
1. Introducción a todas las Causales para dar por terminado el Contrato de Trabajo
1.1 Causales de Terminación del Contrato “Normal” Art. 61 C.S.T.
1.2 Terminación del Contrato por Justa Causa Art. 62 C.S.T.
1.3 Terminación del contrato sin Justa Causa
2. Las primeras 4 causas “normales” de terminación del Contrato de Trabajo
Muy buenos puntos resaltados, pongo de presente que hoy en dia con el llamado acoso laboral, hay que tener mucha prudencia como se manejan las relaciones con los empleados. Si quieres despedir a algun trabajador tratalo super bien. ivanjiye@gmail.com http://www.ivanjiye.com
Muy buenos días, el preaviso que debe darse para la terminación de un contrato a término fijo son 30 días calendario, o 30 días hábiles y en que norma se puede verificar esta situación.
Gracias
ROBERTO DAVILA
Roberto… en los contratos a término fijo el preaviso es con 30 días de antelación al vencimiento del contrato, lo anterior se observa en el artículo 46 del C.S.T..
La norma simplemente menciona “ …con una antelación no inferior a treinta (30) días,…”
Jurisprudencialmente se ha interpretado como 30 días calendario. Si el contrato termina el 25 de octubre debe preavisar a más tardar el 25 de septiembre.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Buenos días,
Roberto contestando a tu pregunta te indico que serian 30 días calendarios ya que la norma no señala expresamente que son 30 días hábiles. Cuando son días hábiles la norma asi lo debe señalar. Art. 46 C.S.T. 1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, este se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
Dina:
Con todo respeto pero aunque el cómputo de tiempo que mecionas es el correcto, tu fundamentación está un poco errada.
Ante todo, el numeral 1 del artículo 46 del C.S.T. no es claro en cuanto a si el término de antelación del preaviso en los contratos de atrabajo a término fijo son calendario o hábiles. Quien nos sacó de la duda fué justamente la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte suprema de Justicia, para lo cual se fundamentó en el hecho de que el contrato de trabajo no se suspende los días sábados, domingos ni festivos, es decir, en los días de descanso obligatorio para el trabajador.
Respecto de otras materias de carácter no sólo laboral sino legal en general, te recuerdo que cuando en una determinada disposición se haga referencia a términos de días, se entenderán hábiles, tal como claramente se desprende de los artículos 121 del Código de Procedimiento Civil y 62 de la Ley 4 de 1913 o Código de Régimen Político y Municipal.
Espero no haberte molestado ni incomodado.
Que dios te bendiga y te guarde.
Buenos dias, quisiera saber si es causal de despido que una persona se vaya a vacaciones sin que le haya notificado la aceptacion de sus vacaciones por escrito ni no que se las hicieron verbal.
LA PRUEBA ES LA REINA DE TODOS LOS PROCESOS….LA TIENE.
TESTIGOS…E.T.C
BYE
MALLERLY: En mi opinión si una persona se ausenta sin dar aviso a su patrono de tal hecho, es abandono del trabajo y es causal de despido. Habría que preguntar si al trabajador le pagaron sus vacaciones y si si era un trabajador de confianza o no, cargo técnico, especializado o no, porque minimamente hay que dejar un reemplazo, dependiendo la labor que desmpeñaba. No hacerlo, es actuar de mala fe por parte del trabajador al irse intempestivamente. Cabría preguntar si el empleador ha publicado un plan de vacaciones o si el trabajador tenía varias vacaiones acumuladas, para poder definir y delimitar bien el caso.
NICOLAS VILLA
CUANDO UN TRABAJADOR RENUNCIA Y ESTE DURANTE SU PERIODO LABORAL ROBO EN SU LUGAR DE TRABAJO. TIENE DERECHO A LIQUIDACIÓN Y PRESTACIONES?
Lo importante es desmostrar que efectivamente el trabajador cometió un hecho punible y para establecero tiene que ser ante las autoridades correspondientes (Fiscalía y Jueces penales)que son los unicos que pueden determinar y calificar el hecho ysentenciar.
Si el hurto fue la ausal de la terminación del contrato, el emleador podrá retener el pago del auxilio de cesantías hasta que la justicia decida. Puede que la justicia lo absuelva, entonces se considerará el despido injusto y sus consecuentes sanciones al empleador por lo que yo recomendaría ser muy cuidadoso con esta causal. Es decir, tener todas las pruebas recaudadas.
En el caso de que la norma no establezca que clase de días son, si son calendario o si son habiles se entienden habiles. para que sean calendario debe decirse expresamente calendario. asi las cosas el desarrollo de los 30 días calendario es jurisprudencial
Buenos días Tengo una duda en cuanto a como funciona el preaviso para un contrato indefinido ? aqui opera el preaviso? y si con este preaviso el empleador puede ahorrarse la indemnización?
Liliana:
En los contratos a término indefinido opera el preaviso pero según lo establecido en el inciso segundo del literal a) del artículo 62 del C.S.T.
Liliana, lo relacionado con el preaviso esto fue modificado por la ley 789 de 2002, aunque en principio solo lo hizo referente al empleador y dejo intacto el preaviso que tenia que dar el trabajador, se ha entendido que tácitamente también fue derogado, aunque en algunos casos el preaviso se debe utilizar, como es el caso en las justas causas del articulo 62 del C.S.T. por parte del empleador, se debe dar aviso con no menos 15 dias de anticipación y el articulo 103 numeral 2 de la misma norma, entre otros
un empleado, que no firmo ley 50 y que lleva 35 años en una empresa y que le faltan 5 años para pensionarse y el empleador lo llama a arreglar , debe seguir cotizando pensión luego de salir, o no debe pagar mas, y si es asi con que salario recibira su pension…requiero ayuda porque he escuchado diferentes opiniones de expertos y no queremos cometer errores al momento de negociar con el empleador
HERNAN…CREO QUE SI DEBE SEGUIR COTIZANDO Y ADEMAS RECIBRA LA PENSION CON EL ULTIMO SALARIO RECIBIDO.
PARA MAYOR INFORMACION 312-7753823 HUGO ES UN EXPERTO EN LA MATERIA.
BYE
HOLA MUY BUENAS TARDES A TODOS TENGO UNA PREGUNTA
UNA PERSONA TIENE CONTRATO FIJO A UN AÑO Y SALIO A LICENCIA DE MATERNIDAD, AL MES DESPUES QUE LLEGUE DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD SE LE VENCE EL CONTRATO SE LE PUEDE PASAR LA CARTA DE NO RENOVACION DEL CONTRATO?
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
MILENA: Entiendo que ella regresó de su licencia un mes antes de cumplir con su contrato a TERMINO FIJO de un año. No veo ninguna objección a que se le surta el preaviso con minímo 30 dias de anticipación. Se contrató por un año calendario y ya ese año transcurrió.
NICOLAS VILLA
Milena:
En mi opinión y basado en la estabilidad reforzada que garantiza la Constitución Política de Colombia a las madres, si las causas que originarosn el contrato de trabajo subsisten, la vinculación laboral DEBERA mantenerse.
Milena, En cuanto a tu inquietud, sobre si se puede o no pasar a la trabajadora que llega de su licencia de maternidad y al mes se le vence su contrato, para mi, no se debe terminar el contrato de trabajo, por el fuero de que gozan las además el fuero aun continua teniendo en cuenta el periodo de lactancia, sentencia 17193 de 2002, luego si subsisten las causas que le dieron origen al contrato de trabajo no se podría
si al trabajador lo despiden sin justa causa,tiene un contrato a termino fijo y se le ha venido pagando sus prestaciones sociales regularmente, se le debe liquidar solo por el valor de los salarios que falten para el vencimiento de dicho contrato?
que otras situaciones de pueden dar?
gracias
Jhon, de conformidad con el articulo 65 del C.S.T. para el caso de los contratos a termino fijo, si se termina el contrato de trabajo sin justa causa, la indemnización será lo que falte para terminar el contrato, luego no hay que pagar prestaciones sociales del tiempo que no se causen, es decir, si una persona entro a laborar el 1 de enero, con contrato a termino fijo de un año, y deciden terminarlo en julio, se deben pagar salarios, vacaciones proporcionales y prestaciones hasta julio y de ahí en adelante solo a titulo de indemnización los salarios que faltaren para cumplir el contrato
HOLA MIL GRACIAS POR ESTE TEMA, EL CUAL ES DE GRAN IMPORTACIA PARA TODOS NOSOTROS; PERO TENGO UNA DUDA.. TENIA ENTENDIDO QUE EL PREAVISO HABIA DESAPARECIDO, ES SOLO PARA LOS CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO Y SIEMPRE Y CUANDO LOS TRABAJADORES ESTEN VINCULADOS DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA….? O EXISTE AÚN SOLO PARA LOS CONTRATOS A TERMINO FIJO Y TRABAJADORES VINCULADOS DIRECTAMENTE POR LAS EMPRESAS..? LES AGRADEZCO SI ES POSIBLE SU COLABORACION AL RESPECTO…..
MIL GRACIAS
Silvia:
Te sugiero observes el texto de los siguientes apartes normativos del C.S.T.: 46 numeral 1 y 62 literal a) inciso segundo.
Milena, El artículo 28 de la Ley 789 de 2002 modifico totalmente el artículo 64 del antes Código Sustantivo del Trabajo, y en ningún momento deja vigente el numeral 5º del artículo 64 que establecia el preaviso. Por lo tanto a la fecha de hoy no aplica el preaviso para ninguna de las partes por normatividad y por aplicación de la misma Ley, esto en contratos a termino indefido, en cuanto a contratos a término fijo de mas de un mes, se debe dar aviso de no prorrogor el contrato con no menos de treinta días, pues en los contratos a termino fijo inferiores del mes no require dar aviso, de igual forma en los casos contemplados en las justas causas numerales 9 a 15 se debe dar aviso al trabajador con anticipacion no menos de 15 dias.
Doctor:
ALEXANDER CORAL
Lider de investigacion Legal Actualicese
codial saludo.
mi pregunta es si hay un acto administrativo mediante una acta que prolonga el contrato de prestacion de servicios a un periodo determinado sin haber un contrato de tipo verbal ni escrito.
quiero saber si este es valido este acto administrativo.
gracias por su atencion
Atentamente,
jjrpl@hotmail.com
JOHN JAIRO ROSERO P.
Estudiante Contaduria Publica VIII SEMESTRE
Buenas Noches…!
Muy interesantes estas conferencias. Deseo hacer una pregunta:
Un compañero de Trabajo teía un contrato a seis meses y efectivamente lo preavisaron un mes antes. El puede renunciar cuando supo que ya no necesitaban de sus servicios o se puede ir en cualquier momento.? Disculpen la pregunta pero fué que mi compañero no ha vuelto a trabajar hace una semana. Qué efectos laborales le pueden acontecer aesta persona.?
Gracias….!
GERARDO
Buenos Días, agradecerian me pudieran ayudar con los siguiente: Para liquidarle el contrato e trabajo a un aempleada de serv.domestico que trabaja desde feb/04, a la cual le hemos cancelado las prestaciones correspondientes y que ahora le queremos suspender el contrato, debo pagarle alguna INDEMNIZACIÓN? teniendo en cuenta que quiero presindir de sus servicios y no hay ninguna falta por parte de la empleada, y cual seria la normatividad correspondiente??, mil gracias.
Martha L.Niño
LABORÉ EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES, COMO EMPLEADO DE PLANTA, LLEGUÉ UN DÍA Y ME TENIAN LA CARTA DE DESPIDO, MANIFESTANDO POR ESCRITO QUE DABA MALOS TRATAMIENTOS A LOS EMPLEADOS, VERBALMENTE ME DIJERON QUE ME SACABAN PORQUE HABIA LLEVADO A ASESORES COMERCIALES DE LA COMPETENCIA, A LA EMPRESA USUARIA, LO CUAL ES FALSO, ESE MISMO DIA ME RETIRARON, ME PAGARON LA LIQUIDACION QUINCE DIAS DESPUES, PERO ES LA HORA QUE NO ME HAN PAGADO LOS DIAS QUE LABORE EN SEPTIEMBRE, Y CUENTAS DE CAJA MENOR Y REAJUSTE, FUERA DE ESO NO ME HAN CANCELADO MIS APORTES EN SALUD DEL MES DE AGOSTO. QUISIERA SABER SI TENGO DERECHO A LA INDEMNIZACION, YA QUE NO TENIA UN CONTRATO ESCRITO.
mi contrato se termino de manera voluntaria en mi certificado de trabajo se puso renuncia voluntaria este termino esta bien o es que tengo que hacer que me cambie ese certificado de trabajo por otro que no lleve esa referencia de no ser asi eso no me genera ningun inconveniente……………..gracias de antemano por la repuesta………..
Buenas deseo Saber lo siguiente.
Cuando se genera un despido antecedido por unos descargos pero en lo cual se ha dado por los siguientes Fallas de procesos. Excesos de autoridad, llegadas tardes pero este proceso discplinario nunca tuvo o memorandos ni llamdos de atencion. Mi consulta es Este despido no generaria despido.
Fabio:
Me gustaría muchísimo poder atender su consulta, pero antes me gustaría saber los los siguientes aspectos:
1. Cuáles pasos se le siugieron dentro del proceso de despido?
2. Hubo pliego u oficio de cargos?
3. Hubo presentación oficial de cargos o sólo se le formularon una serie de preguntas en la diligencia de descargos?
4. Quiénes fueron los representantes del empleador en la diligencia de descargos?
5. Se le permitió la controversia de las pruebas allegas por el empleador y el aporte de las suyas?
6. Hubo intervención directa o indirecta de un Abogado?
7. Su preguna final no es clara.
Si gusta, puede enviarme la información requerida a mi correo electrónico iguivalgu43@hotmail.com
Buenas deseo Saber lo siguiente.
Cuando se genera un despido antecedido por unos descargos pero en lo cual se ha dado por los siguientes Fallas de procesos. Excesos de autoridad, llegadas tardes pero este proceso discplinario nunca tuvo o memorandos ni llamdos de atencion. Mi consulta es Este despido no generaria indemnizacion.
Esa es una gran inquietud,,,ojala encontremos una buena salida a dicho error.
MUY BUENAS NOCHES GRACIAS POR SU COMENTARIOS
Buenos Noches a todos:
mi pregunta es la siguiente una Industria Molinera que trabaja solo 6 meses al año, por cuestiones de no tener materia prima, porque la cosecha de arroz es determiando tiempo. Puede tener con sus empleados un contrato de terminación de obra o labor terminada.
Milena:
Por el término de duración de la obra o labor contratada. Sin embargo, en la industria molinera de arroz de antemano se sabe la producción estimada de la campaña y con base en ello determinarán el número mínimo de personas necesarias y el término por el cual lo serán. Ten en cuenta que el contrato laboral a término fijo inferior a un año puede prorrogarse por términos iguales o INFERIORES.
A félix bornachera y a todos los colegas les comento. En muchas empresas se ha vuelto muy comun ver que despiden a una persona y después empiezan con el cuento de que estaba robando. Ojo; esto es delicado. Cuando observemos una situación de estas, tengamos los pantalones bien puestos para no dejarnos llevar de los sentimientos contrariados que tiene el administrador y decirle; “señor, si Usted tiene pruebas hagamos la respectiva denuncia ante autoridad competente, que Ellos son los únicos que pueden culpar o absolver a una persona”. He tenido la oportunidad de asesorar a muchos empleados que sin justa causa son despedidos, que nunca les pagaron lo justo y aparte de eso se los botan y se les acusa de cosas horribles; es rico ver como se les hace devolver las palabras a estos patrones, ahhh! y sobre todo la plata que les toca después pagar. Pilas colegas, cuiden a sus jefes que hay más personas velando por los derechos de los empelados.
AGRADEZCO PROFUNDAMENTE A QUIEN ME PUEDA RESOLVER LA SIGUIENTE INQUIETUD LABORAL: MUY PRONTO OBTENDRÉ LA RESOLUCION DE PENSION POR INVALIDEZ, QUISIERA SABER CON EXACTITUD SI AL SER NOTIFICADO DE DICHA RESOLUCION MI CONTRATO DE TRABAJO (QUE ES A TERMINO INDEFINIDO)QUEDA CANCELADO AUTOMATICAMENTE Y SI MI EMPLEADOR LO TERMINA ARGUMENTANDO QUE PUEDE HACERLO JUSTIFICANDOSE EN ÉSTO?
SERÁ QUE SI LO HACE TENDRÉ DERECHO A ALGUNA INDEMNIZACION?
GRACIAS POR LO QUE PUEDAN ORIENTARME. OMAR
Omar… Si bien el parágrafo 3° del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, conocida popularmente como la Reforma Pensional, establece como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador adquiera los derechos para acceder a la pensión de vejez, la Sentencia C-1037 del 5 de noviembre de 2003 de la Corte Constitucional, estableció que no basta con que el trabajador cumpla la edad y las semanas requeridas, sino que el Fondo de Pensiones (Público o Privado) haga el respectivo reconocimiento, además de incluirlo en sus respectivas nómina mensual de pensionados, quiere decir esto que a partir de dicho mes, el trabajador recibirá su primer pago pensional.
Sólo en ese momento es una justa causa para darlo por terminado, hacerlo antes del reconocimiento e inclusión en nómina de pensionados constituiría un despido sin justa causa, que conlleva al pago de indemnización.
Este tema lo tratamos en el Editorial Contratar Pensionados… ¿Un buen negocio?
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Buenas Tardes
Tengo la siguiente inquietud: Existe una organización, en la cual existe un pacto colectivo firmado entre los trabajadores y la empresa, dentro del cual en uno de sus apartes consta que para poder despedir a un funcionario se debe seguir un proceso disciplinario, el cual consta de varios pasos. Si a un trabajador de dicha empresa, se le prueba que cometió actos que son causales para terminación de contrato con justa causa, pero no se le hace el proceso disciplinario que nombra el pacto colectivo, ¿tiene derecho a indemnización, o no?
Gracias por su colaboración.
Jorge Motta
Muy interesante este tema: al respecto tengo las siguientes inquietudes:
Si una empleador me obliga a firmar al iniciar la relación laboral un pagaré a favor del empleador por la capacitación que recibiré de éste si me retiro antes de 3 años, cabe anotar que como es al incio de relación no he recibido capacitación alguna, pregunto, ¿ese pagaré es válido?, que pasa si dentro del periodo de prueba decido retirarme sin haber recibido ninguna capacitación?.
2. Si el empleador al iniciar la relación laboral me obliga a firmar un pagaré de confidencialidad y secreti profesional a su favor y se da la misma situación que dentro del periodo de prueba decido terminar la relación laboral, sin conocer ningún secreto profesional me hago la pregunta: ¿ese pagaré es válido? , es legal utilizar esos instrumentos?
Agradezco sus comentarios.
Alberto:
A sus inquietudes respondo en el mismo orden por usted manifestado.
1. El pagaré será válido. Sin embargo, no quiere decir que usted por el sólo hecho de firmar el título valor esté desprotegido dado que no creo que sea tan inocente como para suscribir el pagaré sin que en la carta de instrucuiones se especifique el origen de la obligación que se pretende cobrar a futuro. Tenga en cuenta que el pagaré presta mérito ejecutivo, lo que quiere decir que no requiere que previamente se reconozca la obligación, pues usted lo hizo desde el mismo instante en que firmó. De todas maneras, si su empleador lo demanda y la carta de instrucciones contiene los parámetros necesarios para determinar el origen de la deuda, una vez sea notificado del Mandamiento Ejecutivo de Pago, usted podrá proponer excepciones, como la de inexistencia de nexo causal o cualesquiera otras que procedan para el efecto.
2.Esta inquietud tendría la misma opción manifestada en el punto anterior.