
El año 2008 ha sido un año de singulares fluctuaciones en lo que a la devaluación y/o revaluación del peso colombiano frente al dólar se refiere. Los primeros meses fueron de una constante revaluación, mientras que en los meses más recientes la situación se ha revertido pues el peso se ha vuelto a devaluar frente al dólar.
En vista de tales fluctuaciones en la tasa de cambio del peso frente al dólar, es claro que para las empresas que a lo largo de varios meses mantienen expresados varios de sus activos y/o pasivos en esa moneda extranjera (en especial aquellas que son exportadoras o importadoras), al realizar o pagar tales activos y/o pasivos se les ha generado tanto “Ingresos por Diferencia en Cambio” (cuenta 421020 en el PUC de comerciantes) como “Gastos por Diferencia en Cambio” (cuenta 530525 en el PUC de comerciantes).
En todo caso, es importante advertir que quienes hayan tenido que enfrentar ambos fenómenos dentro del mismo periodo 2008 (es decir, tanto el “ingreso” como el “gasto” por diferencia en cambio), no podrían caer en el error de manejar una única cuenta (normalmente la del “gasto”) para registrar allí esas variaciones positivas y negativas que se originan cuando realizan sus activos o pagan sus pasivos en moneda extranjera.
Algunos lo hacen quizás con la intención de con esa estrategia evitan reflejar “ingresos por diferencia en cambio” pues están ubicados en municipios (como Bogotá) en los cuales la declaración del impuesto de industria y comercio se presente bimestralmente y en tales declaraciones se grava con el impuesto el ingreso por diferencia en cambio (con algunas excepciones, como por ejemplo si tal ingreso por diferencia en cambio se originó en una cuenta por cobrar que nació de la venta de un activo fijo).
Y otros quizás lo hagan también para evitar que al final del año, por causa de que al reflejar ingresos por diferencia en cambio se les incrementarían sus ingresos brutos del año, entonces se vean obligados a nombrar en el siguiente año un revisor fiscal (ver parágrafo 2 del artículo 13 ley 43/90), o caer bajo la vigilancia de la Supersociedades (ver artículo 1 decreto 4350 de diciembre de 2006), o tener que responder por toda la información exógena tributaria del artículo 631 del Estatuto Tributario, etc. (ver por ejemplo la resolución DIAN 3847 de abril de 2008).
Pero la norma del artículo 102 del decreto 2649 de 1993 nos dice que si debemos usar ambas cuentas, la del ingreso y la del gasto por diferencia en cambio, no debemos entonces escoger una sola de ellas para registrar todas las variaciones de la tasa de cambio sino que tenemos que utilizar la que corresponda según el caso.
Esa norma dice lo siguiente:
“ART. 102.—Diferencia en cambio. La diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, según corresponda, salvo cuando deba contabilizarse en el activo”.
(el subrayado es nuestro; además, para aclarar la parte final de la norma, véase también el artículo 104 del mismo decreto 2649/93)
De otra parte, es importante también aclarar que, luego de la eliminación que se hicieran de los ajustes por inflación contables, no es obligatorio estar haciendo la causación del ajuste por diferencia en cambio al cierre de cada mes (si es que al cierre del mes el activo no ha sido realizado o el pasivo no ha sido pagado), pues las normas nos indican que esa causación es obligatoria solo al cierre del año.
En efecto, en el artículo 51 del decreto 2649 de 1993, luego de ser modificado con el artículo 1 del decreto 1536 de 2007, establece en su inciso segundo lo siguiente:
“Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según sea el caso, salvo cuando deba capitalizarse”
(el subrayado es nuestro)
Y en el inciso primero del artículo 69 del mismo decreto 2649 de 1993 también se ratifica lo anterior, pues allí leemos:
“ART. 69.—Ajuste del valor de los activos representados en moneda extranjera, en UPAC (hoy UVR) o con pacto de reajuste. La diferencia entre el valor en libros de los activos expresados en moneda extranjera y su valor reexpresado el último día del año, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo y como ingreso o gasto financiero, según corresponda.”
(el subrayado es nuestro)
En relación con este tema, la opinión del experto Jesús Orlando Corredor Alejo, en su flash 273 de mayo 27 de 2008, opinión que compartimos plenamente, fue la siguiente:
”En efecto, en cumplimiento de una ´costumbre´ contable, todos los meses se hace el ajuste a los activos y pasivos representados en moneda extranjera, contabilizando el ingreso o gasto respectivo, según corresponda. Decimos ´costumbre´ porque el decreto 1536 de 2007 acogió el ajuste de partidas en moneda extranjera a la fecha de cierre, que es tanto como obligar su registro únicamente en diciembre 31, o al momento de emisión de estados financieros. Es decir, el ajuste mes a mes, que era claro bajo las normas de ajustes por inflación, desapareció con ocasión de la expedición del nuevo reglamento, al pasar a un único ajuste al cierre del periodo.
….las normas contables, en realidad, no han hecho otra cosa que adherirse al comportamiento tributario regulado en los artículos 32-1 y 120 del ET, los cuales obligan el ajuste sobre activos poseídos, o pasivos debidos, el último día del año.”
De esta forma, quienes posean cuentas bancarias, títulos, cuentas por cobrar y pasivos expresados en moneda extranjera, no se deben sentir obligados a estar haciendo causaciones mensuales del ajuste por diferencia en cambio en tales rubros del balance.
Es suficiente con que se efectúe el reconocimiento real de tales diferencias en cambio cuando los activos son realizados efectivamente dentro del año o cuando son pagados efectivamente dentro del año, respectivamente. Y solo si al llegar el cierre de diciembre 31 esos activos y/o pasivos no han sido realizados, entonces sí sería obligatorio efectuar la simple causación del ajuste por diferencia en cambio.
Aclaremos además que cuando se trate de activos fijos o de inventarios, y que fueron adquiridos con deuda en moneda extranjera, los efectos del ajuste por diferencia en cambio que se produzcan sobre la deuda en moneda extranjera solo afectarán al activo fijo o al inventario de mercancías por el tiempo en que el activo llegue a estar en condiciones de uso o la mercancía se ponga en condiciones de venta.
Después de ese momento, el ajuste por la diferencia en cambio ya no afectará a esos activos sino que tendrá que afectar el respectivo gasto o ingreso por diferencia en cambio (Ver artículo 104 del decreto 2649 de 1993 y el concepto 340-022521 de abril de 2003 de la Supersociedades).
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
EN CUANTO A ESTE ARTICULO, ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN A DESPEJAR LA SIGUIENTE DUDA: ¿CUANDO LA DIFERENCIA EN CAMBIO ES POR LA COMPRA DE MERCANCIAS, EL GASTOS SE DEBE MANEJAR COMO MAYOR VALOR DE EL INVENTARIO Y CUANDO ES INGRESO POR DIFERENCIA EN CAMBIO SE DEBE DISMINUIR EL VALOR DE LOS INVENTARIOS? ¿Y QUE PASA CON LOS SOFTWARE DE INVENTARIOS QUE YA HAN REGISTRADO EL INGRESO DE MERCANCIAS Y NO SE DEJAN MANIPULAR TAN FACÍL?
Buenos Días Nidya:
En realidad los inventarios son valuados a costo histórico por lo tanto no lo debes estar actualizando a la TRM, por lo tanto no tendrías por que obtener un ingreso o un gasto por diferencia en cambio, lo que te debe estar valuado a la TRM es la cuenta por pagar, que es lo que te genera la diferencia en cambio.
Pero como los inventarios deben estar valuados al valor de mercado más bajo deberias provisionarlos si hay una disminución en la TRM.
Katy:
No estoy del todo de acuerdo con tu apreciación. Recuerda que las normas contables manifiestan que la diferencia en cambio, al igual que la financiación, forman parte del costo de adquisición de los bienes hasta el momento en que estén en condiciones de uso o VENTA. A partir de tal instante, considero que te asiste toda la razón.
Lo que sucede es que Nidia no aclaró la situación física actual del inventario.
Muy interesante el tema, pero creo que les falto un punto a este documentos y son los temas de los Forward no delivery. Los cuales tampoco tienen legislacion paraa sus registros, mientras no existan las NITs en Colombia, y si nos esta modificando los rersulatdos, ya que en algunos meses hay utilidad por diferencia en cambio y/o perdidas en otros como ha ocurrido en el ultimo mes.
Francisco, de acuerdo con su observacion, sin embargo si no existe legislacion que regule en territorio colombiano, el aplicar algunas normas que ya reglamentan el mismo ambito a nivel internacional, es pecar?. Personalmente me gusta esta ultima tendencia. Asi haremos el ejercicio mientras siempre. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Buenos días
Tengo una duda… Si tengo dolares en la caja de la empresa si debo hacer el ajuste de diferencia en cambio cada mes?
Si alguien me puede ayudar con esta inquietud muchas gracias.
Hany:
Ten en cuenta que el peso es la moneda funcional de Colombia y por tal motivo debes reexpresar esas divisas a nuestra moneda nacional.
Muchas gracias por aclararme la duda.
Eres muy amable
De acuerdo al concepto 0987 del 2 nde julio de 2003. La Diferencia en cambio como consecuencia de la reexpresión de pasivos en moneda extranjera, no conforma la base gravable del impuesto de industria y comercio. “En Bogotá D.C.
Alejandro:
Sería tan amable de aclararnos si usted realmente se está refiriendo a “activos en moneda extranjera”? Son los ajustes sobre ellos los que generarían un ingreso por tenencia no realizado excluído del Impuesto de Industria y Comercio. Lo anterior habida cuenta que dicho impuesto grava sólo el ingreso, el cual según mi aprecicaión se origina en la reexpresión de los activos a lugar.
Si estoy equivocado, sería posible que me hiociera el favor de sacarme del error?
Gracias
El análisis planteado es pertinente en materia de impuesto de renta, respecto de la vigencia o período gravable. Pero en materia financiera, específicamente hablando de estados financieros de períodos intermedios, en el caso de importadores, ¿será correcto el valor de las obligaciones en moneda extranjera, que no han sido sometidos a ajuste por diferencia en cambio?…
De igual manera, en el caso de exportadores, ¿será correcto el valor de las cuentas por cobrar en moneda extranjera, que no han sido sometidas a ajuste por diferencia en cambio?…
Y por consecuencia directa de la partida doble, ¿será correcta la utilidad neta presentada en el estado de resultados, sin haber efectuado los ajustes por diferencia en cambio?…
Con absoluta seguridad que no.
Entonces, cuándo se aplicarán las normas contables contenidas en el decreto 2649/93, relacionadas con la causación (art. 48), verificación de las afirmaciones (art. 57), entre las más relevantes?…
En mi opinión, las normas de caracter tributario, por efectos de período gravable, no deben generalizarse, ni mucho menos dejar sin efecto las cualidades de la información contable, en términos de la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados financieros de períodos intermedios.
Seria importante saber como se debe hacer el tratamiento cada mes, de los ajustes de diferencia en cambio, porque no me quedo muy claro el concepto que dice que se puede hacer solo al final del año fiscal. Mi pregunta es como se hace el promedio de todos los meses si solo se va hacer el ajuste al final de año y no cada ves que termine un mes. Para saber el saber el comportamiento de cada año.
muchas gracais
Apreciados Señores
Se habrán puesto a pensar quienes están de acuerdo con ésta ” costumbre” cúal sería la suerte de los estados financieros intermedios y la del CONTADOR al no contabilizar los ajustes de cambio MENSUALES en compañías con alto endeudamiento en US O EUROS, como sucede con sucursales de cias extranjeras, de aviación nacionales, de telefonía celular, etc. al presentar los EE.FF. con utilidades en los once meses del año y una estrepitosa pérdida en mes doce, todo por culpa de los gastos por diferencia de cambio que se causararon en el mes de diciembre, a cambio de haberse contabilizado mensualemente.
Con la misma lógica que invocan para no hacer los Ajustes por diferencia de Cambio MENSUALES, podría hacerse lo mismo con las depreciaciones, las provisiones para cesantías,¡ QUE TAL !
Señores.
La norma expresa que “la causación del ajuste de diferencia en cambio solo es obligatoria al final del año y no al final de cada mes”, lo que quiere decir que las empresas que no necesitan hacer ese ajuste mensual lo pueden hacer cada año, pero las empresas que necesitan hacerla mensual no hay prohibición.
Mi empresa recibio un pago en pesos convertidos a la TRM de la fecha de la factura, la empresa que nos paga es una empresa nacional y la factura de mi empresa es emitida en pesos, al momento de recibir el pago, me queda una diferencia a favor la cual no estoy segura , si la puedo ajustar a diferencia en cambio o como tal al ingreso?.
Por favor me podrian asesorar bien sobre este tema.