
Los contratos de Leasing son mejor conocidos como ”Contratos de Arrendamiento Financiero” por cuanto en los cánones mensuales que se cancelan en desarrollo de los mismos, y en contraste con los demás contratos de arrendamiento ordinario, existe siempre un componente de “capital” y otro de “intereses” (financiación).
Y dicha financiación se cobra debido a que en el contrato siempre queda incluída la posibilidad de que el arrendatario pueda convertirse en dueño del activo a la finalización del contrato (incluyen una “opción de compra” del bien arrendado).
Esos contratos, de acuerdo a la norma vigente, pueden ser de dos tipos: “Operativos” o “Financieros” (para más información ver artículo 127-1 del Estatuto Tributario o también la conferencia ¿Dónde radica la importancia de los contratos de Leasing?.)
Cuando se catalogan como “Operativos” (numeral 1 del artículo 127-1) el arrendatario solo podrá reflejar entre sus activos el bien que tenía arrendado únicamente si al final, cuando cancele todos los cánones pactados, decide hacer uso de la “opción de compra”.
Por lo tanto, mientras va cancelando los cánones, todo el valor del canon mensual que cancele (capital + intereses) sería registrado como un “gasto arriendo” de su ejercicio.
Ahora bien, cuando el Leasing es catalogado como “Financiero” (numeral 2 del art.127-1) el arrendatario, desde el comienzo del contrato, reflejaría en sus activos y con contrapartida en sus cuentas del pasivo, el valor presente del contrato más el valor de la futura opción de compra.
Luego, cada mes, cuando paga los cánones, debitará en el pasivo el componente de “captial” y en el gasto el componente de “intereses”.
Aclarado lo anterior, es importante mencionar que si el contrato de Leasing que se toma es del tipo “Leasing Operativo”, pero se establece en relación con el arrendamiento de un bien raíz, no es obligatorio registrar en la cuenta del gasto el valor total del canon mensual que se cancele sino que la parte del canon que corresponda al pago del “capital” sí se podría capitalizar cada mes como un valor del activo.
Así se desprende de la norma establecida en el artículo 71 del Estatuto Tributario donde leemos:
“ART. 71.—Modificado. L. 223/95, art. 73. Utilidad en la enajenación de inmuebles. Para determinar la utilidad en la enajenación de bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, se restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este capítulo.
Cuando se trate de inmuebles adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero o leasing, retroarriendo o léase back, que hayan sido sometidos al tratamiento previsto en el numeral 1º del artículo 127-1 del estatuto tributario, el costo de enajenación para el arrendatario adquirente será el de adquisición, correspondiente a la opción de compra y a la parte capitalizada de los cánones, más las adiciones y mejoras, las contribuciones de valorización pagadas y los ajustes por inflación, cuando haya lugar a ello”
Importante: el Leasing Operativo mencionado debe hacerse sobre la edificación (o la parte que se use) sin incluir el terreno, pues estos últimos siempre se deben someter a los contratos del tipo “Leasing Financiero”, según el numeral 2 del art.127-1 del Estatuto Tributario.
Como se ve, con la aplicación de esa norma lo que se busca es que el costo fiscal de las edificaciones que lleguen a ser adquiridos cuando se haga uso de la opción de compra en un contrato de Leasing Operativo no quede formado con el simple valor de esa “opción de compra” el cual es un valor normalmente muy pequeño.
Por el contrario, si se aprovecha lo establecido en la norma, al capitalizar los valores del componente de “capital” en lugar de llevarlos al gasto del ejercicio en ese caso el costo fiscal del bien raíz sí será significativo y con ello se evitará entonces que en una futura venta del bien raíz se formase una utilidad en venta de bien raíz que sería muy grande y que produciría un alto impuesto de renta.
La adquisición entonces de edificaciones bajo un Leasing del Tipo operativo se constituye entonces en una excepción a la norma pues si el bien que se adquiere es distinto a esos, en ese caso sí habría que registrar totalmente como un gasto el valor total del canon. Y el activo, cuando se haga uso de la opción de compra, quedaría formado con un costo fiscal muy pequeño que traerá como consecuencia una utilidad en venta alta el día que lo vendan.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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Duración: 30 minutos
Buenas tardes
Tenemos un leasing financiero el cual esta compuesto por construccion y terreno. Como es financiero el terreno se registro como un activo contra un pasivo.
De acuerdo a su publicaciones me inquieta lo siguiente: el valor del capital correspondiente a la costruccion se puede llevar como un activo, a pesar de que es leasing financiero? en la actualidad este canon se llevando al gasto.
Agradezco sus oportunas opiniones.
La legislacion Fiscal en Colombia en lo que respecta a los contratos de Leasing, ha sido utilizada para estimular la reconversion industrial, en ocasiones el IVA pagado en la compra de Activos Fijos con la figura del Leasing, ha sido considerado como un descuento del Impuesto de Renta lo cual hacia que la recuperacion fuere del 100% del IVA pagado en la compra del Activo Fijo; hoy en dia ese IVA forma parte del mayor valor del costo del bien adquirido en Leasing, lo que hace que solo sea recuperable el 33% del IVA pagado.
El Leasing nacio en los Paises Anglosajones en la decada del 40 al 50 como una alternativa de financiacion para los industriales, bajo un concepto de que la depreciacion del bien la hacia el arrendador, y que el valor presente de la depreciacion fuera considerada como un menor valor de la inversion a recuperar via cuotas de arrendamientos. No entiendo porque en Colombia tanto las Companias de Financiamiento Comercial, parten del 116% del costo del activo fijo (100% de costo y 16% de IVA) cuando deberian de partir de ese 116% menos el valor presente de las depreciaciones, porque la depreciacion genera ahorros tributarios, y siendo inteligentes, deberian de trasladar ese escudo fiscal al arrendatario como menor valor de la cuota de arrendamiento.
Lo que veo en Colombia en la parte normativadel Leasing es una colcha de retasos que se aleja de la filosofia financiera de ese producto.
De otro lado financieramente, no veo sentido en el hecho que el leasing los clasifiquen fiscalmente como un Leasing Operativo, o como un Leasing Financiero. Cualquiera que haga un ejercicio de valor presente para el arrendatario con el mismo numero de costo del activo, el mismo costo de capital, el mismo tiempo de duracion del contrato, va a llegar a un Valor presente igual.
En el Leasing operativo es deducible el 100% de la cuota de amortizacion, y en el Leasing financiero, es deducible solo la porcion de los intereses que hay al interior de la cuota, pero el arrendatario tiene en el Leasing financiero la posibilidad de depreciar el activo, partiendo desde el Valor presente de las cuotas de arrendamiento, por lo tanto lo que no consigue solicitar como deduccion via cuota de arrendamiento, lo solicita como deduccion, via depreciaciones.
Eso esta demostrable financieramente
Saludos cordiales
Hernan Enrique Munoz
Pongo a disposicion las hojas de calculo del ejercicio financiero de Leasing, para quien las solicite.
Don HERNAN, me parece muy acertado su comentario y ademas considero que la vision tributaria que demuestra en su apreciacion, es la que deberian tener nuestros congresistas al aprobar las leyes.
Todos sabemos que la mayoria de modelos y esquemas que se implantan en colombia son traidos de otros paises sobre todo anglosajones y ademas de que le quitan los beneficios en lo social no se dan cuenta que la economia de ese pais es diferente a la nuestra y siempre nos montan un traje grande siendo nosotros pequeños y lo peor es que en vez de arreglarnolos nos lo cortan por partes y nos queda descuadrado. pero bueno la idea es seguir adelante pero cambiando nuestra forma mezquina de pensar; cambiar nuestro vision de pais subdesarrollado por la de un pais en via de desarrollo.
Le solicito el favor de enviarme las hojas de calculo del ejercicio financiero de leasing al correo jarh_41@hotmail.com muchas gracias. EXITOS.
Hola Joaquin.
Te cuento que he enviado el archivo en excel a la direccion de actualice, espero que la hagan publica
Saludos cordiales
Hernan Munoz
Hernan exelente opinion, te agradeceria me enviaras los formatos para el ejerccio del leasing, me serian de gran ayuda.
mil gracias MARTHA PEREZ
martha_perez_s@hotmail.com
Hola Marta
Te cuento que he enviado el archivo en excel a la direccion de actualice, espero que la hagan publica
Saludos cordiales
Hernan Munoz
Hernan muy apropuado el comentario y el aporte, te agradezco me facilites las hojas de cálculo al respecto. Al email nazlyjs08@gmail.com. Mi gracias.
NAZLY DEL S. JAIMES S.
Hola Nazly
Te cuento que he enviado el archivo en excel a la direccion de actualice, espero que la hagan publica
Saludos cordiales
Hernan Munoz
Sr. Hernan
Muchas gracias por su disposición y agradeceria poder contar con tan valiosa herramienta de trabajo.
De ante mano muchas gracias por su colaboración
Cordialmente,
Jose Ospino De La Hoz
Hola Jose
Te cuento que he enviado el archivo en excel a la direccion de actualice, espero que la hagan publica
Saludos cordiales
Hernan Munoz
Buenos Dias, Hernan tu comentario sobre el leasing cae como anillo al dedo, pues en la empresa donde laboro estamos gestionando uno, te agradeceria me enviaras las hojas de calculo para realizar el ejercicio de leasing, mi correo es diosa_571@hotmail.com, mil gracias.
Hola Gloria Estella
Te cuento que he enviado el archivo en excel a la direccion de actualice, espero que la hagan publica
Saludos cordiales
Hernan Munoz
Buenas noches
Te cuento que he enviado el archivo en excel a la direccion de actualice, espero que la hagan publica
Saludos cordiales
Hernan Munoz
buenos Dias, agadezco me colabores con las hojas de excell que dices
Buenos días:
Muy importante tu apreciación.
Agradeceria me facilitaras las tablas que mencionas. Mil gracias.
Alberto Cordoba
Dr Hernan Muñoz, por favor podría informarme su corrreo electronico.
Gracias
Henry Torres
hftorresmontes@hotmail.com
Buena amigo Hernan.
me acojo a su excelentisima disposicion de compartir los formatos para el ejercicio de leasing, no sin antes agradecerle su solidaridad y altruismo al ceder parte de sus heramientas de trabajo.
atentamente,
Eduardo Marin
edudomar@hotmail.com
De la manera más gentil solicito el favor de enviarme las hojas de calculo del ejercicio financiero de Leasing
Gracias mi correo es m-e-gomez@hotmail.com
Hola Maria Eugenia
Te cuento que he enviado el archivo en excel a la direccion de actualice, espero que la hagan publica
Saludos cordiales
Hernan Munoz
GRACIAS HERNAN POR SER TAN ACERTIVO TE AGRADECERIA ME COMPARTAS ESAS HOJAS DE CALCULO MIL GRACIAS
JOSCAR91@HOTMAIL.COM
Hola Jose Gregorio
Te cuento que he enviado el archivo en excel a la direccion de actualice, espero que la hagan publica
Saludos cordiales
Hernan Munoz
Mi correo es jjgred@hotmail.com
Hola Jose
Te cuento que he enviado el archivo en excel a la direccion de actualice, espero que la hagan publica
Saludos cordiales
Hernan Munoz
Hola Hernan:
Te agradezco me envies a mi correo, la herramienta en excell, para calculo de Leasing. Dios Te bendiga ricamente por saber compartir.
cabecar1411@hotmail.com
Buenos días
Agradezco la colaboración con las siguientes dudas que tengo.
Que tratamiento contable se aplica en las construcciones que se realizan sobre una casa adquirida por LEASING OPERATIVO cuando se demuele para la construcción de un edificio y se entrega una cuota inicial, como también el terreno resulta un mayor valor significativo.
Que porcentaje del terreno se acostumbra normalmente a registrar cuando la escritura pública no indica el valor del terreno?
Se sigue aplicando la vieja norma de asignar un 30% como valor del terreno, con referencia al costo total de compra del bien raíz ?
YURY CRISTINA
crispi85@hotmail.com
me parece muy clara tu discernimiento sobre el tema .Mucho te sabria agradecer tus memorias al respecto