
Cuando un trabajador se retira, cualquiera que sean los motivos, tiene unos derechos mínimos como son el pago de salarios adeudados, prestaciones sociales y por supuesto una Certificación de Labores.
En un documento mediante el cual el empleador da constancia sobre el tiempo laborado, la índole de labor o cargo desempeñado y el salario devengado, obligación del empleador, según el numeral 7º del artículo 57 de C.S.T.
Claro. Cuando la persona que ya no labora en la empresa sigue necesitando dicha Certificación, no sólo porque tiene el derecho, sino porque puede ser necesitada para demostrar su experiencia laboral para ocupar una vacante.
Si. Las relaciones laborales se basan en el principio de la ejecución de la buena fe (art. 55 C.S.T.), por ello, se presume que el empleador actuó honestamente frente a su empleado y viceversa y como tal tiene la obligación de Certificar el tiempo laborado, el cargo desempeñado y por supuesto el salario devengado.
Generalmente la Certificación es solicitada por el ex trabajador para poder presentarla como experiencia y como tal poder conseguir un nuevo contrato de trabajo. En este sentido, si el ex empleador se niega a darla, le está afectando su derecho constitucional al trabajo y perfectamente podría a través de una Acción de Tutela en contra del ex empleador solicitarle al Juez de Tutela, le ordene al empleador a expedirla.
Jamás. Así el trabajador haya sido despedido con Justa Causa, la Certificación Laboral debe tener únicamente los tres elementos mencionados como son: tiempo laborado, la índole de labor o cargo desempeñado y el salario devengado. Lo único adicional que se puede anotar en la Certificación son aspectos positivos si se quiere como “su excelente labor, su buen desempeño durante su labor, etc…”
Así se ha pronunciado la Corte Constitucional en varias tutelas, donde al estudiar las obligaciones especiales del empleador establecidas en el artículo 57 del C.S.T., el numeral 7º sólo establece la inclusión en la Certificación de los tres elementos que ya hemos mencionado (tiempo, cargo y salario), por lo que la norma no menciona certificar las causas del retiro.
No. Y no es obligatorio que el empleador la expida. La Carta de Recomendación es un documento que voluntariamente expide el empleador exaltando las cualidades laborales y personales de un trabajador o ex trabajador, documento muy distinto a la Certificación Laboral. Claro está que si el empleador en la misma Certificación Laboral quiera hacer una exaltación, lo puede hacer.
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Es muy procedente las observaciones antes resaltadas, sin embargo no cabe el hecho de dar una referencia laboral con destinatario especifico, obteniendo su tel y direccion para despues llamar y contradecir lo escrito. Hay patronos uno es el que hace que el empleado sea malo. ivanjiye@gmail.com http://www.ivanjiye.com
Muy buen día, considero que el comentario del Sr. Ivan Jimenez no está acorde con el tema tratado, por favor ubique si se refiere a CERTIFICACION LABORAL o a REFERENCIA LABORAL, ya que el tema tratado es una realidad; aemás, dá la impresión de estar en contra de los empleados con ese comentario mal redactado…por favor..
De acuerdo, fernando.
Temas generales no pueden particularizarse hasta el punto de deformar el tema central que por lo demás es muy interesante porque al dar la certificación laboral de un mal empleado tiende uno a sesgar la opinión y a escribir más de lo necesario y nos terminamos metiendo en problemas por desconocer estas normas
AL CONTRARIO DE SU OPINON, CONSIDERO QUE EL SEÑOR IVAN QUIERE DECIR QUE LOS EMPLEADORES LE SOLICITAN LOS DATOS AL EMPLEADO PARA QUIEN VA DIRIJIDO SEA LA CARTA DE RECOMENDACION O EL CERTIFICADO, PARA DESPUES DESACREDITARLO. ESTA DEACUERDO AL TEMA Y MUCHOS EMPLEADORES LO HACEN. NO ESTA EN CONTRA DE LOS EMPLEADOS. EXCUSEME SI MI COMENTARIO TAMBIEN ESTA MAL REDACTADO LA VERDAD IGUAL QUE EL SEÑOR IVAN SOLO QUERIAMOS OPINAR.
Como dice el Sr. Ivan, hay muchos empleadores que solo quieren desacreditar a sus ex-empleados.
Gracias por el articulo y por resaltar la diferencia entre una certificación y una recomendación.
Que bueno contar con esta ayuda.
Es importante que la Corte saco ete concepto, porque muchas veces la gente sale de las empresas mal por malas actuaciones de su patrono o de sus compañeros y luego que camello es conseguir otro trabajo por ello la gente se dedica a delinquir, esperemos que las cosas mejoren para algunos.
Gracias actualicese por su nuevo aporte.
Excelente la aclaración de que no es lo mismo referencia laboral, que certificación laboral y de la obligatoriedad que tienen los empleadores de certificar el tiempo, el cargo y remuneración laboral del exempleado. Este aporte nos permitira a los asesores instruir a nuestros asesorados sobre su deber, ya que algunos empleadores sobre todo los de bajo perfil tienden a negar esta certificación por miedo a una demanda o por venganza, en especial cuando el expleado ha sido retirado por desavenencias con el empleador o cuando se producen renuncias motivadas por el acoso laboral. Es bueno que nosotros los asesores dia a dia vayamos buscando la forma de mejorar las relaciones entre los empleadores y sus antiguos colaboradores.
Amigos y colegas visitantes de esta pagina tratemos lo posible de redactar y expresar nuestros comentarios en forma respetuosa, la gran mayoria somos o nos estamos formando como profesionales y en nuestra expresion asi lo demostramos
Me parece Un articulo bastante importante, hay muchos empleadores o patronos que niegan a sus colaboradores la certificacion laboral, independiente de si el colaborador actuo o no con honestidad y responsabilidad en su cargo.
Ademas si un empleador niega a su colaborador la certificacion laboral es porque siente temor o quiere evitar su reponsabilidad especialmente en cuanto a las prestaciones sociales que muchos empleadores no cumplen a cabalidad.
Gracias
Felicitaciones a actualicese por la información que nos suministra. Sin embargo tengo una inquietud, las empresas generalmente llaman a verificar los datos que contienen las certificaciones como también el motivo de retiro del ex-empelado, entonces cuando el empleado fue despedido con justa causa y además por motivos que definitivamente dañan la hoja de vida como por ejemplo robos, ¿que se debería responder en esos casos?.
Buenos dias
Maria Elizabeth, la verdad no se a que se refiere con bajo perfil, pero eso de bajo perfil no les da derecho a tener acoso laboral con sus empleados, si tienen miedo de certificar es porque tienen pecados y si los tienen pues que paguen, no se si usted es estudiante o profesional , pero eso no lo patrocine es por eso que nuestra profesion la miran mal. si estoy equivocado mis disculpas.
Lo importante es que la norma obliga a los empleadores a certificar y si quieren pueden voluntariamente recomendar, es muy facil de entender
Buen dia para todos
Buen dia, hacerca de todo lo comentado en el tema, soy directo y conciso. Trabeje en x empresa donde los prblemas con el director incrementaron hasta tal punto de buscar mi liquidación, argumentando que yo le robaba combustible a la volqueta a mi cargo, lo cual a la hora de liquidarme, nunca me dieron justificación alguna, solamente me dijeron que segun el articulo x, donde dice que la falla de un trabajador xxx “esa es la idea” se terminara el contrato laboral, al pasar esto me fui personalmente donde el dueño de la empresa y le comente anomalias del director y por este motivo ahora el director no me quiere dar contancia laboral, despues de trabajar aproximadamente 7 años y donde quiero trabajar ahora me piden esa constancia para certificar de que verdad tengo experienia en el campo, que debo hacer.
Muy gentiles con la ayuda que me puedan brindar. No se mucho del tema, o soy ignorante en el
Perfectamente puede interponer una Acción de Tutela en contra del ex empleador que se niega a dar la Certificación Laboral con los tres elementos: Tiempo laborado, Cargo o Función desempeñada y Salario percibido (no puede mencionar la causa del retiro)
La Acción de Tutela tiene como fin que no le vulneren su derecho al Trabajo, que tal como usted lo menciona, sin dicha certificación no puede probar su experiencia para que lo contraten en una nueva empresa.
No olvide que dar la Certificación Laboral es una de las obligaciones que subsisten para el empleador a pesar de haber terminado el contrato de trabajo (art. 57 num. 7 Código Laboral).
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
osea que el jefe lo hace como para martirizarme, por que la tutela le dice que debe entregarmela y listo el depronto me la entregue osea es por joderme la vida?
Como lo menciona en el articulo, ud. puede interponer una ACCION DE TUTELA ya que el empleador esta cometiendo un atropello con ud. y lo esta coartando de una nueva oportunidad laboral.
Buenas de Nuevo
Me quedo una duda si alguien por favor me la resuelve le agradesco,
Cuanto es el tiempo limite para entregar esos certificados por parte de las empresas y puden cobrar
Gracias
José:
Hasta donde tengo entendido no hay disposición legal expresa que determine el plazo con que cuenta el empleador para suministrar la certificación. Sin embargo, como el contenido de ella tiene el carisma de “información”, cabría la posibilidad de pensar en un máximo de 10 días hábiles (Derecho de Petición de información). En cuanto al cobro, el C.S.T. no es prohibitivo. Pero, y es mi posición personal, el ex empleador que lo cobre, realmente dejaría mucho qué desear.
Buenos días deseo saber si por expedir Certificacions laborales el empleador puede cobrar por estas. Mi caso es que llevo en una entidad trabajando por contrato de prestacion de servicios hace 4 años de los cuales me han realizado 6 contratos en estos momentos necesito Certificacion y me cobran por cada una la suma de $15.000 total $90.000. Que normativiadad lo rige o ante quien me puedo quejar.
Gracias por su valiosa colaboración
Clara Ines
Clara Inés: cada vez se sorprende uno más de la mezquindad que pueden llegar a tener algunos patronos en Colombia. A ese paso muy pronto le van a pedir que lleve hasta el café para preparar el tinto que le sirven.
Quisiera preguntar; en que se basan las empresas, o patronos, para no tener como ciertas, o mejor dicho anular las certificaciones laborales no recientes, y pedir que dicha certificacion sea reciente. si me retire hace 10 años de una empresa, es posible que esta ya no exista o no dispongan de archivos para darla con fecha de “no menos 2 años”, generalmente las personas que trabajan ahora, no me conocen. Entiendo que esta es valida, tenga el tiempo que tenga de expedida. Algún jefe de personal me dice que es un truco para saber el nivel de buena o mala relación con la empresa, pero cuando ya los que tenían conocimiento de mi relación laboral, no existen, hay algun tiempo de obligatoriedad de archivo?, que pasa cuando se labora en pequeñas empresas que no tienen archivos?.
Buenas tardes,
Señores Actualicese, realmente son bastante enriquecedores los aportes de este portal. Muchas gracias.
Adicionalmente y con mucho respeto hacia mis colegas y demas usuarios de este portal, los invito a no debatir de manera irrespetuosa sobre los comentarios y/o opiniones que las demas personas hacen, si no tenemos algo productivo que decir, es mejor no decir nada.
El espacio de los aportes o comentarios sobre los temas expuestos, las preguntas que se hacen, y las respuestas o comentarios que se leen aca, son bastante interesantes y nos llevan a investigar más sobre los temas, pero de un tiempo para aca es bastante jarto leer las discuciones que se forman por no estar de acuerdo o compartir el comentario de algun colega, llegando hasta el punto de ser irrespetuosos.
Por favor, no volvamos de este portal tan importante para nosotros los contadores y auditores una cocina. Manejemos nuestros comentarios con la altura que nos compete.
Saludos.
Apreciados Colegas:
Una claridad para diferenciar entre “Certificación” y “Constancia”: Cuando se habla de un hecho pasado, del cual hay registros y pruebas, se llaman Certificaciones; pero cuando se mencionan hechos actuales que estan curso, se denominan constancias. En este orden de ideas, se certifica que trabajó y que ganó en pasado, de alguien que ya salió de laborar. Pero para un trabajador vigente, se le hace es una constancia de trabajo.
MI DUDA ES LA SIGUIENTE SI LA PERSONA QUE SOLICITA EL CERTIFICADO LABORAL ES UN APRENDIZ O PRACTICANTE UNIVERSITARIO SE LE DEBE ENTREGAR EN FORMATO INSTITUCIONAL ( SENA ,UNIVERSIDAD) O DE LA EMPRESA?
Institucional para brindar una idea clara del origen que tuvo la relación.
Me parece excelente el articulo y los comentarios de los compañeros, pero debemos tener en cuenta tambien que cuando un empleado sale de una empresa por justa causa ya sea por delito grave contra el empleador u otro motivo; al momento de dar la certificacion laboral esta se le entrega, pero que pasa cuando llaman a solicitar informacion y preguntan por que el trabajador se retiro de la empresa. Algunas empresas hacen estas preguntas al momento de solicitar la informacion a la empresa que da la certificacion. Con esto no estoy desmeritando al trabajador, pero debemos recordar que algunos trabajadores, realmente desepcionan en su labor a la empresa. que se debe decir en este caso.
Grisela:
Ante todo la verdad, pero muy puntual y exacta. Existe la posibilidad de que quien confirma las certificaciones por parte del ex empleador lo haga con apasionamiento aumentándole a los hechos y si está frente a un tercero que se presta para la búsqueda de indemnizaciones por perjuicios morales, graban la conversación y la suministran o aportan a un proceso. Obviamente tal grabación tendrá una validez casi insignificante si quien hace las manifestaciones desconoce que lo están registrando en algún medio sonoro. De todas maneras OJO porque en colombia abundan los “trucos” para hacer caer a la gente y, dependiendo de la representatividad empresa o de sus dueños en una determinada localidad, los señores periodistas la van publicando sin mayores consideraciones.
Yo pienso, que se debe hablar siempre bien, así la persona lo haya hecho mal en nuestra empresa, muchas veces el rendimiento depende no solo del factor conocimiento, ni del factor sometimiento, el trabajador pudo trabajar contigo, en un tiempo difícil para el espíritu o su condición psicológica, por eso es mejor dejarle abierta la posibilidad con la sociedad, no actué con retaliaciones, en una empresa donde fui contador, se despidió a un empleado por desaparición física de inventarios, es de anotar que se le probo su actoría, pero su esposa estaba muy enferma, nuestro patrono siempre dio buenas referencias, ahora es jefe de seguridad de una organización bancaria importantísima a nivel Nal, y su agradecimiento es espectacular, si les contara lo que hizo por su patrono, que le perdono su acto, en ese momento de confusión.
Ahora si lo ponemos en términos déspotas, ya no es problema suyo, el problema es del otro.
Si difiero de su opinión por favor no es mi intención obligar a nada, solamente aprovechar el espacio que nos brinda la pagína.
Felicito a actualicese por su labor. Con respecto a la expedicion de la certificacion laboral me parece claro que la empresa la expida, pero no estoy de acuerdo con algunos empleados que solicitan hasta 5 certificaciones dentro del mismo año. Y para esos caso si me parece importante pedir el nombre de a quien va dirrigida esta certificacion.(esto en casos de empleados activos). Para personal retirado experdila abierta. Si estoy equivocada por favor me corrigen. Gracias.
Con relación a la información del ex empleado lo mejor es no hacer comentarios negativos y menos cuando las causas para retiro con justa causa no quedaron claras y sutentadas. y con relación al cobro de la certificación esta se debe facturar, circunstancia que podría meter en problemas tributarios al empleador si no lo hace.
Hola:
Tengo una duda: Me retire de mi trabajo por una discución con la administradora, el hecho es q no firme contrato porque siempre habian clausulas con las q no estaba de acuerdo. Quisiera saber si puedo reclamar mi liquidacion porq va para un mes q me sali y todavia ni me llaman ni yo se que hacer.
Gracias
Edison
Muchas gracias por esta pagina tan enriquecedora.
Quisiera saber si cuando uno trabaja en una empresa por mas de cinco años con contrato a termino fijo prorrogable cada año, se retira voluntariamente y en ese transcurso de tiempo cambia de razón social mas no de dueños, ellos no estan obligados a dar la certificacion por el tiempo laborado? osea mas de los 5 años o lo pueden dar por el ultimo año unicamente? o tienen que dar 2 certificados por las 2 razones sociales?
Muchas gracias por su colaboración
hola:
Donde trabaje, no me ndieron soportes de nomina, porque saben que los voy a usar como evidencia para demanda , si me colaboran que acciones sigo para poder tener esos documentos y logico tampoco la carta me la entregan
gracias
Dr. Coral, lo felicito por su aporte.
Como profesional que me gradùe hace 23 años, me parece que con este material nos debemos volver multiplicadores de la informaciòn, asi cada dìa seremos unos profesionales integrales los cuales agregamos valor en todas las actividades en las que participamos; les aseguro que cuando uno actùa de buena fe y siempre con el solo proposito de ayudar, serà tomado en cuenta y respetado por su postura.
Nuevemente felicitaciones por sus continùos aportes.
Muchas gracias
Mi pregunta es acerca de las empresas de temporales .Ya que años anteriores yo labore como auxiliar contable en una empresa cliente de esta, en la cual adquirí experiencia en el área contable , pero en esta temporal se niega realizar la certificación laboral, porque ellos no tienen información de las funciones realizadas en el cargo. Información requisito para solicitar la tarjeta profesional.
¿Qué puedo hacer en este caso?
buen dia:
mi caso es q trabaje un año en una empresa de seguros y la patrona no me dio vacaciones y me despidio argumenando que la habia robado aparte de que no me dio vacaciones ni me pago nada y no solo eso me ha calumniado en miles de cosas la verdad quiero saber si puedo peliar por mi liquidacion y demas gracias