
Por estos dÃas son muchos los profesionales o tecnólogos que no cuentan con vÃnculo laboral en las empresas a las que prestan sus servicios, pero prestan sus servicios especializados bajo la condición de trabajadores independientes y cobrando sus respectivos honorarios y/o servicios.
Si en el trabajo que realizan es mayor el esfuerzo intelectual que la labor fÃsica, se dice entonces que el valor que cobrarán por el mismo corresponde a honorarios. Pero si es el caso contrario, entonces el valor que cobrarán corresponderÃa a servicios.
Cuando estas personas cobren sus honorarios y/o servicios a una empresa de persona jurÃdica, o a una persona natural que tenga las condiciones para actuar como agente de retención, tales empresas y/o personas naturales les tendrán que aplicar una retención en la fuente que serÃa en un comienzo del 10% u 11% sobre el valor bruto de sus honorarios, o del 6% o 4% sobre el valor bruto de sus servicios, según ciertas normas vigentes al respecto (que plasmamos en la herramienta en Excel “Retención en la Fuente a tÃtulo de los Impuestos Nacionales vigentes en Colombia-año 2008â€).
Debido a que todo trabajador independiente está obligado aaportar al Sistema de Seguridad Social en salud y pensiones (lo cual se hace se hace sobre una base especial y utilizando la Planilla integrada de Liquidación de aportes-PILA), los valores que aporta obligatoriamente al sistema de pensiones y de salud se pueden restar de la base sobre la cual las empresas y/o personas que los contratan aplicarÃan las tarifas de retención en la fuente que antes mencionamos.
Por ejemplo, los aportes al sistema de pensiones -de acuerdo con lo indicado en el artÃculo 126-1 del Estatuto Tributario- son aportes que saldrán del Ingreso Bruto del trabajador pero que expresamente se consideran como un Ingreso No Gravado, además de ser recursos de naturaleza parafiscal, y por tanto no puede quedar sujetos al Impuesto sobre la Renta (como lo menciona la Sentencia C-711 de 2001 de la Corte Constitucional).
Además, si el trabajador efectúa aportes voluntarios a dichos fondos de pensiones, la suma de los aportes obligatorios y de los voluntarios, siempre y cuando no excedan de un 30% del ingreso bruto por honorarios y/o servicios que recibirán en el mes, se  podrán restar de la base de Retención en la Fuente que les efectuarÃan en las empresas en las que realizan sus trabajos (lo anterior es respaldo incluso por la DIAN en el concepto 63290 de agosto de 2007).
Y en cuanto al aporte obligatorio al sistema de salud (sin incluir los pagos que puedan llegar a realizar a los sistemas de salud prepagada), también se pueden restar de la base de Retención en la Fuente.
Recordemos que hace poco, mediante los conceptos 43973 de mayo de 2008 y 066667 de julio de 2008, la DIAN dijo que esos son recursos parafiscales que no pueden quedar sujetos a ningún impuesto y por tanto no deben originar Retención en la Fuente.
(Nota: aunque en esos conceptos la DIAN analizó el tratamiento de esos pagos a salud solo para el caso de los que son asalariados, el principio allà establecido es perfectamente aplicable por extensión a los que sean trabajadores independientes, como lo mencionamos en  “Aporte a Salud es Deducción y no un Ingreso No Gravadoâ€).
En todo caso, habrÃa que tener presente que si un trabajador independiente obtiene sus honorarios y/o servicios realizando sus trabajos a distintas empresas en un mismo mes, los valores que destinará hacia el pago de aportes de salud y pensiones solo se pueden restar en los cálculos para retención en la fuente que realice una sola de esas distintas empresas a las que presta sus servicios.
Respeto el analisis pero creo, que no es posible darle este tratamiento, las rentas laborales son diferentes a la de los trabajadores independientes, se podria dar el caso de restar de la base de retencion los aportes voluntarios a los fondos de pensiones pero siempre que el pagador le retenga el aporte voluntario y pague la suma retenida al fondo (informado la retencion contingente). No existe ninguna depuracion para el calculo de la retencion por honorarios o servicios.
Es muy diferente que al final del año el trabajador independiente o por serviicios pueda tomar ingresos no constitutivos (aportes voluntarios o obligatorios al fondo de pensiones) o deducciones (aportes a salud) en la declaracion de renta.
Estoy de acuerdo con usted. Para los trabajadores independientes no existe forma de descontar los pagos a la Seguridad Social. Pueden Cotizar desde un 40% del contrato siempre que la base de liquidación en la PILA sea superior a un SMLV, hasta 25 SMLV.
No creo que los conceptos de la Dian tengan fuerza para modificar la ley 100 y sus decretos reglamentarios.
cuando exista duda o diferencias de criterios entre el contribuyente y la dian se fallara a favor del contribuyente entonces apliquemos la diferencia de criterios
Para CIFU
La solución que tu ofreces, de que es en la declaración de renta donde el trabajador independiente (que fue objeto de retenciones en la fuente sobre honorarios) se podrá beneficiar de poder tratar sus aportes obligatorios y voluntarios a pensiones como un “ingreso no gravado” y sus aportes a salud como una “dedución”, esa no es una solución verdaderamente justa pues recuerda que NO TODO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PRESENTA DECLARACION DE RENTA…Por tanto, lo que acá en actualicese se ha comentado es algo que sà tendrÃa verdadero espÃritu de justucia pues todos los trajabadores independientes (declarantes o no de renta) podrán lograr que sus ingresos mensuales no queden tan disminuidos por causa de una retención en la fuente que para muchos es bastante alta y que si al final del año no están obligados a presentar declaracion de renta, entonces tal retención se les convierte en su impuesto del año
Además, tenemos que empezar a reconcer y aceptar que tanto el asalriado como el trabajador independiente lo que tienen en común es que son seres humanos a los caules les beneficia que sobre sus pequeños ingresos no se les terminen practicando tantas retenciones en la fuente. Los conceptos de la DIAN que se citan en el artÃculo no pueden ser solo para beneficiar a los asalariados. En colombia la Constitución polÃtica promueve el derecho A LA IGUALDAD….
Me parece interesante tener en cuenta que algunos Contadores prestamos nuestros servicios y asu vez estamos aportando a Seguridad Social y Pensiones. Mi pregunta es si presto mis Servicios como Revisor Fiscal en diversas empresas y aporto al Sistema de Seguridad Social siendo empleada de otra, puedo tomar esos valores para deducir en los honorarios recibidos por esas otras empresas?
MarÃa Teresa:
En equidad no debes hacerlo, pues estarÃas afectando un negoco jurÃdico bajo la forma de contrato civil de prestación de servicios con el de otro sustancialmente diferente: relación laboral. Por tanto y en sana crÃtica, si te atienes a lo previsto en el parágrafo primero del artÃculo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artÃculo 5 de la Ley 797 de 2003, podrás descontar de la base de retención con tus clientes independientes lo aportado al Sistema General de Seguridad Social donde hayas tomado como Salario Base de Cotización el valor de lo devengado a través de ellos, con las reducciones en las bases que te permtie la legislación.
solo se hace en una cualquiera, incluida la que trabajas con relacion directa, porque a manera de equidad no creo que pagues por cada una de las empresas donde prestas servicios aportes a seguridad social
Los Adoro!
Respeto el concepto de los colega, sin embargo sugiero tener mucho cuidado al hacer esta practica sugerida, ya que por practica de economia fiscal la mayoria de los trabajadores independiente y profesionales, no estan pagando sus aportes a pension y salud sobre la base adecuada por resultarles muy excesivo el pago. ivanjiye@gmail.com. http://www.ivanjiye.com
Pueden poner un ejemplo práctico por favor?
Seria importante realizar un ejemplo practico sobre el calculo de la retencion en la fuente para independientes–
Hola, gracias por el concepto que como alternativa podrÃa ser interesante, sin perjuicio del riesgo que se corre que la DIAN cambie de criterio, pues como se sabe los conceptos no son de obligatorio cumplimiento para terceros, sino para los funcionarios públicos obligados a darles aplicación práctica.
En todo caso, por extensión, solo se depura la BASE correspondiente con los conceptos de SALUD y PENSIÓN o también, ¿se le podrÃa aplicar tal efecto a gastos de EDUCACIÓN, obvio, cumpliendo con los preceptos legales vigentes?
Cordialmente,
Luis Alirio Téllez
quisiera tener mas información al respecto, me parece un tema muy interesante y serÃa bueno tener una información mas amplio al respecto. Ademas, me gustarÃa saber sobre el valor exacto o monto sobre lo que se deberÃa aplicar la retención.
Gracias, por la información que recibido de su parte.
Si alguien conoce, ¿cual serÃa la mejor opción para saber que un colega o un profesional independiente ha utilizado o no la opción de descontar los aportes a seguridad social en otra empresa? que soporte se podrá usar?
Yoni:
Los contratantes tienen la obligación legal de verificar que sus contratistas independientes cumplan con los aportes al SGSS.
Solicito respetuosamente al equipo de Actualicese nos aclaren cómo se deduce de la base del ingreso bruto cuando los aportes a pensión y a salud se està n cotizando sobre una base menor al monto determinado para cotizar. Para estos efectos podrÃa calcularse aceptable como deducible del ingreso bruto para disminuir la base de retención, por porcentaje segun lo cotizado a seguridad social?
Por favor, nos confirman si para los profesionales independientes, aplica el 40% de deducción del ingreso bruto para la determinación del ingreso base de cotización?
Muchas Gracias y feliz semana.
Este beneficio también serÃa aplicable en el ámbito del sector Público?…
Mi caso concreto: Presto los servicios a un Municipio el cual me deduce el 10% por Honorarios. PodrÃa descontarme el 100% de los aportes que hago a salud, Pensión y Riesgos?.
Buenos dias,
Muy interesante pero mi pregunta es : muy bueno para los trabajadores independientes que deben presentar su seguridad social para tener su pago sobre prestacion de servicios esto con estidades publicas.
Con contratos del sector publico , ahora deben presentar su cuenta de cobro, anexo al documento equivalente elaborado por la empresa donde trabajo y a partir de ahora la planilla de pago para poder descontar y tener otra base de retencien en la fuente, se complica el control contable no les parece,
Buen dia para todos
Buen dÃa José,
Si con la ayuda suya elabora una planilla que permita que mes a mes se puedan hacer en automatico estos campos se le facilita a ud. y los contratista esta labor.
Yo trabajo con una planilla diseñada para tal fin.
Si ud. gusta se la puedo suministrar. Dejeme saber su correo.
Saludos,
Buen dia dra emma
A mi me gustaria que me colaborara con la ayuda en mencion al correo luambagu@yahoo.com
cordial saludo y gracias
ludy
Muy interesante y edificante el tema, pero quisiera hacer una observación respetuosa: Me parece que definir si lo que se practica es retención por servicios no basta con establecer si el esfuerzo intelectual es mayor que el fÃsico. Lo determinante es si el componente del servicio especializado es mayor; es decir, la retención que se aplica por servicios, depende es de la simpleza del mismo y no del esfuerzo fÃsico. Asà lo han interpretado tanto la DIAN como el Consejo de Estado en jurisprudencia reiterada.
Diego Fernando:
Comparto su posición al respecto, para lo cual me sustento en un concepto de 1988 donde la antigua DIN (parcialmente hoy DIAN)planteó que nos encontrarÃamos frente a honorarios cuando PRIMARA el factor intelectual; lo que de plano desecha la teorÃa del ESFUERZO y máxime aún si es fÃsico.
Si la Dian le diera un tratamiento diferente a los pagos de seguridad social de los trabajadores independientes disminuyendo la base de retención en la fuente el pago de dicha seguridad, no la podriamos descontar de la declaración de renta y la base de las retenciones seria menor. para mi creo que es mejor seguirla manejando como hasta ahora se esta haciendo. gracias
Buena tarde querida colega. Los beneficios tributarios estan hechos para ser utilizados. Yo vengo aplicando este beneficio a los contratistas de la entidad con la cual trabajo y la disminución mensual (ahorro) para mucho de ellos supera lo $150.000.oo . Me parece un ahorro justo si se tiene en cuenta que un independiente no percibe bonificación adicional por sus servicios.
Emma
Quisiera conocer un poco mas del procedimiento que utiliza en su empresa para la aplicacion de este beneficio, que igual me parece muy importante para los trabajadores independientes. Gracias.
Buen dÃa Emma Isabel, segun entiendo trabajas en el sector público y ya estas aplicando la disminución de la base de retefuente a los independientes con los aportes obligatorios hechos a salud y pensión, tienes algún sustento legal o de la DIAN para tu proceder y si lo tienes me lo das a conocer ya que yo lo solicite a la DIAN-Popayán y ellos manifiestan carecer de competencia para pronunciarse.flavser@hotmail.com
EN PRIMERA ISNTANCIA ESTA BUENA LA IDEA EL SABER QUE LA RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE HONORARIOS IMPLICA UNA RETENCION EN LA FUENTE SOBRE UN INGRESO NO GRAVADO COMO ES EL CASO DE LOS PAGOS DE SALUD Y PENSION, SIN EMBARGO PARA EL CALCULO DEL 40% COMO BASE GRAVABLE, ME PARECE QUE EL LEGISLADOR EN EL 60% RESTANTE TIENE EN CUENTA ESTOS CONCEPTOS, SERIA IMPORTANTE QUE SE AMPLIARA UN POCO MAS ESTA DEDUCCION
Considero que los aportes de seguridad social del trabajador independiente, no es una renta exenta o ingresos no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, por lo tanto considero improcedente la aplicación de desminuir la base de retención con en lo valor de estos aporte. Por el contrario, al valor de los aportes de seguridad social se le puede dar el tratamiento de costo o deducción. Es bueno tener prudencia en su aplicativo tanto para nosotros los contadores como para nuestros asesorados independientes
Comparto lo que aplico de acuerdo con la interpretación:
Los contratistas independientes están obligados por ley a cotizar sus aportes a salud y pensión mÃnimo sobre el 40% del ingreso percibido. Sobre el valor que resulte el independiente puede restar los valores pagados por concepto de salud, pensión, aporte voluntario a pensión y aportes a AFC; sin que la suma de todos estos no sobrepase el 30% del valor total percibido como ingreso.
Ejemplo: Un independiente percibe por honorario la suma de $3.700.000.oo Honorarios
Honorarios 3,700,000
Base aporte Salud y Pensión 1,480,000 40%
Pago de salud 185,000 13%
Pago de Pensión 236,800 16%
Valor Base retención en la fuente 2,590,000
IVA 510,345 16%
Menos Retención en la Fuente 309,320 10%
Menos Retencion IVA 16% 255,172 50%
Menos Retención ICA 25,019 0.966%
VALOR A PAGAR 3,620,833
Base de Retención $ 3,700,000
Menos: Salud 185,000 12.5%
Menos: Pensión 236,800 16.0%
Menos: Aporte Voluntario PensÃon 185,000 5.0%
Menos: AFC 503,200 13.6%
Total descuentos -1.110.000
Base de Retención $ 2,590,000
Monto maximo a descontar 1,110,000 30%
Para :Emma Isabel Rivas
Permitame disentir de manera respetuosa de los calculos del ejemplo por lo siguiente:
1) Se desprende del analis suministrado que los Honorarios NO son de $ 3.700.000, serian de solo $ 3.189.655(la diferencia seria el valor del 16 %IVA = $ 510.345).
2) Estando mal calculada la base inicial, se encuentran errados todos los calculos, el unico calculo correcto seria precisamente el de IVA
3) La depuracion de la base, seria hasta el 30% de $ 3.189.655 = $ 956.896, no $ 1.110.000. Ademas de que se excluyen conceptos que no aplican para trabajadores independientes.
Buen dÃa Sra Rivas.
Aparte de considerar el comentario del Sr. Rondon respecto a los cálculos, un Ej más simple para efectos prácticos:
$1.500.000 de honorarios regimen comun. DB. GTO
Base para aportes: 40% de $1.500.000= $600.000
aportes: 28.5% de $600.000= $171.000
Base para RTFTE: $1.500.000 - 171000 = $1.329.000
RTFTE: 10$ de $1.329.000 = $132.900 CR. RTFE
Valor a pagar: $1.500.000 - $ 132.900 = $1.367.100 CR.BCO
¿¿serÃa interesante conocer como ha contabilizado las partidas??.
¿¿Cómo se justifica la diferencia de los $132.900 para efectos de la presentación de la Declaración Mensual de RTFTE??
¿¿Cómo se justifica esa misma diferencia para efectos de la deducción de los gastos y costos cuando se deba presentar la DeclaracÃon de Renta y Complementarios anualmente??
Si Ud. o alguna otra persona conoce las respuestas, por favor compartirlas.
Gracias,
Maritza T.
Cordial saludo .me parece muy interesante el tema ,me gustaria saber si una persona que me presta asesoria contable los fines de semana a mi empresa y le cancelo´por Honorarios y sabiendo que el trabaja con vinculo laboral para una empresa le aplicaria este caso , pues quisiera estar preparado en caso tal. GRACIAS
Apreciados colegas:
Respeto el punto de vista de ActualÃcese.com mas no lo comparto de manera Ãntegra por los siguentes aspectos:
1. No tiene en cuenta que según al parágrafo primero del artÃculo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artÃculo 5 de la Ley 797 de 2003, los profesionales independientes debemos cotizar en forma proporcional al ingreso devengado de cada uno de nuestros clientes y NO SOLO de uno de ellos.
2. Cosa distitna es que para aportar en salud, los independientes podemos tomar como SBC el 40% de los ingresos obtenidos sin vinculación laboral; respetando siempre el Salario MÃnimo Legal Mensual Vigente.
3. La base de retención que se tiene con cada cliente debe ser afectada con lo que se aporta a la Seguridad Social tanto en Salud como en Pensión por cada uno de ellos, de manera individual.
4. Los conceptos o doctrina expedidos por la DIAN no son obligatorios para nosotros como administrados. Para el efecto les sugiero revisar el artÃculo 264 de la Ley 223 de 1995. NO TODOS LOS CONCEPTOS TIENEN EL CARACTER DE ACTO ADMINISTRATIVO ni tienen por fuerza vinculante para los administrados.
Dr. Ivan Guillermo Valdes:
Su analisis es claro, preciso y objetivo, pero, especialmente coherente y acorde al mandato legal expuesto. Gracias por compartir sus amplios conocimientos en esta materia
Excelente controversia.
Me parece que debemos analizar y consultar mas a fondo.
Pregunto: ¿que soporte presentariamos a la Compañia a la cual le pidamos que nos disminuya la base de retención?
GRACIAS POR TODO EL CONOCIMIENTO QUE POR INTERMEDIO DE ESTE MEDIO NOS APORTEN. TENGO UNA INQUIETUD LOS INDEPENDIENTES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS A UNA EMPRESA DEBEN PAGAR LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL SOBRE EL 40% SOBRE EL VALOR QUE QUEDA DESPUES DE DESCONTAR TODOS LOS VALORES DE LOS IMPUESTOS.
BUENO PERO SI UNA PERSONA TIENE DOS O TRES CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS CUALES DEBE REALIZAR POR CADA UNO APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, DE LOS DEMAS CONTRATOS DEBERA CANCELAR LOS APORTES A SEGURIDAD SOBRE EL TOTAL DE LA OPS, O SEA QUE EL IBC QUEDARA SOBRE EL VALOR TOTAL MENSUAL DE OPS.
GRACIAS NECESITO QUE ME ACLAREN ALGO SI EL IBC SE TOMA SOBRE EL 40% DEL INGRESO BRUTO SOLICITO ME ACLAREN SI EL EJEMPLO ES CORRECTO.
UN MEDICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS POR UN VALOR MENSUAL DEL $9.900.000
SE LE DESCUENTAN LAS ESTAMPILLAS DEL 13% 128.000
RETEFUENTE DEL 10% 990.000
ENTONCES EN IBC SE DEBE TOMAR SOBRE EL 40% DE 9.900.000-128.000-990.000= 8.782.000 X 40%
O SEA QUE EL IBC ME Q EE EL IBC SERIA 3.152.000 ESTO CORRECTO
PR
el 40 % es sobre el ingreso bruto o sea antes de cualquier descuento o deduccion 9.900.000(40%)
Me parece excelente este articulo y un benefecio tributario es para tomarlo sin ponernos a especular como parece que a muchos les encanta es obvio
Me parece excelente este articulo y un benefecio tributario es para tomarlo sin ponernos a especular como parece que a muchos les encanta; es obvio que si un trabajador independiente presta sus servicios en varias empresas solo podra aplicar el beneficio en una de ellas y el soporte es la planilla de pagos. En mi caso ya lo estoy aplicando en la Empresa que me genera mas ingresos y ese menor valor de descuento por retención en la fuente lo aprovecho para aumentar la base en mi cotización a pensión y salud o es que acaso alguien piensa pensionarse con el equivalente al 40% de lo que devenga?.
hola buenos dias
si en empleado que esta contratado por una empresa y para prestar dicho servicios por ocho horas laborales pero adicional la empresa requiere otros servicios y ese mismo empleados los realiza en otro horario y le retinen el 6% en el pago que rebaja tendria el sabiendo de que la misma empresa le paga sus seguros o porque le retiene a el por prestar sus servicios
Mary Luz este es un caso atipico; estamos hablando de una persona que presta sus servicios como independiente y que de su propio ingreso paga SUS APORTES pero en el caso que menciona el trabajador tiene con la empresa vinculo laboral y por ese lado se pagan sus aportes; además supongo que los servicios que presta son algo adicional a su vinculo laboral y debe ser por cuantÃa menor a su ingreso laboral; en ese caso solo se le practica su retención en la fuente sin ningún descuento por aportes a seguridad social. mI CONSEJO ES QUE EN LO POSIBLE no se paguen servicios a la misma persona que tiene con la empresa vinculo laboral pues PODRÃA INTERPRETARSE como pagos laborales que se se hacen fuera de nomina para no hacer aportes sobre estos y mas cuando en medios magneticos