(Fecha de elaboración: Octubre 18 de 2006)
(ultima actulización : Octubre 1 de 2008)
Con los artÃculos 11 y 21 de la Ley 1066 de julio 29 de 2006 se introdujeron importantes modificaciones a los art.635 y 634 del ET respectivamente, los cuales establecen la forma en que se debe definir la tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias vencidas, al igual que la forma de aplicar dicha tasa a todos los distintos periodos de mora que llegue a registrar una misma obligación.
Asà mismo, mediante la circular 069 de agosto 11 de 2006, la DIAN hizo su propia interpretación sobre la manera en que dicha entidad entrarÃa a dar aplicación a los cambios que la ley 1066 introdujo en el aspecto relacionado con el calculo de los intereses moratorios.
De otra parte, la Superintendencia financiera expidió su circular 1715 de septiembre 29 de 2006 en la cual definió que la tasa de usura (tasa que se utilizará para el cálculo de los intereses moratorios según lo dispuso la ley 1066 de julio 29/06) cambiarÃa de estarse fijando para peridos mensuales y pasarÃa a fijarse por periodos trimestrales
Todos los puntos antes comentados han sido analizados con detalle en uno de nuestros recientes editoriales titulado :“Las costumbres que cambiaron con la ley 1066 en relación con la liquidación de intereses moratorios”
De otra parte, con la expedición del decreto 4090 de nov de 2006 se habÃa indicado que la Superfinanciera tendrÃa que estar publicando, para cada trimestre, tres distintos tipos de tasas de interés bancario (una para los creditos de tipo “comercial”; otra para los créditos de tipo ”consumo” y otra para los créditos de tipo “microcédito”). Y dicha norma habÃa indicado que de esas tres tasas, la más alta serÃa la que seusarÃa para convertirla en tasa de usura y aplicarla al calculo de los intereses de mora sobre obligaciones tributarias. Sin embargo, dichodecreto 4090 fue derogado por el decreto 519 de feb de 2007 en el cual se indicó que la superfinanciera ya no publicarÃa tres distintas tasas deinterés bancario sino solamente dos (una para los créditos de tipo “comercial y de consumo” y otra para los créditos de tipo “microcédito). Y dicho decreto 519 de 2007, en su artÃculo 3, indica que la tasa que se publicase para los créditos de “consumo y ordinario” será la que seseguirá utilizando para convertirla en tasa de usura y aplicarla al cálculo de los intereses de mora sobre obligaciones tributarias…(consulta nuestro editorial:“De nuevo se modifica la tasa de usura para liquidar intereses de mora sobre obligaciones tributarias”
Por tanto, a raÃz de lo explicado en dichos editoriales ( los cuales sugerimos leer con detenimiento antes de continuar examinado la información contenida en el presente archivo), se construyó la presente herramienta la cual tiene como propósito el facilitar el calculo de intereses moratorios que se deben hacer en un momento dado para obligaciones tributarias que se decidan cancelar después de haber entrado en vigencia la ley 1066 de julio 29 de 2006
Lo unico que se necesita definir es si la obligación en mora sobre la cual se van a calcular los intereses es una obligación que está en mora desde antes de julio 29 de 2006 o si por el contrario la obligación incurrió en mora (se venció) despúes de dicha fecha. Para hacer tus propias simulaciones, solo debes cambiar los datos de las celdas resaltadas en color amarillo.
* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en “Guardar destino como…” (o “Save target as…” en Inglés).
Buen día.
Ante todo cordial saludo y respeto por la labor que adelantan. Con relación al cálculo del interés moratorio usando la tasa de usura observo que calculan la tasa por dìa y luego multiplican por el nùmero de dìas para obtener el valor de los intereses. El procedimiento debarìa ser tomar la tasa diaria y elevarla al nùmero de dìas de mora y luego multiplicar por la base. Verbigracia: si toman el interès diario y lo elevan a 365 dìas, deben porder obtener la tasa de usura anual. Si toman el interès diario y multiplican por 365 no obtienen la tasa de usura anual. Gracias.
Saludos a todos los colegas.
Para contestarle al señor Raul y a los demas que tengan las mismas inquietudes les comento que:
1 La tasa de usura que se toma es efectiva.
2 la tasa diaria que aparece para calcular los dias ya se ha comvertido a tasa nominal.
3 si usted desea a partir de esa tasa nominal diaria llegar a la tasa de usura dada debe aplicar la formula para comvertir de tasa mominal diaria a tasa efectiva anual.
Hasta la vista.
ESTOY UTILIZANDO LA PLANTILLA Y OBSERVO QUE AL CAMBIAR LAS FECHA ELñ NUMERO DE DIAS NO CAMBIA
GRACIAS
Para claudia, en el comentario 2:
Como tu lo indicas, los datos de la “cantidad de días en mora” es un dato que no cambia automáticamente con el hecho de cambiar las fechas de “vencimiento de la obligación” y de “fecha en que se piensa hacer el pago”. Todos esos datos de las celdas resaltadas en color amarillo deben suministrarse manualmente (así se advierte en la ultima fila de los comentarios previos que trae la herramienta)
Y la razón para que tales cambios no los hayamos programado de forma que se produzcan automaticamente radica en que serían tantos los “rangos de tiempo” para liquidar los intereses de mora en que incurriría una misma obligación tributaria (pues recuerdese que se deben hacer liquidaciones por el mes de agosto de 2006, por el mes de septiembre de 2006, luego por el trimestre oct-dic de 2006, por el trimestre enero-marzo de 2007, etc, etc)que en ese caso es mejor que cada usuario coloque en forma manual los datos de los “dias de mora” en cada rango de tiempo por el cual llegue a figurar en mora la obligación para la cual piensa liquidar sus intereses.
Hasta pronto
Saludos.
Con la plantilla, que debe servir solo de modelo, mas no de herramienta para los colegas, tenga cuidado de no caer en el vicio del anatocismo, como los editores del portal han caido, recuerden que esta práctica es inconstitucional y no tendría entonces cabida en la liquidacion de intereses sobre impuestos.
hupina@hotmail.com
Segun la ley 1066, donde todos los contribuyentes agentes de retencion en la fuente se deben presentar y pagar, en caso de las personas que tenemos saldo a favor en IVA y que compensabamos las retencion en la fuente que se presentaban sin pago, a partir de la ley debemos de cancelar dicha retencion o podemos seguir compensando estos valores con los ivas a favor.
Muchas Gracias por sus comentarios.
Cordial saludo.
Quiero compartir con usted la experiencia que hemos tenido en ese sentido en la empresa en la que laboro.
Es permitdo hacer lo que usted plantea en su comentario, pero puede salir muy costoso para el “contribuyente”. Nuestra experiencia puntual es que cuando se compensan saldos a pagar por concepto de Retenciones en la fuente con saldos a favor en Impuesto de renta del mismo año de las retenciones en la fuente, la DIAN no nos cobra ni sanciones ni intereses moratorios; pero cuando hemos compensado saldos de retenciones en la fuente por pagar con saldos a favor en Impuesto a las ventas, sí nos cobra tanto las sanciones como los intereses moratorios.
Espero que este comentario le pueda ser de utilidad.
Cordial Saludo:
Ante todo felicitarlos por el trabajo que cada dia realizan para facilitarnos nuestras labores, personas como ustedes interesadas en la Profesion sin reservas, sin mesquindad, sin envidia debemos apoyarlas y animarlas para que sigan enriqueciendo nuestra profesion.
Adelante..
Sigifredo Trujillo
ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE DICE EL COLEGA….APOYO TOTAL…ADRIANA GUTIERREZ M.
Envio Boletin
SOY NANCY TRIANA DISCULPEME PERO TENGO UNA INQQUIETUD EN EL CUADRO DE EXCEL .
IN.TRIBUTARIOS 20.63% ANUAL
IN.BANCARIOS 22.58% ANUAL
NO SE DE DONDE SALE EL 22.61.
SI ME PUEDEN HACER EL FAVOR DE EXPLICARME LAS DIFERENTES TASAS QUE TOMAN EN EL EJEMPLO QUE HACEN EN EXCEL.
AGRADEZCO SU COLABORACION
Saludos,
Coincido plenamente con el Sr. Pinzón, no existe en el ordenamiento constitucional el cálculo de intereses sobre intereses; me explico, una circunstancia es capitalizar intereses y otra es cobrar intereses sobre los mismos. La ley en ningún momento planteó capitalizar los intereses y sobre éste saldo calcular el siguiente mes o trimestre. Lo que la norma establece es una técnica financiera para hallar la tarifa para calcular el interés nominal (de tasa efectiva a nominal). Considero que la plantilla no cumple con el ordenamiento de la ley, las circulares y ordenes administrativas.
GRACIS POR LA PLANTILLA DE CALCULO DE INTERESES DE MORA , ESTA MUY INTERESANTE.
LOS FELICITO
Desafortunadamente el calculo de intereses sobre intereses es el criterio aplicado por la DIAN de acuerdo a su analisis de la ley 1066. Considero que se esta desviando el espiritu de la norma y se esta confundiendo o mal interpretando criterios y conceptos tributarios con criterios y conceptos de matematica financiera. No creo que el espiritu de la ley sea el violar los principios constitucionales de equidad del sistema tributario pero mientras esta ley este vigente y la DIAN no cambie su interpretacion deberemos acomodarnos a su doctrina y criterio.
FELICITACIONES, NO SOLO POR LA PLANTILLA PARA EL CALCULO DE INTERESES MORATORIOS, SINO POR TODA LA INFORMACION QUE DIARIAMENTE NOS ENVIAN A TRAVES DEL PORTAL.
LOS FELICITO POR LA CREATIVIDAD CONTINUA DE INFORMACION PARA NOSOTROS LOS PROFESIONALES DE LA CONTADURIA PUBLICA.
Cordial saludo,
Nuestra empresa desarrolla software de impuestos municipales y en estos momentos nos encontramos definiendo el procedimiento para la liquidación diaria de intereses de mora del impuesto Predial e Industria y Comercio. Este último artículo publicado por Actualícese nos ha sido de gran ayuda, pero entonces nos ha quedado una duda según los comentarios que he leído y el siguiente fragmento del artículo:
De otro lado, y por tratarse de cálculos de intereses moratorios que se efectúan con una “tasa efectiva” que fue convertida a “tasa nominal”, los intereses calculados en cada mes anterior se deberán ir sumando al capital respectivo para obtener la base del calculo en el nuevo mes. Es decir, se debe manejar una base en la cual el interés a calcular sea un “interés compuesto”…
Según lo manifestado por los señores Hugo Pinzón y Jorge Esteban álvarez, quiere decir entonces que no es legal el cobro de intereses sobre otros intereses.
Me gustaria poder consultar de nuevo cada mes la tasa de interes de usura mensual. Ahora solo aparece la tasa efectiva anual.
Muchas gracias.
[...] A raíz de los artículos y la herramienta publicada la semana pasada, dos comentarios llamaron poderosamente nuestra atención, ya que cuestionaban si los temas tratados estaban promoviendo la práctica del anatocismo, término que significa “cobrar intereses sobre los intereses” (en español puedes ver esta referencia, y también hay una definición muy completa en inglés). [...]
GRACIAS POR LA TABLA PARA EL CALCULO DE LOS INTERESE HA SIDO DE MUCHA AYUDA. PERO, ME TIENE CONFUNDIDA LA CASILLA DEL VALOR BASE YA QUE PERIODO A PERIDO SE ESTA SUMANDO EL VALOR DEL IMPUESTO CON LOS INTERESES, EWO QUIERE DECIR QUE ESTAN LIQUIDANDO INTERESES SOBRE INTERES ESO ES CORRECTO FAVOR INFORMAR LO ANTESW POSIBLE Y EN ARTICULO PUEDO LEER ESTA OBSERVACIO? AGRADEZCO ALA ATENCION PRESTADA A MI INQUIETUD
señores ACTUALICESE
Esta ayuda que nos proporcionan para mejorar nuestros conocimientos que ustedes nos proporcionan sin reserva alguna es una tarea que sincesamente vale la pena resaltar GRACIAS por esta gran ayuda.
COLEGAS: NO ENREDEMOS LA PITA Y CONSTRUYAMOS
He leido sus valiosos comentarios al respecto de la emision de la Ley 1066/2006, asi como sus inquietudes, y este es mi aporte:
1o.- Figura de ANATOSISMO, es inconstitucional, la reconozco por lo vivido en carne propia desde el terremoto de Popayan. El ya desaparecido BCH aplico el ANATOSISMO a los creditos de ermergencia, y al final al BCH, le toco restituir los dineros cobrados por esa figura a los deudores o propietarios de las viviendas, todo por el amparo de la ley y la Constitucion.
2o.- Lo recomendable, es que ACTUALICESE, siendo de gran ayuda a todo el gremio, RECTIFIQUE su tabla en EXCEL, y no incluya esta figura de calculo de intereses sobre intereses. Y prometan que en el Proximo BOLETIN, estara la Hoja corregida, aunque todos podemos aportar, simplemente corrijala en la misma hoja excel de ayuda, y no tenga en cuenta al nuevo calculo, la adicion de intereses, que es la dificultad o inexatitud, de la cual estamos tratando de corregir.
3o.- Realicemos estas criticas constructivas y lo interesante, no traguemos entero. Eso realza nuestra profesion.
Saludos Fraternos
JESUS HERNANDO EUSCATEGUI R., CP
E-mail: heuscategui@yahoo.com
PARA JESUS HERNANDO EUSCATEGUI DEL COMENTARIO 18:
EN EL BLOG DE ESTA SEMANA, ACTUALICESE.COM COMENTO LAS RAZONES POR LAS CUALES INCLUYE ESTA PRACTICA EN ESTE MODELO.
ESTE ES EL ENLACE QUE LLEVA AL BLOG
A MI ME PARECEN ARGUMENTOS VALIDOS… O NO?
Gracias :
Buenas noches, por favor me gustaría saber si se puede cual es el impacto que tiene esta ley en el caso de las empresas. O en el caso del Deudor.
saludos
me pueden dicir por que el capital social de una empresa puede dismunir de una ño a otro
Sencillo. Asà como el capital puede aumentar por inversiones de los accionistas, o utilidades de la empresa, también puede disminuir por los gastos u obligaciones de la misma.
[...] (Nota: Si quieres practicar estos ejemplos en una hoja de excel automatizatada, has click aqui) [...]
MUY INTERESANTE LA AYUDA EN EXEL PERO SE HA COMPLICADO CON EL PAGO PARCIAL DEL CAPITAL CON LIQUIDACION TOTAL DE INTERESES DE MORA Y EL INCENTIVO DE LA RABAJA EN LA CUARTA PARTE DE LOS INTERESES
Aprovecho para agradecer a todas estas personas que de una u otra forma ayudan en nuestra profesión pero no estoy de acuerdo con los intereses sobre intereses (Ver Upac) adjunto una forma de liquidarlos
Veamos cómo sería la situación práctica con un ejemplo:
Supuestos:
Valor retención en la fuente: 150.000.000 de pesos.
Vencimiento Legal: Abril 17 de 2006.
Fecha pago retención y liqu. intereses: Septiembre 8 de 2006.
Liquidación de los intereses moratorios:
Primer paso:
Cálculo de los intereses moratorios generados desde abril 17 de 2006 hasta julio 28 de 2006, para lo cual se utilizará la tasa vigente para dicho período, es decir 20,63 por ciento anual.
COP $150.000.000 * 102 días * (20,63% / 365) = 8′647.644
Segundo paso:
Cálculo de los intereses moratorios causados entre julio 29 y julio 31 de 2006, para lo cual se utilizará la tasa efectiva de usura certificada para el mes de julio, es decir 22,62 por ciento.
Para tal efecto y de acuerdo con la técnica financiera sería necesario utilizar la siguiente fórmula:
IM = k x (((1+(EA/100)) ^(n/365))-1)
Donde:
IM= Intereses de Mora
K= Capital de la obligación sin pago
1= Constante
EA = Tasa Efectiva Anual.
100 = Constante
n= Número de períodos (para el caso días de mora), que no pede ser superior a 31, por el cambio de tasa que se debe dar cada mes, según certifique la Superfinanciera.
365= Constante.
Aplicando lo anterior tenemos:
COP $150′000.000* (((1+0.2262) ^ (3/365)) - 1) = 251.619
Tercer paso:
Cálculo de los intereses moratorios causados entre agosto 1 y agosto 31 de 2006, para lo cual se utilizará la tasa efectiva de usura certificada para el mes de agosto, es decir 22,53 por ciento, veamos:
COP $150.000.000* (((1+0.2253) ^ (31/365)) - 1) = 2′610.994
Cuarto paso:
Cálculo de los intereses moratorios causados entre septiembre primero y septiembre 8 de 2006, para lo cual se utiliza la tasa de usura certificada para el mes de septiembre, es decir 22,58 por ciento, veamos:
COP $150.000.000* (((1+0.2258) ^ (8/365)) - 1) = 670.000
Quinto paso:
Consolidación de los resultados anteriores:
Sexto paso:
Liquidación de la cuarta parte de la tasa de interés moratorio, conforme lo señala el parágrafo del artículo séptimo de la Ley 1066 de 2006 y la circular 069 de la Dian, el interés moratorio a pagar bajo los supuestos señalados, sería el siguiente:
$12′097.082 * 25% = COP $ 3′024.271, lo cual se aproximaría al múltiplo de mil más cercano.
Apreciados Colegas corrigo el total para el descuento del 25 % y el paso cuarto
Cuarto paso:
Cálculo de los intereses moratorios causados entre septiembre primero y septiembre 8 de 2006, para lo cual se utiliza la tasa de usura certificada para el mes de septiembre, es decir 22,58 por ciento, veamos:
COP $150.000.000* (((1+0.2258) ^ (8/365)) - 1) = 670.845
8′647.644 + 251.619 + 2′610.994 + 670.845 = 12.181.102 = 3.045.000
Disculpas
GUSTAVO BERNAL ORTIZ
Contador Público
Hola Buenos Dias..
Podria ser tan amable de facilitarme su correo electronico?
Muchas Gracias
Marcela ;;)
[...] Si entre julio 29 de 2006 y enero 29 de 2007 se decide cancelar el 100% del valor que adeuda por “capital” (es decir, por los impuestos o retenciones): En ese caso le calculan los intereses de mora con una tasa reducida a la cuarta parte de la tasa oficial que rija en la fecha del pago. (recuérdese que con la misma ley 1066 de julio de 2006 se dispuso que la tasa a aplicar en las deudas tributarias sería la “tasa de usura”, tasa que hasta diciembre 31 de 2006 está fijada en el 22,61% y que debe cambiar para el trimestre enero-marzo de 2007; consulta un editorial anterior y una “herramienta” al respecto). [...]
Buenas tardes.
Me complace mucho navegar por su página. Es muy completa.
Quisiera comentar algo sobre la “Plantilla para el cálculo de los Intereses Moratorios según cambios de la ley 1066.XLS”
La parte dos del comentario que ustedes hacen sobre los cambios, inicia con el sigte título:
“Cada mes se deben estar haciendo cortes para cálculos parciales de intereses moratorios, y ya no se deben hacer cálculos globales por todos los meses de mora juntos que tenga la obligación en la fecha en que se decide hacer el pago de la misma”.
Sin embargo, las dos partes de la plantilla xls (la de vencimientos ANTES de Jul-29-2006, como la de DESPUES) tienen un sólo valor para los…
” Intereses de mora que se generan por
los días transcurridos entre oct.1 de 2006
y diciembre 31 de 2006 ”
para los que en la columna “días en mora” hay 71.
Considero que, DE ACUERDO AL TEXTO (y a la norma que se plantea), debería ser tres renglones: uno por cada mes (oct: 31 días, nov: 30 días, dic: 10 días).
Supongo que por tener el mismo porcentaje se pensó en hacerlo así, pero la segunda parte del comentario es precisamente para indicar que los cortes son mensuales.
Les agradezco inmensamente este servicio. Dios los bendiga a todos, a quienes hacen actualicese.com y a quienes lo leen.
Hernán Cano
Asesor de Sistemas - Programador
Tengo una inquietud y es por qué capitalizan los $ 17.000, los $ 191.000 y los $ 363.000, a la base que tienen en el ejemplo por ustedes enviado. Les quedo agradecido.
Cordial saludo
Gracias Señores de Actualicese por la hoja que publicaron para la liquidación de intereses de mora de Impuestos Nacionales, nos fue de gran ayuda.
Las aclaraciones sobre la capitalización de los intereses de los periodos anteriores para la liquidación de los intereses del siguiente periodo, terminaron de ser importantes.
Lo que nosotros nos preguntamos,
Nada mas para agradecerles el apoyo que nos dan a todos aquellos que necesitamos una consulta especializada y que si hay un informativo virtual solicitarles que me lo hicieran llega a mi correo electrónico.
Por lo cual les quedaré muy agradecidos.
Atte.
Humberto Emigdio Figueroa Vergara
Facilitador en PYMES
Buenos Dias,
Estuve revisando la ayuda que nos dan en excel, pero en ese cuadro ustedes en unas casillas suman capital con intereses y vuelven a calcular intereses, considero que se caería en anatocismo, ustedes me corrigen por favor si estoy errada.
Muchas Gracias
La semana pasada estuve en la DIAN y liquidé intereses dando cumplimiento al instructivo No. 009 de septiembre de 2006, pero cúal fue mi sorpresa al darme cuenta que en la Oficina de Cobranzas no están aplicando la conversión de la tasa nominal a efectiva. La razón es porque los sistemas de la DIAN no se han ajustado para la liquidación en esta forma. Mi pregunta finalmente es: liquidamos cómo dice el instructivo?, si es así no va a coincidir con la información de cuenta corriente que maneja la DIAN y van a generar diferencias. Les agradecería aclararme esta inquietud
JOSE MIGUEL: LES DESEA QUE TENGAN UN BUEN DIA, QUE NUESTROS CLIENTES TENGAN LA CONFIANZA QUE ESTAMOS BIEN INFORMADOS GRACIAS A USTEDES, ACTUALIZADOS Y DONDE PODEMOS DARLES LAS RESPUESTAS Y LA MEJOR VOLUNTAD DE PARTE DE TODOS LOS CONTADORES (AS) POR SI ACASO, BUENA SUERTE A TODOS.
ESTO NO ES FACIL VERDAD ?
NECESITO SABER ALGO; SI ALGUNO HA PODIDO BAJAR POR INTERNET LA PAGINA DE LA DECLARACION DE RENTA AñO 2006 DE LA PAGINA DE LA DIAN Y SI PUEDE INDICARME COMO LO HAGO PORFIS. GRACIAS POR LA AYUDA O CONSEJO.
BUSCA LA PAGINA DE LA DIAN http://www.dian.gov.vo EN LA PARTE DERECHA DE TU COMPUTADOR HAY UNA VENTANA QUE DICE DILIGENCIAR DECLARACION DE RENTA 2006 LE DAS CLICK Y LUEGO INGRESA Y DESCARGA EL MODELO DE LA DECLARACION DEE RENTA 2006 LE DAEES GUARDAR.Y LO HABRES Y EMPIEZA A DILIGENCIARLO.SI NO LO PUEDES BAJAR ES QUE DEBES CONFIGURAR LA EXCEL VAS A HERRAMIENTAS -MACRO-SEGURIDAD-SELECCIONA BAJA PARA QUE PUEDAS BAJARLOS-VUELVA Y INTENTA NUEVAMENTE.ESPERO HABERTE AYUDADO.SUERTE
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