
Estas dos expresiones significan lo mismo, pero nuestra legislación en el artÃculo 65 del Código Laboral utiliza la denominación INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO.
Esta sanción se dá cuando al terminar el contrato de trabajo, el empleador no paga o se demora en cancelar los salarios y las prestaciones que le adeuda al ex trabajador de su liquidación.
Por ello, el empleador debe pagar el valor de un dÃa de salario por cada dÃa de retraso al trabajador, este valor es en calidad de Indemnización por Falta de Pago.
Ejemplo: Si el trabajador tenÃa un salario de $700.000 se retira y se demoran 3 meses en cancelarle su liquidación, el Juez condenará al pago de 90 dÃas de salario. Veamos:
$700.000 ÷ 30 = $23.333,33 v/dia x 90 = $ 2.100.000 (Valor de la Indemnización)
Esta sanción se extiende hasta por los primeros 24 meses, quiere decir que si el empleador se demora en hacer efectivo el pago exactamente los 24 meses, la indemnización será por valor de 720 dÃas de salario.Â
Si pasan más de 24 meses y el empleador nada que paga, la sanción será por los primeros 24 meses, el pago de los correspondientes 720 dÃas de salario.
Además, por cada dÃa que pase después de los primeros 24 meses, (o sea a partir del mes 25 de mora sin que el ex trabajador haya presentado demanda laboral y se haya verificado su pago), se empezará a liquidar a favor de éste intereses moratorios sobre los saldos adeudados en salarios y prestaciones a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según la certificación de la Superintendencia Bancaria.
Nota: Si el ex trabajador percibÃa hasta 1 smmlv, la sanción del pago de 1 dÃa de salario por cada dÃa de retrazo, se extenderá hasta cuando se haga efectivo el pago, no tiene el tope de los 24 meses, tal como estaba el artÃculo 65 antes de la modificación a través del artÃculo 29 de la Ley 789 de 2002.
Si la tardanza es de pocos dÃas, no hay lugar a esta indemnización, a menos que se demuestre mala fe por parte del empleador.
Como toda sanción en derecho laboral, esta no se genera automáticamente y requiere pruebas claras en un proceso judicial de que el empleador actúo de mala fe en el retraso injustificado del pago de la liquidación final del contrato de trabajo.
No necesariamente. Pretender que al trabajador le cancelen su liquidación final a las 6 de la tarde el mismo dÃa que se retira no es procedente. La Corte Suprema Justicia, Sala Laboral, en reiterados fallos ha considerado varios aspectos:
El primero: Cuando el trabajador presenta renuncia para el mismo dÃa, es viable que el empleador se demore un par de dÃas haciendo la respectiva liquidación y su pago, lo cual es normal que se cancele para el siguiente pago de nómina que hace la empresa.
Quiere decir esto con un ejemplo, que si el trabajador decide renunciar intempestivamente el dÃa 18 de septiembre, el empleador le pagará la liquidación el dÃa 30 de septiembre, fecha de pagos para todos los trabajadores de dicha empresa. A pesar de que pasaron 12 dÃas, es comprensible ese retraso y no se constituye ninguna sanción en contra del empleador.
El segundo: Otra situación muy distinta es cuando el trabajador en un acto de responsabilidad ética preavisa su retiro con varios dÃas de anticipación (Renunciar sin preavisar, no genera sanción para el trabajador). En estos casos el empleador conocÃa con mucha antelación la fecha final del contrato de trabajo, por lo que uno o dos siguientes al retiro debe pagar la liquidación, demorarse mas puede ser causa de la sanción del artÃculo 65 del C.S.T. a favor del ex trabajador declarada por un Juez Laboral, si el empleador no logra justificar su retraso de buena fe.
Muy bien… para que aprendan y paguen a tiempo.. es que algunos son tan descarados!
PREGUNTO: Si a un trabajador le adeudan mas de 20 meses de sueldo mas cesantias, vacaciones primas semestrales, etc. y el trabajador cada seis meses o cada año le envìa DERECHO DE PETICION al al empleador o Gerente de la empresa para la cual labora, en donde le solicita el pago de sus salarios y demas prestaciones sociales y la respuesta del empleador es no hay dnero para pagar. En este caso especìfico
¿se pierde el derecho a reclamar lo adeudado? ¿
Que se debe hacer en este caso para que se haga efectivo el pago de lo adeudado y se reconozcan sus derechos,?
¿de que medio se debe valer el trabajador. ?
¿Se puede por medio de una TUTELA?
lES AGRADEZCO ALTAMENTE SU ATENCION Y SUS COMENTARIOS AL RESPECTO
Cesar, cordial saludo, respecto a sus preguntas le aclaro lo siguiente:
1. El trabajadorno pierde derecho a reclamar, este derecho subsiste hasta los 36 meses, el trabajador debe iniciar la respectiva demanda ante la jurisdiccion laboral para reclamar sus derechos, la tutela solo cabe cuando de verdad los derechos fundamentales de la persona estan siendo violados o estan en grave riesgo de serlo, en este caso una buena tutela podria demostrarle a un Juez que por ejemplo el derecho a la vida esta siendo gravemente afectado por no tener salario para poder alimentarse o suplir sus necesidades basicas, pero de todas maneras es mejor que inicie por la jurisdiccion laboral que ganaria mas.
CESAR, Sobre el punto me gustarÃa complementar que puedes acudir ante el Juez de tutela como medida transitoria buscando la proteccion del minimo vital, para que el Juez Constitucional, ordene al empleador el pago de lo adeudado.
Por tratarse de una medida transitoria, puedes y debes iniciar la reclamación ante el Juez Laboral.
Solo es procedente iniciar el proceso judicial, para este caso no es procedente la acción de tutela.
Sr. Cesar
Los derechos laborales prescriben su accionar a los tres años, la peticion cursada reclamando por esos sus derechos, le interrumpe la prescripcion por una sola vez; se le recomienda se asesore de un Abogado para que accione en un Proceso Ordinario Laboral, ya que la irresponsabilidad con que se administro la empresa, no es obice para el PATRON sustraerse al pago de las Prestaciones sociales, seguridad social, y demas obligaciones que la Ley Laboral ordena. No procede la via de tutela para reclamarar estos derechos de vieja data, asi se alegue el MINIMO VITAL. Le asiste igualmente lo dicho por el conferenciasta, respecto a ese catigo al patrono, por el no pago oportuno de su liquidacion, que lamentablemente este Gobierno de Uribe, modifico en beneficio del patron la sancion prevista anteriormente que era muy buena para el trabajador, como lamentable, que URIBE nos haya puesto el dia, hasta las diez de la noche, en detrimentro de nuestras horas extras nocturnas, y/o recargo nocturno. Gustosamente estoy presto a asesorarlo.
Al señor balmes quisiera preguntarle hasta donde es legal segun la ley 789 que el dìa lo hayan extendido hasta las 10 p.m, a mi me gustaria que el presidente demostrara que de las 7 a las 10 pm. es de dÃa y me le quito el sombrero, definitivamente este tipo acabo con los trabajadores para favorecer a sus amigos empresarios y a las empresas de su familia
César:
Las a las sugerencias anteriores sólo le añadirÃa que el Abogado evalúe la posibilidad de que el trabajador deje su empleo pues de su escrito se puede establecer están configuradas las condiciones para determinar el “despido indirecto”
Buenos dÃas
Mi esposo tuvo un problema con un jefe porque hasta el sol de hoy no le ha pagado un mes de sueldo que le quedo debiendo y mucho menos la liquidación, el trato de demandar pero con el problema de tramitologÃa que tenemos en este paÃs el no se puede dar el lujo de perder el trabajo en el que esta ahora por andar pidiendo permiso para hacer todo lo que exigen para demandar al “distinguido Sr.”. La gente se aburre de esto y por eso que es que estas “empresas” se salen con la suya.
Los Derechos Laborales no se mendigan, se RECLAMAN EN DERECHO, por que es el sudor de su frente, asi sea por un mes… Usted le da poder a Un Abogado, y este inicia la Accion Ordinaria laboral, en nombre y representacion vuestra, no requiere de tu presencia para lo que se sigue…Ubicame y con todo gusto te colaboro demandando a ese mal patron…
EMAIL: abogadoconciliador@hotmail.com
Att. Balmes Polanco
Hanny:
Para los trámites estamos los Abogados. En términos prácticos lo más que deberÃa hacer su esposo es reunirse con el Profesional del Derecho para entregarle documentos y enterarlo de los hechos y la “diligencia de presentación personal” ante el notario para efectos del poder.
PREGUNTO: Cual es el plazo máximo que tiene un empleador para realizar la liquidación y pago a un trabajador que despida o que renuncie, sin incirrir en sanción.
Muchas Gracias
Hernán DarÃo:
El art. 65 del C.S.T. dispone que es a la terminación del contrato de trabajo. Lo demás dependerá de las circunstancias propias de cada caso.
Buenos dias….
Respecto a las cooperativas de trabajo Asociado, mi pregunta es, tambien estan obligadas a pagar la sancion por falta de pago?
Johana:
Ten en cuenta que las C.T.A. no se rigen por el C.S.T. sino por el Reglamento de Trabajo Asociado debidamente aprobado por el Ministerio de la Protección Social.
Hany: tu esposo tiene la posibilidad de acudir a los consultorios jurÃdicos de las universidades de derecho, que prestan un servicio gratuito y en horas no laborales (noche), atienden la solicitud, estudian el caso y si es viable presentan la demanda gratuitamente.
Julián:
El servicio de consultorÃa es gratuito en los Consultorios JurÃdicos. Sin embargo la demanda sólo puede ser interpuesta por Abogados inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura, lo que de plano impide que los estudiantes de las Facultades de Derecho lleven a cabo actos procesales como los requeridos para el caso del esposo de Hanny.
Pregunto: es aplicable esto tambien a las empresas del sector solidario tales como las cooperativas de trabajo asociado?
Gracias……
Mónica:
Por favor ten en cuenta lo que le manifesté a Johana.
PREGUNTO: Yo tuve un accidente hace casi 4 meses y aún estoy incapacitado, la empresa no tenia a nadie bajo seguridad social y los gastos me toco asumirlos a mi y aún no han respondidi. Ahora, las incapacidades no han sido pagadas en su totalidad (Me deben Julio, Agosto y Septiembre), en caso de esta “mora” deben de pagarme una indemnización? Pues, no he tenido dinero para hacer las terapias correspondientes y me he endeudado para poder cubrir los pasivos personales. El caso lo lleve ante el Ministerio de Protección Social desde el 25 de Agosto de 2008, pero como ustedes saben a veces son ineficaces e ineficientes. ¿Y que pasarÃa si vendieran o liquidaran la empresa? ¿Se librarian de la obligación?
El solo hecho de no tener la SEGURIDAD SOCIAL a sus trabajadores, ademas de ser sancionado si se denuncia con fundamento, lo obliga automaticamente al pago de todos los gastos medicos, hospitalizacion, cirugias, incapacidades, y si la incapacidad concluye en perdida de la capacidad laboral mayor del 50%, el Patron debe cancelar una Pension de invalidez al trabajador afectado.. No se recomienda a nadie, contratar personas sin la Seguridad social.
Att. Balmes Polanco
Doctor RamÃrez:
A lo planteado por el doctor Polanco añadirÃa lo sigiente:
1. Si a raÃz de su accidente, cuyo origen usted no ubica si es de carácter profesional o no, me atreverÃa a manifestarle que en caso positivo si usted fuera objeto de una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, podrÃa reclamar una indemnización.
2. Si la empresa la venden sin que haya sustitución patronal, los actuales dueños continuarÃan con obligaciones frente a usted. Si hubo sustitución patronal donde su situación haya quedado adecuadamente incluÃda y clara, los nuevos propietarios asumirán el riesgo.
3. Si liquidan la empresa y usted no ha iniciado las acciones legales es posible que pierda sus derechos frente a ella pero no frente a los socios que la conforman si es una sociedad de personas, pues respecto de ellos es predicable la responsabilidad solidaria. Si es una sociedad de capital, a pesar de una excepción originada hace casi ocho (08) años en una jurisprudencia,no habrá responsabilidad solidaria, motivo por el cual perderÃa sus derechos.
4. Si usted demanda y posteriormente la empresa entra en liquidación, el liquidador a través de Apoderado Judicial deberá hacerse parte dentro del proceso laboral, y dentro del liquidatorio hará las debidas provisiones, tal como lo ordena el Código de Comercio.
En sÃntesis, lo aconsejable es que demande lo antes posible a efectos de que concrete sus derechos en un proceso ordinario y posteriormente, con base en una sentencia ejecutoriada, inicie el ejecutivo.
quiero saber si todavia se debe pagar preaviso en ambos casos para el empleados como para el trabajador.
muchas gracias
Bun dÃa Diana
Con la reforma laboral del 2002, los empleados no estan obligados a pagar o presentar preaviso en el momento que decidan retirarse de una empresa.
en le acaso del empleador si estaria obligado a cancelar la respectiva indemnización por despido sin justa causa si es el caso.
saludos.
CONSULTA.
Las coperativas de trabajo asociado se riguen por el derecho laboral o no?????………
lo que pasa es que en una cooperativa no pago unas cesantias al fondo respectivo y el trabajador dice que le paguen la sancion y la CTS dice que no paga decha sancion por que no se rigue por el derecho laboral.
Gustavo: No obstante las cooperativas pertenecer al sector solidario, en la mayoria de los casos es muy facil poder demostrar una verdadera relación laboral, toda vez que se viola el principio del contrato realidad, lo mejor es que consulte a un abogado para que inicie ante el juez laboral la respectiva demanda, claro esta, demostrando que efctivamente se trato de una verdadera relacion laboral.
Gustavo:
Aunque duela, las C.T.A. no se rigen por el C.S.T.
Las cooperativas son autonomas y tienen sus propio regimen de trabajo y no son regidas por cst. Es necesario que revise el regimen de compensaciones que tiene esta cooperativa, dudo mucho que tengan pago de cesantias, pues esto es netamente para empresas regidas por el C.S.T.
Por otro lado, si la cooperativa no le entrego sus estatutos y regimenes, se puede reclamar y si en la investigaciòn se coprueba intermediaciòn laboral y demas, ellos deben responder como si fuera un contrato laboral y no asociativo.
Buenos dias.
Muy chevere es articulo en este momento me sirve muchisimo. Lo q quisiera saber es si la empresa quebro (ya hace un año) y en este momento esta en liquidacion judicial los trabajadores tendrian derecho a esta indemnizacion o se entiende esto como buena fe. Muchas gracias por su colaboracion.
Joha:
La situación económica que llevó a la empleadora a la situación de Liquidación Judicial no tiene por qué afectar a los trabajadores. Es el riesgo inherente a ella y por tal motivo está en la obligación de indemnizar.
los felicito por este gran ayuda que dìa a dìa lo hacen pero tengo un inconveniente que no me lo han resuelto.
ESTA MISMA NORMATIVIDAD OPERA PARA EMPLEADOS PUBLICOS
LA CUESTION ES ESTA QUE ESTUVE TRABAJANDO EN LA ALCALDIA EN UNTIEMPO DE LAPSO DE 5 AÑOS PERO HUBO UN DESPIDO DEL ALCALDE Y EL QUE VINO A REEMPLAZARLO OTRO ALCALDE DE OTRA CORRIENTE Y A MI ME DESOPIDIO SIN JUSTA CAUSA Y ADEMAS ME DECLARO INSUSSISTENTE PERO LUEGO….LO DE LA LIQUIDACION ME LA PAGARON COMO TRES MESES DESPUES….PERO YA POR EL NUEVO ALCALDE QUE ENTRO A REEMPLAZAR AL QUE ME SACO A MI……EN TONCES MI PREGUNTA ES ESTO SI OPERA O NO EN MI CASO…..ACLARO QUE ENTRANDO EL NUEVO ALCALDE A MI ME REINTEGRARON AL MISMO PUESTO QUE DEBO HACER EN ESTE CASO……
POR FAVOR SI ME PUEDEN AYUDAR A RESOLVER ESTE INPASE SE LOS AGRADEZCO
MIL GRACIAS QUE DIOS LES PAGUE
Aldemar la información que das es incompleta.
Si ocupaste un cargo de planta en provisionalidad y el cargo es de carrera administrativa.
En ese caso debes demandar ante el juez administrativo laboral, osea tu caso va al contencioso y no a la justicia ordinaria.
Por lo tanto no es aplicable la parte individual del Código Sustantivo de Trabajo.
Si el cargo es de carrera y no es de libre nombramiento y remoción solo te queda demandar ante el contencioso administrativo por despido sin justa causa.
Para la terminación del vinculo legal y reglamentarios por justa causa para los que son provisionales le son aplicables las mismas causas de los de carrera, osea el reglamento de trabajo de la entidad. Codigo Único Disciplinario, ley 4 de 1992 entre otras, pero no le es aplicable al provisional terminar el vinculo legal y reglamentario por Calificación Insatisfactoria.
Para el Consejo de Estado anteriormente trataba a los provisionales como de libre nombramiento y remoción osea no se debÃa motivar al despido. Esta concepción cambio puedes ver varias sentencias de tutela de la Corte Constitucional y en estos momentos está exige que los provisionales se les debe motivar el despido.
Para tu caso sólo te queda demandar a través de un abogado experto en derecho laboral administrativo. Puedes Demandar la no motivación del acto administrativo que lo declaró insubsistente y la no solucion de continuidad osea que la vinculación legal y reglamentaria existe desde la primera Resolucion de Posesión en la alcaldÃa.
Espero haberte colaborado
Aldemar:
Los Servidores Públicos NO se rigen por el C.S.T.; excepción hecha y sólo en unos MUY POCOS aspectos los Trabajadores Oficiales.
HOLA BUENOS DIAS….RESULTA QUE TENIA UNA EMPLEADA DE MEDIO TIEMPO Y DE UN MOMENTO A OTRO NO VOLVIO MAS AL TRABAJO Y DOS MESES DESPUES ME ANDA LLAMANDO PARA LO DE LA LIQUIDACION, TENGO DERECHO A DESCONTARLE EL PREAVISO AL CUAL ESTABA OBLIGADA A CUMPLIR? DEBO PAGAR SUS PRESTACIONES AL 100%?
Buenos dÃas
Como la ley lo contempla, esta empleada no tiene que pagar preaviso…. además no pierde el derecho a sus prestaciones sociales y si debes hacerlo al 100%
Buenos dias , recuerde que los empleados ya no estas obligados a preavisar su renuncia, por tanto, la respuesta es no, no puede descontar dinero alguno de la liquidacion por ese concepto
Luzcita:
No hay preaviso del trabajador al empleador; salvo que aquel sea tan inocente como para autorizarlo, cosa que veo casi imposible hoy en dÃa.
Voy a cumplir 2 años de haber salido de una empresa, labore alli por un termino de cuatro meses, la cual me quedo debiendo mes y medio de salario, no me pagaban prestaciones sociales y no me pagaron la liquidacion. Frente a esto fui a la oficina de trabajo, pero como alli no me resolvieron nada deje este inconveniente en manos de un abogado, y se le han echo varias citaciones al representante legal pero él siempre ha faltado a las citaciones, lo que quiere decir que no quiere pagar, Cómo puede entonces resolverse una situacion de estas siii el representante legal y/o el dueño no quiere pagar? cuanto tiempo tengo que esperar y como me beneficia la ley frente a una situacion como esta? Qué pasa sii el representante legal o dueño pasa la empresa a manos de personas para que la administren y haya un nuevo dueño?
Buenos dÃas, usted debe interponer demanda ante la jurisdicción laboral, con el fin de lograr el pago de las diferentes sumas adeudas, luego de esto no se preocupe si el representante legal o dueño de la empresa no comparecen o se niegan a realizar el pago de lo debido, puesto que la ley tiene mecanismos efectivos para la recuperación de las mismas, de igual forma, de otra parte, si la empresa cambia de dueño, este asume sin solución de continuidad las obligaciones por la empresa en cabeza del dueño anterior. OJO, lo único preocupante es que su abogado no le haya dicho esto……………………………………………
Liliana: En estos casos su abogado debe iniciar un proceso ordinario ante la jurisdicción laboral, pues es claro que el empleador no tiene animo conciliatorio, es más en materia laboral la conciliación no es requisito de procedibilidad, por lo tanto su abogado se ha demorado bastante en iniciar el proceso legal correspondiente.
Ya esta demostrado que estas oficina de trabajo no funcionan, y si lo hacen es a favor del Patrono… Su Derecho a reclamar lo que le adeudan no lo puede dejar prescribir, accione judicialmente, que la Ley Laboral la proteje.
Att. Balmes Polanco EMAIL abogadoconciliador@hotmail.com
Liliana:
La solución es básica: demanda cuanto antes. De todas maneras, si la empresa era de una persona natural, ésta seguirá respondiéndote hasta cuando tus derechos prescriban extintivamente, asà haya vendido el establecimiento de comercio en el cual prestabas tus servicios. El empleador no era el establecimiento sino la persona.
Respecto de tu Abogado, dile que no espere más y demande; pues si de conciliar se trata, todos sabemos que el Ministerio de la rotección Social no puedehacer más que intentar una arreglo, dado que no puede obligar a nadie.