
1-Aclaración de la importancia que tiene frente al impuesto de renta la condición de estar o no obligado a llevar contabilidad.
2-Análisis a lo indicado en el artÃculo 27 del ET.
Duración: 6 Minutos (Encienda los parlantes de su Computador)
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buen Dia
es una pregunta para el grupo comercial si tienen de pronto algun material en CD para el manejo del departamento de tesoreria.
Cordialmente,
Miguel Angel Gil Gil
me gustaria saber si debo presentar alguna declaración por ingresos del exterior, ya que mi hermana gira a mi cuenta en colombia, pero los ingresos son para cancelar los estudios de sus dos hijos que ella tiene aqui en colombia. los giros son de 1.500 euros mensuales.
en el banco diligencio el formulario no 5. y coloco en concepto ayuda familiar.
debo presentar alguna declaracion por este motivo
mil gracias.
Apreciados colegas:
En lo relacionado con laventa de bienes raÃces se han presentado situaciones con los mal llamados “vivos” (entiéndase estafadores) que han enajenado un mismo bien raÃz en varias ocasiones y, de los compradores, el que primero solicite la inscripción del tÃtulo en la Oficna de Registro de Instrumentos Públicos respectiva es el que quedará como nuevo propietario. Desde el punto de vista meramente tributario, el delincuente no tendrá mayores inconvenientes si declara como ingreso el fruto de las ventas sucesivas (estafa) y paga de manera integral el impuesto a cargo; evento en el cual estarÃa participando a La Nación del beneficio de un ilÃcito, el cual, una vez detectado y comprobado, en sana crÃtica DEBERIA originar una Liquidación Oficial de Revisión donde se generara un menor valor a pagar en favor del delincuente, el cual una vez cotejado con lo cancelado con la Liquidación Privada generarÃa un saldo a favor, el que se congelarÃa hasta tanto las autoridades penales decidan lo que habrá de hacerse con él y los beneficiarios del mismo. En este caso, no previsto por la Legislación Fiscal, valdrÃa la pena ver el vacÃo jurÃdico tan grande que se palparÃa, dado que corresponderÃa al Juez Penal determinar quién o quienes serÃan los sujetos legitimados en la causa para reclamar como propio, total o parcialmente, el saldo a favor a que me refiero, para que cuando menos no lo pierdan todo. La “causa ilÃcita” no es generadora de Derechos en Colombia. Sin embargo, con todo lo preventiva que es la normatividad fiscal en nuestro paÃs, téngase en cuenta que casos como el mencionado, no están previstos de manera clara en nuestra legislación.
De otro lado, valdrÃa la pena que se analzara si a posteriori y en el evento en que el contribuyente vendedor (estafador) no pagara el impuesto a cargo la DIAN podrÃa iniciar el proceso de ejecución coactiva, cuya respuesta definitivamente es si; pero una vez detectada y aclarada la situación, la entidad tendrÃa dos situaciones en frente:
1. La obligación de denunciar, tal como lo exige el artÃculo 67 del Código de Procedimiento Penal.
2. La obligación de aclarar la situación tributaria, pues la porción del impuesto generado respecto de las ventas delictuosas no origina el nacimiento de ningún Derecho para la entidad a nombre de La Nación; evento en el cual deberÃa emitir una Liquidación Oficial de Revisión donde se generara un saldo por el valor real del impuesto e iniciar el proceso de cobro por vÃa coactiva.
Las situaciones a que me acabo de referir no son tan ilusorias en un paÃs como el nuestro.
BUENAS NOCHES
QUISIERA SABER LO SIGUIENTE, EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, ESOS DIVIDENDOS O VENTAS DE BIENES RAICES TIENE QUE CUMPLIR CON ALGUN TOPE DE DINERO QUE EXIJA LA LEY.
Roxana:
ValdrÃa la pena que aclararas tu pregunta.
Hola queridos amigos tengo una duda grande y es respecto a la retencion en la fuente; quisiera saber si una persona natural con su negocio en el regimen comun esta obligada hacer retenciones en la fuente.
Les agradezco muchola ayuda que me puedan sumistrar.
Buenos dias Señor Corrales
En este caso se debe tener en cuento lo siguiente:
que sus ingresos en el año anterior sean superiores a 30.000 UVT (629.220.000.) base 2007.
si sus ingresos superaron este monto en el año 2007, apartir del 1 de enero de 2008 estaria obligado a practicar retenciones en la fuente.
en el caso de retencion de iva, si esta obligado a practicar esta retecnión por compra de bienes y servicios a regimen simplificado.
Para que las personas naturales regimen comun sean responsables de ser agentes de retencioen en la fuente debeb cumplir estos requisitos:
ser comerciante,
tener un patrimonio bruto o ingresos brutos por 30.000 uvt
tambien seran responsables de retencion los no comerciantes, personas naturales prtenecientes a reg comun, simplificado, o a otro regimen por el pago de salarios que cumplan la base para efectos de retefte.
Guillermo Cadena M. cadena@une.net.co
Buenos dias, con respecto ala conferencia quiero hacer el siguiente comentario, al finalizar la conferencia entendi que el conferencista dijo “La suma de estos dos ingresos, la venta de bienes raices y los dividendos suman para los ingresos tributarios del año y dan base para declarar” con respecto a lo anterior quiero decir que segun el Paragrado 2 de articulo 593 del E.T. la venta de activos fijos no es base para declarar renta,por consiguiente si se trata de un asalariado que vende un activo fijo,este ingreso no se suma para determinar si esta obligado a declarar por cuantia de ingresos, sin perjuicio de los demas Ãtems, que determinan si esta obligado ó no a declarar
BUENOS DIAS COLEGAS:
PODRIAN AYUDARME A ACLARAR LA SIGUIENTE DUDA:
SI UN COMERCIANTE PERSONA NATURAL ESTA OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO. PARA QUE LA DIAN LE VALGA LOS COSTOS Y GASTOS DEBE LLEVAR CONTABILIDAD EN UN SOFTWARE CONTABLE Y REGISTRAR LOS LIBROS DE COMERCIO EN LA CAMARA DE COMERCIO, O NO ES NECESARIO.
LA DIAN VALDRIA ESTOS COSTOS Y GASTOS ASI NO HAYA REGISTRADO LOS LIBROS EN LA CAMARA DE COMERCIO??
AGRADEZCO SU AMABILIDAD Y AYUDA
GRACIAS
buenas
agradeceria me informaran cual es el tope en dinero que me obliga a declarar renta como persona natural?
[...] Declarando Ingresos por Dividendos o Ventas de Bienes RaÃces - ¿En qué momento deben hacerlo las … [...]
buenos dias señores Actualicese, el motivo de este mensaje es informarles que las conferencias no se escuchan, no se si es por el tono de voz y si mepueden ayudar que hacer para escuharlas.
Cordial saludo a todos los colegas especialmente a los de ActualÃcese