
Hace dos meses atrás, cuando hicimos nuestro primer análisis a los cambios que la ley 1231 de julio 17 de 2008 introdujo al tema de la facturación como Título Valor, la primera impresión que tuvimos fue que los cambios hechos por dicha ley (la cual modificó exclusivamente el Código de comercio y no el Estatuto Tributario) terminaban afectando a las normas fiscales sobre facturación contenidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario ( como analizamos en el editorial “Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas de Venta en Título“).
Pensamos en ese momento que a partir de octubre 17 de 2008, tanto la “Factura” de la que trata la ley 1231 (que es el nuevo término que se usará para referirse al título valor negociable que hasta ahora se distingue con el nombre de “Factura cambiaria de compraventa”) como la “Factura de venta” que se menciona en el artículo 617 del Estatuto Tributario, tendrían que sujetarse a la condición plasmada en el artículo 1 de la nueva ley 1231 en relación con el hecho de que el vendedor siempre conservaría el original de la factura y al comprador solo se le entregaría una copia de la misma.
Fue por eso que en ese anterior análisis habíamos escrito lo siguiente:
“Pero con los cambios que ahora introdujo la ley 1231 de julio de 2008, se cambia totalmente el panorama pues a partir de octubre 17 de 2008 ya solo existirán las Facturas de Venta, las cuales coexistirán junto a las Facturas Electrónicas y los Documentos Equivalentes a Facturas de Venta.
En todas las Facturas de Venta, sea que se trate de operaciones de contado o a crédito, el vendedor no tiene que entregar el original de la venta de bienes o la prestación del servicio al comprador y/o beneficiario de los mismos sino que solo le entregará una de las copias.”
Sin embargo, al efectuar un examen más detenido de los cambios que ha hecho la ley 1231 de julio de 2008 al código de comercio, y examinando una reglamentación que ha existido desde el año 1996 en relación con la coexistencia de las Facturas de Venta del artículo 617 del Estatuto Tributario y las Facturas cambiarias de compraventa mencionadas en el Código de Comercio (véase el artículo 2 del decreto 1165/96), consideramos que se hace necesario replantear lo que antes habíamos dicho sobre este tema.
En efecto, no sería correcto pensar de que a partir de octubre 17 de 2008 todos los vendedores de bienes y prestadores de servicios tengan que estar sujetándose a las nuevas disposiciones de la ley 1231, pues solo lo deben hacer si desean que sus facturas puedan tener las características de un título valor negociable
Es decir, que si desean que el soporte de las ventas de sus bienes y servicios pueda ser un titulo valor que puedan salir a negociar antes de su vencimiento ofreciéndoselos a las empresas especializadas en factoring (compra de careta), pues en ese caso sí deberán cumplir con todas las disposiciones de la ley 1231 entre ellas las de conservar el original y entregar solo las copias de la “Factura”.
Pero si el vendedor de bienes o servicios no está interesado en que el soporte de sus ventas se llegue a convertir en un título valor negociable ante las compañías especializadas en factoring, sino que solo emite sus “facturas de venta” para cumplir así con el requisito fiscal de control de sus ingresos exigido por los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario, entonces en ese caso puede seguir cumpliendo unicamente con lo indicado en el artículo 617 del Estatuto Tributario que le exige entregar el original del documento al comprador de los bienes y servicios y quedarse solo con copias.
En todo caso, la “Factura” como título valor sí tiene que cumplir con los otros requisitos aplicables a la “factura de venta” expedida con fines fiscales y contenidos en el artículo 617del Estatuto Tributario (como por ejemplo tener una numeración consecutiva y autorizada) pues así lo exige el artículo 3 de la ley 1231.
Pero el único requisito de los mencionados en el artículo 617 del Estatuto Tributario que no se aplican en el caso de la “factura” como título valor es el de tener que entregar el original del documento pues así lo aclara el artículo 2 del decreto 1165 de 1996 en el cual leemos lo siguiente:
“ART. 2º—Factura cambiaria. Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa, el documento llevará esta denominación, entendiéndose cumplido así el requisito señalado en el literal a) del artículo 617 del estatuto tributario.
PAR.—En la factura cambiaria de compraventa, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico como el sobreflex que impiden la entrega del original al comprador o usuario del servicio, se entenderá cumplida la exigencia señalada en el inciso primero del artículo 617 del estatuto tributario con la entrega de la copia al comprador.
(el subrayado es nuestro)
Visto todo lo anterior, quienes a partir de octubre 17 de 2008 deseen expedir sus facturas de venta solo para fines fiscales, no tienen entonces que cambiar en nada la dinámica con que hasta ahora las han venido manejando. Seguirán cumpliendo los mismos requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario y entregando al comprador el original de la factura.
Además, para quienes hoy día tienen en existencia bastantes ejemplares en papel de los documentos denominados “Facturas cambiarias de compraventa” y que los pretenden seguir usando como títulos valores después de octubre 17 de 2008, consideramos que no es forzoso mandar a imprimir nuevos documentos para que en ellos figura la denominación más simple de “Factura” que se estableció con la ley 1231.
Creemos que es valido agotar los documentos que tienen impresos con la actual leyenda y que solo cuando se les terminen cambién entonces a una nueva papelría con el nuevo nombre de “factura”. En todo caso, los demás requisitos formales exigidos en la ley 1231 para que sus “facturas cambiarias de compraventa” puedan constituirse en títulos valores sí se tendrían que aplicar desde octubre 17 de 2008.
Como sea, sí sería conveniente que la misma DIAN emitiese una circular sobre este tema antes de octubre 17 de 2008 para así terminar de despejar las dudas que muchas empresas y ciudadanos aún tienen en relación con el mismo.
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Me gustaría saber para efectos del cobro de la factura que implicación traería el que sea un titulo valor o un requisito formal ¿los dos tendrian la misma validez? o la ley es para efectos de la negociación del documento como tal?
Ustedes que opinan compañeros? Gracias
Luz Marina:
Con un título valor te ahorras un proceso ordinario en lo Civil. Es decir no necesitas que un Juez de la República te reconozca y declare tu Derecho; mientras que en una factura que carezca de las cualidades de título valor si te toca adelantar el ordinario.
Siempre en Colombia tenemos que estar pendiente a la norma, cada vez que sale una nueva que cambia las reglas de juego radicalmente como la que vemos en el ejemplo, las interpretaciones que les damos son de sentimientos de impotencia del porque tantos cambios, sin embargo hay que estar pendiente de las replicas, como en los terremotos, las normas reglamentarias son las que fijan el rumbo a segir. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Solo los grandes hombres cometen grandes errores, los felicito, esto si es profesionalismo, sin miedo a rectificar los conceptos que hayamos podido emitir erróneamente, para eso es la pagina, para elevar nuestro conocimiento, y no para decir que alguien es el sabelotodo. lo felicito de corazón, y espero tambien me excusen en mis malas apreciaciones, lo importante es dominar los temas, aunque erremos al iniciar el camino. El que tiene duda, tiene la puerta al conocimiento. Si solo hubiese una forma, el mundo seria unidimensional. No habria ni largo, ni ancho, ni alto, ni profundo, ni iguales, ni desiguales.
Yo considero que este analisis que Ustedes hacen crea una dicotomía absolutamente innecesaria y que lo que debemos es propender a que la factura se unifique como título-valor, independientemente de la voluntad inicial del emisor de esperar que el comprador le pague en la oportunidad indicada en el título o de que quiera negociarle y entregarla a una empresa de factoring que le otorgue liquidez anticipada..
La factura cambiaria cumple con creces los requisitos fiscales, pues se emite, desde luego, con IVA, con numeracion, con ajuste a las autorizaciones emitidas por la DIAN.
Adicionalmente, en ambos casos (uno anacronico) el ideal es que el vendedor conserve el original de su factura, por si necesita accionar judicialmente, en cuyo caso la ley le exige el original.
Atte.
Edgar Muñoz Camacho
COMPARTO LA OPINION DE EDGAR, PUES CADA VEZ QUE SE PRETENDE HACER VALER LA FACTURA EN UNA ACCION EJECUTIVA, SE ESTA EXIGIENDO EL ORIGINAL COMO PRUEBA PARA SU ACEPTACCION, SIN EMBARGO PARA EL CASO DE COMVERTIRSE EN TITULO VALOR SERIA PRECISO TENER EN CUENTA SI LA FIRMA DE UN TERCERO INDEPENDIENTE DEL COMPRADOR O A NOMBRE DE QUIEN SE HAGA LA FACTURA, DARIA LAS MISMAS GARANTIAS QUE SE DAN PARA UNA FACTURA CORRIENTE DE LAS QUE ESTAN EN LA ACTUALIDAD.
AHORA BIEN; ES MUY VALIOSO TENER LA OPORTUNIDAD DE PODER NEGOCIAR LAS FACTURAS TRAVES DEL FACTORING, YA QUE EXISTEN EMPRESAS QUE BASAN SU FLUJO DE EFECTIVO EN LAS VENTAS A CREDITO QUE SE TINEN Y OCURRE QUE MUCHAS DE ESTAS SE VEN EN ILIQUIDEZ POR EFECTO DE UNA CARTERA COLGADA, O CLIENETES DEMORADOS EN PAGOS….
Alejandro:
Lo que sucede es que en los procesos ejecutivos, por mandato expreso del Código de Procedimiento Civil sólo se puede iniciar la acción con base en el original el título valor.
Respecto del Negocio Jurídico, en efecto, existe la posibilidad de que terceras personas lo acepten y es por ello que el artículo 842 del Código de Comercio materializa la “Representación Aparente”.
Gracias por su análisis, pero de acuerdo con su nuevo concepto no me queda claro lo siguiente:
1. La Ley 1231/08 modificó el Códico de Comercio, tal como quedó (al igual que antes), en mi opinión, no se diferencia el ámbito de aplicación entre Mipymes y Grandes empresas. ¿Consideran Uds. que el nuevo articulado quedó para regir especificamente de acuerdo al tamaño del comerciante?
2. Operativamente, de acuerdo a su planteamiento ¿Cómo hace el emisor de la factura si al emitir la factura no piensa endosarla y luego por circunstancias de caja requiere hacerlo y la ha entregado a su cliente?(además que cuando hay factura en forma litográfica, por control las copias y el original indican quien es el que se queda con la factura).
Feliforero:
En la Ley no hay distinción del título valor en razón del tamaño de las pares que intervienen en el negocio.
De acuerdo con el alcance de la Ley, sólo el original es el que podrá ponerse en movimiento en el mercado de capitales.
Estimados señores de Actualicese.
Respeto sus comentarios pero en este caso no los comparto y estoy en total desacuerdo, ya que la ley 1231 está modificando uno a uno los articulos del código de comercio que establecen la normatividad jurídica de la facturacion arts 772, 773, 774, 777, 778 y 779. Al leer el texto anterior y el nuevo texto (en su misma página se encuentra de esa manera el código de comercio), se concluye fácilmente que la factura cambiaria de compra venta desaparece del ordenamiento jurídico.
Tambien que el emisor se quedará con el original de la factura y entregará copia al cliente y allí no dice la ley que cuando la vaya a negociar o si se trata de una Mipyme, es decir no es opcional porque la ley así no lo dice.
Aunque el encabezado de la ley menciona la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, el legislador no quizo hacer la distinción ( deque aplica solo para las Mipymes)en el texto de la ley seguramente para practicidad en el manejo de los documentos por parte de los comerciantes y al no hacer esa distincion, la LEY es de aplicación para todos y no le es dado hacer distinciones al interprete de la ley.
En mi opinión, al ser general es más práctico por que de esa forma no se va a tener que estar manejando originales en unos casos y copias en otras cuando se trata de recibir la facturación de los proveedores, lo cual sería un caos tener que manejar un concepto diferente tratándose del tamaño de la empresa y de su intención o no de negociar la factura.
Cordial saludo.
Gracias por las aclaraciones personalmente me quedo muy claro y considero que si es necesario los dos tipos de facturas pues cada una tiene un objetivo diferente. Al emitir una factura el vendedor debe saber con anterioridad si es solo por cumplir con el orden fiscal o si la requiere como titulo valor.
podria decir que con ventas a credito, conservo la factura original y en ventas de contado entrego la original?
Estás en todo lo cierto y es la explicación absolutamente correcta
No lo pudo expresar mas claramente de eso se trata, no veo porque la ley nos trata de enredar tanto…
La ley 1231 la denomina FACTURA,pero para la DIAN debe según el Estatuto Tributario denominarse FACTURA DE VENTA. Como se denomina en fin de cuentas?
Carlos Mario:
El Decreto 1165 Convalida la expresión de FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA para los efectos del cumplimiento del requisito del literal a) del art. 617 del E.T.
Analizando el art. 3 de la Ley 1231 de 2008 en consonancia con el lieral a) del art. 617 del E.T., hermenéuticamente es dable concluír que si el documento sólo se denomina “FACTURA”, careciendo de las palabras “DE VENTA”, se entiende cumplida la obligación fiscal.
Ustedes dicen:
“Pero si el vendedor de bienes o servicios no está interesado en que el soporte de sus ventas se llegue a convertir en un título valor negociable ante las compañías especializadas en factoring, sino que solo emite sus “facturas de venta” para cumplir así con el requisito fiscal de control de sus ingresos ….”
Como si el único beneficio de convertir las facturas en títulos valores fuera el de negociarlas ante compañías de factoring, dejando a un lado el hecho de que al ser un título valor y prestar mérito ejecutivo, el cobro judicial resulta más fácil a través de las llamadas “acciones cambiarias” en la legislación mercantil.
Antes sólo podían ser facturas cambiarias las de compraventa de mercaderías y las de transporte, ahora son todas las facturas de venta de productos (no sólo mercaderías) y de servicios. Aunque éstas tuvieran la leyenda que todos conocemos, en realidad ésta no tenía ningún valor jurídico.
No entiendo por qué no motiva actualícese.com a todos a aprovechar este beneficio. Es como comer sólo fríjoles cuando se puede uno comer una bandeja paisa completa!!! Todos ponían la leyenda en sus facturas aunque no fuera válida y ahora que sí lo puede ser, entonces no van a aprovechar??? imposible!
Señores la verdad es que en este tema de la nueva “factura” hay mucha controversia por que la verdad el mensaje no es suficientemente claro por parte de la ley 1231/de julio 17 de 2008, entonses, a mi concepto esta ley deja muchas incognitas como por ejemplo hay una parte del texto que dice “la factura sera un titulo valor pagadero a la vista”, pregunto por ejemplo si yo endoso una factura a los 10 dias de haberla expedido pero que está con vencimiento a 60 dias ¿si es un titulo valor pagadro a la vista que sentido tendria tener un plazo de 60 dias?ò ¿como se manejaria esta situación? por que se terminaria afectando una de las dos partes bien el que tiene que pagarla antes de la fecha por la demoninación de paradero a la vista ó simplemente no se podría cumplir con este principio si se tiene que dejar cumplir el plazo pactado.
Ademas creo que eso se puede prestar para lavado de activos por que la ley tampoco habla de restricción al endoso por consiguiente se le puede endozar a cualquiera.
Buenas noches
Mi inquietud sobre la nueva factura radica en que, en muchos casos (electrodomesticos, maquinaria, vehiculos, etc) el original es la prueba de propiedad del bien e inclusive su presentacion es importante para exigir la garantia que ampara el bien. A partir del 17 de Oct/08, con cual de las copias demuestro la propiedad ??
En segundo lugar es un riesgo muy alto para las Entidades Financieras que el proveedor del bien o quien factura se quede con los originales porque quien les garantiza que el proveedor no las cobro ya ?? Habria que efectuar circularizacion de cartera constantemente para evitar riesgos por garantias sin respaldo cierto.
Por ultimo respaldo el comentario de Fabio Rodriguez respecto a que es un “titulo valor pagadero a la vista” y si la venta es a credito, en que situacion se ve el comprador en la accion de cobro, si tenemos en cuenta que por requerimiento de liquidez la venta sucesiva de facturas, se presenta con frecuencia en parte del sector real ??
Señores de Actualicese.com
(Si alguien tiene sugerencias me gustaria leerlas).
En un municipio que nunca ha existido el cobro y sobre todo el pago de industria y comercio como debiese ser; es decir, tomando como base los ingresos que se relacionan en la declaración de renta y hacer sus respectivas depuraciones; de un año a otro aplica el nuevo estatuto tributario aprobado mediante acuerdo en diciembre de 2006 sólo a unos pocos comerciantes (20 aproximadamente). Cómo se puede proceder en este caso porque a simple vista se está vulnerando el derecho de igualdad, al hacer aplicable una norma sólo a unos pocos.
Gracias!!
Oscar:
Para eso existe la inspección tributaria, la cual debe estar contenida en el Estatuto Tributario municipal al que se refiere. De otro lado, existe la posibilidad de los puntos fijos por 5 días, los cuales deberán ser distribuídos entre días de mercado o buena venta y otros que no lo son.
En los municipios actividades com las que le propongo son casi inaplicables dado que los contribuyentes inmediatamente se contactan con los “padrinos” del alcalde o de sus secretarios con la finalidad de burlas la norma. Mientras el Alcalde no se comprometa verdaderamente en el proyecto es mejor que no toree avisperos porque los aguijonazos pueden termnar en su insubsistencia.
Lamentablemente a nuestros legisladores el tema de la factura les quedó GRANDE. Creo que Colombia es el único país del mundo en el cual el tema de la factura requiere de legislación, decretos reglamentarios, conceptos, doctrinas, jurisprudencia y comentarios de toda índole, que lo unico que generan es confusión y oportunidades para que empresarios, DIAN y cuanto paisano se atraviese; aprovechen esas circunstancias para hacer las cosas como mejor les convenga. Como minimo pongamonos de acuerdo en el nombre del documento y que sus efectos jurídicos se reglamenten claramente en la ley comercial y tributaria.
Pongamos serios, que alguien pare esto por favor!!!! ¿Hasta cuando?
Señores, buenos días: la explicación es simple: la factura es UNA SOLA. Lo que sucede es que en Colombia el estado mismo se ha encargado de enredar las cosas y me explico: Legal y jurídicamente, la factura está regulada en el Código de Comercio. Antes de la reforma al mismo, existían dos clases de facturas: la cambiaria de compraventa y la cambiaria de transporte, que el código de comercio les daba unas consecuencias jurídicas como por ejemplo ser título valor ó en otras palabras, son o eran las usadas para ventas a CRÉDITO y por tanto son loas que se pueden ejecutar ante un Juez, por ello debe conservarse en la factura de venta a CRÉDITO el ORIGINAL. Desde el punto de vista fiscal y tributario, el estatuto tributario reguló los aspectos únicamente fiscales para TODA CLASE DE FACTURA, pero además exigió y aún se exige (eso no cambia con esta reforma para nada) que para las ventas de CONTADO se expida la factura con los requisitos fiscales señalados en el estatuto tributario y SE DEBE ENTREGHAR EL ORIGINAL AL COMPRADOR, pues como la venta ha sido de contado, para qué conservar dicho original si el vendedor ya recibió el dinero. Distinto es cuando la venta es a CRÉDITO como ya lo dije, pues la factura original es el documento que le soportará al vendedor o le dará la garantía de obtener el pago en caso de que el comprador se niegue al pago. En consecuencia, lo que se hizo con la nueva Ley de reforma a la factura es que se simnplificaron las condiciones o requisitos de Ley para efectos jurídicos y por tanto la factura que los cumpla se puede ejecutar ante un Juez, o en otras palabras: se amplió el espectro de cobertura.
Cualquier inquietud puede usted escribir al email de Giraldo Herrera y Abogados Asociados Ltda: ogiraldohyahoo.com
Me identifico con el comentario,sólo me basta aclarar que lo concerniente a la factura cambiaria de compraventa se encuentra en el capítulo de los Títulos valores del Código de Comercio, por lo tanto básicamente lo que se modificó fue lo referente a la aceptación del contenido de la factura, recibo a satisafacción del bien o servicio y fecha de entrega de la factura. Vale la pena recalcar que en cuanto a la entrega del original de las facturas en las ventas de contado no es potestativo sino obligatorio por parte del vendedor, de no hacerlo puede ser sancionado por la DIAN.
Mi concepto es que las empresas que vendan tanto a credito como a contado deben solicitar 2 numeraciones a la DIAN. Una para las ventas de contado, caso en que se entrega el original al cliente y la otra para ventas de crédito, caso en el que el vendedor se queda con el original.
Además en las facturas originales donde el vendedor se queda con ellas, se debe desarrollar todo el tema de abonos, cancelación definitiva. endosos, etc.
para mi concepto la ley 1231 biene a refrescar y protejer a los creditos otorgados por las empresas en conservar la factura original puesto que si mi empresa quuria hacer cobro coactivo el abogado pedia la factura original, entoces ahi venia la traba y no se podia hacer justicia.ni siquiera con una carta firmada por tomador de credito donde decia que tal dia pagaba la factura numero xxx. es importante que la dian concientice al comercio que las empresas que se acojan que sus facturas se conviertan en titulo valor acepten las copias para hacer sus pagos,ya que venimos acostumbrano a no aceptar copias para girar cheques o traslados electronicos.
Me gustaria aclarar un poco sobre la denominacion de “factura”, pues sucede que cuando una empresa demanda por el no pago de una factura, el juez pide que el titulo esté denominado como “factura cambiaria de compraventa” para ser reconocido. Pienso que debe unificarse el criterio fiscal con el comercial, para que la factura como tal sea valedera en cualquier instancia. La idea es que en Colombia se inifiquen los criterios y que sea con original o copia la empresa o persona que vende bienes o presta servicios tenga una garantia de recaudo.
JORGE L. NORWOOD M.
Lo felicito por el tema.
Este tema tema presenta bastantes interrogantes que indudablemente se requiere de un Decreto reglamentario para dilusidarlas, puede ser que contemplen todas las posibilidades, algunos interrogantes son:
1. Se indica en doctrina, que la deducciòn de costos y gastos es con la factura original, ¿Què pasarà en adelante?, y cuando coexistan los dos tipos de facturas y dos resoluciones de facturaciòn?
2. ¿Què pasa cuando el factorado no informa antes de tras dìas el endoso de la factura?
3. ¿Cualquiera en la empresa puede firmar la factura(portero o secretaria), o sea que desaparece la capacidad de representaciòn?
4. ¿Què ocurre con el impuesto de timbre? pues las facturas esta dada para las facturas cambiarias.
5. Segun mi apreciaciòn los rendimientos que genere el factoring estan exentos del impuesto a las ventas.
6. El negocio del factoring esta exento del impuesto de timbre.
7. Este sistema tambien aplica para el sistema de importaciones?
8. En medios magneticos el gasto que se origine con que nit se debe reportar?
9. La aceptacion de la factura quien la puede hacer?
10. En adelante se debe pedir camara de comercio, para ver si dentro del objeto social le esta permitido al que tiene el endoso de la factura este tipo de negocio.
11.¿Què pasarà cuando una factura aceptada y pasaron los 10 dìas para cuestionarla, y fue endosada a otro, y posteriormente se presenta una reclamaciòn en precios o contenido?
12. De acuerdo en la Ley van 4 tipos de firmas y fechas.
Espero que estas inquietudes nos permitan el dìa de mañana tener la suficiente claridad de parte del Estado a la hora de asesorar a los clientes, no se porque la divulgaciòn del tema ha sido tan poca.
Buenos dias,
Todos los comentarios muy validos. En este caso me adhiero al concepto de Abogados Asociados Ltda. Donde precisan que en la Venta de Contado debe entregarse el original al Comprador y en las ventas a Credito el Vendedor Conservar el Original.
Pero agrego y creo que es valido; que tan pronto el Comprador cancele o pague la factura, el original debe entregarsele; ya que como titulo valor debe poseerlo quien pago por el. Y de esta manera se despeja la duda, de quien comentaba que quien garantizaba que la factura no fuera a cobrarse o endosarse habiendo sido cancelada.
Gracias,
Yesid Garcia Castellanos.
Buena tarde a todos.
Al leer el analisis que hoy nos presenta actualicese sobre la modificacion de las normas sobre las facturas vemos como el legislador se contradice a si mismo sin tener encuenta todos los ambitos del estado, sin analizar que no se puede ni se debe legislar por separado la parte comercial de la parte tributaria puesto que no son excluyentes sino que cualquier transaccion tiene implicacion tanto tributaria como comercial. La dian nos exige cumplir con el estatuto tributario que expresamente señala que la factura debe denominarse “FACTURA DE VENTA” y cumplir contos los requisitos señalados en estatuto para ser aceptada como documento soporte de deducciones. De otra parte la factura de venta no solo es un documento que soporta la compra-venta d eun servicio o bien sino que que juridicamente a traves de ella se transfiere el dominio y propiedad de un bien, por lo tanto estimo que para el comprador es de vital importancia tener el original sobre todo en el caso de que sean bienes que forman parte de su propiedad planta y equipos. No es lo mismo demostrar la propiedad sobre un bien con una copia al carbon o con una fotocopia que con un original y si los vendedores deben quedarse con el original de las facturas para poder cobrar o negociar la cartera cuando se vende a credito, que pasa con la otra parte para demostrar su dominio y posesion del bien cuando ya la ha pagado???. Podria darse el caso de vendedores inescrupulosos que aun habiendo recibido el pago de facturas o vendido de contado negocion las facturas o no???. seria bueno que nuestro gremio le hiciera ver al legislador estas posibilidades y plantearamos estas inquietudes para que se legisle viendo las negociaciones como un todo y no desde de una sola perpectiva.
Considero que la expedición de esta ley ha confundido demasiado, por lo anterior considero que debemos esperar la reglamentación.
En este momento todas las inquietudes son validas y mas aun si tenemos en cuenta la diversidad de situaciones que se presentan en cada compañia en particular.
Como siempre ha ocurrido en este pais, a improvisar.
Para Maria Elizabet Ramirez.
No crees que queda resuelta tu inquietud; sobre propiedad y dominio de un bien. Con el hecho de Entregar inmediatamente el Original de la factura a quien pague de Contado….. y entregar dicho Original a quien compre a Credito… pero tan pronto cancele el valor total de la Factura?????.
Yo Pienso, que no hay que enredarse mas con el tema… y simplemente como lo mencione antes…. el Titulo valor original (Factura de Venta) debe poseerlo y conservarlo quien pago por el.
Gracias.
No es muy clara la ley y tiende a confundir a las usuarios, pero no es para que se condiere como lo afirma María Rodriguez, se le habra la puerta al delito y al abuso; considero que en la medida que el comprador pague, se le entregará el original, además, es una medida sana para sacar de mercado tanto moroso, que compran y se les olvida pagar, con esta forma, las empresas podrán vender medinte los factoraje la cartera que no le cumplan dentro de los plazos normales, o los acordados entre cleinte y vendedor.-
Lean bien, creo que tiene cosas buenas para el comercio, que tiende a confundir, si es cierto, pero cuando una ley en este pais es lo suficientemente clara, y que no merezca crítica?
BUENAS TARDES:
TENER INQUIETUDES ES SALUDABLE,PERO, NO PODEMOS ENTRAR EN DISCUSIONES Y PROMOVER CONFUSIONES PARA ALGO QUE SIMPLEMENTE ES COMPLETAMENTE CLARO:
-LA FACTURA ORIGINAL SIEMPRE DEBE ENTREGARSE AL CLIENTE POR VENTA DE BIENES O SERVICIOS CUANDO LA FORMA DE PAGO PACTADA ES DE CONTADO.
-LA FACTURA ORIGINAL EN UNA VENTA A CREDITO ES DEL PROVEEDOR DEL BIEN O SERVICIO QUE DEBE SER ENTREGADA AL CLIENTE CUANDO ESTE LA PAGUE O TERMINE DE PAGAR, O CUANDO MEDIE MUTUO ACUERDO POR ESCRITO DE QUE EL ORIGINAL SE ENTREGUE O RECIBA EN OTRO ESTADO DE LA FORMALIZACION DE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO.
-ES CLARO TAMBIEN QUE PARA ADELANTAR UN PROCESO JURIDICO EL DOCUMENTO VALIDO NECESARIO ES LA FACTURA ORIGINAL.
-SI EL PROVEDOR NEGOCIA SU CARTERA O PARTE DE ELLA DEBE INFORMAR A SUS CLIENTES CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD.
-EL UN HECHO QUE YA NO ES NECESARIO QUE LA FACTURA INFORME EN SU CUERPO QUE ES “FACTURA CAMBARIA DE COMPRAVENTA”, EN ADELANTE TODA FACTURA DONDE SE HAGA TRANSFERENCIA DE DOMINIO ES UN TITULO VALOR PARA EL TENEDOR, TITULO QUE ES REPRESENTATIVO, QUE IMPLICA QUE SE TIENE DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL LOS BENES DESCRITOS EN ELLA.
CREO, SON ESTAS LAS SUFICIENTES CLARIDADES QUE SE DEBEN TENER.
SOLO ME QUEDA UNA PREGUNTA PARA QUIENES DOMINEN EL TEMA JURIDICO, QUE NOS PODRÍA AYUDAR A ACLARAR DUDAS:
¿ES POSIBLE Y VALIDO EXPEDIR UNA FACTURA CON DOS ORIGINALES?, ¿EL SEGUNDO ORIGINAL TIENE VALIDEZ JURIDICA?
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HOla:
De verdad que esto de la nueva ley de facturación deja muchas dudas.
Que pasa si tengo muchas facturas ya impresas que dicen facturas de compra venta y no facturas de venta, es una inversion bastante grande pero no quiero tener problemas con la Dian. Tengo que cambiar estas facturas o puedo agotarlas independientemente que no cumplan con los requisitos para ser titulo valor.