
Si bien en el argot popular, se acostumbra a usar las expresiones “fue sin culpa o fue con culpa” la forma correcta de decir que una persona tenía la intención de hacer el daño es con la palabra Dolosa, de Dolo.
En cambio, si la persona por error y sin premeditación ocasiona un daño, la forma de expresarlo es con la palabra Culpa.
El daño doloso: es cuando el trabajador tiene la intención y el ánimo de ocasionar daños en los bienes de la empresa.
El daño culposo: es cuando por error el trabajador ocasiona un daño. Por ejemplo, si al tratar de reubicar un escritorio derriba un computador y este se daña.
El daño por Confianza: existe un tercer daño cuya denominación es de carácter doctrinal y es cuando el trabajador confía o cree que nada malo le pasará a los elementos de trabajo y actúa temerariamente. Por ejemplo, si se le instruye sobre la forma de manejo de una herramienta de trabajo, pero hace caso omiso y lo manipula sin las exigencias previamente informadas.
Según las tres clases de daños antes mencionados, cuando se demuestra que el daño es Doloso y/o por Confianza, el empleador está en todo el derecho para descontarle al trabajador del salario el valor del arreglo o la reposición de elemento dañado.
El daño culposo se tendrá que analizar muy detalladamente cada caso y de mutuo consenso determinar responsabilidades y forma de pago. Si no se llega a un acuerdo, deberá acudirse al Juez Laboral.
No. El empleador está obligado a seguir con el procedimiento establecido en el artículo 149 del Código Laboral, el cual exige que se debe solicitar la autorización del trabajador para el descuento, la cual debe ser siempre por escrito.
De lo contrario, el descuento será ilegal (art. 59 -1) y el empleador incurrirá en sanciones como el pago de un día de salario por cada día de retraso, mientras no devuelva al trabajador la suma retenida ilegalmente. Incluso el trabajador podría renunciar con Justa Causa (art. 62 Literal B numeral 8) y cobrar las indemnizaciones del caso.
No. Cuando la falta de mantenimiento de las herramientas de trabajo del trabajador es culpa del empleador, y el trabajador había advertido sobre la posibilidad del daño si se seguía utilizando en ese estado y el empleador omitió el aviso, el trabajador está ausente de responsabilidad y no se le puede exigir su pago.
Existen dos salidas: La primera es que se puede llegar a una Conciliación, la cual puede ser discutida anta la Oficina del Trabajo o cualquier Centro de Conciliación.
Si este mecanismo no prospera, deberá el empleador iniciar un proceso judicial ante un Juez Laboral para que se demuestre ante éste la responsabilidad del trabajador y con ello, el Juez autorizar al empleador a descontar del salario los valores adeudados por el daño.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
MUY INTERESANTE EL TEMA, PERO ME GUSTARIA SABER, QUE SUCEDE SI EL EMPLEADO PESE A QUE EL ACCIDENTE FUE DOLOSO Y/O DE CONFINZA, NO QUIERE FIRMAR NINGUNA AUTORIZACION DE DESCUENTO?. POR QUE PREFIERE MEJOR IRSE DE LA EMPRESA.
Considero que si el acto culposo o dañoso es de tal magnitud que hace imposible la continuidad del contrato de trabajo, debe ser considerado como justa causa para terminarlo, sea por ineptitud del trabajador o por daño material causado intencionalmente.
Y como quiera conforme al Art. 64 del CST “En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.” el empleador podrá entonces demandar a su ex-trabajador por el incumplimiento del mismo y la indemnización de perjuicios
Según la asesoría de un abogado laboral a algunos empleados que tengan que ver con empresas industriales se le puede cancelar una parte del sueldo como Productividad y Calidad, y de este valor se descuentan los daños ocasionados por el empleado.
Sandra: por ese tipo de asesorias es que los abogados tienen bien ganada la fama negra que se gastan. Seguramente que el tinterillo que se ideó esa genial figura no tiene ningun familiar cercano que trabaje como operario y por tanto le importa lo que sabemos los abusos que se puedan cometer aplicando el concepto. Buen ejempplo de la vieja filosofia del gallinero donde las gallinas de arriba utilizan a las de abajo como sanitario.
Gerardo:
Y por este tipo de respuestas es que los colombianos nos matamos unos a otros.
Lo que respondiste no es lo malo ( tienes razón) pero la forma de decirlo si es mortal. Discutamos pero sin ofender. Cada quien tiene derecho a ganarse su vida. Si la Ley existe pues peguemonos a ella,al final de cuentas no fue el abogado el que dictó la ley. Fueron los Padres de la Patria.
Respetado Antonio;
Completamente de acuedo contigo respecto de opinar sin ofendernos, pero difiero ostensiblemente de ti cuando afirmas que nos peguemos a la ley. Recuerda que no siempre la ley es justa y una de sus funciones es precisamente esa ser justa, pero no siempre lo es, por eso Colombia, es un Estado Social de Derecho (Art 1 C.N.) y no solo un Estado de Derecho, lo cual significa que lo social y en especial la justicia para y por los ciudadanos esta por encima de la ley, de suerte que cuenado una norma resulta injusta, inconveniente o inconstitucional se debe aplicar la excepcion de incosntitucionalidad.
El aforismo latino “Dura lex, sed lex”.- La ley es dura, pero es la ley, no tiene aplicacion - o por lo menos no deberìa tenerla - en Colombia, en virtud que el nuestro - por lo menos en teoria - es un Estado Social de Derecho y no son las normas mas importante que la sociedad, sino que aquellas se deben a estas, gracias
henserdelgado@hotmail.com
Buenos días.en el caso de empresas de servicios donde un trabajador de oficina o taquilla maneja dineros ya sea recaudos de giros u otros conceptos y este se descuadró con la disculpa que se equivocó etc. ,que garantía tiene la empresa para no perder tanto dinero mas cuando el trabajdor renuncia o se despide por justa causa.
Gracias.
Buenos Dias. Quisiera que por favor me aclararan una duda, cuando el trabajador acepta el descuento por el daño, la empresa debe facturarle al trabajador? si es el caso esta factura tendría iva? o cual es el procedimiento para darle de baja a los productos o bienes que se dañaron?
Muchas gracias
SEGUN TU PREGUNTA SE REFIERE A DAÑOS A MERCANCIA (INVENTARIO) , SI ESTE ES EL CASO NO HAY QUE PERDER EL HORIZONTE DEL INVENTARIO (SEA DONADO , REGALADO O PERDIDO TIENES QUE SACARLO O FACTURARLO CON IVA ) QUEDA POR PARTE DEL PATRONO SI LO COBRA A COSTO O A PRECIO DE VENTA.
Hola!
Comparto la inquietud de Sandra, pero adicional a esto quiciera que si alguien tiene conocimiento sobre el tema me aclare si la parte que del salario que se puede cancelas como Productividad y Calidad debe ser el excedente al smmlv que gane el operario.
Buenos dias l tengo una pregunta respecto al aporte a los parasficales, el personal que se retira las vacaciones se deben tomar para el aporte a los parasficales?
Buenas tardes.
Gracias por tratar tan interesante tema. Es bueno saber identificar en cada caso el tipo de daño incurrido por el TT. Todos los caso se dan. Pero quiero comentarles uno reciente. En un Fondo de Empleados a una empleada nueva, que no toma tinto, la culparon sin existir pruebas ni testimonios, de haber dañado el viejoteclado del computador con tinto; le retuvieron el salario hasta que lo repuso. ¿Cierto que esto sí es injusto? ¿Qué opinan?
ANTONIO
Hola gracias por poder contar con ustedes me han sido de gran ayuda para resolver mi dudas e inquietudes ya que soy un CP que estoy recien egresado y me embargan un sin numero de dudas como se pueden inmaginar quisiera saber como puedo formularles algunas preguntas por favor diganme como puedo hacerlo gracias
Buenas noches.
Cuando los danos son sanciones que tenga que asumir la empresa por no presentar las declaraciones ante la DIAN en tiempo y en forma, se le puede descontar al empleado el valor de la Sancion?
Y en el caso de la perdida de un elemento, por ejemplo un mouse, o los forros del computador, se le puede efectuar descuento al funcionario y en caso de que no se encuentre culpable se le descuenta a toda la Empresa.
Que procedimiento se debe seguir?
Gracias por sus comentarios.
la verdad me parece muy interesante todo lo que aqui se comenta
sin embargo quiero hacer un comentario que pasa con empresas que generan descuentos al empleado por llegadas tardes o por empacar mal un articulo es legal que a una persona le hagan este tipo de correctivos sin darle al trabajor ningun comprovante de que le informe el motivo de su descuento que se le esta haciendo esta retencion de dinero
como se puede evaluar esta situacion
Paola Andrea, comprobante se escribe con “B”
Gustavo
Muy bueno el aporte. Todos debemos buscar la manera de mejorar nuestro idioma.
No son propiamente descuentos aquellos que realiza el empleador por las circunstancias por Ud señaladas. Son pues sanciones que puede imponer en ejercicio del poder de subordinación derivado del contrato de trabajo, en atención a lo que el reglamento Interno de trabajo estipule, respetando el debido proceso y el derecho de defensa. Claro esta que si el empleador lo hace abusando de su poder de mando, la sanción es ilegal.
No estoy de acuerdo, hay muchos empleados que trabajan dias no laborables como sabados - domingos y no se los pagan por que son de confianza me parece que no hay reciprocidad del empleador al comenzar a descontar cosas minimas y esto puede traer serios quebrantamientos en la cadena de confianza y lealtad empleado - empresa
pregunto:si a un trabajador (asesor comercial,y/o encuestador)le dan un packman para realizar sus funciones (en la calle, ya sea visitando oficinas, empresas, realizando encuestas etc.)y dicho aparato se le pierde(se le olvida en el taxi,o se lo roban de la cartera o del bolso. ya que la empresa les permite que se lo lleve para su casa,ya sea laborando o que ya termino su jornada laboral y dicho aparato se lo roban del bolso ho lo atracan. esta persona tiene que pagar el dichosa aparato a la empresa y si no lo paga se lo descuenta o lo despiden del trabajo es esto correcto. puede el trabajador reclamar a la empresa por el despido por haberce negado a pagar dicho aparo espero respuesta de ustedes a mi correo wanaya@hotmail.com
William
La forma correcta de escribir estas palabras es:
“… o lo atracan.”
“… por haberse”
Un buen consejo: escribir primero en el procesador de texto, aprovechar la herramienta de corrección y luego copiarlo a la pagina elegida. Así evitamos tantos HORRORES ORTOGRÁFICOS observados en muchos de los participantes, incluso en algunos de los columnistas de Actualicese.com
Gloria Patricia
Tienes toda la razón. Muchas veces he observado graves errores ortográficos que podremos corregir todos, solo si leemos un poco mas y cuidamos nuestro lindo Idioma. Incluso este procesador de respuestas también tiene algo de corrección ortográfica.
Apoyémonos en las herramientas que la tecnología nos facilita y así mostrar una cara de verdaderos profesionales preocupados por mejorar cada día en todo sentido.
Buenas noches, es cierto que todo el que causa un daño debe resarcirlo, pero también lo es que se presume la buena fe.
En este sentido es importante aclarar que se puede descontar dinero al trabajador de su salario si:
1) Acepta el daño y autoriza el descuento
2) Lo decide así un juez laboral
Lo de que haya una parte del salario como Productividad y Calidad no cambia las cosas, así que no es ninguna salida. Si hace parte del salario, no se puede descontar. Y si se considera una bonificación habitual, también hace parte del salario, entonces? Definitivamente no se puede ser juez y parte.
Que tal esta , la de los conductores de Taxis, que en su mayoria son irresponsables y colicionan los vehiculos, se roban las liquidaciones , dejan el vehiculo sin gasolina y luego demandan al empleador por no liquidarlos y la desprotegida ley Colombiana obliga a los empleadores aque paguen sus prestaciones sociales tal como lo ordena la Ley y como lo realizan las empresas donde estan afiliados los vehiculos ( taxis) , entonces donde se reconoce si es culposo o doloso? Por favor agreagr comentarios a esta inquietud.
Don Luis Fernando Vargas
La forma correcta de escribir esta palabra es:
“… colisionan”
Siempre a la orden….
Luis Fernando:
El caso que cometas se refiere cuando el taxista mantiene una relacion laboral dependiente con el propietario del taxi, situaciòn poco tipica en colombia, habida cuenta que en la gran mayoria de los casos, el taxista arrienda el vehiculo al propietario con lo cual no se genera relacion laboral alguna, sino una relacion contractual de caracter civil o comercial dependiendo quien arriende, no obstante si tu caso fue asì, debes asumir los riesgos si no utilizaste las herramientas y procedsimientos establecidos en el codigo laboral para esos casos, Gracias
henserdelgado@hotmail.com
Estmados colegas, el caso que les voy ha comentar es un poco especial.Que pasa ene le caso de qeu el daño doloso i/o por confianza es superior al sueldo que el trabajador gana en este caso el SMLV y dichos descuentos copan casi el 50% del suldo
Colaborándole al “VIGIA”: se escribe “y/o”, amen del descuido en la escritura. Colegas o futuros colegas, invito a tener cuidado con la redaccion y escritura. “El estilo es el hombre”.
[...] Si hace un daño, ¡lo paga! [...]