, por supuesto, presentando todas las pruebas necesarias como contratos, copias del pagaré, extractos, etc.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Porque no se condena a la entidad bancaria a indemnizar al usuario que se le haya modificado los intereses pactados inicialmente.
Es importante precisar que cuando los intereses están fijados en el pagaré como unos puntos adicionales a la DTF la tasa va a variar para cada nuevo período de intereses, los cuales generalmente son trimestrales.
Los lectores deben tener cuidado con una práctica que utilizan algunos bancos que consiste en rediferir automáticamente la deuda cada mes, con lo cual logran que esta siempre tenga la tasa más alta que sea posible cobrar en un determinado mes. El Citibank es experto en este tipo de prácticas que son comunes y aceptadas en Estados Unidos.
Muy apropiado el articulo, conozco un amigo que tiene un Credito en FINESA
Recordemos que un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas (obligadas), por lo tanto las entidades bancarias no pueden alterar un documento ya pactado.
O será que las entidades bancarias favorecen al contribuyente cuando los intereses bajan y así mismo bajan sus intereses bancarios.
GUILLERMO GERARDINO S.
Señores contadores lo unico que nos queda es darle duro a las finanzas y volvernos todos unos expertos en el tema para que no nos sigan tumbando a nosotros y a las empresas.
Recuerden que esto es valor agregado a la carrera.
Saludos.
CON RELACION AL ARTICULO: “sobre esto, ¿ què ha dicho la Superintendencia Financiera”: No encontre en la pagina de la superfinanciera la cirucular externa 51 del 12 de julio de 2008, apenas van en la 049 con fecha de septiembre de 2008, debe haber
un error en el numero y fecha.
Por favor rectifiquen su anuncio y envienme el numero correcto de la circular porque realmente la necesito como quiera que tengo un reclamo para realizar con relacion al tema.
MIL GRACIAS.
Que pasa cuando tengo un credito con tasa variable. Esta norma tambien aplica o por el contrario el banco puede cobrarme la tasa mas alta que de el Banrepublica?
Tengo una pregunta: es legal que hace dos meses banco de bogotá este cobrando $ 4.000 por avance que uno hace uno uno de los cajeros del banco. Antes no lo hacìan!!
necesito saber que clase de creditos son mas recomendables los que son en UVR o en pesos, en mi caso estoy afiliado al Fondo Nacional del Ahorro y esta entidad me presta en Uvr el doble de lo que me puede prestar en pesos y ademas me da mas plazo para pagar dicho credito para vivienda, me han comentado que esos creditos en Uvr son un problema por la variación de las cuotas, por su colaboración…..gracias
hola para todos mis amigos de actualisese que quieren tener un software contable a un muy bajo precio y llevar varias contabilidades contactenme de obsequio memoria de cuatro gigas
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[...] Fijados los intereses con el banco, es ilegal su incremento unilateral [...]