
Al haber finalizado el mes de septiembre de 2008, y en razón a que con ello el DANE puede definir cuál fue el incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios durante el periodo octubre 1 de 2007 a septiembre 2008, se tienen entonces los elementos necesarios para poder definir cuál ha de ser el incremento en la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año gravable 2009.
Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas en las normas del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios y con la cual el Ministerio de Hacienda se ahorra la tarea que antes tenía de definir, una a una y en pesos (mediante decreto que se expedía en el mes de diciembre), la forma en como aplicarían tales cifras en el nuevo año fiscal que estaba por empezar.
En lugar de ello lo único que se necesita hoy día es que la DIAN defina, antes de que empezase el nuevo año fiscal, el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el E.T. o sus decretos reglamentarios tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable (ver artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario).
Sucede entonces que el valor oficial en pesos de la UVT deberá ser incrementado cada año de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo de dicho artículo 868 del Estatuto Tributario, norma que establece lo siguiente:
“El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.”
Es así como la UVT ha llegado a tener los valores oficiales de $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida pues la UVT fue creada con la ley 1111 de diciembre de 2006), de $20.974 para el año 2007 (pues a los $20.000 de 2006 se le aplicó el incremento en el IPC presentado durante el periodo oct.1 de 2005 a Octubre 1 de 2006; ver resolución DIAN 15652 de dic. de 2006) y de $22.054 para el año gravable 2008 (pues a los $20.974 del 2007 se aplicó el 5,15% que fue el incremento presentado en el IPC durante el periodo octubre 1 de 2006 a Octubre 1 de 2007; ver resolución DIAN 15013 de dic. de 2007).
Significa lo anterior que si para el año 2008 el valor oficial en pesos de la UVT ha estado fijado en $22.054, para el año gravable 2009 ese valor oficial deberá ser incrementando en el mismo aumento porcentual que haya tenido el índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2007 y el primero de octubre 1 de 2008.
En la práctica, este periodo de tiempo sería igual al que transcurrió entre 1 octubre de 2007 y septiembre 30 de 2008.
De acuerdo con los datos publicados por el DANE, las variaciones porcentuales en el índice de precios al consumidor de ingresos medios en cada uno de los meses transcurridos entre octubre de 2007 y septiembre 30 de 2008 fueron las siguientes:
|
Mes |
Indicador del Mes |
Variación porcentual en el IPC |
| Sep.2007 |
176,7407 |
|
| Oct. 2007 |
176,8084 |
0,04% |
| Nov.2007 |
177,5776 |
0,44% |
| Dic.2007 |
178,4510 |
0,49% |
| Ene.2008 |
180,3106 |
1,04% |
| Feb.2008 |
183,0924 |
1,54% |
| Mar.2008 |
184,6291 |
0,84% |
| Abr.2008 |
185,8987 |
0,69% |
| May.2008 |
187,5217 |
0,87% |
| Jun.2008 |
189,0637 |
0,82% |
| Jul.2008 |
190,1052 |
0,55% |
| Ago.2008 |
190,6637 |
0,29% |
| Sep.2008 |
190,4332 |
-0,12% |
| Total Variación |
|
7,75% |
[Nota: la Variación total porcentual se calcula en forma más exacta con el siguiente cálculo: (Valor del indicador en sep. de 2008 – valor del indicador en sep. de 2007) / Valor del indicador en sep. de 2007); eso sería: (190,4332 – 176,7407) / 176,7407 = 7,75%].
En consecuencia, se diría que el valor oficial en pesos de la UVT para el 2009 debería quedar en: $22.054 x 1,0775= $23.763.
Esta es solo nuestra estimación de dicho cálculo, pero se debe advertir que el valor oficial lo deberá publicar la DIAN mediante resolución que se ha de publicar entre octubre y diciembre de 2008, es decir, antes de que empiece el año 2009 (ver inciso tercero del art.868 del ET).
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Esta proyecccion es importante sobre todo por los presupuestos respecto de planeacion fiscal. Gracias. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Es muy interesante la proyección para tener un pronostico de impuestos a pagar
MUY BUENOS DIAS..EXCELENTE PARA LA PROYECCION TRIBUTARIA DE LA EMPRESA.
Es un dato muy importante que nos permite vizualizar la situacion fiscal de la empresa respecto al incremento que se debe tener en cuenta para la planeacion tributaria del año 2009. Mil gracias por su apoyo en beneficio de las empresas y particularmente de quienes tenemos la responsabilidad fiscal.
ES MUY IMPORTANTE EL DATO PROYECTADO DE LA UVT PARA EL AÑO GRAVABLE 2009, PUES ES UN REFERENTE MAS ATERRIZADO PARA LAS PLANEACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS…. MIL GRACIAS POR SU INFORMACION QUE DIA A DIA NOS MANTIENE ACTUALIZADOS.
YESICA FERNANDA SALDAÑA MOLINA
CONTADORA PUBLICA
Muy interesante el articulo para la planeacion tributaria, pero personalmente pregunto ¿Será que asi tambien se incrementaran los salarios?. gracias actualicese por tan importante proyección
Contador. No lo dude, aunque un 7.5% está por encima amanecerá y veremos.