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Personas Naturales en el exterior deben presentar su Declaración de Renta en Octubre

Por: actualicese.com
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Publicado: 29 de Septiembre de 2008

Para presentar la declaración ante la embajada o consulado colombiano, se requiere que primero el contribuyente figure inscrito en el RUT. El pago de la misma lo podrán hacer en los bancos del país donde residen o en bancos ubicados en Colombia.

Las personas naturales colombianas o extranjeras que siendo residentes en el exterior  pero que  incurrieron en las condiciones para estar obligados a presentar al Gobierno colombiano la Declaración de Renta por el año gravable 2007 (como lo tratamos en “Cuales personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2007”), solo tendrán hasta el próximo 3 de octubre de 2008 para presentar oportunamente dicha declaración ante las embajadas o consulados que Colombia tenga en dichos países.

Lo anterior fue establecido en  el parágrafo del artículo 15 del decreto 4818 de diciembre de 2007, parágrafo que fue modificado con el decreto 1915 de junio de 2008, y en el que se lee lo siguiente:

Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el Cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto ’sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.”

Los plazos aplican por igual para cualquier Nit

De acuerdo con esa norma, se ve entonces que las fechas máxima del 3 de octubre de 2008 para la presentación de la declaración, y el del 31 de octubre de 2008 para el pago de la misma, son fechas que se  aplicarán para todas las personas naturales residentes en el exterior sin importar cuales sean los dos últimos dígitos de su Nit.

¿Cómo declarar?

Para la presentación de dicha declaración, las personas naturales deberán elaborar ya sea el formulario 110 (si por el 2007 y de acuerdo a las normas colombianas estuvieron obligados a llevar contabilidad), o el formulario 210 (si por el 2007 y de acuerdo a las normas colombianas no estuvieron obligados a llevar contabilidad).

El pago en bancos (ya sean en bancos ubicados en Colombia, o en bancos del país donde residan pero siempre y cuando estos últimos sean bancos que tengan convenios de recaudo con bancos domiciliados en Colombia) se haría a través del formulario 490, el cual no requiere la firma de la persona natural declarante y por eso lo puede presentar cualquier persona que les quiera ayudar en el trámite.

Para el correcto cumplimiento en la presentación de esas declaraciones ante las embajadas o consulados que Colombia tenga en el  país donde estén residiendo, estas personas naturales deberán tomar en cuenta las instrucciones que la DIAN emitió al respecto en su circular 040 de abril 30 de 2008, circular que  luego fue modificada parcialmente a través de la circular 055 de junio 19 de 2008.

Pero ojo: primero deben estar inscritos en el RUT

Es importante tener presente que en el numeral 3.2 de dicha circular 040  de 2008 se dispuso lo siguiente:

“En las ciudades en donde no exista Embajada o Consulado, los Contribuyentes declarantes podrán remitir por correo los formularios (Original y 2 Copias), a la Embajada o Consulado de su circunscripción, anexando copia del Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT en donde conste la leyenda “CERTIFICADO”. En este evento, la fecha de recepción de la declaración será la del sello de recibido en la Embajada o consulado correspondiente.

Por consiguiente, es claro que aun quienes estén residiendo en el exterior, deberán antes de poder presentar su declaración de renta proceder a efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT (Registro único Tributario) para poder cumplir con lo indicado en la norma que acabamos de citar.

Y para cumplir con la inscripción en el RUT, el parágrafo 1 del artículo 9 del decreto 2788 de agosto de 2004 dispuso lo siguiente:

“Parágrafo 1 . Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo.”

Esa norma fue luego reglamentada a través de la resolución 01887 de febrero 22 de 2007, y en el artículo 3 de dicha norma se dispuso:

“Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las personas naturales que se encuentren en el exterior podrán presentar el formulario de inscripción, previo diligenciamiento, en el Consulado del país de residencia y a través de éste se hará entrega del certificado . En su defecto, enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico al buzón “asistencia@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.”

Material de estudio relacionado:

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