
Durante mucho tiempo se ha cre铆do que s贸lo el salario y lo que recibe el trabajador en ocasi贸n a su labor como horas suplementarias y comisiones durante el mes, son la base para el pago de seguridad social y parafiscales pero, el Consejo de Estado hace un par de a帽os aumento la base para la liquidaci贸n mensual de parafiscales.
Para el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de noviembre de 2002, el dinero compensatorio de las vacaciones que le entregan al trabajador en su liquidaci贸n final, porque no las alcanz贸 a disfrutar f铆sicamente y por ello se le pagan, no puede interpretarse como el pago de una Indemnizaci贸n.
Y el dinero de la compensaci贸n de las vacaciones no es indemnizaci贸n porque su pago no es un castigo para el empleador, sino simplemente el pago de un derecho real que tiene el trabajador que se va causando d铆a a d铆a.
Cosa distinta es cuando el empleador no paga oportunamente salarios, prestaciones sociales o liquidaciones finales del contrato, caso en el cual puede nacer un derecho incierto, como lo son las indemnizaciones.聽O sea que no es algo que nace autom谩ticamente por el s贸lo hecho de pagar un d铆a tarde.
Si. Finalmente el Consejo de Estado en su fallo determin贸 que el dinero que se le da al trabajador en su liquidaci贸n final por concepto de vacaciones es un derecho y no indemnizaci贸n y como tal hacen parte de la base para liquidar los aportes a Parafiscales (Sena, Caja de Compensaci贸n e ICBF).
Si. En Concepto del Ministerio de Protecci贸n en Concepto 11945, haciendo un an谩lisis a la sentencia del Consejo de Estado, ha determinado que el valor de la compensaci贸n en dinero que se hace por vacaciones a un trabajador debe ser tenido en cuenta para la liquidaci贸n de aportes a Seguridad Social (Salud, Pensi贸n y Riesgos Profesionales).
La primera: Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador las haya disfrutado f铆sicamente, caso en el cual se le pagar谩 proporcional al tiempo que haya laborado.
La segunda: Cuando el Ministerio de Protecci贸n Social autoriza que se pague en dinero hasta la mitad de 茅stas en casos especiales, la otra mitad las disfrutar谩 f铆sicamente por el trabajador.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
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Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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Este permiso en el Ministerio de proteccion social, no se debe quedar en que le firmen la copia de la carta dirigida al ministerio solicitandola, es una autoirzacion con nombre del trabajador que espide el Ministerio de Proteccion social. ojo colegas. recibido de solicitud de perminos no es igual a permiso del Ministerio de Proteccion social. ivanjiye@gmail.com http://www.ivanjiye.com
Seria interesante que publicaran el modelo que exige el Codigo Laboral para el Libreo de Registro de Vacaciones.
Ser铆a interesante que te pasaras por una libreria, donde venden estos libros preimpresos. hoy en d铆a los programas contables de software lo contienen y los puede imprimir.
Atte. Milor.
no entiendo, se debe descontar de la liquidacion final al trabajador los porcentaje de salud, pension, respectivos por lo que se le pague de las vacaciones.
MONICA, LO QUE PASA ES QUE MUCHAS EMPRESAS AL MOMENTO DE LIQUIDAR LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES NO TIENEN EN CUENTA LAS VACACIONES QUE SON PAGADAS POR TERMINACION DE CONTRATO, ES MAS, EL PROGRAMA DE NOMINA QUE MANEJO ACTUALMENTE LO HACE DE ESTA FORMA. SEGUN ESTE ARTICULO SI SE TIENEN QUE TENER EN CUENTA COMO BASE PARA LIQUIDACION DE PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL
hola, monica, si realmente deberias descontarle la salud y pension al momento de cancelar las vacaciones..
realmente me despejo la duda en referencia al tema de las vacaciones en una liquidacion final de contrato. es decir que al trabajador una vez incluida las vacaciones en su prestaciones sociales estas, deben aportar para la seguridad social y los parafiscales..
gracias,,,
Si bien el Ministerio de la Protecci贸n Social mediante concepto 11945 del 16/1/2008, interpret贸 que las vacaciones compensadas en dinero deber铆an ser tambi茅n base para pagar los aportes a la seguridad social, en mi opini贸n esa interpretaci贸n no esta ajustada a la ley por las siguientes razones:
1. Los art铆culos 17-18 y 204 de la ley 100 de 1993 y el D.E.1295 de 1994, establecen claramente que el ingreso base de cotizaci贸n para liquidar los aportes a la seguridad social ser谩 el salario mensual. Dicho salario mensual ser谩 el que resulte de aplicar lo dispuesto en el C贸digo Sustantivo del Trabajo.
2. En ninguna parte de la ley 100 de 1993 o posteriores se indica expresamente que las vacaciones hagan base para la liquidaci贸n de los aportes a la seguridad social.
3. La jurisprudencia a indicado que las vacaciones son b谩sicamente un descanso y su otorgamiento o su compensaci贸n en dinero NO deben considerarse jur铆dicamente como salario. (Sentencia 2211/12 pag 876 de junio 11/59, CSJ, Cas.Laboral).
4. En consecuencia si la ley laboral no le da a las vacaciones el car谩cter de salario, de manera alguna el Ministerio podr铆a conceptuar que las vacaciones compensandas debe ser tenidas en cuenta para la liquidaci贸n de los aportes en salud, pensi贸n y riesgos profesionales, que fueron los legislados mediante la ley 100 de 1993.
Cosa diferente ocurre con los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensaci贸n) dado que en este caso la ley 21 de 1982 en su art铆culo 17, si dispuso expresamente que adicional al salario, los descansos remunerados (vacaciones) constitu铆an base para la liquidaci贸n de dichos aportes.
As铆 las cosas en mi opini贸n, las vacaciones compensadas deber铆an hacer base para liquidar los aportes parafiscales pero NO para los correspondientes a salud, pensi贸n y riesgos profesionales.
Me gustar铆a conocer opiniones sobre esta posici贸n.
Oscar鈥 excelente comentario, en lo personal tambi茅n considero que las vacaciones compensadas en dinero 煤nicamente deben ser base de cotizaci贸n en el pago de Parafiscales pero no en Seguridad Social (Salud, Pensi贸n y Riesgos Profesionales) por ello, en el editorial del d铆a de hoy, aclaramos que esa es la opini贸n del Ministerio de Protecci贸n social en su Concepto 11945.
Por supuesto que los Conceptos de dicha entidad no son vinculantes, son meramente interpretativos, de tal manera que en lo personal s贸lo aplico el valor de las vacaciones compensadas en dinero para la liquidaci贸n de parafiscales pero, 驴Ser谩 que la PILA permite el pago s贸lo de Parafiscales con el incremento del valor de las vacaciones compensadas y no en Seguridad Social?
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
L铆der de Investigaci贸n Legal - actualicese.com
Alexander. Sobre si la Pila permite que los IBC no sean los mismos para parafiscales que para Seguridad social, le cuento que en dos operadores que he utilizado si lo permiten, entre otras cosas porque lo de la compensaci贸n en dinero de las vacaciones no es el 煤nico caso donde ser铆an diferentes los IBC; en el caso de las incapacidades las Cajas de Compensaci贸n tambi茅n han manifestado que no se deben realizar aportes a los mismos, por consiguiente los IBC ser铆an diferentes.
Es que con eso de la PILA, han querido meterle la mano a la legislaci贸n laboral, y una cosa es la tecnolog铆a y otra la ley. La tecnologog铆a no puede pretender que so pretexto de la implantaci贸n de la misma, se violen los preceptos legales, a d贸nde iriamos a dar de esa manera.
Estimado colega, gracias por su aporte,la realidad es que muchos de nosotros desconociamos este procedimiento, y a raiz de los cruces con la dian, el icbf y el sena estan realizando investigaciones al respecto. pero existe un vacio en cuanto al pago de las vacaciones que se cancelan cuando el empleado se retira,en la pilay hablo por el Operario ASOCAJAS y enlace operativo no han incluido en sus opciones este pago, no se si por los operarios ya lo tengan establecido.
gracias por su valioso aporte.
Alexander si la pila no deja pagar con base diferenta los parafiscales a la seguridad social y la empresa no ha efectuado estos pagos de vacaciones remuneradas a la base y el empleado ya se efectuo el retiro por planilla pero no se cancelo estos valores se deben realizar los ajustes?
Respetados colegas:
El tema de las vacaciones compensadas en dinero abordado por Actual铆cese.com con el enfoque del Honorable Consejo de Estado lo respeto; pero considero que NO se debi贸 inobservar la posici贸n que respecto de este mismo t贸pico asumi贸 la Sala de Casaci贸n Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia cuando manifest贸 el doble car谩cter del concepto analizado: descanso remunerado e indemnizaci贸n. El primero, obviamente cuando el trabajador disfruta de sus vacaciones en tiempo; mientras que el segundo reviste tal carisma por ser un “…DERECHO NO EJERCITADO…”.
Tengamos en cuenta que a pesar de lo m谩s reciente del pronunciamiento del Consejo de Estado, hasta donde tengo entendido la Corte Suprema de Justicia no ha cambiado su posici贸n jurisprudencial; motivo por el cual y en raz贸n de la especialidad del tema, ser谩 necesario que hacia el futuro el Congreso de la Rep煤blica lleve a cabo lo que se considera como “interpretaci贸n con autoridad” y proceda a dirimir las diferencias existentes en las posiciones de la Altas Cortes.
Aceptemos que existen unos conceptos (doctrinas) expedidos por el Ministerio de la Protecci贸n Social, los cuales en caso de constitu铆r Acto Administrativo, mientras no sean publicados en el Diario Oficial carecen de fuerza ejecutoria; y si ya fueron promulgados y por alguna circusntancia no s贸lo detexto sino de alcance violan alguna disposici贸n de orden superior, pueden ser demandados en Acci贸n de Nulidad, la cual en caso de ser declarada, no puede ser reproducida en otros Actos Administrativos futuros.
De otro lado, el que las vacaciones compensadas en dinero se tomen en cuenta al momento de liquidar aportes parafiscales no es algo nuevo en Colombia. De hecho es algo previsto por el art铆culo 17 de la Ley 21 de 1.982.
Hola
Muchas gracias por tan valiosa informaci贸n.
Trabajo en una CTAy me gustaria saber si las compensaciones de descanso (vacaciones) tienen el mismo sustento legal.
Mil gracias
Ministerio de la Protecci贸n Social
Concepto 76551
Bogot谩, D.C., 16 de abril de 2007
Se帽or
ALFREDO SALVARRIETA S.
Representante Legal
Calle 146 B No. 91鈥71 Oficina 201.
Ciudad
Asunto: Radicaci贸n 1654 del 4 enero de 2007 Base para liquidar Aportes Parafiscales
De manera atenta damos respuesta a su solicitud de la referencia, sobre la base para liquidar aportes parafiscales en los per铆odos de vacaciones, que se cancelan a los trabajadores en la terminaci贸n de los contratos de trabajo, en los siguientes t茅rminos:
El art铆culo 17 de la Ley 21 de 1982 dispone:
Para efectos de la liquidaci贸n de los aportes al r茅gimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administraci贸n P煤blica, (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos T茅cnicos, se entiende por n贸mina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los t茅rminos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominaci贸n y adem谩s, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales鈥 (Negrilla fuera de texto).
Igualmente, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Secci贸n Cuarta, Magistrado Ponente Juan 脕ngel Palacio Hincapi茅, en fallo de noviembre 12 de 2003 se pronunci贸 sobre el tema en consulta, en los siguientes t茅rminos:
鈥(鈥) Ahora bien, el art铆culo 189 del C贸digo Sustantivo del Trabajo precept煤a:
(鈥)
De dicho texto se desprende que las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero, salvo, el caso en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones en dinero por el a帽o de servicios cumplido y en proporci贸n por fracci贸n de a帽o. Siempre que el contrato sea superior a 3 meses.
Por lo anteriormente expuesto, no pueden aceptarse los argumentos del apelante en el sentido de que como el pago en dinero de las vacaciones, de acuerdo con el art铆culo 189 del C贸digo sustantivo del Trabajo, tiene naturaleza indemnizatoria, est谩 excluido de la base de los apodes en menci贸n, toda vez que, en el mencionado art铆culo, no se le atribuye tal car谩cter a las vacaciones pagadas en dinero, y como qued贸 expuesto, la compensaci贸n se trata de un derecho legal de los trabajadores en misi贸n de esta clase de empresas de servicios temporales.
En tal sentido y como lo se帽alo el a quo, en el presente caso las vacaciones compensadas en dinero forman parte de la base para la liquidaci贸n de los aportes al SENA.
De acuerdo con lo expuesto encuentra la Sala ajustada a derecho la actuaci贸n administrativa, en cuanto incluy贸 dentro de la base para calcular los aportes al SENA las sumas pagadas a los trabajadores por concepto de vacaciones.(鈥)鈥
La norma transcrita y a jurisprudencia nos indica que para efectos de liquidar los aportes parafiscales el empleador debe tomar la n贸mina de Salarios y adem谩s los valores de los conceptos cancelados por descansos remunerados de ley, raz贸n por la cual el valor pagado por concepto de vacaciones a la finalizaci6n del contrato de trabajo, deben tomarse por el empleador, como base para efecto de liquidar los aportes parafiscales.
Por 煤ltimo, en cuanto a su pregunta, de si los dineros cancelados por as vacaciones en la liquidaci贸n de un contrato de trabajo forman parte de la base de liquidaci贸n de los aportes a la seguridad social, al respecto es necesario precisar que, el par谩grafo 1 del art铆culo 204 de la Ley 100 de 1993, se帽ala que la base de cotizaci贸n de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores p煤blicos, afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Socia, ser谩 la misma contemplada para el Sistema General de Pensiones.
Con respecto a la base de cotizaci贸n en el caso materia de estudio, en el segundo inciso del art铆culo 65 del Decreto 606 de 1998, se establece que para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, la cotizaci贸n se calcular谩 con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no s贸lo la remuneraci贸n ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajo en dinero o en especie como contraprestaci贸n directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominaci贸n que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadote y trabajadores han convenido expresamente que no constituyen salario, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 127, 129 y 130 del C贸digo Sustantivo del Trabajo. No se incluye en esta base de cotizaci贸n lo correspondiente al subsidio de transporte.
La Ley 797 de 2003, en el art铆culo 5, que modific贸 el art铆culo 18 de la Ley 100 de 1993, dispuso que el salario base de cotizaci贸n para los trabajadores particulares, ser谩 el que resulte de aplicar lo dispuesto en el C贸digo Sustantivo del Trabajo.
Con respecto a los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales el art铆culo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994, se帽ala que la base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de pensiones, establecida en los art铆culo 18 y 19 de la Ley 100 de 1993.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci贸n Laboral, mediante sentencia de junio 11 de 1959, se帽al贸 respecto a las vacaciones, los siguiente: 鈥淭ampoco resulta adecuado considerar las vacaciones o su compensaci贸n en dinero como salario, por que es de la naturaleza de 茅ste que 鈥渋mplique retribuci贸n de servicios鈥, lo cual quiere decir que su causa radica en la efectiva realizaci贸n de una labor. Siendo en esencia el salario una retribuci贸n de servicios mal puede sostenerse que las vacaciones- en los dos eventos de su goce efectivo o de su compensaci贸n monetaria 鈥 equivalga a aquel, ya que en tales casos desaparece necesariamente el elemento esencial de gent铆o. Puede decirse que las vacaciones y los dominicales y dem谩s d铆as de fiesta legales son descansos remunerados, pero tal remuneraci贸n- por el receso de la actividad laboral 鈥 no ostenta la esencia salarial de retribuci贸n de servicios. El salario en estos casos no es m谩s que una medida o m贸dulo para remunerar el descanso, pero no es en esencia un salario鈥.
En conclusi贸n, con fundamento en lo anterior, los valores cancelados por concepto de compensaci贸n de vacaciones (pago de vacaciones no disfrutadas) no forman parte del salario y por ello, no hacen parte de la base de cotizaci贸n de los aportes a Seguridad Social en Salud, Pensi贸n y Riesgos Profesionales.
Este concepto tiene los alcances determinados en el art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jur铆dica y de Apoyo Legislativo
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Muchas gracias por los aportes, son de gran ayuda para ejercer nuestra profesion.
Si algun colega me puede colaborar, las vacaciones de una persona que tiene un basico de $300.000 y comisiones en promedio mensual de $3.000.000, como se liquidan? Mientras este en vacaciones los recaudos y las ventas que haga la empresa no se le reconce al vendedor??