
“Las palabras se las lleva el viento” es una frase del argot popular que se ha vuelto frecuente escuchar en algunas personas que quieren evadir sus obligaciones en las relaciones laborales.
Afortunadamente, hay formas de probar que existe una relación laboral real aunque no esté por escrito.
La Forma del Contrato de Trabajo bien sea Escrita o Verbal no da la legalidad mas a uno que a otro.
El artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo es claro al determinar que la forma puede ser cualquiera, pero siguen teniendo la misma relevancia ante la vida jurídica. Por ello, dos trabajadores, uno con un contrato verbal y otro con uno escrito tienen igual derecho y por supuesto obligaciones.
Por todos los medios probatorios válidos existentes. Si el trabajador tiene que probar que existió una relación laboral con un empleador persona natural o jurídica lo puede hacer de las siguientes maneras:
1. El Testimonio: Con el de compañeros y ex compañeros; el de acreedores o usuarios que frecuentaban el establecimiento comercial.
2. Documental: Muchos creen que la única prueba “reina” es el contrato escrito, cuando entre los papeles que sirven para probar la existencia del contrato o del salario también están los documentos de pago de nómina, constancias de pago a seguridad social como EPS, Pensión, ARP y parafiscales, algún memorando y constancias de consignaciones bancarias, etc.
3. Inspección Judicial: Es cuando el trabajador demanda y solicita al Juez que realice una Inspección a las instalaciones de la empresa y revise libros contables, de nómina, el puesto de trabajo, etc.
Se debe probar 3 cosas:
1. Que la labor la desarrolló personalmente el trabajador.
2. Que existía una subordinación o dependencia. O sea, cumplía órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos de trabajo, durante el tiempo que duró la relación.
3. Existencia un pago (salario) por la labor desarrollada.
Esto quiere decir que en Derecho Laboral no importa la formalidad sobre los aspectos reales en una relación contractual, a tal punto que mediante pruebas se puede dejar sin efecto las estipulaciones plasmadas en un documento.
Por ejemplo: Algunos empleadores acostumbran a pagar parte del sueldo con todas las formalidades legales y otra parte “por debajo de la mesa” con el propósito de pagar menos a seguridad social, parafiscales y por supuesto el pago de Prestaciones como Cesantías, sus Intereses, Primas y Vacaciones. Pero si el trabajador demuestra que su salario era más alto que el que recibía en el papel, un juez laboral puede ordenar la reliquidación de los pagos.
Cuando una relación laboral no está mediada por un documento escrito, es importante establecer como mínimo (art. 38 CST) por parte del empleador y del trabajador 3 aspectos:
1. La actividad a desarrollar y el lugar de trabajo.
2. El salario y las fechas de pago (diario, semanal, etc. o por tarea, obra, destajo, etc.)
3. La duración del contrato.
Lo primero: Un Contrato de Trabajo Verbal será por regla general, un contrato a término indefinido.
Lo segundo: Para que se considere que existe el Periodo de Prueba, debe estipularse siempre por escrito. En un Contrato de Trabajo Verbal no existe dicho periodo de prueba y desde el primer día el trabajador tiene toda la estabilidad laboral del caso.
La excepción a que esté por escrito la estipulación del Periodo de Prueba es en el Contrato de Servicio Doméstico donde se presume -según el artículo 77 del Código Laboral- que en todos los contratos de servicio doméstico (verbal o escrito), los primeros 15 días son de Periodo de Prueba.
De hecho, si se hace por escrito puede ser incluso por un término inferior, pero nunca sobrepasar los 15 días para el Servicio Doméstico.
buenos dias, esta interesantisimo su informacion, tengo de pronto un caso con una persona que se salio de la casa y para no verla rodando de calle en calle se le brindo posada , pero se le dieron unas responsabilidades como a todos los que viven alli, que pasa; que se le ha enviado a que consiga empleo, siga estudiando y no quiere, en el momento no se sabe como decirle que ya no se le puede colaborar mas, por miedo a que nos demande en la oficina de trabajo, por realizar una buena accion. Seria bueno que me dieran algunas soluciones. muchas gracias
Lina:
Desde que en la realidad no haya mediado responsabilidades equivalentes a las de un servicio doméstico, puedes ampararte en la figura legal del NUCLEO FAMILIAR, el cual no conlleva necesariamente v+inculos de consanguinidad ni de afinidad.
Buenos dias,
Si alguien me puede colaborar, mi caso es el siguiente, trabaje para una sociedad anonima realizando funciones de asistente contable, en esta s.a me terminaron el contrato sin justa causa y recibi la indemnizacion y pago de prestaciones correspondiente. Simultaneamente realizaba muchas funciones, desde contador asistente hasta asistente de gerencia para otra s.a de propiedad de los mismos socios, cumpliendole ordenes al gerente, a veces quedandome a medio dia y nunca recibi remuneracion alguna por este trabajo, mi pregunta es, tengo derecho a reclamar algo?
Mi contrato solo existió por una de las sociedades.
Andres, considero que si tienes derecho a reclamar por que estabas realizando dos trabajos por un mismo salario, esta practica es muy comun en nuestro pais, sucede cuando son negocios familiares, aunque distintos y con administraciones distintas se debe cumplir ordenes y funciones en ambas, si puedes probar que trabajabas en ambas partes y solo percibias pago por una de ellas, puedes reclamar.
y cual seria el paso a seguir para reclamar, si lo puedo probar pues en el sistema contable al asignarme clave todos los movimientos quedaron con mi nombre registrado, aparte de eso mi firma esta en muchos documentos de la otra sociedad por la cual no percibia sueldo. Los proveedores tambien podrian dar fe de que cumpli funciones para esta otra sociedad.
mire andres cuando se hace estas clases de trabajo que en este caso hacia de todo un poco lo unico que usted puede demostrar ante un juez 1 la forma de contrato que usted tiene con el empleador 2. para demostrar que usted trabajo horas extras y fuera de su jordana de trabajo y de calidad de servicio.
el juez puede tomar una determinacion o setencia que usted tiene derecho a una nueva reliquidacion donde le tienen que pagar horas extras y fuera de eso que tienen que reconocerle sus diferentes actividades fuera de lo que usted establecio con el empleador
juan pablo
Andrés:
Con mucho respeto le comparto que en la vida lo único que se compra en “long play” es la música. Esto va para sus ex empleadores.
En mi opinión usted tiene dos opciones para poner contra las cuerdas a los aprovechados con su trabajo:
1. Demandar ordinariamente a la sociedad que lo tuvo vinculado directamente para que en virtud del Principio de Igualdad Frente a la Ley se redetermine, sobre factores técnicos, el “valor real” del salario correspondiente a su trabajo”.
2. Como paralelamente usted prestaba servicios a otra sociedad, la cual por su escrito percibo era del mismo grupo empresarial, demándela por aparte en razón de haber trabajado para ella sin haber percibido salario alguno.
En ambos casos podrá reclamar salarios caídos. En lo que debe ser meticuloso es en la selección de las pruebas. Ahí está la clave del éxito o del fracaso en sus pretensiones.
Eso sí: ni de recocha vaya a permitir que le acumulen los procesos.
De otro lado y con base en una sentencia de la Honorable Corte Constitucional proferida creo que en el año 2000, si se prueba que en la REALIDAD las sociedades para la época de su vinculación eran de personas y no capital, a pesar de tener la forma de S.A.; dependiendo de las argumentaciones de su Abogado, podrá llamar a vinculación a los accionistas de ambas.
Dependiendo de la habilidad de su Abogado para enlazar el Derecho Mercantil con el Laboral y la Constitución Política de Colombia junto con el Régimen Probatorio, puede usted estar en frente de un “jugoso ahorro”.
Si gusta, puede contactarme al siguiente correo electrónico: iguivalgu43@hotmail.com o al celular 3167401984.
Doctor Valdés.
Sería posible nos diera el número de la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional que Usted relaciona y afirma “si se prueba que en la REALIDAD las sociedades para la época de su vinculación eran de personas y no capital, a pesar de tener la forma de S.A.; dependiendo de las argumentaciones de su Abogado, podrá llamar a vinculación a los accionistas de ambas.” ?
Muchas Gracias.
Cuando es posible o como se entregaria carta de preaviso.
En lo que se esta trabajando actualmente la carta preaviso ya no existe pues he visto que a un empleado le pueden pasar su carta de despido el mismo dia a las 5pm, este preaviso dependeria del tipo de contrato con el que se este trabajando es decir en contratos que estipulen tiempo a laborar.
Actualmete quien no tiene la obligacion de preavisar es el empleado. El empleador aun debe hacerlo, debe pasarlo 30 dias antes de la fecha en la cual finaliza el contrato de trabajo, si no lo hace el contrato sera prorrogado. .
Personalmente con constancia de recibo o a través de correo certificado enviado a la última dirección registrada por el trabajador ante el empleador.
tengo el siguiente caso una persona labora para un Centro de Salud por un periodo de 8 años en el Cargo de Celador de dicho HOspital a esta persona la vinculaban con Ordenes de Prestacion de Servicios mi inquietud es la siguiente dicho empleado tiene derecho a una liquidaciòn por el tiempo laborado.
No si es un contrato por prestacion de servicios no tiene derecho a liquidacion de prestaciones sociales.
Eduardo, lo que sucede es que esta consulta hay quie mirarla por varios lados, recuerde que la ley prohibe expresamente contratar para servicios de vigilancia a personas particulares, este servicio es exclusivo de las empresas que estan adscritas a la superintendencia de vigilancia y seguridad, en caso de que una empresa efectue la contratacion de particulares para el servicio de celados se expone a las saciones pecuniarias que la ley establece, a vecse, hasta el cierre del establecimiento. Ahora en el caso particular del celador, si bien es cierto era un contrato de prestacion de servicios, es dificil que en esta clase de trabajos se de esa clase de contratacion ya que siempre van a estar presentes los tres elementos esenciales del contrato de trabajo como con, 1) prestacion personal del servicio, 2) subordinacion a horarios y a instrucciones del patrono y 3) una remuneracion por ese servicio, considero que se puede desvirtuar juridicamente ese contrato de prestacion de servicios y entrar a entablar demanda por el pago de todo lo debido en virtud de un contrato laboral real.
Muchas Gracias por ilustrarnos en temas tan comunes en nuestro diario vivir. Observemos que para cualquier evento en materia de contración laboral es mejor dejar todas las condiciones en Contrato escrito desde su inicio, de esta forma se da cumplimiento a la legislación laboral, se respetan los derechos del trabajador y por ende nos da autoridad como patronos a exigir el mejor desempeño del empleado, se mantiene el buen nombre de la empresa y se evitan desgastes administrativos ante las oficinas de la Protección Social y ante el mismo equipo de trabajo actual, actividades que terminan en detrimento de la empresa en lo económico y en su imagen corporativa, porque de todas formas, hay que reconocer y pagar lo debido, siempre y cuando se hayan cumplido las 3 premisas para que el trabajador tenga derecho a sus pretenciones.
Jhon Jairo, si el trabajador estuvo vinculado a través de ordenes de trabajo, documento escrito, es importante establecer si cumplio los tres aspectos arriba mencionados, que el las pueda
1. Que la labor la desarrolló personalmente el trabajador.
2. Que existía una subordinación o dependencia. O sea, cumplía órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos de trabajo, durante el tiempo que duró la relación.
3. Existencia un pago (salario) por la labor desarrollada.
Entonces sí tiene derecho a una LIQUIDACION LABORAL, con derecho a todas las prestaciones de ley, incluida la dotación. Pero sólo si puede probar el cumplimiento de estas mínimas condiciones.
Ahora, habría que analizar si el Celador o trabajador desempeñó su labor manera ininterrumpida durante esos 8 años, si disfruto de sus descansos etc. Con cuidado para analizar todos los aspectos en esta liquidación.
Esto esta ok pero yo le entendi a Jhon que la forma de contrato es por prestacion de servicios, que es como contratan ahora a muchas personas para que el empleador no tenga carga prestacional y asi uno no tiene derecho a prestaciones sociales ni a seguridad social.
QUE SUCEDE SI YO AL INGRESAR A TRABAJAR FIRME UN CONTRATO DE 6 MESES INICIALMENTE, YA TENGO AÑO Y MEDIO LABORANDO SIN FIRMAR PRORROGAS, AHORA PIENSO Q ELLOS QUIEREN PRESCINDIR DE MIS SERVICIOS SIN JUSTA CAUSA. QUISIERA SABER SI TENGO DERECHO A UNA LIQUIDACION CON INDEMNIZACION Y A QUE CORRESPONDE SI HAY INDEMNIZACION(A CUANTOS MESES) Y SI MI CONTRATO EN EL MOMENTO ES INDEFINITO O QUE ES LO QUE PASA CON EL CONTRATO SEGUN LAS LEYES LABORALES.
MUCHAS GRACIAS POR UNA RESPUESTA.
Lorena, en mi opinión y de acuerdo a las leyes laborales tu firmaste un contrato de trabajo a termino fijo de seis meses, el empleador debe dar aviso al trabajador de no prorrogar el contrato de trabajo con un término no inferior a 30 días, de no hacerlo se entiende prorrogado automáticamente, como no te dieron aviso y llevas año y medio quiere decir que llevas dos prorrogas, después de la tercera no puede ser inferior a un año.
En cuanto a la indemnización, se debe observar que una de las formas de terminación del contrato de trabajo es por vencimiento del plazo, lo que quiere decir, que si tu contrato ya casi termina por vencimiento del plazo no hay indemnización alguna, salvo que no te hubieran pasado la carta de no prorroga del contrato y el mismo se prorrogara automáticamente, en ese evento, si te terminaran el contrato de trabajo sin justa causa si habría lugar a indemnización que corresponde al tiempo que faltare para cumplir el contrato, hay que aclarar también que muchas veces los empleadores estipulan en sus contratos a termino indefinido pero estipulan fechas de terminación perdiendo así la naturaleza de termino indefinido.
Buenos dias,
Lorena, debes tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. El contrato, por ser inferior a un año, debe ser por escrito.
2. Se puede prorrogar por 3 veces; si se vence la 3ra prorroga, se puede prorrogar por periodos de 1 año el numero de veces que las partes convengan.
3. El empleador debe avisar al trabajador POR ESCRITO con una anticipación no menor a 30 dias para la cancelacion del contrato. En caso de no realizar el preaviso, el contrato se prorroga automaticamente.
4. Esta clase de contrato NUNCA se convierte en CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO.
5. Cuando se vence la 3ra prorroga, automaticamente se vuelve un contrato a 1 año.
Espero que te sea de gran ayuda y en caso de que la informacion este erronea, agradeceria la correccion.
Natalia.
Se debe ser claro;
Contrato Individual de trabajo a termino indefinido.
Contrato Individual de Trabajo a termino fijo ……
LORENA: SEGUN LO QUE PLANTEAS TIENES UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, EL CUAL PUEDE RENOVARSE POR POR TERMINO IGUAL AL INICIALMENTE PACTADO POR TRES VECES UNA VEZ VENCIDO EL CONTRATO INICIAL (SU PRORROGA ES AUTOMATICA SI NO HAY AVISO DE NINIGUNA DE LAS PARTES)PUEDEN PRESCINDIR DE TUS SERVICIOS POR VENCIMIENTO DE CONTRATO SIN DERECHO A INDEMNIZACION SI TE AVISAN POR ESCRITO EN UN TERMINO NO INFERIOR A 30 DIAS ANTES DE SU VENCIMIENTO; DE LO CONTRARIO EL CONTRATO SE RENOVARIA POR UN PERIODO IGUAL AL INICIALMENTE PACTADO CASO EN EL CUAL LA INDEMNIZACION SERIA LO QUE FALTE PARA VENCER EL CONTRATO.
ESPERO ACALRE TUS DUDAS
JOSE GIRALDO
Lorena:
Por tu planteamiento determino que estás en la segunda prórroga de tu contrato; lo que quiere decir que tu empleador sólo debe tener en cuenta el lapso mínimo de preaviso de los 30 días a que se refiere la Ley Laboral. Si él respeta lo que te manifesté, no necesariamente tendrá la obligación de indemnizarte. Tranquilízate después de la tercera prórroga, pues una vez transcurrida tu contrato tendrá una vigencia mínima de un año.
Muchas gracias por reafirmar mis humildes conocimientos sobre derecho laboral, ademas, tengo una demanda sobre un contrato de este tipo y me estan reafirmando ustedes con esta excelente y clara presentacion que tengo toda la razón sobre lo que estoy exigiendo.
ojala esta aclaración le sirva a todos los empleadores que quieren abusar en las relaciones obrero patronales, ya que estas demandas demoran (ahora estan mas rapidas), pero de que las gana el trabajador las gana,y significan mucho dinero para la empresa, solo las pierde el trabajador si hay corrupcion en los abogados y ya sabemos que muchos de estos profesionales, con todo respeto que merecen, se venden por falta de profesionalismo, ética, moral y muchos mas olvidando que el dinero que le pagan por esto se les acaba y que mañana o pasado les puede suceder algo que tambien los afecte injustamente.
Reitero mis agradecimientos
TENGO UNA DUDA, HAY UN TRABAJADOR QUE TINE CONTRATO A TERMINO FIJO COMENZANDO DESDE EL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE, NO SE PASA CARTA DE PREAVISO Y SE DESPIDE EL 23 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, ¿A CUANTOS DIAS TIENE DERECHO EL TRABAJADOR DE INDEMNIZACION?
AGRADEZCO ME COLABOREN CON ESTA RESPUESTA, SOBRE TODO HAY MUCHAS DUDAS CON RESPECTO A INDEMNIZACIONES
ATTE
SURLEY SUAREZ ARCILA
Tiene derecho a lo que falta para el 31 de Diciembre, es decir, 7 dìas y un año completo por la prorroga.
Gracias por su valiosa informacion
Por favor solicito una opinion de quien tenga conocimiento
Una persona que firma y autentica un contrato de servicio de transporte pero el contratante ni siguiera lo firma, que posibilidad hay de que esto se convierta en un contrato verbal de trabajo, cuando el contratado todos lo dias tiene que estar en la empresa a las 6AM para cargar y entregar a los diferentes clientes y cuando termina debe ir al banco a consignar lo recibido en el dia, por lo cual existen jornadas entre 12 y 14 horas diarias y por esto recibe una remuneracion semanal deacuerdo a lo que halla entregado por medio de transferencias bancarias. Lo anterior por cuanto un dia llego a trabajar y le dijeron que ya no habia mas trabajo porque le habian entregado esa labor a una empresa de transporte, desde esde dia tanto el como todos sus compañeros quedaron sin trabajo, esto fue en el mes de abril y hasta la fecha se puede decir que todos estan sin trabajo. Mi pregunta es si se puede decir que hay vinculo laboral. ya que habia un trabajo subordinado porque no se podia faltar ninguna dia y entregar la mercancia e ir a consiganr, aunque no hay pagos a seguridad social, si existen transferencias por pagos que me hicieron. Gracias espero sus comentarios Marina
Marina, la ley contempla que todos los contratos deben constar por escrito, excepto en los casos de los contratos termino indefinido que aunque deben ser por escrito, los verbales se homologan en todos sus efectos a termino indefinido, ahora en el caso particular suyo, habria que entrar a analizar si el horario que usted cumplia era en virtud del servicio para el cual fue contratada, por que puede darse el caso de un contrato de prestacion de servicios en horas determinadas y pactadas con anterioridad por conveniencia del contratante o del contratado lo cual no configuraria una relacion laboral, si realmente no existe un contrato firmado y usted logra demostrar que existia subordinacion de horario y de cumplimiento de ordenes si podria llegar a configurarse una relacion laboral, importantisimo, usted tiene copia del contrato original?
Marina, la ley estable 2 formas en el contrato de trabajo, verbal y escrito, ambos con igual valides, y especifioca que los contratos a terminofijo siempre deberan hacerce en forma escrita, si estos son realizados en forma verbal se entenderan a termino indefinido.
En el caso planteado por usted, existe subordinacion juridica especifica, propia de los contratos laborales, ya que se cumplia un horario, contrario sensu, los contratos de prestacion no se cumple horario en ningun sentido,y el empleador no puede pactarlo con su empleado. Por tanto, respondiendo a su pregunta, si existe vinculo juridico, llamado relacion de trabajo y usted debe, por medio de un abogado, demandar ante la jurisdiccion laboral, por despido injusto, con el fin de obtener el pago de lo adeudado y la respectiva indemnizacion.
Mafalda Muy buenos dias,he leido tu correo y voy a poner en practica tu recomndcion. Gracias por tu apoyo. Marina
Marina:
Si se prueba la configuración de los tres elementos para que exista contrato de trabajo, podrán reclamar la primacía del Contrato Realidad. Si esto no se prueba de manera cierta, de acuerdo con el texto de su mensaje, considero que el ex contratista afectado no tendría ninguna posibilidad; ni siquiera amparándose en la ausencia de firma del contrato. No olvide que nuestro Código Civil no exige el escrito para la totalidad de los negocios jurídicos. Lo anterior no quiere decir cosa diferente de que civilmente el contrato verbal, oral y hablado VALE.
Sin un acervo brotarorio fuerte, en un caso como el consultado, yo como Abogado no me atrvería ni siquiera a proponer una demanda en lo laboral.
Civilmente puedetener más éxito.
Buenas tardes, tengo un comentario yo trabaje en un local comercial practicamente 10 meses no se firmo ningun documento por que la persona era de confianza, pero verbalmente llegamos al acuerdo que era algo por servicios, y que yo pagaba mi seguridad social y se me pagaba por horas auqneu cumplia por decir un horario pero horas trabajadas pagadas y si no pues no me las pagaban, mi pregunta es el local comercial lo cerraron tengo derecho a una liquidacion, ah y las horas que trabaja me las pagaban quincenalmente.
gracias
Si.
buenas tardes mi inquietud es la siguiente trabaje para una empresa de telecomunicacion en priincipio era practicante en el area de rrhh despues la que era mi jefe fue despedida y quede yo sola en el cargo a los 6 meses avise que ya se terminaria mi practica siempre mi salario fue del 75% del smlv y el director administrativo medellin me dijo que seguia mi contrato normal pero que seria verbal con un periodo de prueba de dos meses eso fue el 6 de marzo al 4 de abril fui despedida sin justa causa y ellos aseguran que no tienen porque pagarmen nada porque yo era aun practicante segun ellos quiesiera saber a que tengo derecho y como me pueden ustedes ayudar.
gracias por la atencion prestada
Paula, tratare de contestar su pregunta aunque la verdad no es muy clara, para empezar digamos que si al terminar su periodo de practicante el patrono queria contar con sus servicios popr un tiempo mayor no deberia haber tenido periodo de prueba, por que se sobreentiende que usted ya tenia un tiempo prudente laborando en la empresa que le permitia al empleador determinar si su trabajo era eficiente o no, (POR FAVOR SI ESTOY EQUIVOCADO AGRADECERIA ME CORRIJIERAN), ahora el hecho de que no hubiera firmado contrato de trabajo el 6 de marzo no significa que usted no tenga derecho al pago de todas sus prestaciones como la ley indica, claro que a partir del 6 de marzo que es cuando termina su contrato de praticante y se inicio al otro contrato, incluida la indemnizacion acuerdo a la tabla para los contratos a termino indefinido
Paula:
El doctor Sánchez tiene la razón. Yo sólo añadiría que se haga una clarificación respecto de la fecha en la cual terminaba su pasantía o fase productiva y a partir de allí reclame derechos laborales.
Buenas tardes, como siempre sus explicaciones son tan claras que perfectamente se puede aclara cualquier duda, ustedes me pudieran explicar cual la labor a Destajo y que implicaciones tiene.
Gracias
Buenos dias, a destajo, significa por unidad de obra, de maneratal que cada unidad de obra realizada tiene un valor previamente estipula a pagar, el cual no puede ser inferior al salario minimo diario si se trabajao 8 horas a al dia
Buenos días, gracias por su amable respuesta, mi pregunta ahora con su clara explicación, un trabajo a destajo, tiene derecho a prestaciones sociales, primas, vacaciones, cesantias etc, tengo un empleado puntualmente tal cual como usted describe el trabajo a destajo, este tipo de trabajo fue concertado desde su inicio, pero ahora me esta amenazando con demandarme, si el viene a trabajar y cumple se le paga pero si no lo hace, no se le paga. Fue lo acordato.
Gracias
MARIA
Buenos días.
Quisiera opiniones sobre si es legal lo siguiente:
Trabajo en una empresa grande y muy prestigiosa donde desde hace unos años empezaron a contratar el personal con contratos por término a 4 meses. Antes de firmar el contrato me dijeron cual era mi salario $750.000, pero en el contrato noto que se estipula que el salario es en realidad el 70% de ese valor y que lo demàs son bonificaciones. A todos los trabajadores incluyendo Gerentes se les paga de la misma forma. Anteriormente quien cumplía con la tercera prorroga firmaba a un año, ahora congelaron las vacaciones de todos con el fin de que al cumplir los 16 meses seamos liquidados y salgamos de la empresa por 20 días, regresando a firmar contrato nuevamente por 4 meses.
También cuando firmé se aclaraba que mi horario de trabajo sería de lunes a viernes y que el salario pactado era por ese tiempo de trabajo, ahora nos dicen que como solo cumplimos con 44 horas semanales debemos cumplir con el tiempo que falta por ley sin que se nos remunere ese tiempo, que porque la empresa no lo estaba regalando.
Además la carta en la que se da aviso de la terminación del contrato es entregada desde el mismo día en que se firma este y se entrega a todos los trabajadores aunque vayan a continuar con la empresa, de tal forma que en ocasiones las personas llegan a su lugar de trabajo y se encuentran con la noticia de que ya continuan con la empresa.
Agradecería los comentarios sobre este tema y saber si esto es legal.
Gracias.
Paula Andrea Jimenez