
Lo primero que debemos establecer es que la norma laboral, establece el máximo de horas laboradas al día y a la semana, pero no establece las horas mínimas a laborar cuando se contrata para jornada incompleta o de Medio Tiempo.
Si. El mismo artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan empleador y trabajador, siempre y cuando no contraríe la máxima legal (art. 161) y lo permitido como trabajo suplementario u horas extras.
Quiere decir entonces que si contratan a una persona para que asista a la empresa sólo 2 horas al día, esa será su jornada ordinaria.
La Media Jornada será 24 horas semanales, 4 horas diarias. En todo caso, toda jornada de trabajo que esté por debajo de las 8 horas diarias será considerada como Jornada Incompleta. El término “Media Jornada” se ha acuñado por costumbre.
Si un trabajador trabaja diariamente 3, 4 o 5 horas, el valor del día será como mínimo igual al valor de las horas mínimas legales mensuales vigentes. Si la persona labora 4 horas diarias, su salario será mínimo por el valor de $ 230.750 que es la mitad de $ 461.500 (s.m.m.l.v. 2008).
Si se paga. El artículo 197 del C.S.T., estipula que a pesar de trabajar menos de 8 horas al día y 48 al mes (que es la jornada máxima legal), tiene todo el derecho a todas las prestaciones y garantías laborales.
Proporcional al salario, de tal manera que las ecuaciones prestacionales son las mismas; sólo que se calculan sobre el Salario Real Percibido.
Se contrata a una persona de Medio Tiempo ya que labora 4 horas diarias y percibe lo mínimo por este horario, que será $230.750 (año 2008).
Cesantías:
Salario Real x Días Laborados ÷ 360 = Cesantía
Prima:
Salario Real x Días Laborados en el semestral ÷ 360 = Prima
Vacaciones:
Salario Real x Días Laborados en el año ÷ 720 = Vacaciones
Con los trabajadores de Media Jornada, a pesar que su salario por lo general es menor que el s.m.m.l.v. y que sus Prestaciones Sociales se liquidan según su ingreso real, el pago a la Seguridad Social (EPS, Pensión y ARP) se debe liquidar sobre el valor de 1 s.m.m.l.v., de lo contrario, no se puede digitalizar la Planilla Pila, bien sea asistida o por Intenet.
El auxilio de transporte se paga completo o es proporcional al tiempo laborado?
Desde luego se cancela completo.
Danilo… a pesar de trabajar medio tiempo, el Auxilio de Transporte se debe pagar completo, debes tener en cuenta que así el trabajador asista 3 o 4 horas al día, tiene que ir todos los días, al igual que un trabajador que labora 8 horas al día y al igual que éste, tiene que al final de su jornada que regresar a su hogar.
Te recomiendo leer el artículo Auxilio de Transporte: Trabajar medio tiempo NO justifica su pago parcial , el cual publicamos hace un par de semanas y explicamos ampliamente el tema. Asimismo, puedes ver el Concepto 104548 del Ministerio de Protección Social, donde ratifica nuestra postura sobre el pago completo del Auxilio de Transporte a las personas que laboran media jornada.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal – actualicese.com
HOLA ALEXANDER TENGO UNA DUDA EN CUANTO AL PAGO DE EPS Y SEGURIDAD SOCIAL..
SI UNA PERSONA EMPIEZA A TRABAJAR EL DIA 11 DE AGOSTO EN UNA EMPRESA DEVENGANDO UN SUELDO DE $1.000.000, LOS PAGOS RESPESCTIVOS A EPS Y PENSION SE HACE PROPORCIONAL A LOS DIAS QUE LABORA ES DECIR LOS 19 DIAS RESTANTES?
POR OTRA PARTE ESTOS SE LUQUIDAN INCLUYENDO LAS HORAS EXTRAS O SOBRE LA BASE QUE TENGA EL TRABAJADOR?
GRACIAS…
Hola sandra, efectivamente los págos se hacen col el tiempo proporcional mas las horas extras.
de igual manera si el caso es de un retiro por ejemplo el quinto día de un mes, solo pagas por esos cinco dias
Alexander, buenas tardes
En cuanto a la Jornada incompleta como se maneja si es una vendedora Sabatina que solo trabaja de Sabado a Martes? o si solo trabaja el fin de semana?
Gracias
Catherine
el subsidio de transporte se paga completo ya que a pesar de que la persona labora medio tiempo, igual numero de dias le toca desplazarse hacia su lugar de trabajo que una persona que labore medio tiempo
Considero correcta esta afirmaciòn, no importa las horas laboradas, si asiste al lugra de trabajo todos los dias, tiene derecho al subsidio de transporte completo.
WILLIAM QUIROGA VARGAS
El auxilio de transporte se paga proporcional a los dias que el trabajador tenga que desplazarse hasta la empresa. Ejemplo: si va todos los dias de la semana, se le paga completo, pero si cumple el horario de medio tiempo en menos dias, se le paga proporcional a los dias que fue a trabajar.
No es correcta tu afirmación
Lo que dice el concepto, es que si el trabajador va todos los días a trabajar, se le debe pagar el subsidio,independientemente del tiempo que labore. Pero si trabaja solamente los lunes, se le deben pagar las horas laboradas y las prestaciones sociales que ello genere, pero no el subsidio de transporte de los martes, miercoles, jueves, viernes y sabado, porque en esos dias no se dezplaza al lugar de trabajo. Si ese trabajador tiene otro empleo en esos dias y ambos empleadores pagaran el subsidio de todos los dias, estaria recibiendo un doble pago injustificado
Estimado javier, de manera muy respetuosa me permito manifestar que difiero y discrepo ampliamente de tu comentario, habida cuenta que aunque es de muy buena intención está desinformando.
Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2008 es de $55.000.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retención en al fuente sobre dicho pago.
Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en términos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aun esta vigente, se puede determinar que en e caso de que el empleado viva a menos de 1 kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.
Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones, y como ya se hizo mención tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.
CONCLUSION: Independientemente de los dias u horas laboradas se debe cancelar completo.
Considero que el subsidio de transporte si se paga completo, pero proporcional a los dias laborados. Me explico de todas formas asi el trabajador asista a su lugar de trabajo 2, 4, o 6 horas incurrira en el gasto de ida y vuelta independientemente d elas horas que labore. Lo que si se debe tener en cuenta es el nùmero de dias que lo haga, ya que si no asiste sino 15 dias a laboral es natural que se le pague la mitad del subsidio de transporte y asi sucesivamente. Si asiste todos los dias asi sea dos o menos hora de la establecidas como jornada màxiam de trabajo, se le debe cancelar el total de subsidio. Si estoy equivocado por favor informenme.
WILLIAM QUIROGA VARGAS
EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE DEBE LIQUIDAR , PROPORCIONAL , LO UNICO QUE NO SE CALCULA PROPORCIONAL SON LOS APORTES EN SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
ES ERRONEA TU APRECIACION, LE INVITO A QUE LEA NUESTRO COMETARIO EL CUAL SE TRANSCRBIÓ ARRIBA
tengo una inquietud por favor me la aclaran en que casos un trabajador no tiene derecho a subsidio de transporte fuera de si gana dos salarios minimos?
no tiene derecho al auxilio de transporte cuando está incapacitado, o cuando no se presenta a laborar
hola lucy quisiera saber como lo heces pues la pila no lo permite
Hola Lucy… no tiene derecho a subsidio de transporte cuando el trabajador vive cerca de su lugar de trabajo, osea, segun lo dicta la cartilla laboral un trabajador no devengara subsidio de transporte cuando el traslado a su lugar de trabajo no representa gasto de movilizacion.
De igual manera no se devenga subsidio de transporte cuando el empleado se encuentra incapaditado.
Hasta donde tengo conocimiento se cancela proporcional al tiempo laborado ejemplo: si trabaja 4 horas diarias se le cancelará el equivalente a 120 horas laboradas mensaules o sea la mitad de la jornada ordinaria. Me gustaria me corrigieran si estoy errado. GRACIAS
No es correcta tu apreciación
CLARO QUE SE PAGA COMPLETO POR QUE EL SOLO HECHO DE TRABAJAR MEDIO DIA NO SIGNIFICA QUE EL DEL BUS LE VA A COBRAR MEDIO PASAJE…
Por ser una asignacion que no constituye salario, debe cancelarse completo
Los pagos de parafiscales se pagan sobre el salario minimo?
solo la salud y riesgos. Pension, icbf, sena y caja de compensacion sobre lo realmente devengado, lo digo por que tengo una persona en esa situacion y ese es el procedimiento que realizamos. Buenos dias
Considero que es errado su comentario, la seguridad social, lo referente a salud y pensiòn se paga de acuerdo al salario devengado, lo que es cajas de compensaciòn, sena, ARP y demàs se pagan es contabilizando el total de la nòmina de la Empresa y no individualmente.
WILLIAM QUIROGA VARGS
Me permito aclar: La Seguridad Social se cancela sobre lo devengado por el trabajador, los parafiscales sobre el total cancelado por la nomina de cada trabajador, que es igual al total de la empresa, pero recuerde P. E. que ARP es dependiendo del riesgo de la actividad individual
hola lucy, tu caso es muy particular pues tengo uno similar y no se como manejarlo pues tenia entendido que aunque solo se trabajara dos dias a la semana debo pagar las seguridad social sobre el salario minimo del mes por favor me aclaras como se puede hacer?
SE PAGAN SOBRE EL SALARIO DEVENGADO, ENTENDIENDOSE QUE NADIE DEVENGA MENOS DEL SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE
Buenos Dias
Tambien es importante saber que la seguridad social que se paga por el SMLV, y que el trabajador responde tambien en su descuento por seguridad social sobre el SMLV, EL 4% SALUD Y 4% PENSION.
Gracias, feliz dia
En todos los casos independientemente si el trabajador devenga el minimo o mas, este debe pagar el 4%, en pensiòn y salud de acuerdo al salario que reciba.
WILLIAM QUIROGA VARGAS
QUE PASA SI UNA EMPRESA LO CONTRATA, Y NO LE ESTA PAGANDO LA SEGURIDAD SOCIAL AL TRABAJADOR?? ESTE YA LLEVA DOS AÑOS LABORANDO PERO EN SU PRIMER CONTRATO ESTABA MEDIO TIEMPO Y AHORA TIEMPO COMPLETO. ES POSIBLE QUE EL TRABAJADOR PUEDA REALIZAR UNA QUEJA ANTE LOS SUPERIORES?
buen día danellis, por su puesto que si, el empleado con toda razón puede entrar a reclamar algo que por ley le pertenece, sin olvidar que para el tema de las reclamaciones laborales existe un plazo y que en algunos casos se pierde la vigencia porque se descuida el interesado, el caso es sumamente grave porque la seguridad social esta incluida dentro de las obligaciones que tiene el patrono cuando contrate, además, las implicaciones que se tienen desde el punto de vista fiscal de la no deducción de renta de los pagos a empleados, en esos términos, el empleador esta poniendo en riesgo el patrimonio de la empresa porque debe asumir los riesgos que le pueda ocasionar a el empleado y someterse a sanciones por parte de las autoridades competentes….
Los pagos a la seguridad social no tienen prescripción.
Desde luego puede exigir el reconocimiento de dicha obligación
Hola Darne;
Mas que preentar queja a los superiores, el empleado o trabajador puede acudir ante las autoridades administrativas como lo es el Minprotección Social o a las autoridades judiciales como lo es el Juez laboral con jurisdicción en el lugar de la aocurrencia del hecho, o los Jueces civiles o promiscuos en los casos previstos por la ley. Respecto de la prescripción, por expresa disposición legal en los pagos referentes a la seguridad social no opera el fenomeno de la prescripción, lo cual significa que en cualquier tiempo puedes reclamarlos siempre y cuando no hayan sido cancelasdos u objeto de transacción o conciliación, cuando sean derechos inciertos y discutibles
Si Alberto , los parafiscales y toda la seguridad social es sobre el SMLV
Mi inquietud es la siguiente: cuando el trabajador gana medio SMLV jornada, pero la seguridad social se cancela con base en un SMLV, se le descuenta el 4% por salud y el 4% por pension o el 8% por salud y el 8% por pension, ya que la diferencia tambien aumenta para el empleador.
Elvis, para la seguridad social, al empleado se le debe descontar el 4% para salud y el 4% para pensión, no cree que si le descuenta el 8% estaría duplicnado el aporte? Recuerde que la carga prestacional mas alta es para el empleador en salud 8.5% y en pensión 12%.
Según interpreto la pregunta de Elvis, se refiere a si se le descuenta el 8% tanto en salud como en pensión sobre el medio salario recibido y así lograr equidad con los aportes debidos por el patrono, para lograr realmente hacer los aportes completos como lo estipula la Ley o si por el contrario el patrono deberia asumir el 4% sobre el otro medio salario y completar el 12.5% y el 16% respectivos sobre el salario base de cotización (en este caso sobre el mínimo $ 461.500).
No tiene que ver con equidad es la ley la que determina ese aporte por parte del trabajador….
Elvis;
Segun se desprende de tu inquietud, creo que te refieres mas que al salario devengado es a la jornada laborada, la cual si es de medio tiempo y tu salario es el minimo, te pagaran por supuesto lo proporcioanl al timpo laborado, no obstante tu salario no el “medio minimo” como erronemanete se podria pensar. Tu slario es del minimo - completo - solo que pagado proporcioanlmente al timpo laborado. Hecha la lanterior claridad, nos referimos a loa proporcionalidad del pago de los aportes a la Seguridad social, la cual es cojn base en el salario devengado, ejemplo en el caso de la salud es del 4% del salario devengado, en tu caso es sobre el salario minimo completo que es lo que devengas, solo que te pagan la mitad porque tarabajas solo media jornada.
Buen día, tengo la siguiente pregunta:
¿Cuando calculamos los días laborados para efectos de liquidación de prestaciones sociales, debemos restarle los días no laborados por incapacidad e inasistencia al sitio de trabajo?
O simplemente digo: fecha final - fecha inicial + 1 y listo?
Esto lo pregunto porque he visto la práctica de algunas empresas de descontar los dias no laborados por incapacidad para efectos de las prestaciones sociales.
Les agradezco si me pueden responder a judamaya@hotmail.com
Gracias
Juan David, para laliquidación de prestaciones sociales, no se descuetan los días de incapacidad, ya que estos los cancela la eps. pero si se descuentas los permisos no remunerados.
A mi me parece que estas explicaciones, en lugar de aclarar los conceptos, lo que hacen es acabar de entorpecer. falta mucho
buen dia hebert, con todo respeto (que creo es como se debe pronunciar quien haga uso de esta herramienta) considero que la educacion es responsabilidad de cada quien y es directamente proporcional a la dedicacion que se le ponga, mas aun cuando esto de los comentarios deberia ser de forma constructiva y reciproca, y creo que en caso de que ….”estas explicaciones, en lugar de aclarar los conceptos, lo que hacen es acabar de entorpecer. falta mucho”….., te invito a que nos colabores entonces pero no diciendo que los conceptos entorpecen sino tratando de poner de tu parte para que personas como tu no achaquen el trabajo de los demas, ahora si de verdad te entorpecen seria a la unica persona de los lectores porque a la mayoria no, definitivamente no nos entorpecen, en todo caso pidele a Dios que te de sabiduria y entendimiento a ver si asi depronto cambias de opinion.
p.d. (hazlo con fe) y que Dios te bendiga…
Hebert efectivamente Lucila tiene la razon, deberias de explicar como aplicas tu los permisos no remunerados a la hora de liquidar las prestaciones sociales, porque si hay otro concepto es bueno saberlo gracias.
esta herramienta es superutil. TAnto preguntas como respuestas enriquecen. Con todo respeto te digo si crees que falta mucho, entonces busca otra ayuda.
Sandra Milena Ocampo
HENERT
ME PARECE QUE TU COMENTARIO ES EL QUE NO ENCAJA, CADA UNO DA SU PUNTO DE VISTA, Y DETERMINA SI LE SIRVE O NO, SI CONOCE UN POCO DE LEY LABORAL LO CEPTA O LO RECHAZA.