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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
HOLA QUIERO SABER CON QUE TIEMPO CUENTO PARA SOLICITAR UNA DEVOLUCION O COMPENSACION POR PAGO EN EXCESO DE UN IMPUESTO DE TASA DE VIGILANCIA PERIODO 2002-2006
Corina:
La regla general plantea que será de dos años contados a partir de la fecha del pago de lo no debido; o en su defecto a partir del vencimiento del plazo para declarar, si el saldo se origina en una corrección a la declaración inicial.
Gracias por toda esta informacion. Quiero preguntarles si mi declación con beneficio de auditoria queda en firme el 20 de octubre hasta que fecha limite me reciben en la dian la solicitud de devolucion del saldo a favor o acaso incluso hasta el 20 de octubre? agradezco que alguien que sepa me resuelva la inquietud mil gracias
Apreciados colegas:
No podemos perder de vista el efecto que la “solicitud de devolución” tiene en la firmeza de las declaraciones tributarias a la luz del inciso segundo del artÃculo 714 del Estatuto Tributario. Téngase en cuenta que el acápite mencionado no ha sido suspendido de manera clara y expresa para los casos de beneficios de auditorÃa. En sÃntesis: se interrumpen los términos.
Si mi declaracion de renta tiene beneficio de auditoria y ya pasaron los 6 meses, puedo compensar esta declaracion con los impuestos de iva??
Es mejor imputar en la declaración del mismo tipo pero del perÃodo siuguiente.
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS Y MI PREGUNTA CONSISTE EN PODER ACOGERME AL BENEFICIO DE AUDITORIA DE UNA EMPRESA LA CUAL EN EL AÑO 2006 LIQUIDO UN IMPUESTO DE RENTA POR 132.000 QUE OBVIEMENTE NO SUPERA LOS 41 UVT QUE NOS DICEN LOS REQUISITOS SE NECESITA.MI INQUIETUD RADICA POR CUANTO EN EL AÑO 2006 SOLO TUVE OPERACIONES POR 2 (DOS) MESES YA QUE LA EMPRESA SE CONSTITUYÓ EN NOV DE 2006, Y OBVIAMENTE SI HUBIERA OPERADO TODO EL AÑO MI IMPUESTO EN UN MOMENTO DADO LO HUBIERA PODIDO SUPERAR (41 UVT). NO HAY UNA NORMA, LEY, DOCTRINA O SIMILAR QUE ME ACLARE ESA INQUIETUD???POR CUANTO PIENSO EN UN POSIBLE PROMEDIO O ALGO SIMILAR.
No.
Mi pregunta es la siguiente:
Si presente mi declaracion de renta con beneficio de auditoria a 6 meses, pero no diligencie en el formulario renglon 54 deduccion por inversiones en activos fijos, esta queda en firme ?
En caso afirmativo pasado los 6 meses puedo solicitar la devolucion del saldo a favor ?