
Por estos días es posible que las labores de auditoría externa o de revisoría fiscal puedan ser ejercidas tanto por un contador público en forma personal como por una firma de contadores públicos.
En este último caso, la firma de contadores que sea designada para realizar las labores antes comentadas tiene a su vez que nombrar a un contador persona natural (con su respectivo suplente) para que este último sea quien termine suscribiendo los dictámenes o informes finales del trabajo realizado (ver el parágrafo 1 del artículo 2, y el artículo 4, en la ley 43 de 1990, y también el artículo 215 del Código de Comercio)
Ahora bien, cuando la labor de auditoría externa o de revisoría Fiscal es ejercida por un contador persona natural que actúa en forma independiente y que no subcontrata a ningún otro profesional, no habría discusión en cuanto a que la titularidad de los papeles de trabajo con que sustentará el desarrollo de su trabajo siempre serían de su exclusiva propiedad pues en el artículo 9 de la ley 43 de 1990 dispone lo siguiente:
“ART. 9º—De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el contador público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del contador público, se prepararán conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
PAR.—Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la rama jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.”
(el subrayado es nuestro)
En torno a lo anterior, cabe entonces la pregunta: ¿qué pasaría con la titularidad de esos papeles de trabajo antes mencionados si el trabajo es desarrollado por una firma de contadores que a su vez nombró a uno de sus miembros para el desarrollo formal del trabajo y para la firma final de los informes y/o dictámenes?
¿Solo la firma de contadores puede conservar tales papeles de trabajo o puede también el miembro de la firma contar con una copia de los mismos?
La respuesta a estos interrogantes es bastante importante por cuanto en la práctica lo que vemos es que en casi todas las firmas de contadores, cuando uno de sus funcionarios deja de pertenecer a la firma, no le permiten llevarse consigo una copia de los mencionados papeles de trabajo y tales papeles serían el medio principal como tal funcionario podría enfrentar individualmente en un futuro, si así lo desea, cualquier proceso en los que se pueda ver involucrado su nombre como profesional.
Y sucede entonces que la propia Junta Central de contadores, en su Concepto 502 de agosto de 2001 nos indica que esos casos la titularidad de los papeles de trabajo es tanto de la firma de contadores como del miembro que fue nombrado por la firma. En ese concepto se dijo lo siguiente:
“Cuando el trabajo propio de la disciplina contable se desarrolle por una persona jurídica, ella procederá conforme a las normas de auditoria generalmente aceptadas y demás normas relativas al ejercicio de la actividad contable, lo que naturalmente comporta entre otros aspectos, la designación de personas idóneas y habilitadas legalmente para el ejercicio de la profesión, planeación técnica del trabajo, supervisión apropiada sobre las personas delegadas para su ejecución, realización de un estudio adecuado para evaluar el sistema de control interno existente y la elaboración de los papeles de trabajo soportes de la actividad realizada por las personas que bajo su responsabilidad, fueron asignadas para ejecutar las labores inherentes al objeto del contrato celebrado con la persona jurídica.
Surge aquí la inquietud acerca de quién es el propietario de tales documentos, respuesta que puede establecerse al analizar el artículo 9° de la ley 43 de 1990 y la Circular Externa No.033 del 14 de octubre de 1999 expedida por este Tribunal Disciplinario. En efecto, conforme a la Circular citada claramente se establece que las personas jurídicas prestadoras de los servicios relacionados con la disciplina contable, actúan a través de las personas naturales, con quienes, por lo tanto forman un todo indisoluble. La persona natural nombrada por la persona jurídica para materializar la función contratada, se considera parte integral de un todo que se forma con la persona jurídica elegida para realizar funciones propias de la ciencia contable.
Conforme a los criterios expuestos, considera este Organismo que la titularidad de los documentos soportes de la actividad desplegada, esto es, los papeles de trabajo, corresponden a la persona jurídica y a la persona natural delegada, toda vez que el Art. 9 de la Ley 43 citada establece que la propiedad de los mismos es del Contador Público que emite su juicio profesional, pero como ya se indicó ese Contador designado y la firma contratante forman un todo indisoluble en el cumplimiento de la función contratada.”
(los subrayados son nuestros)
Visto lo anterior, sería totalmente valido que los contadores que han trabajo al servicio de firmas de contadores puedan también contar con copias de los papeles de trabajo que respaldan las labores en las que ellos hayan intervenido pues tales papeles no son entonces propiedad exclusiva de la firma para la que prestaron sus servicios.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Estoy totalmente de acuerdo los papeles de trabajo pertenecen es al Contador que hizo la Auditoría o adelantó la investigación contable, por lo tanto estos documentos son exclusivos del autor.
ARNULFO HERNÁNDEZ PARRA
Don Arnulfo es de Florencia caqueta???
Considero importante el tema ya que si un Contador es contratado por una firma de Contadores para ejercer las labores contables en empresas, aunque la responsabilidad ante la empresa contratante es la persona jurídica (de Contadores) contratista, ésta ha delegado en un contador persona natural, la responsabilidad, por tanto, para cualquier actuación, éste último deberá responder por sus actuaciones ante la firma de Contadores, mediando entre ellos, también, el contrato de prestación de servicios profesionales.
Muchas Gracias por el aporte.
El hecho en discusion entra mas que todo a solucionarse de la manera como el profesional acostumbre a ser sus papeles de trabajo, en realidad hay herramientas en las cuales usted puede de manera virtual tener un record de todos sus trabajos en el area de revisoria fiscal. La mas comun internet. Cabe destacar que al momento que trabajamos para una firma los papeles son propiedad de el contador que a nombre de la firma realiza el trabajo, generalemente lo hacemos en grupos interdisciplinarios, lo que aumenta la complijidad del asunto. sin embargo nuestros papeles de trabajo realizados con una adecuada metodologia serian conservados por nosotros indefinidamente. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
considero que los papeles de trabajo son esclusivamente del contador y estos papeles deben ser protegidos y archivados muy coidadosamente y por ningun motivo el contador debe perder el conrol sobre sus papeles de trabajo, en el curso de una revision ya que ellos constituyen la unica prueba de la correccion y razonabilidad de su informe
estoy completamente deacuerdo ya que los papeles que meneje el contador deben ser firmados por el mismo para que haci alla homogenidad, pues si el contador pierde el control de sus papeles perdera credivilidad.
María Jose Marquez:
Con todo respeto me permito hacer correcciones ortográficas a tu aporte:
No se dice deacuerdo, se dice y se escribe, “de acuerdo” (separado).
No se escribe haci, se escribe, “así”,
No se dice ni se escribe alla (del verbo haber), se dice “haya”.
No se dice homogenidad, se dice “homogeneidad”,
No se escribe credivilidad, se escribe y se dice “credibilidad”.
Esto para mejorar tu ejercicio profesional.
Es la forma, en su esencia, de acuerdo.
Con mucho cariño y respeto apreciada colega.
Estimada Colega Elsa Diaz:
Me gustó su respetuosa critica y correccion ortográfica a la Colega Maria Jose Marquez.
Creo que es en esta forma en que debemos opinar sobre lo publicado en la página de nosotros los Contadores Publicos.
La felicito y espero que la Colega Maria José haya tomado atenta nota.
Gracias.
Cordial saludo.
Atentamente
CPT - Ramiro Florez
Leer este artículo deja un sabor a vainaso contra los amigos de Cabrera y Asociados.
yo considero que desde el momento en que una firma de contadores delega esta funcion en una tercera persona es porque realmente tiene la certera de que esta ultima es la correcta para llevar a cabo esta actividad ya que no solo esta en riesgo la etica y el prestigio de el si no va implicito tambien la de la junta de los contadores.
Es pertinente tener claridad y certeza del significado de la palabra “FUNCIONARIO” cuando se refieren al contador contratado por las firmas. Considero que las firmas son personas jurídicas (en algunos eventos no son personas jurídicas por su conformación como uniones temporales o consorcios) del sector privado y por tanto los contratados solo tienen dos opciones de vinculación: contrato laboral, caso en el cual serían empleados o trabajadores o contrato de prestación de servicios profesionales y serían, entonces, contratistas. Los funcionarios son del sector público.
Por lo demás muy interesante el aporte y felicito al colega que corrigió a la colega.
Apreciados colegas:
Disculpen que este comentario no tenga que ver con el tema de este editorial pero es sobre un tema relevante.
Actualicese.com ha dicho en editoriales anteriores que es obligatorio para los grandes contribuyentes de todo el país presentar los medios magnéticos distritales. Al respecto considero que una resolución de carácter distrital debe regir únicamente para la jurisdicción del respectivo distrito, de lo contrario se estaría extralimitando el alcance de la norma. Por lo tanto según mi criterio debe entenderse que los grandes contribuyentes ha que hace referencia la resolución de medios magnéticos distritales son aquellos cuyo domicilio social es la ciudad de Bogotá o aquellos que poseen sucursales o agencias ubicadas en la jurisdicción de la capital. Es decir que una resolución distrital no puede convertirse en una disposición de carácter nacional. Espero sus comentarios…