También conocido como Cobro Extraprocesal o Cobro Persuasivo, son todas las acciones de cobro que inicia el acreedor personalmente o por intermedio de otra persona (Oficina de Cobro o Abogado) para recuperar su cartera antes de presentar una demanda judicial ante el respectivo Juez de la República, cuando el deudor se encuentra en mora o con los plazos de pago vencidos.
El cobro que se haga estando radicada la demanda ante el Juez, bien sea personalmente o por intermedio de Abogado. Con la demanda ya está interpuesta, el cobro será jurÃdico.
Tal como lo recuerda la Superintendencia Financiera de Colombia en su Concepto del pasado 13 de junio de 2008, el artÃculo 1629 del Código Civil establece que los gastos que ocasiona el cobro son de cargo del deudor, por lo tanto, corresponde en general a éste asumir los costos que la gestión de cobro de la obligación en mora genera.
El hecho que incurramos en mora frente al banco o cualquier clase de acreedor, no significa que automáticamente se puede justificar para cobrar honorarios o gastos de cobranza, puesto que es de la naturaleza de esta etapa su carácter y contenido persuasivo, que significa el intento, por cualquier medio legalmente permitido (cartas, llamadas, visitas) por obtener el pago y evitar de esta manera acudir a las demandas judiciales ante el juez.
Una llamada telefónica del acreedor o la grabación telefónica que ya están utilizando los bancos cuando incurrimos en un par de dÃas en mora, a pesar que son gestiones de cobro, no justifican el cobro de honorarios, pero cuando el acreedor tiene que hacer muchas llamadas, o enviar cartas personalmente o su abogado genera costos y es viable el cobro de honorarios por cobranza.
Si. Pero como ya se anotó, pueden cobrar dichos gastos y honorarios de cobranza prejurÃdica siempre y cuando realicen actos encaminados a su recuperación, el sólo hecho que en el banco o el acreedor nos informe que el Estado de Cuenta o la Factura están en manos de la Oficina de Cobro o el Abogado, no les da el derecho a cobrar por estos conceptos.
Nuestro ordenamiento legal prohÃbe expresamente el traslado a los deudores de vivienda, aquellos gastos de cobranza prejudicial. Sólo se pueden en el momento que el banco presente demanda judicial. Concepto 2008029853-001 de la Superfinanciera.
Aunque no está estipulado en norma alguna un monto exacto, el artÃculo 1629 del Código Civil permite cobrar al deudor todos los gastos en que incurre el acreedor tratando de cobrar su derecho incumplido.
Respecto a honorarios, la costumbre en los negocios ha llevado a generalizar el cobro de un 10 al 15 por ciento del valor cobrado, aunque insistimos, no existe norma que nos defina un monto o porcentaje exacto para el cobro de honorarios, todo depende de la cantidad de gastos en que se incurrió en la recuperación de la obligación incumplida.
AL RESPECTO TENGO UNA INQUIETUD, EL SOLO HECHO QUE SE UTILIZE A UN ABOGADO PARA QUE COBRE UNOS RECURSOS, Y ESTE A TRAVES DE UN COBRO PREJURIDICO, LOGRE QUE EL DEUDOR CANCELE LA DEUDA ¿QUIEN DEBE ASUMIR LO QUE COBRA EL ABOGADO POR LA GESTION? ¿QUIEN DEBE RECONOCER LOS HONORARIOS QUE COBRA EL ABOGADO?
Buenos DÃas, Alenper, como se menciona en el documento los honorarios deben ser incluidos en la cuenta del deudor, y por ende cobrados al deudor
Colegas Alenper y Dedemadis:
Es cierto que en principio los costos de la cobranza prejurÃdica los asume el deudor. Sin embargo, los Abogados en algunas ocasiones cobramos adicionalmente al acreedor un porcentaje que, como en el caso del suscrito, subjetivamente fijé en un 5%, para no crear en el cliente acreedor una idea de gratuidad en el servicio y un abuso en el requerimiento del mismo.
Me parece entonces un abuso con los señores de COLPATRIA que con apenas 15 dias de retraso en el pago ya lo estan enviando a cobro prejurico y uno no se da ni cuenta cuanto le estan cobrando.
me parece un atropello.
Me uno a la causa el banco COLPATRIA es uno de los más usureros del sector financiero!!!!!!!
Colegas Elizabeth y Sandra:
El problema no es de usura sino de deficiencia en la gestión de cobro por parte de la entidad financiera misma.
Les aseguro que la entidad por ustedes mencionada almenos espera los 15 dÃas a que se refieren. En Colombia hay otro cuyo nombre me abstengo de mencionar por aspectos de responsabilidad, al dÃa siguiente están pegados del teléfono desesperando no sólo al deudor sino a TODOS los codeudores y avalistas.
sera por casualidad banco caja social?????????……..
no solo a DEUDOR Y CODEUDORES ……..TAMBIEN LA CASA ..OFICINA…..Y DEMAS SITIOS QUE TENGAN CONOCIMIENTO…AL DIA SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO…
Si.
ELIZABETH, los Bancos son en gran porcentaje, los culpables del DESPLAZAMIENTO de los colombiano, por los abusos en los créditos hipotecarios.
Soy Abogado y Contador Público. Soy defensor de los Deudores Hipotecarios y mi conocimiento en materia financiera me permite con pleno conocimiento afirmar que los Bancos han defraudado al pueblo colombiano al capitalizar intereses y cobrar intereses sobre los intereses capitalizados (ANATOSISMO).
En Colombia, adquirir una VIVIENDA DIGNA como lo reza la Constitución, constituye un sacrificio letal.
Elizabeth, totalmente de acuerdo contigo, el Banco Colpatria no solo cobra gastos de cobranzas con tan solo unos dÃas de atraso en el pago de la obligación, sino que también el sistema lo tienen adaptado para que cancele en adelante la expedición de extractos, por lo que siguen y siguen cobrando gastos y más gastos y uno como usuario jamás tiene acceso a esa información.
Peor los defensores del cliente que se comprometen y jamaz cumplen.
ES LEGAL QUE DENTRO DE LA CUOTA A PAGAR DEL CREDITO EN MORA SE INCLUYAN LOS HONORARIOS Y ESTE PAGO SE REALICE HASTA LA TERMINACION DEL CREDITO. pUES PERSONALMENTE ME PASO Y LLEVO MAS DE AÑO Y MEDIO PAGANDO UN CREDITO QUE ME ENVIARON A COBRO JURIDICO Y A LA FECHA LA CUOTA SIGUE INCLUYENDO HONORARIO.. SON PERPETUOS..
Luz Mery… si su obligación es para pagar en varias cuotas y se encuentra en mora en algunas y su obligación pasa a cobro prejurÃdico en una Oficina de Cobranza o un Abogado, es legal que dichos gastos se los cobren. Pero en el momento que usted se pone al dÃa en las cuotas atrasadas, su obligación se normalizó y no le pueden seguir cobrando gastos de cobranza, a menos que incurra en otra mora en el futuro y genere las gestiones de cobranza prejurÃdica.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
Luz Mery:
Lo que le manifiesta el doctor Coral es por completo cierto. Sin embargo y para que compruebe la legalidad en los pagos que por cobranza prejurÃdica le están haciendo, elévele un Derecho de Petición de Información al establecimiento de crédito a efectos de que le reporte si el cobro se mantiene en la persona de Abogado; pues si ello no es asÃ, tendrá el derecho de solicitar la devolución del pago de lo no debido por concepto de “cobro prejurÃdico” o la imputación de tales valores al crédito. Todo denpenderá dela fecha desde la cual la cual la cartera volvió al Banco.
Si la cartera está en poder del Banco usted puede efectuar las siugientes denuncias:
1. Ante la Superfinanciera si el banco ha seguido recaudando un concepto al cual no hay lugar por no estar inteviniendo un Abogado.
2. Denunciar al Abogado ante el Consejo Seccional de la Judicatura con jurisdicción en su ciudad por estar cobrando honorarios por una gestión que dejó de hacer en el pasado y que en la actualidad efectúa el Banco mismo.
Estimada Luz; No es legal que el acreedor - comunmente los Bancos - Incluya en el credito en mora lo correspondiente a Honorarios Profesionales. No obstante la mayoria de entidades financieras en Colombia, no solamente los incluyen, sino ademas cuando vas a pagar tu cuota, se abstienen de recibirtela si antes no haz cancelados los honorarios, o en otros casos reciben el valor de la cuota pero automaticamente te debitan el valor de los susodichos honorario, con lo cual sigues en mora y vuelven a iniciarte el cobro prejuridico lo que nuevmente genera honorario y se convierte en un circulo vicioso, o en un cuento de nunca acabar.
Por lo anterior, te recomiendo que cuando por algun motivo te atraces en el pago de una obligación, cuando vayas a canceñlar tu cuota lo hagas mediando un derecho de petición ante tu acreedor (Banco), señalandole que independientemente del valor adeudado arreglen las formas y porcentaje de pago de los Honorarios.
Otro aspecto relevante en esta inquietud, es que solo podran cobrarte honorarios sobre el valor en Mora, es decir, si tienes un credito cuyo monto total es de $ 20.000.000, y pagas cuotas mensuales de $1.000.000, al estar atrazada en dos cuotas, te deben cobrar los honorarios sobre los $ 2.000.000, en mora y no sobre lña totalidad de la obligación, esto es cuenado se trata de cobros prejuridicos, a contrario sensu, cuando se traata de cobro juridico, es decir cuando ya te iniciaron una demanda judicial ante en Juzgado, lo hacen por el valor total de la aobligación, gracias a las famosas clausulas acelaratorias, en virtud de las cuales el acreedor puede cobrar la totalidad de la obligación.
TE DIGO QUE TODOS LAS ENTIDADES FINANCIERAS ESTAN EN EL MISMO PLAN, CHUPARLE LA SANGRE A LOS QUE TENEMOS CREDITOS HIPOTECARIOS, IGUAL QUE DAVIVIENDA, COBRAN LOS DIAS FESTIVOS, A LA HORA DEL ALMUERZO, EN FIN, LO QUE QUIEREN ES ARREBATARLE EL BIEN QUE UNO ESTA PAGANDO SIN TENER EN CUENTA SI UNO FUE O NO BUEN DEUDOR, A LOS QUE SE DEMORAN LO PREMIAN Y A LOS QUE SIEMPRE HAN CUMPLIDO LOS FRIEGAN PORQUE NO LE TIENEN EN CUENTA EL HISTORIAL, EN FIN QUIEREN ENRIQUECERSE MAS Y A UNO DEJARLO EN LA CALLE, EL MINISTRO DE VIVIENDA DEBE ESTAR MAS PILOSO CON ESO Y AYUDAR AL PUEBLO, O ES QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS, TIENEN NEGOCIOS CON ELLOS… PORQUE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS NUNCA LES PASA NADA, NI PIERDEN NADA, UNO ES EL QUE PIERDE, TANTO FISICA, DESANIMO, E IMPOTENCIA
Buenos dÃas, como estamos tan expuestos a ser suplantados por la falta de buenos controles del sistema financiero al adjudicar créditos; quien acarrea con los gastos prejurÃdicos en este caso si al final se comprueba que fue fallas en la adjudicación del crédito.
Yahabú:
El banco, lo cual acontecerá una vez sea “plenamente” comprobada la falsedad personal a que se refiere. Un tercero inocente no puede ni debe acarrear con costos originados en una gestión administrativa por completo deficiente que corrió en la persona de los funcionarios de la entidad financiera.
Que fundamento juridico tengo para discutir que los cobros de honorarios sean demostrables????
Jimmy:
La existencia de plena prueba de la intervención de un Abogado.
En una entidad financiera, una vez se vence el plazo de pago de la cuota mensual y no se ha realizado el pago, le van cobrando los costos de cobro prejuridico, aun sin nisiquiera haberle realizado una llamada o enviado una carta al deudor.. Esto es legal???
Si uno paga uno o varios dias despues, le descuentan primero los gastos de prejuridico y el resto lo abonan a la cuenta, entrando uno en mora por pago menor a la cuota??, tambien es legal esta practica??.
si no lo es, se pueden recuperar estos valores secuestrados por la entidad financiera.
Gracias,
Osvaldo Cuadros
Osvaldo:
Su participación contiene varios cuestionamientos, los cuales se pueden atender asÃ:
1. La “llamada” o “la carta al deudor” son gestiones de carácter administrativo y autónomo del Banco. Sin embargo, en el evento en que no se compruebe la participación de un Abogado (interno o externo), no deben cargarle el “cobro prejurÃdico”. Y que no venga el Banco a decirle que como el “Encargado de Cartera” es Abogado, por tal motivo le cobran tal concepto; pues en tal evento se estará al cargo y funciones desempeñadas por el gestos de la cartera.
2. La práctica de descontar primero los honorarios del Abogado es posible, siempre y cuando “realmente” un profesional del Derecho haya intervenido en la gestión de cobro.
3. Bajo los supuestos por usted manifestados no es dable manifestar “valores SECUESTRADOS” por la entidad financiera.
esta no es una consulta, del tema en tratar, tiene que ver con algo juridico, si es posible me la dirimen.
es viable que las universidades incluyan en su reglamento interno con el estudiante en una de sus clausulas, la no devolucion del dienero de la matricula si este la solicita por cuanto le es imposible estuadiar teniendo en cuanta motivos de salud o cualquiera - la universidad se niega a devolver la matricula cuando es incierto tambien que el estudiante pueda estudiar el siquiente semestre gracias por su atencion
Jairo:
Es posible y al mismo tiempo discutible. Lo primero si la situación está prevista en los estatutos y disposiciones por parte de los órganos administrativos del ente universitario. Lo segundo, porque para poder hacer valer tal disposición se requiere prueba de que el estudiante o quien pagó el valor de la matrÃcula a su nombre haya conocido previamente la disposición por usted criticada.
En un caso como el por usted planteado permitirÃa suponer la existencia de un “contrato de adherencia”, conocido previamente…? cada situación lo dirá.
Para poder recuperar un dinero por el concepto planteado se requerirÃa un proceso de carácter Civil, el cual serÃa de única instancia, salvo que lo pagado exceda de 15 salarios mÃnimos legales mensuales vigentes. En cualquier caso, demandar implica una espera de cuando menos dos (02) años dada la lentitud de nuestros Jueces de La República, los cuales y con todo respeto, tienen las 3 velocidades del vehÃculo modelo 1916: despacio, más despacio y parado.
Doctor Iván Guillermo
Su atinado y objetivo comentario sobre la pasmosa y desesperante lentidud de los procesos judiciales es una critica que constantenmente hacemos y vivimos en carne propia quienes nos dedicamos al ejercicio de las ciencias jurÃdicas. Por ello tal situación hace que un considerable numero de personas no acuda a reclamar sus legÃtimos derechos, dado que se limitan a manifestar que ello…. “es pérdida de tiempo y de dinero”….
A todo ello se suma la parálisis que ocasionan los constantes paros de la rama judicial y que hacen aun más crÃtica la situación.
Como en el distinguido gremio de Contadores, conozco colegas que también ejercen la profesión del Derecho, que bueno seria liderar un movimiento, ahora que esta ad-portas la famosa reestructuración a la justicia, proponiendo eliminar de los procedimientos fases totalmente obsoletas y acudir a los medios modernos electrónicos para implementar aspectos tan elementales como notificaciones personales o por correo, citaciones, publicaciones de edictos, sentencias y otros que pueden ser evaluados. Seguro que con ello ganarÃamos tiempo en las etapas procesales. Ello es viable, siempre y cuando los despachos judiciales cuenten con funcionarios eficientes y con un claro conocimiento de lo que es el servicio público.
Doctor Ivan Guillermo:
Con respecto a las arbitrariedades que cometen los Bancos, serÃa de gran utilidad conocer a fondo que papel desempeña y que rol juega en todo esto la figura del llamado DEFENSOR DEL CLIENTE. Mediante derecho de petición que oportunamente elevaré ante la Entidad competente, solicitaré una copia del Manual de Funciones de dicho funcionario, con el fin de contar con apropiados elementos de juicio para intentar las acciones administrativas correspondientes.
Doctor DÃaz:
Lo que usted propone deberÃamos hacerlo todos con la finalidad de sustentar sobre mejores bases las Acciones de Tutela que en no pocas ocasiones nos toca interponer dado que los Defensores del Cliente Financiero no cumplen a cabalidad con las obligaciones que se les impone por las normas que rigen su actividad. En la mayorÃa de las ocasiones no sólo su abstención sino su lentitud son motivos que obligan acciones constitucionales y que a la postre terminan de saturar los depschos judiciales.
Buen punto el suyo.
Si un cliente se envia a cobro prejuridico en una casa de cobranza y el cliente se abstine de pagarle a ellos y simplemente consigna a la empresa a la cual es deudor, ¿que pasa con los honorarios de cobranza? se pierden?
Gracias.
Tengo algo muy particular tengo una obligacion en Confinanciera y se vencen cada sexto dia del mes y si ud se le pasa 5 dias para la cancelacion d ela cuota cobran $35.000 en el proximo cobro por gastos prejuridicos . A sabiendas que uno en trasncurso del mes ha cancelado la cuota. Esto es legal???????
Yaneth:
Si no interviene un Abogado (interno o externo) del Banco, la respuesta es no. Por favor ten en cuenta lo sugerido antes a Luz Mery a ver si en algo te puede servir.
De todas maneras ten presente que a pesar de que hayas autorizado al Banco para cobrarte tal concepto en los eventos en que anotas según conste en el contrato de crédito, es posible que te encuentres ante un “abuso del Derecho”, lo cual te puede concer ciertas posibilidades legales. El punto aquà es la materialidad de las cifras que a la fecha has pagado versus el tipo de proceso a escoger y la demora que ello conlleva.
Una queja ante la Superfinanciera es una tomadera de pelo dado que tal entidad se la traslada al establecimiento de crédito y si no vuelves a insistir, en éste muere tu reparo.
Buen dia!
LO mejor es adquirir buenos habitos de pago, pues desde el primer dia despues de la fecha de la obligación ya nos estamos convirtiendo en deudores morosos y llevamos todas las de perder.
Moli, tienes razon en los habitos de pago, pero tampoco es excusa para que las entidades financieras se aprovechen y le cobren a uno mas de lo que se debe….
Yo tengo una deuda con SUFI por la financiación de una moto, y por situación de falta de empleo, me he atrasado en cuatro (4) cuotas, y con cierta frecuencia nos requieren del pago de la deuda, hasta que en una de ellas nos dijeron que la cuenta iba a pasar a cobro prejuridico, pero solo nos llaman, y ahora hace 20 dias pagué a mi modo de ver el valor correspondiente a dos de esas cuatro cuotas, y despues nos llaman a decir que solo pagamos una y que el resto del dinero se fue en honorarios de abogados… les dije que solo iba a pagar el valor de las cuotas tal como se estipularon. Que sugieren ustedes o que analizan de esto. Agradezco sus sugerencias para hacer las cosas del modo correcto.
Jairo:
Lo mejor es que solicite un comprobante donde conste la imputación que le dieron a su pago. Las relaciones jurÃdicas originadas en los créditos no se mueven con el parecer sino con la Ley. Es mejor que se evite sorpresas desagradables y que el dÃa menos pensado le retengan su vehÃculo.
No se le olvide que las entidades financieras no son S.A. por Sociedades Anónimas sino por ser “Sin Alma”.
HOLA BUENAS TARDES
QUE TEMA TAN INTERESANTE, A MI ESTA AFECTANDO TODO ESTO. YO TENGO UN CREDITO HIPOTECARIO EN EL GRAN BANCO BBVA ES EL PEOR. YO ME ATRASE ESTE AÑO EN 6 CUOTAS Y FUI A QUE ME DIJERAN QUE DEBO HACER PARA PONERME AL DIA Y ME EXPIDEN UN ESTADO DE CUENTA DONDE ME DICEN DEBE A LA FECHA TANTO. RESULTA QUE MI CREDITO FUE POR 15 AÑOS HOY DIA ME FALTAN 2 AÑOS 7 MESESES PARA TERMINAR DE PAGAR PERO SEGUN ELLOS TODAVIA ME FIGURA UNA DEUDA DE MAS DE LO QUE PEDI PRESTADO HACE 12 AÑOS Y MEDIO. OSEA COMO SI NO HUBIESE PAGADO NADA. Y ESTE DICHO BANCO ME DICE ES QUE USTED ESTA EN JURIDICO Y A MI NO ME LLEGO NINGUNA CARTA NI COBROS POR TELEFONO. ADEMAS LA DEUDA LA TENIA CON GRANAHORRAR Y CUANDO COMPRO BBVA A GRANAHORRAR LA CARTERA DE CREDITOS HIPOTECARIOS NO LA HABIAN ADQUIRIDO ME LLAMARON Y ME DIJERON SI LA COMPRABA YO DIJE QUE NO, QUE IVA A VER SI ME SIRVE O NO. COMO YO ESTABA ATRASADA ESTOS SEÑORES ME DICEN PERO SU CARTERA ESTA COMPRADA, YO NI SIQUIERA FIRME NINGUN DOCUMENTO. ME QUEJE ANTE LA SUPERFINANCIERA Y ELLOS ME DIJERON PASA A DEFENSORIA DEL BANCO BBVA HACE UN MES ENVIE UN EMAIL A DEFENSORIA Y HOY NO TENGO TODAVIA NINGUNA RESPUESTA. ES LEGAL QUE EL BANCO COMPRE MI CARTERA SIN AVISARME, ES LEGAL QUE ME ESTAN COBRANDO UNOS GASTOS PROCESALES A PESAR DE QUE YA ESTOY AL DIA HOY.
ME GUSTARIA ME AYUDARAN QUE DEBO HACER DEBO IR A LA SUPERFINANCIERA PUESTO QUE EN DEFENSORIA NO ME HAN RESUELTO NADA, ME PUEDEN DEVOLVER ESOS DICHOS GASTOS?
GRACIAS
MARTHA ROMERO
CONTADOR
Marthica: Que bueno estar nuevamente en contacto contigo.
La cesión de créditos y la compra de cartera es algo perfectamente legal en Colombia y lo único que requiere es que el adquirente o nuevo acredor hipotecario te lo comunique. Para el caso convendrÃa que leyeras el contrato de hipoteca y verificarás que operaciones como las tuyas está consentida por ti misma desde el momento en que suscribiste la escritura pública.
En la Superfinanciera lo mas que conseguirás es que tu queja se traslade a la entidad financiera misma o al defensor del cliente financiero, para obtener un mismo resultado: ninguno.
Yo te sugerirÃa que empezaras por elevar Derechos de Petición, los cuales ante la desatención total o parcial puedes tutelar ante un Juez de la República y obtener pronta y oportuna respuesta y de pronto hasta un camino judicial posterior y ordinario a seguir.
Si tu crédito está al dÃa, no es legal ni justo que te continúen cargando con las costas del cobro prejurÃdico.
Obtener el reintegro de los pagos improcedentes o la imptación de ellos al saldo de tu crédito es algo que puedes conseguir pero a través de un proceso, dado que los RECONQUISTADORES del paÃs hacen lo que les viene en gana con el beneplácito de lo que en Colombia llamamos Presidente.
Estimada Martha;
La venta, cesion, delegacion de cobranza en los creditos, es normal y absolutamente valido en la legislación Colombiana, inclusive sin tu consentimiento, ni conocimiento. En tu caso, que es un credito hipotecario, el banco puede ceder, vender, o delegar las funciones de cobranza en quien el a bien tenga, sin necesidad de notificarte siquiera y aun en contra de tu voluntad, habida cuenta que cualquier persona pude pagar la deuda de otro y entonces quien pago por ti adquiere la calidad de acreedor tuyo, por lo cual le debes a esa persona y no a la persona inicial.
Por otro lado, lo que ocurre con tu credito que llevas mas de 12 años pagando, es necesario hacer una liquidación del credito para determinar cuanto has pagado a capital y cuanto a intereses, te sugiero pidas al banco una relacion detallada de todos y cada uno de tus pagos, esto es desde la primera cuota hasta la ultima cancelada, asi como el valor inicial del credito, la tasa de interes y estuides cuanto has pagado. Si hay lugar a reliquidación a tu favor, deberan incluso devolverte el dinerto cancelado de mas.
henserdelgado@hotmail.com
Buenas Tardes
Mi pregunta sin demeritar los problemas en que se encuentran las personas que tienen problemas con el que siempre gana (Bancos), es: Dentro de los procesos que se efectuan a los deudores de Unidades Residenciales, estos deben estar previamente contemplados en los estatutos, el manual de convivencia, si estos procedimientos prejuridicos no se contemplan en ninguno de los dos reglamentos, es legal dichos cobros.? Muchas gracias.
Con respecto a los problemas bancarios tengan en cuenta que el primer paso que es automatico es la inscripcion en procredito o datacredito y sobre ese argumento le empiezan procesos juridicos de acuerdo a la discrecionalidad de la entidad bancaria.
Carlos:
No necesariamente deben estar contemplados en los estatutos, manuales de convivencia u otros documentos relacionados. Basta con que exista una deuda clara, expresa y actualmente exigible para que se pueda iniciar el proceso a lugar.
HAY UNA TABLA O TARIFA FIJA PARA HACER UN COBRO PREJURIDICO.
Angel:
Los Abogados manejamos las Tarifas para el Ejercicio de la Profesión del Derecho elaboradas por CONFECOL - CONFEDERACION COLOMBIANA DE ABOGADOS; lo que no obsta para que podamos cobrar aún por encima de ellas, dado que en ciudades como la mÃa la posición del Consejo Seccional de la Judicaura es que lo esencial está en que el Abogado no se quede con una suma superior al 50% de lo que se obtenga en favor del cliente.
que se debe hacer si nos cobran injustamente esas comiciones y honorarios?
Reclamar y, dependiendo de los resultados, demandar.
Buenas tardes, tengo una empresa de confecciones hace más de 10 años y no se me habian colgado con un pago, tengo dos facturas por cobrar que suman 3.500.000 y la clienta se niega a pagar, que tengo que hacer para obligarla a pagarlas.
Gracias
JOHN JAIRO RODRIGUEZ