El pasado 2 de septiembre de 2008 la DIAN expidió una resolución muy singular, pues a través de ella se empezó a romper el esquema que se ha mantenido en los años más recientes en relación con el hecho de que la categoría de “Gran Contribuyente” de los Impuestos Nacionales era una categoría que solamente se asignaba a Personas Jurídicas (como lo vemos, por ejemplo, en la resolución 15633 de dic de 2007 y nuestra investigación “Definidos los nuevos grandes contribuyentes para el año 2008 y siguientes).
En efecto, a través de su resolución 08217, la DIAN ha decidido incluir en la lista de “Grandes Contribuyentes” a la persona natural ARTURO CALLE CALLE, identificado con el Nit 2.913.770-9.
Además, el artículo 5 lo obliga a que sus declaraciones tendrán que ser presentada unicamente en forma virtual, es decir, a través del portal de la DIAN.
Y ese nombramiento de una persona natural en la lista de los Grandes Contribuyentes es una noticia que se produce por las mismas fechas en que el Gobierno nacional, con su decreto 3555 de septiembre 16 de 2008, modifica nuevamente al Estatuto Aduanero para indicar que personas naturales que tengan categoría de Grandes contribuyentes podrán también llegar a figurar en el grupo de los usuarios aduaneros altamente exportadores-
En efecto, con el artículo 2 de ese decreto 3555 se adiciona un parágrafo 3 al artículo 29 del Esatuto Aduanero y en dicho parágrafo se menciona lo siguiente:
“Parágrafo 3. Podrá ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente la persona natural que cumpla con las condiciones previstas en el presente artículo y que adicional mente demuestre que ha sido calificado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La calidad de usuario aduanero permanente solo se mantendrá mientras la persona natural ostente la calidad de gran contribuyente.”(los subrayados son nuestros)
Por consiguiente, a la vista de lo establecido en esas dos normas recientes, podemos preveer que la DIAN va a terminar incluyendo en los próximos días a muchas más personas naturales en la lista de los Grandes Contribuyentes. Y para ello, la DIAN tiene plena libertad de usar cualquier criterio de referencia para nombrarlos como Grandes Contribuyentes (sobre todo sus niveles de tributación) pues la ley no le pone esos parámetros.
Las consecuencias de que las incluyan en tal categoría son varias y podemos por ahora citar solo 2:
Esto definitivamente le aumentará el valor de las retenciones que tendrá que presentar con pago en las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente.
Al respecto, se debe aclarar que si la persona natural catalogada como grande contribuyente es un responsable del IVA en el régimen común, le practicará retención de IVA a las compras gravadas que efectúe tanto a empresas y personas del régimen común (con tal que no sean otros Grandes Contribuyentes ni empresas del Estado) como a personas del régimen simplificado.
Pero si la persona catalogada como Gran Contribuyente no es un responsable del IVA, solo practicará retención de IVA a las compras que efectúe a empresas y personas del régimen común con tal que no sean otros Grandes Contribuyentes ni empresas del Estado (ver art.437-2 del ET).
En todo caso lo complicado de convertir en agente de retención de IVA a una persona natural es que tendría que practicar tales retenciones no solo sobre sus compras relacionadas con el negocio sino también en las compras netamente personales, pues las normas no hacen distinción al respecto, y eso sí es bien complejo de cumplir (como lo mencionamos en nuestra conferencia gratuita : “Algunas normas tributarias que en la práctica se vuelven inoperantes”).
Tendría que pagar su impuesto de renta en 5 cuotas, empezando con liquidar una primera cuota en una fecha tan temprana como el mes de febrero.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
ES OBVIO QUE LA POLITICA DEL SISTEMA URIBE CONSISTE EN LA REDISTRIBUCION DE POBREZAS, A LOS POBRES COLOMBIANOA, POR ESO VEMOS QUE CADA DIA LOS POBRES SON MAS POBRES, A DONDE VAMOS A LLEGAR CON TANTO IMPUESTO, Y ENTONCES CUAL ES EL SENTIDO DE UN MERCADO LIBRE A NIVEL INTERNACIONAL, DONDE DESAPARECERIAN LOS ARANCELES DE IMPORTACIONES, PERO ENTONCES QUE PASARA CON ESE DINERO QUE INGRESA POR ARANCELES, OBVIAMENTE, SE CONVERTIRA EN OTRO IVA PERO A QUE TASA, QUIERE DECIR QUE EN LAS TIENDAS DE BARRIO DEBERAN SER GRANDES CONTRIBUYENTES TAMBIEN Y DEBERAN COBRAR EL IVA? QUIERE DECIR QUE EL TENDERO ESTARA OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD? BUENO Y QUE PASA ENTONCES CON LA OBLIGACION SOCIAL DEL ESTADO, Y OBSERVENLO ACA EN BARRANQUILLA VEMOS A LOS INDIGENAS DE LA SIERRA NEVADA QUE SON PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, EN CONDICIONES PEOR QUE DE GAMIN….. MEDITEMOS
Doctor Garrido:
Los Colombianos llevamos dolor de patria cuando vemos que las leyes y demás normas o actuaciones administrativas se hacen imperantes para nosotros, los ciudadanos del común y las personas más desprotegidas por parte del Estado tales como madres cabeza de familia o grupos étnicos indígenas o negritudes. Valdría la pena saber cuántas investigaciones tributarias se inician a las entidades del sector financiero o a las empresas que financian campañas políticas; y de ellas cuántas terminan con Requerimiento Especial o Liquidaciones Oficiales de Revisión, pagando lo que realmente les corresponde.
Los pobres sólo tenemos dos derechos: 1. Escuchar y 2. Aguantar y pagar.
Buenas noches. Ivan Guillermo que realidad la que nos indicas en su comentario, es muy triste ver que la pita como decimos los costeños se revienta por el lado mas débil. Es una realidad que a quienes investigan es a los que no tenemos nada, mientras los que lo tienen todo tienen fuero y son intocables. Que belleza……
Todo gran contribuyente es autorretenedor? o todo autorretenedor, es gran contribuyente?, o ninguna de las anteriores.?
Oniar:
No todo Gran Contribuyente es auto-retenedor. Para ésto se requiere de Acto Administrativo expreso, el cual se expide generalmente a solicitud de parte.
Apreciados colegas:
Una vez más nos encontramos en frente de Actos Administrativos Discrecionales (art. 36 C.C.A.), los cuales en Colombia son verdaderos Actos de Poder; mismos que en la mayoría de las ocasiones violan “Debido Proceso” consagrado en nuestra Constitución Política.
En casos como el analizado, el afectado puede llevar a cabo al menos una de las siguientes actuaciones:
1. Interponer una Acción de Tutlela por violación al Debido Proceso, pues las actuaciones discrecionales DEBEN estar precedidas de una actividad investigativa previa y dar al afectado la aoportunidad de discutir las decisiones tomadas a su amparo.
2. Iniciar una Acción de Nulidad con Restablecimento del Derecho, solicitando la suspensión provisonal del Acto Administrativo demandado.
QUISIERA TENER CLARO Y COMPLETA LA INFORMACION DE QUIENES OPERAN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES….
SOY CONTADORA DE UNA EMPRESA COLOMBIANA QUE A LA FECHA SUS INGRESOS SUPERAN LOS 1.050 MILLONES DE PESOS , PERO ESTOY UN POCO CONFUNDIDA CON RESPECTO AL TEMA. PUES SE QUE CUANDO LOS INGRESOS SUPEREN LOS 3.000 SMLV ESTA OBLIGADO A TENER REVISOR FISCAL PERO, TAMBIEN TIENE QUE VER CON LO DE GRANDES CONTRIBUYENTES?
O ES TOTALMENTE A PARTE. AH TAMBIEN QUISIERA SABER QUIENES ESTAN IMPEDIDOS PARA SER REVISORES FISCALES.
Eunice:
Para que una persona funja como Gran Contribuyente se requiere de Acto Administrativo (normalmente Resolución) que expresamente lo califique como tal.
Respecto de los Revisores Fiscales te sugiero tener en cuenta los artículos 205 del Código de Comercio y 51 de la Ley 43 de 1990. Sería más correcto que te refirieras a “icompatibilidades” y no a “impedimentos”. Las primeras pueden ser previas y/o sobrevinientes.
GUILLERMO
TE AGRADEZCO LA ACLARACION.
MUCHAS GRACIAS POR TU COLABORACION. QUE DIOS TE BENDIGA
definitivamente la legislacion colmbiana debe de ser vetada especialmente la relacionada con la parte tributaria. pienso muy personalmente y espero que esten de acuerdo muchos mas colombianos que ya es hora que nos manifestemos y espcialmente contra la dian sobre estos abusos permanentes, que cada vez que se les antoja entoces deciden sin ningun prejuicio humano aplastar al trabajador y al micorempresario con impuestos sacados de los caprichos del director de la dian, claro esta que como el no es de este mundo es por eso que su aura celestial le permita hacer lo que quiere con los demas. pido disculpas por este comentario pero creo que no se debe de seguir sindo ciegos y sordos a este tema tributario
gracias.
Juan Manuel:
La solución a nuestras inconformidades podrían empezar a solucionarse si a quienes escogemos como nuestros voceros en el Congreso de la República verdaderamente entendieran lo que están aprobando. Para la Muestra un botón: en la década pasada un colega nuestro, doctor JUAN JOSE ACOSTA GUTIERREZ (q.e.p.d) quiso llegar a la Cámara de Representantes como vocero de nuestro gremio, pero infortunadamente el egoísmo y el interés puramente clientelista no le permitieron alcanzar su aspiración.
Mientras muchos de nuestros compatriotas sigan vendiendo el voto por un tamal con gaseosa o diez ladrillos y una teja de zinc jamás veremos justicia en nuestra Colombia. Todo pueblo tiene el gobierno que se merece.
Respecto de los funcionarios de la tributación, bástenos con saber que la entidad en los últimos tiempos se llenó de personas sin la formación técnica ni experiencia adecuadas a su objeto (y no hablo de especializaciones, certificados ni diplomas), lo cual se ha venido convirtiendo en una debilidad de la Institución y una oportunidad para los consultores externos. La carrera (con el profesionalismo que ella conlleva) en la DIAN se acabó desde cuando la entidad se le entregó a los politiqueros desde 1991.
La DIAN se perdió de personas valiosísimas como el doctor PEDRO ENRIQUE SARMIENTO PEREZ, ex Subdirector de Cobranzas, quien entiendo en la actualidad trabaja para una firma multinacional que vende consultoría en varios países de América Latina, cerebro fugado que el Estado dejó ir.
Lo que necesitamos es un cambio de mentalidad electoral para colocar a verdaderos representantes en las altas copraciones públicas y que el lobby pese mucho menos que el conocmiento.
Colegas:
Aclaro que el egoismo y el intérés puramente clientelista al que me referí en el comentario anterior cuando mencioné al doctor Acosta era respecto de OTROS profesionales y personas a quienes obviamente no les interesaba el bienestar ni la reivindicación del gremio en la Administración Pública.
hola, soy estudiante de contaduria pùblica y me interesan todos los temas que aqui se tratan pero por estar hasta ahora en primer semestre no comprendo muy bien sin embargo quisiera preguntarle al señor Valdes, si mi conclusion es acertada o por el contrario errada. Entiendo que a las personas naturales (dueños de tiendas de barrio etc) quieren imponerles un nuevo impuesto titulado “grandes contribuyentes” que en realidad lo que hace es que de otra manera ellos se vean en la obligaciòn de asumir nuevos pagos que debilitan aùn màs su econòmia?? muchas gracias por su pronta respuesta
Paola:
Como profesor universitario que soy te felicito por estar interesándote por temas inherentes a lo que parece desde ahora visualizas como tu profesión.
Estás confundida en tu apreciación y por ello te aclaro que los “Grandes Contribuyentes” no son un impuesto. Ante todo es una clasificación de un grupo de personas, jurídicas y recientemente también naturales, a través de las cuales La Nación (o el Estado si lo prefieres) percibe una porción apreciable de sus recursos de origen o fuentes tributarias (impuestos).
Quedo atento para seguir colaborándote en lo que consideres este servidor pueda compartirte y Dios me lo permita.
Que el Señor Nuestro Dios ilumine tu camino y te colme con todos sus dones a través de su Santo Espíritu.
Ustedes por que son tan perfectos!!!!!!!!!!! Actualicese,,. que seria de mi vida profesional sin ustedes!
Paoola
Reitero las felicitaciones del colega Ivan, soy contador con muchos años de experiencia y aunque siempre leo los comentarios nunca me habia animado a escribir hasta ahora que tu Paola me das ejemplo, que Dios ilumine tu camino bendiga la profesion que haz elegido continua asi y no te desanimes por nada, culminala por que eres una gran profesional.
Me parece el tema tratado muy importante para las personas que llevan contabilidad en el territorio, para sabver como aplicar las auto renteciones y a quienes aplicar, pero la duda que me asalta es sobre la clasificacion de persona natural a gran contribuyentes, pero creo que primero lo debe incluir en el regimen comun y luego a un regimen de grtan contribuyentes y este pierde la calidad de persona natural o lo que pretende la norma es que este haga las autorentenciones cuando adquiere un bien
Si es asi diga la cuantia para estar pendiente
Hola colegas
Como lo estan manifestando algunos colegas, definitivamente, tanta inestabilidad en la norma tributaria nos mantiene ocupados actualizandonos, leyendo que no queda tiempo para trabajar y se vuelve una bomba de tiempo invertir las actividades, sin embargo con respecto a la solicitud de información solicitada por la Secretaria Del Distrito Capital, solo quiero que imaginemos si al resto de los departamento o municipios les da por hacer lo mismo, cuando de la informacion suministrada a la DIAN se supone que como deben estar en linea y enlace directo estos entes territoriaales deben solicitar la informacion a quien ya la tiene y no nuevamente a las empresas, los contables tenemos muchas cosas que hacer para aportar al EVA de nuestras empresas y clientes en estos tiempos dificiles.
Hola a todos:
Yo tambien soy estudiante de Contaduria de 10 semestre y me complace mucho ver el interes no solo de Profesores Universitarios como el caso del Dr. Valdes (muy acetados, por cierto) sino tambien de otros estudiantes y Profesionales que comparten sus conocimientos en pro de engrandecer la profesión y de exaltar no solo las buenas practicas contables sino la permanente actualización. Nuevamente Gracias a todos….esperamos seguir contando con sus valiosos aportes y comentarios con relación a todos los temas tratados.
BUENAS TARDES: QUIERO SABER LOS SIGUIENTE
CUAL ES EL CRITERIO PARA QUE LA DIAN CATALOGUE UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA COMO GRAN CONTRIBUYENTE?
CUAL ES EL CRITERIO PARA QUE LA DIAN CATALOGUE UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA COMO AGENTE RETENEDOR?
CUAL ES EL CRITERIO PARA QUE LA DIAN CATALOGUE UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA COMO AUTORETENDOR?
GRACIAS
AYYY QUE PÈSAR CON ESTE POBRE VIEJECITO …EL QUE MAQUILA ROPA EN CHINA Y LA VENDE EN COLOMBIA COMO SI LA HUBIESE DISEÑADO COCCO CHANEL Y CAROLINA HERERA ..ME ALEGRA POR QUE ES UNO DE LOS GESTORES DE LAS FAMOSAS CTAS QUE ESTAN LLEVANDO A ESTE PAIS A UNA SITUACION DE VIOLENCIA LABORAL.
ESTAMOS PEOR QUE LA EPOCA VIVIDA EN LOS AÑOS 20 Y 30 CUANDO NO ERA PERMITIDO PEDIR MAS AL PATRONO…ME ALEGRA Y AHORA DEBEN SEGUIR LOS SANTO DOMINGO LOS ARDILA LULLE Y OTRAS RATAS QUE HACEN PATRIA A COSTA DE LA MISERIA DE LOS TRABAJADORES COLOMBIANOS Y QUE IMPIDEN POR MEDIO DE SUS MONOPOLIOS QUE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS GENEREN EMPLEO DIGNO.
UnO DE LOS CRITERIOS para catalogar como grande contribuyente (su termino lo indica) son los ingresos anuales , por lo que a la DIAN le interesa verificar la informacion, por ejemplo: los clientes de acuerdo con los montos establecidos.
La otra figura no son solo los grandes contribuyentes sino tambien LOS AUTORETENEDORES quienes a parte de entregar iNFORMACION EXOGENA , tambien posibilita el control fiscal para que estas entidades se autocontrolen, “para la DIAN es mas facil verificar este grupo que es bastante reducido con relacion a los de regimen comun solamente..
Recordemos que una persona Natural (unicamente) puede pertenecer al regimen simplificado… pero si no cumple con los requerimientos basicos pasara a ser regimen comun (cuando vende bienes y servicios gravados)…. Ahora bien si sus ingresos y el mismo patrimonio bruto se incrementa notablemente =casos como en una epoca papeleria panamericana de persona natural , ahora Arturo calle la DIAN les podra calificar como GRANDES CONTRUBUYENTES..
Lo anterior tiene mucha inicidencia en las retenciones entre contribuyentes…
buenas tardes, primero que todo muchas gracias, y felicitaciones por crear esta pagina, soy estudiante de quinto semestre de contaduria, en ningun lado de este país, me refiero a los medios de comunicacion, son tan claros y que realmente hablan la verdad de como los impuestos estan golpeando a la gente humilde de este país que con sacraficio colocan un negocio, con la ilusion de generar empleo y de quitarsen el yugo de ser siempre empleados, pero un dia de buenas a primeras y ni mas ni mas, le dicen que tienen que practicar retenciones, si en muchos casos ni estan enterados que son las retenciones ni para que sirven.
me gustaria que me aclaran una duda que tengo hace mucho tiempo que hacen con el dinero de los impuestos, porque al estar colocando mas impuestos esto debe ser un negocio redondido
pero debo hayarle la razon al doctor Valdes Todo pueblo tiene el gobierno que se merece.
gracias
BUENAS TARDES EN E.T ART. 3015 HABLA DE VOLUMEN DE INGRESOS PARA CALIFICARLOS COMO GRANCONTRUYENTE.
PERO CUAL ES EL TOPE DE LAS OPERACIONES DESDE QUE VALOR.