Muchos profesionales independientes creen erradamente que el pago a su seguridad social es voluntaria, cuando esta es un deber y del cual puede depender el pago de sus honorarios.
El artículo 3º de la Ley 797 de 2003 estableció que todos los que tengan un Contrato de Trabajo o tengan una vinculación mediante un Contrato de Prestación de Servicios, bien sea con una entidad pública o con la empresa privada, deben estar afiliados y cotizar a Pensión.
Asimismo, es obligatorio aportar a Salud en los Contratos de Prestación de Servicio, según el inciso 1º del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002.
Cuando una empresa privada o pública celebra un Contrato de Prestación de Servicios y va a cancelar los honorarios al trabajador independiente o contratista, dichas entidades están en la obligación de verificar la afiliación y pago de los aportes a Seguridad Social en Salud y Pensiones (según el art. 23 Decreto 1703 2002) que realiza dicho contratista.
Si el Independiente no demuestra haber pagado la Seguridad Social del periodo en el cual se le pagará los honorarios, el ente privado o público que lo contrató debe - obligatoriamente- retener el pago de honorarios hasta que se le demuestre, que los aportes a Salud y Pensiones ya se realizaron por dicho periodo de pago.
Como mencionamos antes, el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ordena:
“…la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud…”.
Aunque la norma menciona la verificación sólo de los pagos a Salud, con la implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA- ya no se puede cancelar en formatos separados, por lo que al ejercer control sobre el pago a Salud, también se controla el pago a Pensión que hace el Trabajador Independiente o Contratista.
Por regla general se diría que por el total del contrato o por el valor mensual de los honorarios, pero para alivio de todos los trabajadores independientes, los aportes a Salud y Pensión se pueden hacer mínimo por el 40% del valor del contrato facturado en forma mensualizada.
Pero se debe tener en cuenta que dicho 40% no puede equivaler a menos del valor del s.m.m.l.v.. Si dicho porcentaje es menor al s.m.m.l.v., la liquidación de Salud y Pensión se hará sobre la base mínima de cotización equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente
La confusión para muchos, nacía en la parte final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, donde permite cotizar en Salud al contratista o trabajador independiente sobre el 40% del ingreso mensual de honorarios, sin que sea este 40% inferior a un s.m.m.l.v.
Mientras que la Ley 797 de 2003, en su artículo 4º, mediante el cual se modificó el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, establece que las cotizaciones a pensiones será sobre el total de lo devengado en el contrato de prestación de servicios.
Con esta norma, se estableció que la base de Cotización en Salud, servirá de fundamento a los contratistas para efectuar también el aporte a Pensión, quedando finalmente que el contratista podrá cotizar a Pensión y Salud mínimo por el 40% de los honorarios mensualizados, sin que este porcentaje esté por debajo del s.m.m.l.v.
Me parece importante el artículo, por que mucha gente no sabe el beneficio de poder aportar sobre le 40% del valor del contrato, la pregunta es que sucede con los prestadores de servicios que no devengan por honorarios siguiera el salario minimo?
Bernardo y Patricia… es cierto. Muchos profesionales independientes no pueden cubrir el total de cotización a salud y pensión, lamentablemente con la implementación de PILA deben pagar los dos aportes, a menos que por la edad no esté obligado a cotizar a pensiones, tal como tratamos en nuestra conferencia virtual Pila: ¿Quiénes no están obligados a cotizar a pensiones por la edad?
Asimismo, por parte del gobierno, se quiere tramitar una reforma legal ante el Congreso de la República para que los independientes no estén obligados a cotizar a pensiones y quede como un pago voluntario este concepto, pero como ya dije, apenas se va a tramitar y se desconoce el futuro a dicha reforma al sistema de seguridad social en Pensiones.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Buena tarde,
Agradezco me informen cómo hago para enviarle esta información a un amigo.
Antes tenía esa opción y ya no la encuantro.
Buen día, al igual que Bernardo quiero saber por favor ¿que pasa con los independientes que su base no da para un SMMLV? creo que no pueden con sus ingresos cubrir el pago de seguridad (pensión y salud?. gracias.
bueno para patricia, bernando y todos
En c/gena, no se si en todas las cuidades pero aqui una persona independiente puede cotizar en salud solamente pero tiene que realizar ciertos tramites como;
realizar un extrajucio alegando el motivo por el cual no puede cotizar en pension y ademas debe llevar a la eps los datos de una persona que este cotizando en pensiones y demas tramites
tengo conocimiento que estos tramites los estan haciendo coomeva eps y eps humanavivir, no se de las otras entidades el tramite se realiza en la misma eps
consulte con su eps
espero que les sirva
att
s.c
En el caso que el trabajador independiente tenga unos ingresos muy altos y desee cotizar sobre el salario minimo, estaría incurriendo en un error sancionable? Cual sería la sanción? Que mecanismo tiene la EPS para detectar esto?
“…estaría incurriendo en un error sancionable?” Claro que sí.
“¿Qué mecanismo tiene la EPS para detectar ésto?” Cruces de información, como lo hace la DIAN. No se detecta inmediatamente (en la práctica, aunque sí es posible), pero cuando se descubra -dentro de uno o dos o más años- la multa ha crecido considerablemente; tanto que habrás perdido toda tu vida!!.
Si el TRABAJADOR INDEPENDIENTE o CONTRATISTA es PENSIONADO, él podría demostrar al Contratante el pago a la Seguridad Social a través de su mesada pensional?
claro misael en la conferencia virtual ¿quienes estan obligados a cotizar ? habla de los que no deben cotizar y nombran a los que ya cuplieron las semanas cotizadas y la edad, por supuesto que los que ya son pensionados no deben seguir cotizando pero deben avisar a la pila para el no pago de la pension
ATT
s.c.
Respondiendo a “misael”:
Se demuestra que está pensionado, y que se le hace una deducción para salud, pero de todas formas si esa persona se vincula como trabajador en otra empresa -como dependiente o como independiente- debe cotizar por salud y/o riesgos y/o parafiscales; sólo se le exime de cotizar a pensión por el valor devengado en la empresa donde labore.
Buen Dia:
Que pasa cuando el cotizante no liquida sobre el 40%, sino sobre uno o mas SMMLV??
Gracias,
osvaldo
No hay problema de ninguna naturaleza. Lo que se explica aquí sólo indica que no se puede cotizar por menos. Quien te reclamará será el cotizante que pide tus servicios, pues le estás liquidando por más de lo que está obligado.
Ten cuidado con ese 40%: se dice “el 40% de lo devengado sin ser inferior a un SMLMV”; es decir: si por ejm la persona devenga el valor de dos salarios mínimos, su IBC (Ingreso Base de Cotización) será de 1 SMLMV, pues (461500*2)*40% = $369,200.oo, pero como no puede ser inferior al mínimo,… Puede cotizar por cualquier valor superior a lo que dé; por lo tanto puede cotizar hasta por dos millones y tres cientos mil, o más (el límite máximo es como 20 ó 25 SMLMV).
tengo la inquietud con relación al artículo 18 de la ley 1122 de 2007 el cual reza: “Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. …”.
El artículo le está diceindo que el contratista cotizará sobre una base de cotización MAXIMA (mayuscula mia) de un 40%. No quiere decir ésto que se puede cotizar sobre un 10, 15,20, 25 etc %, sin que se inferior a un SMLV?
Gladys me gustaria conocer la respuesta que le dieron en actualicese.com ya que yo tengo la misma interprestacion de esta ley y asi lo estoy aplicando.
Espero que haya suficientes comentarios al respecto. Creo que la palabra MÁXIMA en este contexto cambia el sentido de lo que se expresa.
Por favor ¿alguien nos informa algo?
Deseo conocer la respuesta sobre el artìculo 18 de la ley 1122 de 2007. Si es como ud. le ontiende o como se debe aplicar gracias Doris
OJO con publicar comentarios con base en normas no vigentes, ya que por ejemplo el decreto 1703/02 art 23 fue anulado parcialment precisamente en lo referente a la obligación de retener los valores no aportados que comentan en su nota, dejando solo vigente el deber de reportar al evasor del aporte (ver exp. 13707 agosto 19/04).
Por lo tanto, a la fecha no hay facultad legal para retener honorario alguno por este aspecto.
José H… la única parte declarada nula del Decreto 1703 de 2002 mediante la Sentencia de Nulidad del 12 de oct/05 del Consejo de Estado (Rad. 2005-00025), es la frase “En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, contenida en el inciso 2 de su artículo 23. Tal declaratoria no modifica el contendido de nuestro editorial del día de hoy.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Necesito conocer tu opiniòn referente al artìculo 18 de la ley 1122 de 2007, gracias por tu explicaciòn. Doris Arrieta
Quisiera que al guien me aclarara si esto es aplicable solamente para prestacion de servicios PROFESIONALES, o tambien aplica para cualquier contratista independiente.
Gracias
USTED CREE JUSTO QUE UNA PERSONA QUE ESTE COMO BENEFICIARIA EN SALUD POR SU ESPOSO, TENGA QUE COTIZAR TAMBIÉN SI LE SALE UN CONTRATICO DE TRABAJO POR DOS O TRES MESES? PARA PODER PAGAR PENSIÓN Y A.R.P? NO ES JUSTO AHI SOLAMENTE SE LLENAN DE PLATA LAS E.P.S
Lo que mencionas es calro y evidente, todos lo sabemos ya. En esta página sólo nos comentan lo que la Ley (el Gobierno) dice.
Pero cuidado: no es obligatorio (para un independiente) cotizar por Riesgos Profesionales.
Hola señores. reciban cordial saludo
Deseo saber que ocurre con los profesionales que devaengan sueldo y honorarios. Con el aporte que le descuenta el empleador sobre sueldo, se entiende cumplida la obligación?. O es necesario aportar sobre ambos conceptos.
Mil gracias por su atención
Alfonso Horta
El comentario de “MISAEL - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 9:22am” es similar a éste.
Sí, es necesario aportar sobre ambos conceptos: el se salario y el de honorarios.
Quizá por el honorarios sólo sea obligatorio cotizar a salud, no a pensión ni a riesgos ni a parafiscales. Pero ya recibirás aclaraciones al respecto.
pregunto tengo un trabajador que salio a vacaciones el dia 16 de mayo 2008 debiendo ingresar a sua labores habituales el dia 05 de junio de 2008, hasta la fecha no ha presentado ningun documento que justifique su ausencia, el argumenta que la eps ya le va a entregar la incapacidad pero ya tiene 104 dias en ese vayven y no se ha presentado a trabajar, que debo hacer para destituir a este empleado seria como abandono puesto de trabajo y que causal amerita su destitucion por favor y en base a que ley laboral me puedo orientar, mil gracias.
si se tienen varios contratos se deben sumar todos sacar el 40% y sobre este valor cotizar??
El comentario de “MISAEL - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 9:22am” es similar a éste, y también el de “ALFONSO HORTA - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 11:29am”.
Sí.
Si el independiente figura como beneficiario de la pareja en salud, con solo presentar el carnet de la EPS es suficiente? o obligatoriamente tendria que aportar como independiente?
Obligatoriamente tiene que aportar como independiente.
Si tengo varios contratos como independiente, pero uno de ellos tengo vinculacion laboral y cotizo a todos los parafiscales, es necesario cotizar por los demas contratos?
El comentario de “MISAEL - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 9:22am” es similar a éste, y también el de “ALFONSO HORTA - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 11:29am” y también el de “NILSON CACERES - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 11:52am”.
Sí.
ESTE TEMA DE LA PILA ES MUY INTERESENTANTE, TENGO DOS DUDAS.
1. SI ES PENSIONADO, PAGA EL MONTO DE SALUD DE ACUERDO A SU MESADA PENSIONAL, Y FIRMA UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CON LA ENTIDAD, ¿DEBE PAGAR SALUD POR LOS HONORARIOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO DEEL CONTRATO ADQUIRIDO?.
2. EL IBC DEL 40% ESPECIFICADO EN EL ARÍCULO ES SOBRE EL VALOR BRUTO DEVENGADO, O SOBRE EL VALOR DEVENGADO DESPUÉS DE DESCONTAR LAS RETENCIONES PRACTICADAS COMO RETENCIÓN EN LA FUENTE Y RETEICA?
El comentario de “MISAEL - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 9:22am” es similar a éste, y también el de “ALFONSO HORTA - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 11:29am” y también el de “NILSON CACERES - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 11:52am” y el de “Enrique Nova - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 12:02pm”.
1. Sí.
2. Considero que es sobre el valor bruto. Precisamente la base se disminuye desde el vr. total (100%) hasta el 40% para sopesar de alguna manera los descuentos que mencionas y algunos otros más. Recibirás otras respuestas de colegas más expertos.
MI CONSULTA ES:
SI HAGO UN CONTRATO SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CON UNA ENTIDAD PUBLICA EN LA CUAL LA ASESORIA A REALIZAR INCLUYE OTROS PROFESIONALES A PARTICIPAR SOBRE QUE BASE COTIZO SI SOY EL CONTRATISTA DIRECTO Y COORDINADOR DE LA ASESORIA CON UN PRESUPOESTO DE $ 2.500.000,oo MENSUAL, REQUIERO DE UN ASESOR JURIDICO CON UN PRESUPUESTO DE $ 2.000.000,oo MENSUAL Y UN TECNICO CON UN PRESUPUESTO DE $ 1.500.000 MENSUAL, COMO CONTRATISTA RECIBIRIA DURANTE TRES MESES $ 6.000.000,oo (SEGUN LA PROPUESTA Y EL CONTRATO) DE HAY LE PAGARIA MEDIANTE CONTRATO A LOS OTROS DOS PROFESIOANLES SEGUN LO PRESUPUESTADO. DEBO PAGAR MI SEGURIDAD SOCIAL SOBRE EL 40% DE $ 2.500.000,oo Y EXIGIRLE A LOS DOS PROFESIONALES SU COTIZACION SOBRE UN 40% DE $ 2000.000,oo y $ 1.500.000,oo RESPECTIVAMENTE Y DEMOSTRAR CON LOS TRES RECIBOS AL LA ENTIDAD CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION EN SEGURIDAD SOCIAL O QUE ME TOCA HACER?
En el caso de los contratistas con el sector público la situación es especial porque a parte de exigirse el 40% del valor mensualizado del contrato, en este sector se descuentan 4% por concepto de estampillas, sumele el 10% de rte.fte.honorarios. Tomemos un ejemplo:
Ingreso mes $3.000.000 x 40% $1.200.000 base aportes; 28.522% (salud 12% y pensión 16%, y 0.522% riesgos)$342.264 sin aporximaciones. $3.000.000 x 14% = $420.000, entonces se tiene por diferencia el sgte. saldo: $2.237.736, con esto Usted paga servicios generales $280.000 extrato 3, quedan $1.957.736, alimentación (flia. prom. 4 pers) $600.000, quedan $1.357.736; estudio colegio-universidad (mes) $850.000, quedan $507.736, incluyale arriendo $400.000, quedan $107.736; transporte $1.500 x 4=$6.000 x 20 dias = $120.000, faltan $12.264. PAremos aqui……pero existen otros conceptos que aumentan el deficit casero y de repeso no tenes prestaciones sociales.
Que hsce el gobierno en estos casos? ¿Si el ingreso es menor? es relativo todo lo anterior pero al final va a faltar
una persona pensionada y en su pension le descuentan salud y tiene un contrato esta obligada a pagar saud
Hernán Cano - Martes 23 de Septiembre de 2008 a las 12:17 pm
El comentario de “MISAEL - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 9:22am” es similar a éste, y también el de “ALFONSO HORTA - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 11:29am” y también el de “NILSON CACERES - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 11:52am” y el de “Enrique Nova - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 12:02pm” y a “OSCAR CASTELLANOS - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 12:09pm”.
Sí.
Este es similar a “MISAEL - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 9:22am”.
Se demuestra que está pensionado, y que se le hace una deducción para salud, pero de todas formas si esa persona se vincula como trabajador en otra empresa -como dependiente o como independiente- debe cotizar por salud y/o riesgos y/o parafiscales; sólo se le exime de cotizar a pensión por el valor devengado en la empresa donde labore.
Para los Contratos de Prestación de Servicios, se deben descontar de la base los aportes a Salud y Pensión??? para efectos de liquidar Retención en la fuente?? En caso afirmativo, de ser posible informar que norma lo regula…. La cartilla de retención en la fuente habla de descontar “Aportes Obligatorios a Salud”…. sobre salarios y no sobre honorarios.ç
Muchas Gracias
si me obligan a pagar seguridad social como contratista entonces esos ingresos son laborales para el contratista, por tal motivo ¿por que le hacen retencion en la fuente del 10% por honorarios? si a los ingresos laborales se les hace otra retencion
muchas gracias
BUENOS DIAS QUIERO SABER SI UNA PERSONA QUE YA TIENE DEPENDENCIA LABORAL Y OBTIENE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS POR UN MES EXPORADICAMENTE, Y YA ESTA COTIZANDO SALUD Y PENSIÓN DEBE COTIZAR POR ESTOS CONCEPTOS POR ESTE TIEMPO O QUE PUEDE HACER?
GRACIAS
CAROLINA GH
Bueno, pero si un profesional trabaja con un contrato fijo y la empresa cotiza con dos salarios minimos y llega a recibir con una empresa del estado un contarto de prestacion de servicios como haria para demostrar lo que tendria que cotizar con el valor del contarto de prestacion de servicios? o pagaria en el mismo mes dos veces la seguridad social?
El comentario de “MISAEL - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 9:22am” es similar a éste y a muchos otros, y también el de “ALFONSO HORTA - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 11:29am” y también el de “NILSON CACERES - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 11:52am” y el de “Enrique Nova - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 12:02pm” y a “OSCAR CASTELLANOS - Martes 16 de Septiembre de 2008 a las 12:09pm”.
Si con “dos veces” te refieres a pagar por el contrato laboral y por el de servicios, la respuesta es sí. Por el laboral la empresa hace las retenciones del caso y aporta al final del mes; por el de servicios tú calculas el 40% y cotizas como independiente (¿o cotiza como “dependiente” e informa el 40%?).
Considero que es “por el de servicios tú calculas el 40% y cotizas como independiente”.