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Vacaciones compensadas en dinero son Base para el pago de Parafiscales

Por: actualicese.com
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Publicado: 30 de Septiembre de 2008

Es distinto el tratamiento que se le da a las vacaciones y a las que se compensan en dinero. Tal diferencia tambi茅n se da al momento de pagar parafiscales en el mes que se le entrega al trabajador el valor de sus vacaciones no disfrutadas.

Durante mucho tiempo se ha cre铆do que s贸lo el salario y lo que recibe el trabajador en ocasi贸n a su labor como horas suplementarias y comisiones durante el mes, son la base para el pago de seguridad social y parafiscales pero, el Consejo de Estado hace un par de a帽os aumento la base para la liquidaci贸n mensual de parafiscales.

Vacaciones compensadas en dinero 隆NO son una indemnizaci贸n!

Para el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de noviembre de 2002, el dinero compensatorio de las vacaciones que le entregan al trabajador en su liquidaci贸n final, porque no las alcanz贸 a disfrutar f铆sicamente y por ello se le pagan, no puede interpretarse como el pago de una Indemnizaci贸n.

Y el dinero de la compensaci贸n de las vacaciones no es indemnizaci贸n porque su pago no es un castigo para el empleador, sino simplemente el pago de un derecho real que tiene el trabajador que se va causando d铆a a d铆a.

Cosa distinta es cuando el empleador no paga oportunamente salarios, prestaciones sociales o liquidaciones finales del contrato, caso en el cual puede nacer un derecho incierto, como lo son las indemnizaciones.聽O sea que no es algo que nace autom谩ticamente por el s贸lo hecho de pagar un d铆a tarde.

驴El valor de la compensaci贸n de las vacaciones hace parte de la base para liquidar parafiscales?

Si. Finalmente el Consejo de Estado en su fallo determin贸 que el dinero que se le da al trabajador en su liquidaci贸n final por concepto de vacaciones es un derecho y no indemnizaci贸n y como tal hacen parte de la base para liquidar los aportes a Parafiscales (Sena, Caja de Compensaci贸n e ICBF).

驴Tambi茅n se tienen en cuenta para liquidar Seguridad Social?

Si. En Concepto del Ministerio de Protecci贸n en Concepto 11945, haciendo un an谩lisis a la sentencia del Consejo de Estado, ha determinado que el valor de la compensaci贸n en dinero que se hace por vacaciones a un trabajador debe ser tenido en cuenta para la liquidaci贸n de aportes a Seguridad Social (Salud, Pensi贸n y Riesgos Profesionales).

El art铆culo 189 de C贸digo Laboral establece que las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero, excepto por dos circunstancias:

La primera: Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador las haya disfrutado f铆sicamente, caso en el cual se le pagar谩 proporcional al tiempo que haya laborado.

La segunda: Cuando el Ministerio de Protecci贸n Social autoriza que se pague en dinero hasta la mitad de 茅stas en casos especiales, la otra mitad las disfrutar谩 f铆sicamente por el trabajador.

Material de Referencia:

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