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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Hay que corregir el porcentaje de retefuente por timbre del archivo de retencion en la fuente y sanciones; ya que para el 2009 es del 0.5% y no del 1% como ayà se informa.
Hola William.
Efectivamente, ya corregimos ese error. Puedes consultar la tabla de nuevo.
Gracias por tu participación
Muy buenas las herramientas y esta pagina me parece excelente y de gran ayuda.
Jorge sigue apareciendo mal el porcentaje de timbre en el cuadro de Retencion.
Apreciado William, con mucho respeto te comento sobre la importancia en la redacción y ortografia para los contadores,por favor revisa el “ayi se informa” por “alli se informa”
Muchas gracias por estas herramientas!!!
william lo de la tarifa del impuesto de timbre a la que ud. se refiere depende del año del hecho generador CONCEPTO DIAN 048188 DE 2005 JULIO 19
Excelentes herramientas, ahora tenemos que ver la metodologia para la planeacion tributaria, ya estamos hablando a varios años, por manejo deberia ser a 3 años maximo, aunque la proyeccion a cinco años resulta efeciente si se tiene politicas adecuadas de inversion y planes quinquenales de desrrollo empresarial. Sostenibilidad es una variante muy poderosa, que hoy en dia en cualquier industria se resume en adaptabilidad a los factores externos e internos de cada industria. Planeacion es para nosotros los de amplia experiencia, que la hemos logrado con el tiempo nada mas. Este producto es muy bien recibido por pequeños y medianos empresarios. ivanjiye@gmail.com http://www.ivanjiye.com
Apreciados colegas:
Disculpen que este comentario no tenga que ver con el tema planteado en este editorial, pero considero que es sobre algo importante.
Actualicese.com ha dicho en editoriales anteriores que es obligatorio para los grandes contribuyentes de todo el paÃs presentar los medios magnéticos distritales. Al respecto considero que una resolución de carácter distrital debe regir únicamente para la jurisdicción del respectivo distrito, de lo contrario se estarÃa extralimitando el alcance de la norma. Por lo tanto según mi criterio debe entenderse que los grandes contribuyentes ha que hace referencia la resolución de medios magnéticos distritales son aquellos cuyo domicilio social es la ciudad de Bogotá o aquellos que poseen sucursales o agencias ubicadas en la jurisdicción de la capital. Es decir que una resolución distrital no puede convertirse en una disposición de carácter nacional. Espero sus comentarios…
Estamos de acuerdo, el impuesto de industria y comercio es de caracter municipal, su ambito de aplicacion esta dado por limites de cada municipio, en este caso de Bogota.
el legislador unicipal esta excedido en sus manifestaciones, sobre todo en el evento al hacer efectivas las sanciones, cual seria la base de aplicacion de que, si el contribuyente esta por fuera de ambito territorial y querer aplicar esto esta por fuera del espiritu del impuesto municipal.
considero y coincido con su persona, que es una salida en falso de administracion distrital, como cuando se quiso reformar el periodo de declaracion del impuesto al tratar de imponerlo bimensual cuando era, es anual de acuerdo al ordenamiento de la ley.
SALUDOS, WILLIM GOMEZ MURCIA SE TE AGRADECE LA CORRECCION, PERO PRIMERO TIENES QUE MEJORAR TU ORTOGRAFIA, ASI ES QUE SE ESCRIBE ALLI
ES DE GRAN UTILIDAD ESTE PROYECTO TRIBUTARIO YA QUE CONTAMOS CON LA EFICIENTE INFORMACION PARA 2009.
GRACIAS