
Si bien, muchas personas conocen la figura de la Sustitución Patronal, con la Ley 50 de 1990 el término “Patronal” o “Patrono” desapareció de nuestra legislación y por ende debe desaparecer de nuestro lenguaje, siendo sustituida por la palabra “Empleador” para todos los efectos.
La Sustitución de Empleadores es todo cambio de un empleador por otro por cualquier causa (venta, cesión, venta forzosa, etc.) en el cual subsiste la identidad del establecimiento comercial, o sea que no sufre variaciones esenciales en las actividades o negocios del día día (art. 67 del C.S.T.): simplemente es un acuerdo comercial entre el viejo y el nuevo dueño de la empresa.
No. El cambio de empleadores no extingue el contrato, ni tampoco lo modifica en detrimento del trabajador. Quiere decir que los términos del contrato, salarios y convenciones o pactos colectivos, se deben respetar hasta las fechas de sus vencimientos. Se conocen como Derechos Adquiridos.
Los salarios y prestaciones sociales como primas y vacaciones (excepto cesantías), se irán pagando a medida que se vayan causando por parte del nuevo empleador. En todo caso, se mantendrá una solidaridad entre el antiguo y el nuevo empleador, dado que la Sustitución de Empleadores es un acuerdo comercial entre ellos (art. 70 C.S.T.), por lo que los saldos adeudados al momento de la sustitución es parte del negocio que hacen los dos empleadores, el antiguo y el nuevo.
En este aspecto, el artículo 69 del C.S.T. es muy preciso al señalar las tres formas en que se cancelarán las cesantías que se están adeudando a la fecha de la Sustitución:
Nota: Cualquiera de las tres formas que se opten para saldar las Cesantías que se adeudan hasta el día de la Sustitución de Empleadores, no significa que el contrato de trabajo termina.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Que pasa con el sindicato y los derechos convencionales de los trabajadores de la antigua empresa? estos se les siguen aplicando en la nueva empresa? es decir, los trabajadores continuan afiliados al sindicato y este puede presentar pliegos de peticiones al nuevo empleador? Que pasa con los derechos convencionales anteriores a la sustitucion?
Los derechos de asociacion son de rango superior, es decir se originan desde la Constitucion politica, por tal motivo tiene especial protección por parte del Estado, es por esto que independientemente de la sustitución de empleador, bien por venta, voluntaria o forzosa, intervención, liquidación o cualquier otra figura, los derechos sindicales, asi como sus luchas, constituyen - valga la redundancia - derechos adquiridos, por lo cual se encuentranm insertos en el patrimonio del sindicato y hasta tanto no haya una nueva negociación colectiva con el empleador, seguirá vigente la ultima C.C,T. negociada.
Que pasaria si una ente cambia de razón social pero sigue conservando el mismo Nit.
Ejemplo: Si el hogar infantil los cedros administrado por una junta directiva con autonomia propia y con un representante legal, cambia por disposiciones legales pasa a ser asociacion de hogares comunitarios con personeria juridica propia. Desarrolando la misma actividad de utilidad comun en bien de la comunidad.
Pregunto :
1.)¿Tendria que liquidar todos los contratos de trabajo?
2.)¿Estas asociaciones de hogares comunitarias que ya no estan agrupadas bajo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estan obligadas a tern revisor Fiscal?
3.)¿Donde deben registrar sus libros de contabilidad y ante quien rinden informes?
Gracias por sus respuestas.
Carmelo:
El simple cambio de razón social no conlleva necesariamente el mismo efecto en los contratos de trabajo. De hecho sólo se encuentra frente a una reforma estatutaria.
gracias por las aclaraciones al respecto.
pero me queda una gran inquietud, si no es por venta,cesion,venta forzosa, si no que es un problema de embargo, donde el nuevo empleador le adjudicaron por remate todos los activos y pasivos de la organizacion, quien responde por las obligaciones laborales al momento de la adjudicacion. se entiende entonces en este caso que hay sustitucion de empleador?
al anterior dueño, le quitaron la empresa por no tener con que pagar la deuda, entonces va a tener con que pagar las deudas laborales?
entonces quien debe o tiene que responder?
Hola a todos,
Alguien sabe como es el tema, cuando es el empleado quien se va de la empresa, a otra… y debe completarce el proceso de “cambio de patrono”, en las empresas de cesantías, EPS y ARP?.
Se debe enviar una carta?, que se hace?.
Saludos y gracias!.
Santiago Isaza
Cordial saludo a todos. Quisiera que me ayudaran en lo siguiente: Qure pasa con una empleada que esta embarazada y se le liquido el contrato porque la empresa se termino entro en quiebra?
Luis Alberto:
No se le olvide que la mujer en estado de embarazo goza “constitucionalmente” de estabilidad reforzada. El contrato se podrá terminar si ello es consecuencia de la liquidación final de la empresa. Respecto de la “quiebra”, recuerde que desde la entrada en vigencia de la Ley 222 de 1995 tal figura se acabó y en la actualidad contamos con algo llamado “liquidación judicial”; evento éste que mientras dure y el cargo de la mujer en embarazo se requiera, garantiza la permanencia de ella en la organización.
Hector:
El ejemplo citado en tu inquietud se encuedra dentro de la Venta Forzosa, por tal razón está previsto en la ley C.S.T. y por ende las obligaciones tambien
buenas tardes.
tengo una inquietud y es la sgte:
me pregunto si, en caso de que una persona tenga su contrato y su salrio estipulado para ciertas actividades y dentro de la empresa uno de los empleados sale a vacaciones (este empleado gana el doble que el primero) y al primer empleado le dicen que tiene que reemplazar el vacional,(sin dejar su puesto, es decir que debe cumplir con las dos obligaciones); tomar el puesto del otro, a èste empleado se le debe subir el salario? o darle una especie de bonificacion? cuanto?
les agradezco me respondan lo mas pronto posible..
gracias.
Carlos:
El trabajador DEBE pecibir el salario correspondiente a las actividades que realiza, indistintamente que por un tiempo esté haciendo un reemplazo. Infortunadamente esta previsión no se practica en nuestro país, a pesar de lo frecuente de los reemplazos.
HOLA
ME PARECE QUE EL TEMA ES BIEN INTERESANTE PERO TENGO UNA DUDA, SI EL CONTARTO DE TRABAJO ES A TERMINO FIJO Y TERMINA 3 MESES DESPUES DEL CAMBIO DE PROPIETARIOS DE LA EMPRESA , ESTARIA EL EMPLEADOR EN CONDICIONES DE NO RENOVAR EL CONTRATO DE TRABAJO SIN TENER QUE PAGAR ALGUN TIPO DE INDEMINACION POR ESTE HECHO,
O SE ENCONTRARIA DENTRO DE SUS FACULTADES LEGALES. LO ANTERIOR PARTIENDO DE QUE EL TRABAJADOR CUMPLE CON LAS TAREAS Y ACTIVIDADES PROPIAS DEL CARGO.
Quisiera que me ayudaran con lo siguiente.
la empresa fue vendida y el nuevo propietario esta radicado en la otra ciudad.
la decision del nuevo propietario es trasladar la empresa a su ciudad de origen.
preguntas
Que pasa con los empleados?
quien los debe liquidar?
si el nuevo empleador quiere que los empleados se radiquen en la otra ciudad esto es permitido?
la antigua empresa los tiene que indemnizar?
En que articulos del CST se puede sustentar
Angelo:
El ius variandi locativo es un derecho de todo empleador en virtud del cual, si decide llevarse a sus empleados, deberá cubrir los costos de traslado y ubicación de ellos; lo que no implica el pago del cánon mensual de arrendamiento si hubiere lugar a él. Con base en ello la respuesta a sus interrogantes es la siguiente:
1. Qué pasa con los empleados? Deben reubicarse si el empleador cumple con la obligación a que me referí en el párrafo inicial.
2. Quién los debe liquidar? En principio el nuevo empleador, si es que los trabajadores deciden no trasladarse.
3. Respecto de a radicación en otra ciudad, la duda está resuelta.
4. No habría la obligación de indemnizar, pues si el empleador suministraba los recursos de traslado y reubicación y el trabajador no quiso aceptar, en mi opinión habría justa cusa para terminar el contrato de trabajo.
Hola a todos, tengo la siguiente inquietud y agradezco que alguien me colabore: Una persona que ha trabajado 18 años para una empresa, la empresa a lo largo de estos años ha cambiado de razon social, el primero de Enero de este año cambia nuevamente de razon social, a la persona que viene laborando desde hace 18 años le informan primero que no le van a continuar con el contrato, la excusa es que no sabe manejar muy bien el sistema, despues le dicen que sale a vacaciones eso fue el 01 de mayo y que se reintegraria nuevamente el 03 de junio. Pasaron los meses y solo hasta el 03 de agosto nuevamente la llaman, durante el tiempo que se supone esta persona estuvo en vacaciones, siempre le decian que habia que esperar porque la nueva gerencia no habia definido nada, así la tuvieron durante todo ese tiempo. Cuando se reincorpora nuevamente la envian a desempeñar el puesto de recepcion antes tenia un puesto superior, e ingresa con un sueldo inferior al que se estaba ganando. Es correcto lo que hizo aquella empresa? Que se podría hacer en ese caso?
Muchas gracias por su colaboración.
Blanca:
La actitud asumida por el empleador no es correcta. Recuerde que en Colombia a nadie se le puede desmejorar su situación laboral, tanto desde el punto de vista de los salarios como de ubicación organizacional. Tales conductas pueden ser interpretadas como elementos que motivan una renuncia por parte de la trabajadora, lo que en Derecho Laboral se conoce como “Despido Indirecto”; lo que conlleva las indemnizaciones a que se refiere el C.S.T.
El cambio de razón social no es un factor determinante para el caso examinado. El empleador sigue siendo el mismo.
En realidad en el caso planteado no hay sustitucion de empleador… porque el empleador original es la empresa, como persona juridica, sin importar quienes sean sus propietarios… la venta de una empresa se traduce en el endoso de las acciones, si es anonima y en ocasiones los trabajadores, ni siquiera se enteran de esas mutaciones, maxime si la sociedad es abierta y peor aun si se cotiza en bola.
La sustitucion se puede dar por ejemplo en el caso de la escision o la fusion o la absorcion de empresas…. en donde el nombre el NIT y todos los elementos del empleador cambian…
Buenas Tardes Estimados COlegas y Usuariso de este sitio,
Temgo una inquietud, con la sustituciòn patronal, què pasa cuando el Empleador es una persona natural y esta persona(Empleador) fallece, tenìa a su cargo 10 trabajadores no exixtia contrato escrito, no queda sucesiòn ìliquida porque todo quedo en testamento, quien le debe responder a los trabajadores? el conyugue sobreviente o talvez algun hijo? quen?
agradeciendo sus comentarios, cordialmente Juan jose
Juan José:
Ante todo, está en un error al considerar que la existencia de testamento no conlleva que la sucesión no sea “ilíquida” como lo plantea su escrito.
Tenga en cuenta lo siguiente:
1. El que no existiera contrato escrito quiere decir que lo había verbal, oral y hablado; lo que conlleva que sea a térmio indefinido.
2. Los trabajadores se les responde cuando se liquide la sucesión, incluyéndolos dentro de los pasivos sucesorales.
3. El que debe estar atento a las inquietudes de los trabajadores será el Albacea, si lo designó el testador; en caso contrario los herederos.
4. Al respecto le sugiero que consulte los artículos 2495 y siguientes del Código Civil.
Ivan Guillermo muchas gracias por su orientación y tienes toda la razon, de nuevo le agradezco.
Muy Buenos Días.
Que pasa por ejemplo, si una empresa hace un contrato de operación con x persona o entidad y los operadores quedan encargados de todo el manejo de la empresa. Y el dueño solo espera que cada mes le llegue su “arriendo” mensual.
La anterior empresa hace liquidación de todo su personal menos de una persona que se encuentra incapacitada por accidente laboral, ya que los nuevos operadores quieren contratar su propio personal.
Mi pregunta es ¿Que se debe hacer el anterior dueño con esta persona incapacidad ya que la ARP a la que se encuentra afiliado quiere reubicarla en puesto de trabajo , pero el dueño de la empresa ya no tiene que ofrecerle a este trabajador porque los operadores son prácticamente los que quedaron a cargo de todo?
Gracias a las personas que me ayuden a resolver mi pregunta.
Buenos dias tengo una inquietud, una empresa se quiere liquidar, por varias razones, el empleador, quiere tener los mismos empleados, se procede a liquidar a todos los trabajadores y hacer nuevos contratos con esta nueva empresa, las personas quieren mantener su antiguedad para vacaciones, cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo patronal para este caso y no realizar una liquidacion total??, sin necesidad de pagar indemnizacion pues se cancelan los contratos???
Rosa:
Para poder atender tu inquietud se requiere mayor claridad respecto del engocio de venta de la empresa.
HOLA, SE PROFIRIO UNA SENTENCIA EN FAVOR DE UNA ADMINISTRADORA DE UN CENTRO COMERCIAL, CUANDO SE FUE HACER EFECTIVA LA SENTENCIA MEDIANTE LA INTERPOSICION DE UN PROCESO EJECUTIVO LABORAL, SE LOGRO ENVARGAR DICHO CENTRO COMERCIAL EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LA LOCALIDAD PERO CUANDO SE FUE HACER EFECTIVA LA MEDIDA DE SECUESTRO DE DICHO ESTABLECIMIENTO LOS JUECES SE NEGARON A LA MISMA ADUCIENDO QUE NO EXISTE UN SUPERMERCADO SI NO UNA COPROPIEDAD HORIZONTAL SIENDO Q EL SUPERMERCADO S.A FIGURA ACTUALMENTE EN LA CAMARA DE COMERCIO Y LA COPROPIEDAD FUE CONSTITUIDA DESPUES DE LA SENTENCIA MOTIVO POR EL CUAL NO SE A RECUPERADO EL VALOR ADEUDADO DE LA ADMINISTRADORA.
QUE HACER??? SI ESTA AUN REGISTRADO EN LA CAMARA DE COMERCIO COMO UN SUPERMERCADO??
Mary:
Tu caso tiene solución procesal con alcances penales. Si deseas, puedes contactarme al siguiente correo: iguivalgu43@yahoo.es o iguivalgu43@hotmail.com
Dr. Ivan Guillermo Valdes
Sus comentarios y respuestas son: Ciertos, desinteresados, oportunos e invaluables. El compartir el conocimiento hace grandes a los hombres.
Hola a todos
tengo el siguiente caso.
Una sociedad anonima se liquida y surge una sociedad limitada de la misma que pretende conservar todos a la mayor parte de los empleados que tenia la sociedad anonima liquidad. La actividad de la la nueva sociedad sera la misma y conservara los contratos, clientes y proveedores de la sociedad anonima liquidada. De este caso tengo las siguientes dudas
1. Se deben liquidar y pagar todos los pasivos laborales de cada empleado y hacer un contrato de trabado nuevo para cada uno?
2. Existe rpercusion legal si no se desea hacer nuevo contrato a algun empleado en particular?
3. Cuantos dias habiles se tienen para cancelar las liquidaciones de la sociedad anonima?
En espera de sus importantes anotaciones y comentarios
William, Buen Dia;
No es necesario cancelar y/o liquidar los contratos laborales, habida cuenta que lo que expones es algo tipico de las sociedades, es decir que se transformen, fusionen o alien con otras, eso esta comtemplado validamente en el Codigo de Comercio, con lo cual no nace una nueva empresa, sino la misma con otra forma de organización y quiza con estatutos y normas internas diferentes. No obstante, los derechos laborales minimos son irrenunciables y en algunos casos imprescriptibles, son de rango constitucional y jamas seran desconocidos por el solo hecho de transformación de una sociedad - al menos eso dice la constitucion y la ley -.
Asi mismo ocurre con provedores y demas con quienes entraras a negociar desde la nueva razon social si la cambiaron o el nuevo modelo de sociedad
henserdelgado@hotmail.com
Buenos dias, quisiera que alguien me ayudara con lo siguiente:
Trabajo en una empresa XXX con contrato a termino indefinido, pero el 31 de diciembre terminamos contrato, salimos a vacaciones colectivas y empezamos un nuevo contrato a partir del 13 de Enero con otra empresa, aunque de los mismos dueños, solo que con otra razon social y otro NIT. Mi pregunta es la siguiente:
1. Se debe dar por terminado el contrato?
2. Que pasa a nivel de prestaciones (pension y Cesantias) de los dias que saldré a vacaciones?
3. Se pierden esos dias de cotización?
muchas gracias
Hola, mi duda es esta: Soy de Mexico y mi empresa pronto cambiara de dueño. Lo que quiero saber es: si yo no deseo seguir trabajando con el nuevo dueño y pido mi liquidacion,¿como se me tendra que dar esta? Como si hubiera sido cesado y mi empleador tendra que dar mi pago como si me liquidara, o como si yo renunciara.
Gracias por la respuesta, es que ya pronto sucedera y no me siento muy comodo con eso.
Hola, tengo una inquietud trabajo en una empresa hace 14 años, primero era una sociedad en comandita hace 6 años la compañia paso a ser socidad anonima, en ese momento nos hicieron firmar contratos con la nueva empresa pero con la antiguedad de cuando comenzamos laboral, ahora resulta que la empresa me quiere transladar a otra empresa del mismo dueño pero diferente actividad comercial , pero me exigen la carta de renuncia a la empresa donde estoy; ellos me tienen afiliados a todo me consignan las cesantias en el fondo.
Quisiera saber si esto es legal o que debo hacer. y si deben indenizarme o solamente liquidarme
maria elena
Buenas,
si se vende una empresa y la compra otra publica, y estos le dicen a un trabajador que tiene un contrato a termino indefinido que debe firmar un acuerdo donde este termina su contrato por mutuo acuerdo… este debe firmar??? y si no firma dice que no se les dara un bono “extra”.. esto es legal?
en espera de sus comentarios….