
Cuando alguna empresa o persona natural suscribe un contrato de “Leasing Financiero” (numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario), lo que en realidad están es firmando es un contrato bajo el cual el activo a utilizar está tomado en calidad de arrendamiento y únicamente se hará dueño del mismo cuando al finalizar todos los cánones decidan hacer uso de la opción de compra que siempre está involucrada en tales contratos.
Sin embargo, y por disposición de lo indicado en el numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, ese activo que está solo tomado en calidad de arrendamiento deberá figurar desde el comienzo del contrato, tanto para fines contables como para fines fiscales, como si fuese un activo de la empresa y hasta se deberá someter a depreciación.
Pero sucede entonces que los activos tomados bajo esa modalidad de arrendamiento financiero, y mientras dura el contrato, no se registran contablemente en las cuentas de activos fijos (cuentas de código 15 en el PUC) sino en las cuentas de activos intangibles (véase la cuenta 162535). Y la depreciación del activo se registraría en la cuenta 169830 (véase también el concepto Supersociedades 340-033439 de junio 29 de 2007).
Por tanto, y de acuerdo con la dinámica que trae el PUC para esas cuentas del intangible antes citadas, será solo cuando se haga uso de la opción de compra del activo tomado bajo Leasing Financiero que se acreditará entonces la cuenta 162535 y se debitará la cuenta del activo fijo respectivo.
Por lo anterior, durante el tiempo en que el activo tomado bajo leasing figure en la cuenta 162535 (activo intangible), quedaría claro que en ese caso no se aplicaría la norma del artículo 64 del decreto 2649 de 1993 la cual nos dice que es a los activos fijos de la empresa a los cuales se les deberán hacer por lo menos cada tres años los respectivos avalúos técnicos para determinar cuál es el valor de realización de tales activos y comparando entonces el valor en libros del activo con el avalúo técnico que se les realice se pueda entonces definir una provisión o valorización sobre dicho activos fijos.
Ese avalúo técnico entonces solo se aplicará cuando se haya hecho uso de la opción de compra del activo y el mismo figure entonces en las cuentas del activo fijo
Así incluso lo ha establecido la Supersociedades en su concepto 115-036704 de mayo 23 de 2008 donde tal entidad indicó lo siguiente:
“De acuerdo con lo expuesto se concluye que los contratos de leasing, mientras permanezcan contabilizados de acuerdo con alguna de las modalidades antes señaladas, no son susceptibles de practicarles avalúos técnicos, en razón a que se trata de unos derechos, sobre los cuales el arrendatario aún no ha ejercido la opción de compra, la que sólo se ejerce al final del contrato, según las condiciones previstas en el mismo.
No obstante, cuando el arrendatario ejerza la opción de compra, con cargo a la cuenta respectiva del activo, se encuentra en plena libertad de practicar los avalúos técnicos, si los activos cumplen con las condiciones establecidas por el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, con el fin de establecer la correspondiente valorización o provisión, según sea el resultado final del estudio técnico.”
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
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Este tema va mas aya, se llama estrategia fiscal. esta es la que nos lleva a definir mucho nuestras politicas de manejo de los leasing. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Que buen dato.!!!!! Mil gracias.
me podrian por favor explicar mas sobre este tema?
PARA EL SEÑOR IVAN JIMENEZ YEPES
EL QUE NO IRÁ MAS AYA ,( ALLÁ ) SERÁ UD SON SU ORTOGRAFIA DE TERCER AÑO DE PRIMARIA. LE RECOMIENDO COMPRAR EL LIBRO ” ORTOGRAFIA PARA CONTADORES ”
RESPETUOSAMENTE
LACIDES CASTRO COLLAZOS
No tengo claro, porque tributariamente dice que para ser descontado en la eclaracion de renta , hay que llevarlo como Activo Fijo y depreciarlo y ahora dice que se lleva a Activos Intangibles. Donde enpalma las dos cosas.
Saludos,
Entiende que siempre se ha pensado en Colombia que el tratamiento d elos leasing dse debe aplicar de acuerdo a nuestro modelo fiscalista, sin mebargo este modelo ha sufrido cambios respecto de los leasing y uno de ellos es la de permitir que los leasing financieros se registren no solo como leasing operativo, si no que se puede optar por constituirse un activo y su correspondiente pasivo, llevando de esta manera un gastos por intereses y una amortizacion al pasivo.
Sin mebargo todavia se sotiene por nuestra parte, que el hecho que no figure un bien a nombre nuestro en la tarjeta de propiedad, entonces el activo no es nuestro, por lo tanto no tendriamos una propiedad, planta y equipo, sino que tendriamos un derechos o un activos intangible.
Se que existe abundante documentacion sobre el tema y que el Consejo Tecnico de la Contaduria y varios asesors contables, sostienes que en efecto dicho bien es una activo intangible y no una propiedad planta y equipo; al respecto manifiesto mi inconformismo ante dicha situacion por lo siguiente:
*ART. 64 Decreto 2649 de 2003.—Propiedades, planta y equipo. Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.
en este orden de idea un leasing es un activo tangible, debido que aunque no figure a mi nombre yo soy el dueño, yo gozo del usufructo de este bien tangible y su restriccion a la propiedad debe ser registrada en las notas a los estados financieros igual que sucede con un bien hipotecado o entregado en garantia.
ART. 66.—Activos intangibles. Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.
En cambio esta definicion de activo intangible dista mucho d elos bienes adquiridos en leasing,.
Hay que recordar que la entidad financiera no puede vender libremente el bien sujeto a leasing, y que lo normal es que ellos pidan garantias diferentes a la del bien unicamente que se adquiere, realmente el leasing es un prestamo mas costoso de lo normal, con algun “beneficio fiscal”, y el cual restringe el bien para ser traspasado a otras personas, pero no limita su propiedad, su tenecia o su uso.
En resumen no estoy de acuerdo con la opcion planteada aqui y creeria que los bienes adquieridos bajo la modalidad de leasing, hacen parte de la clasificacion real de activos dentro de una sociedad y no meramente por su parte juridica, es decir, un activo adquirido bajo esta modalidad nunca deberia ser tratado como un activo intangible.
Doctor Varón:
Su análisis me parece interesante aunque considero que el tratamiento propuesto tanto por la doctrina de la Supersociedades como por el autor del tema de la fecha es razonable por completo, para lo cual me amparo en el texto del numeral 5 del artículo 127-1 del E.T., el cual expresamente manifiesta que “los registros contables y fiscales a que se refiere el presente artículo, EN NADA AFECTAN la PROPIEDAD JURIDICA y económica de los bienes arrendados, la cual, hasta tanto no se ejerza la opción de compra pactada, SEGUIRA SIENDO DEL ARRENDADOR” (mayúsculas fijas fuera de texto).
muy buenos dias al fabuloso equipo de actualicese; como siempre ustedes van a la vanguardia de la actualidad en los temas que competen a la ciencia contable.
muy pero muy buen aporte, fabuloso porque definitivamente nunca terminaremos de aprender ya que cada dia salen nuevas leyes.
que DIOS LOS BENDIGA por su exelente trabajo.
Estoy de acuerdo con el comentario y el articulo 66 del DR 2649/93 deja claro.
Buenos dias
La verdad muy interesante, pero seria bueno que la pagina entregara una documentacion completa de un tema en particular, NO gota a gota , en un articulo anterior sobre tipos de leasing y registro contable nos hablaron que los financieros se debian activar (cuenta 15 activos fifos), y que se debia crear una cuenta por pagar, amortizandose mensualmente y ya, nunca se hablo de activos intangibles, tampoco habaron del registro en cuentas de orden, de valorizacion etc.
La verdad seria bueno que se diera con un ejemplo con todos sus registros comtables desde su inicio hasta la opcion de compra , valorizaciones , activacion, para los tipos de leasing que existen
Gracias ,
buen dia
que buena esa clasificación que hay que asignarle a los leasing financiero en el momento en el que todavía no se a llevado a cabo la compra del activo sino que constituye solo un derecho o un arrendamiento, entonces contablemente eso es para la empresa un activo intagibible y no aplica la obligatoriedad de avaluo tecnico del activo, considerando que éste es activo fijo para la empresa solo en el momento en que se efectua la compra
Respetados señores:
Deduzco de la lectura de algunos comentarios que hay una gran confusion, respecto a este tema y por ello quiero hacer algunas aclaraciones y sugerencia:
1)La concepcion comercial del arrendamiento leasing, en todos los casos es FINANCIERO
2) Desde el punto de vista fiscal se debe dar tratamiento OPERATIVO o FINANCIERO, dependiendo basicamente del plazo pactado y de la clase de bien tomado en arrendamiento. (Ver las opciones contenidas en el art. 127 - 1 E.T).Si es operativo puede tomar como deduccion la totalidad del canon de arrendamiento. Si es financiero debe activar el bien y generar el respectivo pasivo.
3)Financieramente, revise la conveniencia o incoveniencia de afectar su capital de trabajo, su liquidez y su endudamiento. (Esto principalmente para los sectores de la construccion que participan en procesos licitatorios)
4) La opcion de tomarlo como leasing operativo(los bienes con plazo consagrado en el numeral 1 del ar. 127-1 E.T.) se extendio hasta el 31 de diciembre de 2011 (Art. 65 Ley 1111)
Buen dia!
Buenas Tardes Señores:
Viendo todos los comentarios, me aclaran muchas dudas. Pero que debo hacer con una empresa que tomo un edificio en leasing (financiero) en el año 2005 y desde entonces se ha llevado al gasto el canon de arrendamiento, nunca se reflejo en el activo (15 o 16), ademas de esto esta por vencerce el contrato y tengo entendio que este edificio me sera facturado por el 10% del valor del bien. Como debe ser el registro a esta fecha y por que valor, como queda la depreciación nunca hecha, que pasa con la parte fiscal y tributaria, que implicaciones puede haber…?
Agradezco a la persona que me ayude a resolver esta duda.
Muchas Gracias
prueba
Buenos dias apreciados colegas:
Definitivamente tengo que manifestar que el tema no queda claro por cuanto todos los comentarios expuestos tienen su razon y vendad y las conclusiones terminanciendo personales en la interpretacion de las normas.
En apoyo a la normatividad aqui expuesta existen conceptos encontrados entre la parte tecnico-contable y la parte tributaria con la participacion de las entidades de control, lo cual deja a nuestra consideracion la aplicacion de las normas contables para fines contables y las tributario para este fin presentandose, como es apenas logico, distintos criterios que dejan un gran vacio.
En ese orden de ideas seria loable que el personal de INVESTIGACIONES CONTABLES Y TRIBUTARIAS DE ACTUALICESE elaborara un articulo y/o conferencia que diera una respuesta definitiva sobre el procedimiento correcto que de cumplimiento tanto a la normatividad contable como tributaria y de esta forma preparar en debida forma nuestros estados financieros y la respectiva declaracion de renta.
FELICITO, AL IGUAL QUE TODOS LOS QUE NOS SERVIMOS DE ESTA MARAVILLOSA ORGANIZACION, AL PERSONAL DE ACTUALICESE.COM POR EL EXCELENTE E INSUPERABLE SERVICIO.
De antemano y a nombre de todo el gremio agradezco la colaboracion que nos brinden en la aclaracion definitiva de este importante tema .
MIL GRACIAS
[...] Leasing Financiero, que es aquel en el que se alquila un bien mueble e inmueble por un plazo establecido, que al final [...]
BUENOS DIAS
QUIERO DAR LAS GRACIAS A TAN MARAVILLOSO EQUIPO DE TRABAJO POR EL SERVICIO QUE NOS PRESTA.
MI PREGUNTA CON RELACION AL LEASING Y SI ALGUIEN ME PUEDE ENVIAR LA RESPUESTA A MI CORREO ES:
TENGO UN VEHICULO PO LEASING SE TERMINO DE PAGAR LA OPCION DE COMPRA SE REGISTRO CON ACTIVO AL VENDERLO LA DIFERENCIA ES SIGNIFICATIVA SE CONSIDERA GANANCIA OCASIONAL GRAVADA CON IMPUESTO CUAL ES EL TRATAMIENTO LES AGRADEZCO SUS COMENTARIOS.
MIL GRACIAS
para respuestas mi correo jotachcuadros@hotmail.com