
Quienes ejercen su profesión de manera independiente regularmente pagan en Seguridad Social sólo lo correspondiente a Salud y Pensión y NO pagan Riesgos Profesionales, sin tener en cuenta los grandes beneficios económicos que trae su cotización.Â
No olvidemos que cualquier profesional, incluso el que no está en fábricas o profesiones de alto riesgo, está expuesto a sufrir una enfermedad o un accidente con ocasión a su labor, como es el Túnel Carpiano, problemas visuales por uso del computador, o lo que se conoce como el SÃndrome del Computador . O también está lo improbable, como por ejemplo si le cae en un pÃe un cajón del archivador de la empresa donde está adelantando la contabilidad.Â
Su definición está en establecida en el Decreto 1295 de 1994 y en resumen es el conjunto de entidades públicas y privadas cuyas normas y procedimientos están destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores dependientes e independientes de los efectos de una enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia al trabajo.Â
Todo esto se hace con la promoción y prevención de los riesgos generados en la actividad laboral por elementos fÃsicos, quÃmicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y el saneamiento y la seguridad, por supuesto, reconocer y pagar al trabajador las prestaciones económicas por incapacidades generadas por la enfermedad o accidente de trabajo.Â
Durante el tiempo que dura la incapacidad por causas profesionales (enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia de trabajo), el trabajador dependiente o independiente no percibe salario, lo que le entrega la ARP es una Prestación Económica equivalente al 100% del salario base de cotización.
La EPS paga incapacidades por enfermedades y accidentes de origen común; en general, lo que le puede suceder a cualquier persona: una gripa, una apendicitis, una caÃda en el baño, etc. Obviamente, hay casos más complejos y dramáticos (en este artÃculo ampliamos el tema).
En cambio, la ARP entrega una prestación económica por enfermedad o accidente ocasionado o por consecuencia del trabajo que se desarrolla; por ejemplo: un accidente en el bus de la empresa, una infección por los materiales que se manipulan en el sitio de trabajo, etc.
1. La EPS paga incapacidad sólo a partir del 4º dÃa en adelante.
La ARP paga a partir del dÃa siguiente de la ocurrencia del accidente o de emisión de la incapacidad.
2. La EPS paga por la incapacidad el equivalente al 66.6% del salario base de cotización del aporte a salud.
La ARP paga por la prestación el equivalente el 100% del salario base de cotización a Riegos Profesionales.
Nota: Es igual la base de liquidación de aportes a Salud y Riesgos Profesionales.
3. La EPS paga la incapacidad por los primeros 180 dÃas, si la incapacidad sobrepasa ese término, a partir del dÃa 181 en adelante la pagará el Fondo de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el Trabajador dependiente e independiente.
La ARP paga la prestación económica durante los primeros 180 dÃas, pero si es necesario prorrogarla para continuar el tratamiento o rehabilitación, se podrá hacer hasta por otros 180 dÃas y ese tiempo seguirá a cargo de la misma ARP.
4. En caso de declararse una Incapacidad Permanente Parcial por ser inferior al 50% de la capacidad, la EPS solamente pagará las incapacidades hasta el dÃa que el médico tratante lo ordene.
Con la ARP, en caso de una Incapacidad Permanente Parcial inferior al 50% de la capacidad laboral, la ARP pagará una indemnización en proporción al daño padecido, la cual será una suma entre 2 y 24 salarios, iguales al salario base de liquidación.
En estos casos, declarada la Incapacidad por el órgano competente (art. 41 Ley 100/93) y el trabajador sólo está afiliado a EPS y a Pensiones, se le reconocerá la Pensión de Invalidez y su monto esta ligado al tiempo que ha cotizado al Fondo de Pensiones (art. 39 L. 100/93) y el porcentaje de incapacidad sufrido por el trabajador (art. 40 L. 100/93).
Por lo anterior, en estos casos el Fondo de Pensiones pagarÃa una suma que oscilarÃa entre el 45% y máximo el 75% del Salario Base de Liquidación mensual.
Mientras que en la ARP el monto de la Pensión de Invalidez será mÃnimo el 60% y máximo el 75% del salario base de liquidación y si el trabajador requiere del auxilio de otra persona para poder realizar funciones elementales de su vida como bañarse, ir al baño, comer, etc. se incrementará la Pensión de Invalidez en un 15% sobre el 75% inicial para un monto total de 90% del Salario base de liquidación (art. 10 Ley 776 de 2002).Â
Nota: En ningún caso la Pensión de invalidez por enfermedad o accidente común o profesional podrá ser inferior al salario mÃnimo legal mensual. Â
Muchas gracias por lo interesante del documento, pero la verdad es que en el ambito de los independientes las ARP colocan muchos inconvenientes para realizar la afiliacion.
Maritza: claro que tiene que colocar trabas. Lo que es “un buen negocio para el Profesional Independiente” no va a serlo para la ARS. Donde uno gana el otro pierde.
Oscar y como hago para afiliarme si me exigen pagar salud y pensión y la verdad no tengo todo ese dinero para pagar.
Excelente que difundamos estas cositas perdidas en el papeleo que a los independientes nos representa mucha ayuda.
http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Buenos dias. Esto demuestra lo importante que es afiliarse a ARP, puesto que las personas que trabajamos por prestacion de servicios, no vemos la necesidad de afiliarse a estas entidades y no le damos importancia, pero si que lo es.
Por otro lado me gustaria preguntarles algo, en una empresa donde se dejaron de pagar los aportes a salud de varios trabajadores que debieron ser retirados y siguieron los meses sin ser retirados, ahora la eps esta cobrando 4 meses, donde solo trabajaron 5 dias, que se debe hacer en este caso.
Excelente portal.
Gracias
Lo requerido alguna vez que me ocurrio ese evento, fue allegar a las diferentes entidades que conforman el sistema de seguridad social copia simple de las liquidaciones de trabajo suscritas con el respectivo soporte de pago, copia de los ce o transferencia electronica con los cuales se efectuaron los pagos de las mismas liquidaciones y esto fue suficiente para demostrar las terminaciones de los contratos.
No sé si actualmente esto sirva, y en el evento que no funcione asÃ, la entidad deberá soportar con un decreto, una ley o algo este tipo de sanción por no retirar oportunamente.
Saludos a todos los colegas
Martha LucÃa
Grisela:
Te recomiendo des una leidita a la Rsolución 4601 de 1996 expedida por el ISS. Allà encontrarás no sólo la información que requieres para que la administradora respectiva lleve a cabo los ajustes correspondientes; sino aspectos relacionados con el reconocimiento económico de las incapacidades.
A los trabajadores independientes NO los afilian a la ARP, lo sé porque intenté personalmente con un cliente y no fué posible en ninguna de estas Administradoras, la única solución fué por intermedio de una Aseguradora con una póliza.
Los trabajadores independientes si son afiliados por la arp en la misma entidad donde persiban su mayor contrato, es decir, si contrato con una persona juridica que tiene trabajadores debo afiliarme a la misma arp de esta empresa y allegar a la arp fotocopia de mi contrato de prestacion de servicios el cual debe tener una vigencia superior a un mes y se debe cotizar sobre 2SMLMV, aun se gane solamente $50.000.oo
Que tristeza pero en nuestra querida Colombia, hay que pagar para trabajar..!!!!!!!
Saludos,
Martha LucÃa
Si, martha lucia, pero es importante que se tenga claro que el aporte se liquida sobre el 40% del valor contratado (mensual) y si este es menor de 2 SMLV, se debe aplicar sobre los 2 SMLV.
Martha LucÃa:
SerÃas tan amable de compartirnos la norma que establece lo que planteas en el primer párrafo de tu comentario?
Quedo atento
Gracias
Afiliación de independientes a Riesgos Profesionales SI ES FACTIBLE, y la ARP no les puede poner trabas, Es por mandato de ley esa figura, en consecuencia los trabajadores independientes podrán contar con todos los beneficios que da la cobertura del Sistema de Riesgos Profesionales al sancionarse el Decreto 2800 del 3 de octubre, que les permite cotizar a una Administradora de Riesgos Profesionales ARP. La norma señala que los únicos requisitos para afiliarse al Sistema es que preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo mediante un contrato distinto al laboral; que en el contrato, cuando sea escrito, se establezca la actividad y lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones o que queden incluidas en el formulario de afiliación, cuando éste sea verbal. De igual forma exige determinar el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o periodo de la labor ejecutada, que debe como mÃnimo por un (1) mes. Con esta medida se pretende comenzar a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores independientes mediante la promoción y prevención de los riesgos profesionales, posibilidad que está contemplada dentro del Sistema de Seguridad Social Integral en el Decreto 1295 de 1994 y que después de 10 años se hace una realidad permitiendo ampliar la cobertura a este grupo de trabajadores.
Pilas… es una Ley…. y la ARP no se puede substraer al cumplimiento de la misma.
Con respecto a articulo, es importante resaltar que para la afiliación de trabajadores independientes como tal, no existe normatividad que permita su afiliacion a una ARP. Solamente se puede afiliar el profesional o la persona que suscriba un contrato como contratista independiente con una empresa afiliada.
Gracias por el material aportado.
Las ventajas de una a otra son evidentes pero, confirmo lo dicho por nuestra compañera IVETT, como no es obligatorio para los independientes en el momento de afiliarse a EPS y PENSIONES, pues que pasa, que las ARP no afilian a ningun trabajador INDEPENDIENTE ya sea profesional - comerciante o transportador, etc. etc. simplemente no los ACEPTAN y pare de contar. La solución es que el Gobierno reglamente una SANCION para que las empresas de ARP que se nieguen, pues castigarlas y ésta sanción debe ser bien abultada monetariamente o de lo contrario, siguen negandose.
primigenio 2000. GRACIAS.
Gracias por este valioso material
bueno y en ultimas que, si se puede o no afiliarce a la A.R.p
porque estan generando confusion con el tema propuesto…
gracias
En conclusión…
Para afiliarse como independiente (partiendo de la base que es posible), que hay que hacer? alguien que describa los pasos.. o su mejor experiencia…Gracias.
Intersantisimo comentario aclaratorio para tomar decisiones importantes nosotros los independientes
Bueno el trabajador independiente que haya logrado afiliarse a una Arp, que diga como hizo porque ponen muchas trabas. Que alguien diga los pasos.
Hola andres bueno no me he afiliado todavia pero lo pienso hacer lo que tienes que hacer es elaborar un contrato de prestacion de servicios con alguna de las empresas donde prestes asesorias y con ese contrato vas a la arp donde esta afiliada la empresa con la que hicistes el contrato y te afilian te digo esto porque hice la diligencia para una vendedora de la empresa y eso fue lo que me dijeron asi que pilas colega, si tienes alguna inquietud mi mail es cesvalest@hotmail.com.
Buena Tarde:
Nos pueden ilustrar sobre porque algunos independientes como el servicio domestico e independientes que realizan labor de conducir o transportadores de carga (conductores) ninguna ARP lo afilia??? Tengo el caso de un conocido conductor que aporta a eps y pensión pero no ha sido posible que se afilie a la arp pues él no esta afiliado a ninguna cooperativa, ni asociación y las empresas que le dan la carga le exigen este soporte, de igual forma no tienen ningun tipo de contrato como contrastita, es decir son informales.
Este sector no tiene derecho a la arp???? se está vulnerando sus derechos??
Srs. Colegas:
Aunque la normatividad establece la posibilidad de afiliación a la ARP, esto casi imposible por las trabas que ponen estas entidades. Adicionalmente si es cierto que aunque el contrato sea por un poco valor, estas entidades cuando hacen la exepción, obligan a realizar aportes sobre la base del 40% del valor del contrato, mÃnimo sobre 2SMLV, que se vuelve la base para los demás conceptos (SALUD, PENSION). En Este paÃs en donde el subempleo y la explotación soterrada están a la orden del dÃa, es una loterÃa tener un contrato de 2smlv. Esto será peor cuando el desempleo siga subiendo por causa de la baja de la economia.
Pregunté; a una funcionaria de una arp, quien hizo un diplomado conmigo, lo de la negación a las afiliaciones de independientes en las arp; ella argumenta que el estudio jurÃdico interno que se hizo en su entidad concluyo, que era casi imposible hacer cumplir a un independiente todas las condiciones de seguridad que se necesitan para que la arp sea efectiva, esto es para que se haga responsable a la hora de la verdad, en consecuencia seria una estafa.
También anoto que , la arp no se niega, si no que exige condiciones y los independientes no las pueden cumplir.
En mi caso, la empresa me tenia afliliada a una ARP, pero si la EPS no me tubo en cuenta el accidente de trabajo, pues estaba en el primer mes que es periodo de solo urgencias; ni siquiera me formularon una radiografia para la lesión en la espalda y tube que retirarme a los pocos meses.. Mi pregunta es qué tramite se debe hacer para solicitar la incapacidad y cómo se puede demostrar que es un accidente de trabajo?
Olga:
Si te parece, puedes escribirme a mi correo electrónico para que me suministres unos datos que harÃan falta.
Disculpa:
En mi nota anterior olvidé informarte mi correo:
iguivalgu43@hotmail.com
Bueno y los independientes informales que necesitan presentar su afiliacion a EPS, AFP, y ARP para que se le realicen los pagos de su respectivo contrato. Ejemplo: Poseo una Camioneta de servicio publico especial la cual yo mismo condusco y que alquilo a empresas de telecomunicaciones, petroleras, etc y me exigen las respectivas afiliaciones para poder laborar como conductor de mi propio vehiculo. Entonces debo afiliarme con cooperativas que ha sido el unico medio para poder adquirir la ARP y que demoran tambien los pagos.
Bueno esa es mi inquietud. Gracias a todos por sus aportes
Gracias por su valiosa informacion. Soy profesional independiente y desde hace varios años cotizo a la ARP, mas como un requisito legal, que como beneficio personal para mi salud.
Agradeceria que alguien me informara como solicito el servicio con la ARP que reemplazo al ISS. Padezco del sindrome de tunel del carpo y en la EPS el manejo no ha sido el mejor.
Gracias y felicitaciones a ACTUALICESE por su importante labor que nos ayuda tanto a los C.P.
cabe aclarar que la eps paga el 66 % siempre y cuando al liquidar este no sea inferior al salario minimo diario legal(15.383), si no, esta pagara el 100% ahi que tener en cuenta eso,
Es decir para un trabajador que devenga el salario minimo simpre se le pagara el 100% del salario en incapacidades
según sentencia de la Corte Constitucional.C-543/07
ya saben no liquiden mal a sus trabajadores pensando que es el 66%
la eps tambien paga el 100% esto lo corrobore el solicitar la incapacidad de un trabajador que devenga el minimo y me la pagaron al 100% eso si apartir del 4TO dia
cualquier duda al respecto me la comunican
Es totalmente cierto, la incapacidad por enfermedad general que se pagaba con el 66.66%, debe opagarse ahora con con el 100% si y solo si, ese 66.66% calculado no este por debajo del SMMV.
Saludos
En definitiva, en que ARP tenemos alguna posibilidad de afiliarnos como independientes???
VUELVE EL BURRO AL TRIGAL ,EN QUE PAIS DE LOCOS VIVIMOS POR UN LADO ATACAN A LAS COOPERATIVAS POR EVADIR SEGURIDAD SOCIAL Y POR OTRO LADO DAN PAPAYA PARA QUE TODAS LAS MICROEMPRESAS MANDEN AFILIAR A SUS EMPLEADOS COMO INDEPENDINETES Y FUERA DE ESO CON ARP AHORA SI QUE LA QUIEREN HACER LINDA , TRAS DE QUE YA NO AFILIAN A LOS EMPLEADOS A LAS COOPERATIVAS POR QUE DESCONOCEN LOS BENEFICIOS DE ESTAR EN ELLA ,AHORA EL 80 POR CIENTO DE LAS MICROEMPRESAS MANDAN AFILIAR LOS EMPLEADOS COMO INDEPENDIENTES PARA QUE ANALICEN Y PIENSEN.
Cuando existÃa el ISS-ARP intente afiliatme a riesgos profesionales, haciendo la majestuosa fila y como resultado ni siquiera me recibieron los documentos que estaban completicos según los requisitos del formato. Muy bonito el artÃculo pero en la práctica no sirve sino para ilusionar a los alumnos en una clase.
Hola colegas.
En realidad la afiliación a la ARP como independientes es casi que imposible, pero como lo dice el artÃculo es necesario contar con este beneficio puesto que no sabemos que nos puede suceder en un futuro. En mi caso para poder acceder me tocó afiliarme por medio de una Cooperativa porque no encontré otra opción.
Saludos
Buenos dÃas. Lo humanamente esperado por un trabajador es que pueda ser protegido por riesgos profesionales cuando se dedica a una labor independiente, sinembargo, lamentablemente no es tan fácil hacerlo debemos partir del tipo de formas de contratación de un independiente para identificar si es posible o no afiliarse. Afilian trabajadores con contratos de mÃnimo tres meses, la verdad esto no ocurre en todos los casos, lo cual quiere decir que una proporción amplia de trabajadores independientes se encuentran en el limbo porque no se ha hecho consideración real de las prácticas laborales y de contratación real del momento en Colombia.
Mil gracias.
Buenas tardes a todos y todas. Ciertamente es dificil lograr que las ARP. afilien a los independientes y las trabas que ponen es la cantidad de requisitos que exigen. Yo me quite ese problema pidiendo a uno de mis clientes que me afiliara como empleado y asi lo estos haciendo desde hace varios años. Qué inconvenientes se pueden presentar? Bueno, talvez que se me presente algún accidente en otra empresa distinta. Ustedes que opinan?
Soy contratista en una empresa del Estado, estoy afiliada a la ARP, y me afilie llevando el contrato de Prestación de Servicios y el formulario firmado por el representante legal de la empresa, lo que quiere decir que para afiliarse se debe estar avalado por la empresa y sólo el contratista se puede afiliar en la Arp, donde esta tiene a todo su personal, hasta antes del pago por planilla todo era maravilloso, la empresa nos retenÃa el valor correspondiente a riesgos profesionales y cuando pagaba la seguridad social de sus empleados, pagaba la arp de los contratista, y cada uno de nosotros pagabamos pension y salud, pero ahora la realidad es otra, la planilla no deja liquidar solo riesgos, y la Arp no ha implementado un mecanismo para el recaudo solo de este aporte. En este momento la empresa se encuentra en mora,se imaginan el problema en caso de un accidente de trabajo.A partir de octubre la empresa decidio que cada contratista liquide tambien sus riesgos por la planilla aprovechando que ya estamos afiliados. La ARp, no acepta afiliación de un contratista solos, debe llevar el aval de la empresa. Este es un problema que tienen todas las empresas del estado que tienen contratista, y el Gobierno no hace nada para solucionar esta situación.
ME GUSTO MUCHO, SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE EL ARP Y LA EPS EN REALIDAD NO LO SABIA Y ES MUY BUENO QUE EXISTAN ESTA CLASE DE MEDIOS INFORMATIVOS
Todos los aspectos positivos que ustedes hacen sobre las afiliaciones de los profesionales independientes a las ARP son muy buenas, pero existe un problema y quiero que ustedes con su grupo interdisciplinario investiguen el porquè las entidades administradoras de riesgos profesionales no quieren afiliar a los profesionales independientes.Yo particularmente he intentatado afiliarme a ellas y me ha sido imposible. Estas siempre expresan que a los profesionales o personas independientes no se afilian y que la ùnica que afilia es la ARP del Estado.Sinembargo allà me dicen que debo llevar un Contrato de prestaciòn de servicio con una empresa y asì serìa la ùnica manera de afiliarse. Ustedes saben que uno como independiente trabaja libremente con varias organizaciones.
Muy bueno la capacitacion, de mantenernos actualizados
ciertas notas eran desconocidas. gracias.