
Los que nunca han cotizado a pensiones y tienen:
La razón es que estas personas que se afilian y empiezan a cotizar por primera vez, es posible que la expectativa de vida (promedio de vida que puede llegar a vivir) no les permita llegar a un monto mínimo de cotización para reclamar un pago mensual de pensión. Como se dice popularmente “se morirán esperando la pensión”. Por consiguiente, para estas personas es voluntario si deciden empezar a cotizar.
Las mujeres que tengan más de 55 años y los hombres mas de 60 años y tengan las semanas mínimas de cotización en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida que maneja el ISS no necesitan cotizar.
Además, los que están en los Fondos Privados de Pensiones con el sistema de Ahorro Individual, no importa la edad ni las semanas, si ya tienen el monto mínimo ahorrado para acceder a la pensión.
En uno u otro caso, la cotización a pensión a pesar de tener los requisitos para acceder a ella, es voluntario.
Si bien el Decreto 3085 del 2007 establece que los trabajadores independientes que no tienen ningún tipo de contrato (de trabajo o de prestación de servicios) y que carezcan de ingresos o con ingreso mínimo equivalente al s.m.m.l.v. pueden sólo cotizar a salud.
Dicha norma, en su artículo 3º, establece unos requisitos como son la presentación de su declaración anual de IBC ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) en la que se encuentre afiliado, precisando además de sus datos personales la actividad económica de la cual deriva sus ingresos, su residencia y su nivel educativo.
Todo lo anterior debe acompañarlo de una Declaración Juramentada ante Notario, en la cual se manifieste el valor de los ingresos mensuales y Relación de los miembros del grupo familiar, plenamente identificados, además de aportar de ellos las cédulas y registros civiles de nacimiento, entre otras.
El problema es que con la implementación del pago de la seguridad social a través de PILA, todas sus disposiciones obligan a que los independientes paguen mínimo salud y pensión (excepto por la edad, que tratamos en la primera respuesta) pero el pasado 8 de septiembre de 2008, mediante la Sentencia de Tutela 254 de la Corte Suprema de Justicia SL, amparó el derecho a la salud de una señora que tiene Sida y Cáncer y sus ingresos no alcanzan para cubrir el pago de salud y pensión. El Alto Tribunal ordenó aplicar el Decreto 3085 del 2007 al caso particular de la señora y ella sólo pagará salud.
Para los demás independientes, les tocará seguir pagando salud y pensión hasta cuando no se reforme el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y todas las disposiciones que puso en marcha la PILA.
No. Los empleadores de un pensionado deben reportar esta situación al Operador de la PILA y así, sólo cancelarán Salud, ARP y Parafiscales.
Tampoco, estas personas sólo deben cotizar a salud y según exigencias de su contratante, podría cotizar también a ARP.
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Buenos dias a todos:
Quisiera conocer la opinion de ustedes en este asunto.
¿SON DEDUCIBLES DEL IMPUESTO DE RENTA LOS SALARIOS PAGADOS A UN PENSIONADO, DEBIDO A QUE LOS APORTES NO SON COMPLETOS, VALE DECIR: PENSION, SALUD, ARP Y PARAFISCALES?
COMO EL TRABAJADOR YA ESTA INCLUIDO EN LA NOMINA DE PENSIONADOS, ¿SON DEDUCIBLES ESTOS SALARIOS DEL IMPUESTO DE RENTA?
gracias.
Existe entre algunos contribuyentes la duda sobre la procedencia como deducción de los salarios que se le paguen a un pensionado que se encuentra vinculado laboralmente con la empresa, por cuanto no se puede acreditar el pago a pensión.
Aunque el ministerio de la protección social ha conceptuado que no es posible vincular mediante un contrato de trabajo a un pensionado, muchas empresas lo hacen, y sobre ese empleado no se aporta pensión por cuanto ya se encuentra pensionado.
Ante una situación así, surge el interrogante sobre si se pueden deducir estos salarios teniendo en cuenta que uno de los requisitos para poder deducir los salarios, es que se hayan pagado los respectivos aportes a pensión, salud, ARP y Parafiscales.
La legislación tributaria ha exigido como requisito para poder deducir los salarios, que sobre estos valores se acredite el pago de los aportes de ley tanto a seguridad social como los parafiscales, y entre los aportes a seguridad social se entiende incluido el aporte a pensión.
Sobre el respecto, es importante tener claro que el pago de estos conceptos se debe acreditar siempre y cuando exista la obligación de realizar esos aportes, y en el caso de los pensionados, estos no están obligados a pagar pensión, razón por la cual no es necesario acreditar dicho pago para poder deducir los salarios pagados a un pensionado.
Sucede lo mismo con respecto a los pagos originados en una relación laboral que no forman parte de la base para el pago a seguridad social, por haber sido pactados como no constitutivos de salario, caso en el cual por no existir la obligación de pagar aportes a seguridad social y parafiscales, se pueden deducir sin acreditar dicho pago.
La ley tributaria no puede exigir el cumplimiento de un requisito que no está contemplado por la misma ley, y en el caso de los aportes a pensión de un pensionado, no está contemplado que se deban realizar por lo tanto no es necesario acreditar su pago para poder deducir los valores pagados a un pensionado.
Si.
Me parece que más claras no pueden estar explicadas las razones. FELICITACIONES!!!
no creo q sea necesario un atrabajador independiente pagar pension, solo la salud, ademas por q los ingresos no pueden ser muchos, por ej, esas personas q pagan arreindo en un local comercial,q muchas veces el mes no cubre un salario minimo, a duraz penas tendran para pagar salud, entonces deberia haber una ley donde no obliguen al trabbajador independiente a pagar pension. gracias
Carolina:
Dura lex sed lex. La Ley es dura pero es la ley.
MUY BUEN APORTE, CLARISIMO Y COMPLETO PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE ESTAN CONFUNDIDAS AL RESPECTO.
MUCHICIMAS GRACIAS POR TODOS LOS APORTES Y CONOCIMIENTOS QUE DIA A DIA TODO EL EQUIPO DE ACTULICESE ESTAN DISPUESTOS A BRINDARNOS. NO SOLO PARA EL ENRIQUECIMIENTO DE NUESTRA PROFESION, SINO TAMBIEN PARA EL CONOCIMIENTO DE LA GENTE DEL COMUN.
PREGUNTO ¿ CUANDO UNA PERSONA HA QUEDADO SIN EMPLEO FIJO QUEDA AUTOMATICAMENTE DESAFILIADA DEL SISTEMA DE SALUD, PENSION Y PARAFISCALES, PERO ESTA PERSONA SUFRE UNA ENFERMEDAD GRAVE (LUPUS), Y REQUIERE LA ATENCIÓN MEDICA PERMANENTE, ES POSIBLE QUE UNA TERCERA PERSONA PUEDA AFILIARLA, PAGANDO SOLO SALUD?, ¿ES EL MISMO CASO DEL EJEMPLO QUE COLOCAN EN EL TEXTO?
Dedemadis:
Si la persona lleva más de 5 años afiliada a la respectiva E.P.S., le darán 3 meses más de servicios.
Si antes de desvincularse estaba en tratamiento, DEBERAN continuarlo, aunque eventualmente no pueda aportar. De no ser así, entonces el negocita para las E.P.S.s sería más redondo en el sentido de que le saldría más barato un desafiliado con enfermedades de alto riesgo.
Si lo que desea es seguir cotizando a través de un tercer puede continuar dicha práctica. Sólo tenga en cuenta que posiblemente le tocaría aportar en pensiones.
Un beneficiario en salud, puede cotizar unicamente pensión, o ambas.
Si es “beneficiario”, no cotiza ni salud, ni pension. Ahora, puede empezar a cotizar salud y pension, pero tiene que dejar de ser “beneficiario”.
Por la trascendencia del tema, me permito trascribir un artículo escrito por el suscrito para el periodico “EL ANDINO”:
CON LA PENSION NO SE JUEGA
De los temas complejos de suprema importancia para la población colombiana, está el de la pensión de vejez o de jubilación, que reemplazará el salario devengado después de veinte años o más de trabajo y luego de cumplir la edad legal requerida.
A los jóvenes nos parece un tema de poca importancia, pero a medida que nuestras fuerzas se van agotando, cuando empezamos a ver que los años nos están dejando desplazados en el trabajo por las nuevas generaciones, comenzamos a preocuparnos; de qué vamos a vivir cuando lleguemos a viejos. Hemos construido las bases para soportar la vejez, sin la ayuda de otros en el campo económico? Cuando seamos viejos podremos alcanzar la pensión de vejez, que nos permita vivir al menos con el dinero suficiente para comprar le necesario y poder vivir dignamente?
En Colombia hay muchas personas que tienen derecho a una pensión y no lo saben o por la mala asesoría de Abogados inexpertos en el tema o por la inadecuada información y mal servicio de las Entidades encargadas de reconocerlas, se han resignado a aceptar que no tienen tal derecho.
La ley 100 de 1993, estableció un régimen de transición para aquellas personas que tuvieran una expectativa de pensión, y dispuso que a la entrada en vigencia de la Ley (1 de abril de 1994), para las mujeres que tuvieran 35 años o más de edad y los hombres con 40 años o más de edad, o que tuvieran 15 años o más de servicios serían beneficiarios del régimen de transición, pudiendo pensionarse con las normas anteriores a la Ley 100 de 1993, por resultarles más favorables.
Para el caso de los beneficiarios del régimen de transición vinculados al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, tienen la posibilidad de pensionarse, las mujeres a los 55 años de edad y los hombres con 60 años de edad, con 500 semanas de cotizaciones, siempre que esta densidad de semanas sean cotizadas durante los veinte (20) años anteriores al cumplimiento de la edad para pensionarse.
Las personas que tengan una expectativa de pensión, deben consultar con una persona experta en el tema su situación actual. Muchas personas se han encontrado con noticias desagradables al momento de solicitar a la Entidad encargada de su pensión con que no tienen derecho por alguna circunstancia.
Los que son beneficiarios del régimen de transición y aún, los que no lo son, deben analizar con mucho cuidado su vinculación en pensiones con los fondos privados, pues la Ley 100 de 1993, estableció la pérdida de la transición de las personas que se trasladen al sistema de Ahorro Individual que manejan los Fondos Privados.
Las personas beneficiarias del REGIMEN DE TRANSICION que se encontraban antes de entrar en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1 de abril de 1994), afiliadas al ISS, se hubieren trasladado del régimen solidario de prima media con prestación definida (Administrado por el ISS) al régimen de ahorro individual (Administrado por los Fondos Privados), pueden tener aún la posibilidad de pensionarse con las normas del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, si se trasladan nuevamente al sistema administrado por el ISS.
Recuerde que el ISS, le garantiza a los beneficiarios del régimen de transición una pensión a los 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres, mientras que en el Fondo Privado esta edad no se garantiza. Para los que trabajaron o aún trabajan con el Estado y cumplan 20 años de servicio, el Régimen de transición le garantiza el derecho a la pensión al cumplir 55 años de edad.
Una pensión, así sea con un salario mínimo, es una bendición de Dios para las personas que llegan a la tercera edad, luego de arduos años de trabajo; los jóvenes de hoy, algún día llegaremos a viejos y por lo tanto debemos abonar el camino para que mañana podamos tener una pensión digna. La pensión es un derecho irrenunciable e imprescriptible. Así Usted haya causado el derecho a la pensión hace 10 ó 20 años atrás, todavía puede reclamarla. Así la Entidad encargada del reconocimiento se la haya negado, o le haya pagado una indemnización sustitutiva, si tiene derecho a la pensión puede reclamarla. Con la pensión no se juega, asesórese de personas conocedoras del tema, antes de tomar una decisión.
llevo trabajando con el estado 26 años y tengo 44 años de edad, no hago parte de las personas con regimen de transicción, cotice con cajanal a pensión hasta el año 2000 yme traslade a un fondo privado, desde 2001, deseo trasladarme al ISS a partir del 1o. de enero de 2009, para continuar cotizando con este fondo del estado, a los cuantos años me puedo pensionar? a los 55 o 57 o 60? y cual sería mi porcentaje de pensión si cuando tenga 55 años llevaría laborando aproximadamente 34 años de trabajo?
existe una excepción para los estudiantes que deben cotizar salud y que aún no tiene ingresos mensuales pero que por tener hijos deben cotizar como independientes y dejar de ser beneficiarios de sus padres?
UNA SEÑORA QUE ES BENEFICIARIA DE SU ESPOSO EN SALUD PUEDE PAGAR SOLO PENSION SIN COTIZAR LA SALUD?
Para que tenga validez los aportes a pensión es requisito indispensable estar cotizando a salud, según ley de 2003 (no recuerdo el número).
ME PARECE DEMACIADO INJUSTO QUE SE TENGA QUE SEGUIR COTIZANDO A PENSION CUANDO YA SE TIENEN LAS SEMANAS COTIZADAS, REQUERIDAS PARA SU PENSION
TENGAMOS EN CUENTA QUE A MAYOR EDAD MENOS INGRESOS
SUPONGO QUE HAY MUHAS PERSONAS QUE DE JOVEN COTIZARON CON INGRESOS ALTOS Y AHORA DE VIJOS VAN A TENER QUE COTIZAR CON INGRESOS BAJOS - (QUE PASA CON EL PROMEDIO QUE TRAIA?)
A QUIEN ACUDIMOS?
Melisa:
El alcance del artículo de la fecha no es tan absoluto. De hecho hay personas que a la fecha han vivido más de 55 años y tienen las semanas cotizadas pero por no contar con la edad de ley no pueden pensionarse.
No podemos perder de vista que para determinar el monto de la pensión se tomará en cuenta el promedio del S.B.C. de los últimos 10 años. Bajo este supuesto, entonces por qué una mujer que sobrepasa los 55 años de edad debe dejar de cotizar si aún no se ha pensionado?
Como siempre muchas gracias por tratar temas tan importantes y vigentes para toda la comunidad no solo para contadores, tengo una pregunta por favor, ¿las personas que suscriben contratos con las entidades publicas, mediente orden de servicios inferiores a 90 días están obligados a cotizar pensión, salu y riesgos, o existe alguna excepción?
Sí están obligadas,al menos por los primeros dos conceptos. El tercero, tema ya debatido en fechas anteriores, sería obligatoro si las ARP afiliaran independientes.
Pregunta ? si a una persona que tiene un salario minimo y actualmente el patrono no esta pagando pension y salud, que puede hacer el trabajador, èl trabajador dice que va a renunciar pero, que le tienen que pagar los valores de pension que no ha recibido durante 8 meses, se los han descontado en nòmina, que puede hacer el trabajador ?, que le sugerimos al trabajador?
César:
Que renuncie. Las omisiones por parte del empleador le servirán para configurar el despido indirecto, lo que conllevará todas las sanciones de ley.
Como asi que hablan de una solidaridad cuando ya se tiene 55-60 años y 1150 semanas???Eso no es ayuda porque de hecho ya se tiene la edad y las semanas En que consistiria esa ayuda que se puede solicitar al estado? articuos 65-66 ley 100/93? porque si nos hablan de prosperar eso no es ayuda para nadie porque la solidaridad seria que una vez se tenga la edad y por ejemplo falten 100 semanas el estado ayude de otra manera en que consistiria esa malllamada solidaridad bajo los parametros de que ya tengamos la edad y con un tope excesivo de 1150 semana?No entiedno por favor que es esto.
Y tiene razon Melissa Pinzon como asi que debemos cotizar asi tengamos ya el numero de semanas cotizadas esto es un robo por Dios, que clase de estado tenemos??????
Ah y esto es otra cosa si se esta pensionado por sustitucion o muerte del conyuge o compañero o compañera permanente hay que pagar salud y pension ya no haya el estado como quitarnos el pan de cada dia sobre todo a los mas necesitados en vez de ayudarnos lo que hacen es perjudicarnos Que problema con este gobierno miserable!!!
Es que ya nuestros hijos y nietos no podran alcanzar pensiones solo trabajando como burros de carga durante 40 años y si acaso alcanzan a llegar a los 80 años porque cada dia aumentan mas la edad y el numero de semanas cotizadas y si somos las mujeres peor aun porque a los 35 ya nos queman aun siendo profesionales y no podremos alcanzar ninguna pension por lo menos unas horas antes de morirnos. Tenemos que luchar asi sea a traves de un referendo para que se expida una ley o se reformen las ya vigentes para que se nos implante un sistema de pensiones justo y acorde con la realidad porque nuestro promedio de vida que actualmente y con estos mediquillos de hoy en dia que trabajan a traves de un computador via internet y que nos dicen que nada tenemos solo stress, ya no alcanza a los 50 años y logicamente tendremos que aceptar que fallecieron tanto el sistema de salud como el de pensiones y nosotros mismos ya no existimos, lo demas es puro engaño.
Por lo menos hasta dos salarios minimos deberian reformar el numero de semanas cotizadas para pensionarse y la edad no debe ser tan alta,porque ya despues de los 50 años lo que vivimos realmente son horas extras y con estos costos inalcanzables, terminamos prefiriendo morir porque realmente parece que no vale la pena seguir viviendo porque los que ya se fueron jamas han regresado logicamente porque alla en la eternidad no se stresan tanto y no pagan por nada, aca tenemos que pagarles la boveda o las mensualidades si no los cremamos, pero ya eso no es problema de ellos, No tienen ni la mas minima idea de regresar a este infierno en el que nos tiene sumido el gobierno, porque de verdad es mejor irse definitivamente de este mundo. Que Horror!!!! Hasta donde hemos llegado!!!
Melba:
Comparto en buena medida algunos de los argumentos que nos compartes, los cuales tienen un amplio matiz de apasionamiento, al cual me adhiero.
Los 35 años de edad que mencionas en uno de tus comentarios es tan válido para mujeres como para hombres. Después de dicha edad somos “cuchachos” para los empresarios, quienes nos ven escasamente como “peones” en el tablero de ajedrez de la productividad. Se olvidan que las sociedades orientales, tan socialmente desarrolladas, valoran a los ancianos (que aún nosomos) como fuente de sabiduría y experiencia. En nuestro país, fiel reflejo de la pobreza social norteamericana, el anciano es un estorbo, una carga y hasta un lastre para la sociedad.
GRACIAS POR TUS REFLEXIONES. DIOS TE CONSERVE ESA CLARIDAD.
Me surge una inquietud, yo soy una empleada de 36 años y mi empresa realiza los pagos de ley con base a mi vinculo laboral(EPS, PENSION, ARP, PARAFISCALES; adicionalmente tengo una PENSION DE SUPERVIVENCIA por el fallecimiento de mi esposo y por la cual tambien estoy COTIZANDO ya que la Aseguradora me exigio afiliarme a una EPS como PENSIONADA. Es correcto que la aseguradora deduzca de mi mesada mensual el aporte de SALUD y PENSION si mi empresa tambien me realiza estas deduciones?
Talentosos todos Uds. El tema de la pensión es bastante controvertido. Lo único que les puedo decir a varias inquietudes es los siguiente: ” Después de haber cumplido las semanas cotizadas exigidas por el régimen de gobierno que tenemos y todavía no se cumple la segunda (años de edad) simplemente espera a cumplir la edad y con base en el último salario traido a tiempo presente, es decir INDEXADO, se saca promedio de los 10 últimos años y el ISS lo pensionado con seguridad. Otra coas es que desde el 2002 uno debìa pagar salud y pensión con la misma base de liquidación, de lo contrario, no hizo nada pagando salud ó PENSION solamente. se equivoco y grave porque ese tiempo no se lo van a contar. La PENSION ES LO MAS PRECIADO, estoy pensionado por el ISS y a mi no me pusieron problema, yo había dejado de cotizar desde Julio de 1995 porque ya tenía 1.220 semanas y ya no necesitaba cotizar. Espero que esto oriente a algunos colegas. Gracias. Chao.
La asesora de Saludcoop, me dice que los independientes, pueden pagar solo salud, ingresando al sistema por un codigo que trata sobre las personas que economicamente no pueden cancelar pension, como amas de casa, etc. Quisiera saber si esto es cierto, si es legal y si existiese a que codigo se refiere? y legalmente cual es el articulo, que lo especifica.Gracias
Cordial saludo Doctor Ivan Guillermo,
Cancelan mi contrato de trabajo faltando 22 meses para cumplir 55 años. He cotizado durante 30 años al ISS y se hace difícil cotizar a pensión, de hecho ni siquiera tengo salud.
Por favor, me colabora con su respuesta faltándome 18 meses para lo exigido por ley?
Son muchos los conceptos encontrados y estoy confundida.
Sinceros agradecimientos.
E-mail: amparito93@hotmail.com
Muy buenos días en la empresa teniamos un trabajador que prestaba el servicio como vigilante, se hizo un contrato verbal que se le pagada un salario de $350.000, mensuales más salud y ARP. y además la vivienda. En el momento el dijo que esta de acuerdo pero ahora que se retiro esta cobrando que se le debe cancelar el excedente sobre el salario minimo, tambien los dominicales y festivos. Se le hizo una liquidación de Cesantías, intereses, prima y vacaciones sobre $350.000.Por favor deseo que nos responda si dicho trabajador tiene derecho a lo que esta reclamando o que debemos hacer. Tenemos una cita el 20 de Noviembre en la Oficina del Ministerio de la Protección Social.
Nuestro Correo es multifamiliar666@hotmail.com. Gracias esperamos pronto su grata respuesta. Marisol Pineda
hola,
mi padre tiene 55 años y el lleva cotizando ya hace muchos años pension, en fin ya tiene hasta mas de las semanas requeridas para pensionarse, pero la edad no, a trabajado al sol y agua todo el tiempo que lleva cotizando. puede mi padre hacer algo para poder pensionarse antes de la edad requerida por todas las semanas que lleva cotizando, alguna ley que lo ayude en este caso.
gracias por sus ayudas…..
Hay ocasiones en las cuales el título del link o enlace no guarda relación con el contenido que se anuncia. Este es un caso. Se anuncia un artículo sobre los contratos con docentes y se muestra un tema relacionado con pensiones. Sería bueno que el editor de esta sección revisara esta situación que, estoy seguro, es un error involuntario.
Me gusta esta página WEB:www.actualicese. com Tiene temas muy interesantes y de actualidad.
Felicitaciones.
JOHN EDUARDO IRAL
Medellín, octubre 28 de 2008
Gracias por esta sección.
Yo tambien tengo una duda muy similar a la de Andrea.
Mi padre tiene 55 años de edad y cotiza pensión desde el año 1980, en el momento tiene 1.393 semanas cotizadas y se pensiona con 1.100 semanas cotizadas. Es trabajador independiente y cotiza en el seguro social.
El requisito de las semanas cotizadas se cumple pero no la edad.
Las pregutas son:
1. ¿Está obligado a pagar su aporte en pensión?
2. Si no está obligado a pagar pensión, ¿puede pagar sólo salud como tipo de cotizante Afiliado con requisitos cumplidos pensión (CESE DE APORTE)?
3. ¿Siendo trabajador independiente como puede afiliarse a riesgos profesionales?
Gracias por su ayuda
En que parte de la legislacion esta el tema de que las mujeres mayores de 50 años que nunca han cotizado a pension su cotizacion a pensiones es voluntaria?
gracias
Monica Chica
LABORE TREINTA AÑOS EN EL ISS, EN EL AÑO 2005 SALI INDECNIZADO DEBIDO A QUE TENIA 52 AÑOS ESTOY EN LEY DE TRANSICION, EN DICIEMBRE CUMPLO LOS 55 AÑOS Y YA TENGO LA CANTIDAD DE SEMANAS COTIZADA MI PREGUNTA ES: PUEDO RECLAMAR MI PENSION AHORA O TENGO QUE ESPERAR HASTA LOS 60 AÑOS ES NECESARIO ESTAR ACTIVO PARA QUE LA LEY DE TRANSICION SE HAGA EFECTIVA A LOS 55 AÑOS Y ME PAGUEN MI PENSION ANTE QUIEN LA DEBO TRAMITAR.