
El término del contrato de un Docente en una Institución Privada, tiene una particularidad que lo diferencia con los contratos de trabajo de cualquier otra clase de trabajadores. Tal como se desprende de la lectura del artÃculo 101 del Código Laboral, el contrato de trabajo con un Docente debe entenderse que es celebrado por el año escolar.
El año calendario son 365 dÃas, mientras que el año escolar es el tiempo desde que el profesor debe iniciar labores en la Institución Educativa, generalmente es una semana antes de iniciar clases los estudiantes y hasta finalizado el ciclo de clases. Igualmente se extiende unos dÃas mas por el tema de habilitaciones, recuperaciones y reporte de notas finales.
Generalmente en los colegios de calendario A, serÃa de mediados de enero hasta mediados de noviembre. En los colegios de calendario B, inician a finales de agosto hasta mediados de junio. Un total aproximado de 10 meses y medio.
No. En caso de no establecerse con un Docente un contrato por escrito, se debe interpretar por el año escolar o el término que faltare para terminar el año escolar. Esta presunción la consagra el artÃculo 101 del Código Sustantivo del Trabajo y no es necesario que esté por escrito, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como en la Sentencia del 23 de abril de 2001.
En cambio, cuando se quiera hacer un contrato con un Docente en una Institución Privada por término indefinido, SI se tiene que hacer por escrito. Esta regla es importante tenerla clara, ya que para cualquier otro tipo de contrato, el que sea verbal, lo convierte en indefinido.
El artÃculo 102 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el pago de Vacaciones y CesantÃas se hará entiendo que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
Debe tenerse en cuenta que las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento educativo privado dentro del año escolar será remunerada y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquellas excedan de 15 dÃas.
Quiere decir esto que al Docente que le paguen las vacaciones durante el tiempo que también las disfrutan los estudiantes, excluye el pago de mas vacaciones al Docente durante ese año escolar.
De acuerdo a lo anterior, el tiempo de liquidación de las prestaciones sociales de los Docentes, cuyo contrato de trabajo se celebró por el año escolar (10 meses y medio) es de un año calendario, es decir 360 dÃas.
En el art. 284 de la Ley 100 de 1993, estableció que la Institución Educativa Privada debe afiliar y pagar Seguridad Social y Parafiscales a los Docentes por el tiempo que dure el año escolar.
Para todos los demás asuntos respecto a la relación laboral con los Docentes de instituciones Privadas se debe aplicar las demás disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo como cualquier otro profesor.
Es importante también tener en cuenta que para los demás empleados de una Institución Educativa Privada que no sean Docentes, sus contratos están regidos por el artÃculo 45 del Código Laboral.
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Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
HOLA BUENOS DIAS. ME HA SIDO DE GRAN AYUDA ESTAR REGISTRADOS CON USTEDES.
EN EL MOMENTO TENGO UNA INQUIETUD, QUE PASA CUANDO UNA PERSONA NO HA TRAMITADO LA DOCUMENTACION SOLICITADA POR LA EMPRESA PARA SU CORRESPONDIENTE LIQUIDACION, Y A LA FECHA LLEVA MAS DE UN MES SIN ENTREGAR EL PAZ Y SALVO QUE SE SOLICITA?
Considero que es necesario hacer una precision sobre el págo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, toda vez que en la respuesta se podria entender que el págo de dichos aportes se deberá realizar por el año escolar, es decir, 10, 10.5 u 11 meses según el caso y lo que el artÃculo 284 de la ley 100 de 1993 indica, es que, para tal efecto, al igual que para las prestaciones sociales, el año escolar será equivalente al año calendario. En conclusion si un Docente inicia su labor un 1 de septiembre y permanece durante todo el año lectivo en la institución, ésta deberá pagar su seguridad social desde el 1 de septiembre del año en que inicio, hasta el 31 de agosto del año siguiente, es decir, los doce meses completos.
Estoy de acuerdo con Libardo pues asà lo estipula el 284 de la ley 100 en lo referente a pago de seguridad social, pero ¿ aplica lo mismo para prestaciones?
HOLA GRACIAS POR LA VALIOSA INFORMACION SOBRE LAS PRESTACIONES Y CONTRATO DE TRABAO DE LOS DOCENTES YA QUE ES DE GRAN AYUDA..
En cuanto a la liquidación de prestaciones sociales a docentes en instituciones privadas se realiza sobre 360 dÃas, y el pago de seguridad social tengo duda, pues con el PILA hay opción cuando se trata de docentes y sólo obliga a cancelar Salud en los meses que no se está laborando (enero y diciembre) , calendario A.
no sobre 360
No tengo claro el pago de la seguridad social a los docentes.
Se les paga el año escolar o el año calendario?
segruridad inegral 12 meses
Es clara la diferencia entre año calendario y año escolar, pero para el pago de la seguridad social integral, según el artÃculo 284 de la ley 100, entiendo que ésta se pagará por el año calendario, es decir por 12 meses si el trabajador continúa trabajando para la institución en el año siguiente, excluyendo los pagos a riesgos profesionales y aportes parafiscales durante los meses inactivos. Los pagos de prestaciones sociales se harán por el año calendario -12 meses-
Me gustarÃa saber si estoy equivocada. Muchas gracias.
Saludos compañera Yolanda. Es importante tener en cuenta para la liquidación de prestacione sociales en el caso del personal docente q
Disculpen por favor que no terminè el comentario. En el caso del personal docente y en todo tipo de contrato por prestación de servicios inferior a un año, al momento de la liquidación se deben pagar todas las prestaciones de ley hasta el momento de la culminación del mismo, independientemente de que el empleado continúe o no con la Institución.
Soy nuevo hace muy poco me registre con ustedes, su pagina me ha sido de gran ayuda, pero hoy tengo una duda.ojala me puedan ayudar.
Pregunto lo Siguiente, en la situacion de un docente de una institucion privada que ha sido contratado con fecha 21 de junio, y con termino de contrato al 31 de noviembre, como es su situacion contractual con respecto a su feriado y vacaciones.
pues la liquidacion sera proporcional al tiempo que laboro
Buena Tarde:
Excelente el tema lo he estado buscando, mis preguntas son:
- Me pueden regalar un formato de contrato para docentes
- Si por mutuo acuerdo los docentes son ingresados como trabajadores independientes cuales son sus pro y sus contra.
- Esta obligado a pagar pensión en los meses de diciembre y enero y como se hace para egistrarlo por el sistema pila.
- Es cierto que si los docentes estan como independientes tienen que pagar el 6% de retención en la fuente esto si quiero que me lo aclaren ya que donde trabajo me descuentan el 6%
Por favor me pueden enviar la información al correo drasan0108@hotmail.com
Gracias por la colaboración que me puedan brindar.
Att: Sammy
Tengo una duda y es que si el contrato es por el año escolar y se le pagan la seg. social por año calendario hay una ambiguedad en la situacion porque se puedepresumir que el contrato es indefinido, ya que un trabajador puede alegar ante las autoridades que su contrato era indefinido porq a el le cancelaban la seg. social ininterrumpidamente. En el caso mio, ellos trabajan de un año para otro pero se les hace contrato fijo inferior a 1 año, se le cancela contrato a la fecha prevista en el contrato y se le paga seg.social y prestaciones hasta esa fecha. Esto es ilegal entonces???? Quien em puede aclarar esto?
no es igual lo que pasa es simplemente que los docentes tiene un regimen especial , lo que si se debe dejar claro es que se dejan dos meses o mas para entre un contrato y el otro para que no se vuelva indefinido , y las prueban ante una demanda es el contrato por escrito firmado que eran solo a 10 meses y la liquidacion, ademas en el tiempo norma que laboren se paga parafiscales encambie en dic y ener no.
Sammy le contesto esta pregunta ¿Si por mutuo acuerdo los docentes son ingresados como trabajadores independientes cuales son sus pro? para este tipo de labor se dan las tres condicines para que exista relación laboral (Subordinación, Horario. Pago)por lo tanto se puede ver ante una demanda laboral
clara que si
LA DUDA QUE TENGO ES CON RELACION AL PAGO DE LA PRIMA SEMESTRAL TIENEN DERECHO LOS DOCENTES ?? YA QUE EN EL ARTICULO ANTERIOR NO LA MENCIONAN EN LAS PRESTACIONES SOCIALES A QUE TIENEN DERECHO EN COLEGIOS PRIVADOS
Agradezco su ayuda
Atte FELIX ENRIQUE M
femalto@hotmail.com
Hola, mi nombre es Laura, apenas hoy estoy descubriendo esta pagina, que veo me será de gran ayuda para resolver el interrogante que tengo. De antemano le agradezco a quien pueda resolverla. Laboro en una institución privada, con contrato a termino fijo (calendario B agosto - junio) tenemos vacaciones desde mitad de diciembre a mitad de enero (16 de dic. al 11 de enero) pero nos pagan algo que denominan vacaciones colectivas, no nos pagan la quincena del 31 de diciembre ni tampoco la del 15 de enero, solo los dÃas que trabajamos al entrar es decir del 11 de enero dÃa del regreso al 15 de enero, esta bien hecho asà o estas quincenas deben ser pagadas, en que articulo me puedo apoyar de ser correcto el pago de estas dos quincenas? mil gracias, espero haber sido clara.
Muy buenos dÃas.
La Prima de Servicio, esta se paga proporcional al tiempo laborado, es decir el año escolar, porque el Art. 102 del Código Sustantivo del Trabajo sólo hace enfasis en las Vacaciones y las CesantÃas las cuales se liquidan sobre el año calendario, para lo no legislado puntualmente aplica lo general establecido en el mismo Código.
En cuanto a la Seguridad Social: Resolución Nº 1747 de Mayo 21 de 2008 del Ministerio de Protección Social Art. 11 numeral 22 “Profesores de establecimiento particular(ArtÃculo 69 Decreto 806 de 1998): Si el tipo de cotizante es profesor, de un establecimiento particular de enseñanza el empleador deberá
efectuar los aportes a Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aún en el evento en que el perÃodo escolar sea inferior al semestre o año calendario.Por lo tanto no son obligatorios los aportes a los sistemas diferentes al de Salud para los periodos del año que se determinen de acuerdo al calendario escolar que use el aportante. Si se hacen aportes a algún sistema diferente al de Salud en los meses de Enero y julio se deben hacer aportes a todos los sistemas de la Protección Social.”
Espero haber aportado un grano de arena en esclarecer los temas relacionados.
TENGO DUDA SOBRE LAS CESANTIAS DE LOS DOCENTES ESTAN TIENEN QUE CONSIGNASE A UN FONDO EN LA EVENTUALIDAD QUE EL CONTRATO DEL DOCENTE SE RENUEVA EN EL SIGUIENTE AÑO ESCOLAR?
Y LOS DOCENTE UNIVERSITARIOS DE ENTIDADES PRIVADAS TIENEN DERECHO A QUE PRESTACIONES SOCIALES?
TENIENDO EN CUENTA QUE
*SE LE EXIGE CUMPLIR HORARIO
*EXISTE SUBORDINACION, YA QUE SE LE OBLIGA A LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES DEL ENTE
*EXISTE EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE MANERA PERSONALIZADA
*HAY REMUNERACION POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ANTERIORES
SEGUN TENGO ENTENDIDO CONLLEVA A RELACION LABORAL ASI SE LEQUIERA LLAMAR DE OTRA FORMA “PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES”
PD. ALGUIEN QUE ME COLABORE CON LA INQUIETUD
AGRADECIDO ESTARE
Mi pregunta es ¿Hay alguna disposición sobre pago de prestaciones a Docentes contratados por prestación de servicieo entendiendo que hay subordinación y sometimiento de un horario