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Fijados los intereses con el banco, es ilegal su incremento unilateral

Por: actualicese.com
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Publicado: 16 de Octubre de 2008

En derecho existe un aforismo que dice: “el contrato es ley para las partes” y con ello, se ha creído que cualquier cosa se puede pactar en él, aunque sea ilegal. Y esto se aplica a ciertas instrucciones contractuales sobre los aumentos de intereses.

¿Subiendo los intereses en un Crédito de Consumo?

En ocasiones se ha presentado que entidades bancarias al momento de hacer prestamos de dinero fijan entre la letra menuda del pagaré o en la carta de instrucciones frases como: “…habrá lugar a reajustar unilateralmente la tasa fija pactada cuando se autoricen tasas más altas”.

O sea  que si hace un par de días el usuario suscribía un crédito de consumo en el cual se fijaba como tasa un porcentaje X (generalmente la tasa máxima fijada por el Banco de la República) y el día de mañana el Banco Central aumenta la tasa máxima, la entidad financiera que me desembolsó el crédito con una tasa X va a querer de manera unilateral aumentar la tasa de financiación del saldo que se adeuda.

Sobre esto, ¿qué ha dicho la Superintendecia Financiera?

La Superfinanciera, basándose en un Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado del 5 de julio de 2000, emitió la Circular Externa 51 del 12 de julio de 2008 en la cual determinó que los intereses de plazo o remuneratorios como de mora, no pueden ser modificadas después que estén fijadas en el contrato que dió origen al crédito, ya que esta modificación unilateral por parte el banco aumentando las tasas (en palabras de la Superfinanciera) “quebranta el principio de buena fe y equidad, así como la característica de literalidad en los títulos valores”.

¿Qué es la Literalidad de los Títulos Valores?

Significa que el tenor literal del Título Valor (pagaré, cheque, Letra de Cambio, Factura Cambiaria, etc.) es decisivo para determinar el contenido y la extensión del derecho que surge de dicho documento. De tal manera que sólo se puede hacer valer lo que está mencionado en el Título. En otras palabras lo que no está escrito, no existe.

¿Y si tiene espacios en blanco, el Banco los puede llenar?

Relativamente. El Código de Comercio en su artículo 622 menciona que el Título que tenga espacios en blanco puedan ser llenados por el tenedor del Título o sea el Banco, pero esa facultad no es absoluta, ya que necesariamente para poder el acreedor o tenedor del Título llenar los espacios necesita las instrucciones del suscriptor (deudor principal). Esta instrucción puede ser la Carta de Instrucciones que generalmente se firma junto con el pagaré, pero irónicamente ¡también tiene espacios en blanco!

Pero si mi Banco argumenta un incremento exagerado de la Tasa por parte del BanRepública ¿De igual manera unilateral me la pueden subir?

No. Desgraciadamente no conocemos nuestros derechos ante las entidades financieras, ni conocemos los mecanismos de defensa de nuestros intereses económicos.

El artículo 868 del Código de Comercio reza lo siguiente:

Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión.
El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato…

Quiere decir esta norma, que el único que puede modificar elementos sustanciales del contrato de préstamo respaldado a través de un Título Valor es un Juez de la República. cualquier pacto en contrario se considera nulo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 899 numeral 1 y 902 del Código de Comercio.

No olvide que si en su crédito se fijaron cláusulas donde se faculta a la entidad financiera para aumentar los intereses de plazo o de mora, distintos a los fijados en el momento de la celebración del contrato, se puede formular el reclamo ante la Defensoría del Cliente del mismo banco y ante la Superintendencia Financiera de Colombia, por supuesto, presentando todas las pruebas necesarias como contratos, copias del pagaré, extractos, etc.

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La Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001

Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.


Agenda de Actualización para Fin de 2008 e Inicio de 2009

En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:

  1. Jornada de Actualización en el Cierre Contable y Fiscal
    Fecha: 17 al 19 de Diciembre de 2008 --> Ya están disponibles las grabaciones
    [Conferencia # 1 ] [Conferencia # 2]] [Conferencia # 3]] [Conferencia # 4]] [Conferencia # 5]]
  2. Novedades Laborales 2009 e Implicaciones Contables del Aumento del Salario Mínimo
    Fecha: 7 de Enero de 2009
  3. Jornada de Actualización para el Revisor Fiscal
    Fecha: Enero 14 al 16 de 2009
  4. Actualización en Reportes a Supersociedades
    Fecha: Enero 22 de 2009
  5. Actualización en el Diligenciamiento de los nuevos Formularios de RTF e IVA
    Fecha: Enero 23 de 2009
  6. 1a. Gran Jornada de Actualización 2009 (es el evento más grande, con 10 conferencistas)
    Fecha: Enero 28, 29 y 30 de 2009

* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.

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